La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
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  • Artículo 3.1 Recursos

  •  
  • Artículo 3.2 Cotizaciones en el caso de los funcionarios

  •  
  • Artículo 3.3 Cotizaciones en el caso de los ex funcionarios

  •  
  • Artículo 3.4 Cotizaciones en el caso de los sobrevivientes

  •  
  • Artículo 3.5 Cotizaciones en el caso de las personas a cargo protegidas voluntariamente

  •  
  • Artículo 3.6 Porcentajes de las cotizaciones

  •  
  • Artículo 3.7 Deducción y transferencia de las cotizaciones

  •  
  • Artículo 3.8 Fondo de garantía y medidas para asegurar el equilibrio financiero

  •  
  • Artículo 3.9 Reaseguro

  •  
  • Artículo 3.10 Revisión actuarial

  •  
  • Artículo 3.11 Contabilidad e inversiones
  •  


    Artículo 3.1
    Recursos

    1. La Caja se financiará con las cotizaciones de los asegurados y de las organizaciones, cuyos porcentajes se indican en el artículo 3.6 y se aplican de conformidad con las disposiciones de los artículos 3.2 a 3.5.

    2. La OIT y la UIT cubrirán todos los gastos de administración de la Caja.

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    Artículo 3.2
    Cotizaciones en el caso de los funcionarios

    1. Las cotizaciones de los funcionarios asegurados obligatoriamente de conformidad con el artículo 1.2 se calcularán sobre la base de su remuneración y de toda pensión tal como ésta se define en el párrafo 2 del artículo 3.3: en el caso de un funcionario así asegurado que esté contratado sólo a tiempo parcial, las cotizaciones sobre la remuneración se calcularán sobre la base del monto que ese funcionario recibiría si trabajara a tiempo completo.

    2. Las cotizaciones de los funcionarios con permiso sin sueldo o sueldo reducido, asegurados voluntariamente de conformidad con el artículo 1.3, a), así como las de los funcionarios cuyo servicio ha cesado, asegurados voluntariamente de conformidad con el artículo 1.3, c), se calcularán sobre la base de su última remuneración y de toda pensión tal como ésta se define en el párrafo 2 del artículo 3.3.

    3. Las cotizaciones de los funcionarios cedidos temporalmente a otra organización, asegurados voluntariamente de conformidad con el artículo 1.3, b), se calcularán sobre la base de la remuneración que perciben de la organización en la que están trabajando y de toda pensión tal como ésta se define en el párrafo 2 del artículo 3.3.

    4. Las cotizaciones se calcularán igualmente sobre toda remuneración percibida por los trabajos efectuados para la OIT y la UIT por el cónyuge de la persona asegurada, si dicho cónyuge está protegido automáticamente de acuerdo con el artículo 1.5.

    5. Por «remuneración» se entenderá, para los fines del presente artículo, el sueldo base del funcionario y todas las asignaciones que se le paguen de manera regular y continua, pero no los demás pagos que reciba de conformidad con el Reglamento del Personal. Las asignaciones y demás pagos que intervienen en el cálculo de las cotizaciones serán incluidas por el Comité de Administración en el Reglamento administrativo.

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    Artículo 3.3
    Cotizaciones en el caso de los ex funcionarios

    1. Las cotizaciones de los ex funcionarios asegurados voluntariamente de conformidad con el artículo 1.3, d) o k) se calcularán:

    a) sobre el más elevado de los siguientes montos en el momento correspondiente; i) la pensión (tal como se define a continuación), o

    ii) el monto de la pensión que el funcionario hubiera percibido si hubiese pagado sus cotizaciones durante 25 años al régimen de pensiones respectivo, y
     

    b) sobre toda remuneración percibida por los trabajos efectuados para la OIT o la UIT por la persona asegurada, o por su cónyuge si este último está protegido automáticamente de conformidad con el artículo 1.5.
    2. Para los fines del presente artículo, por el término «pensión» se entenderá: a) todas las sumas percibidas en forma de pagos periódicos incluyendo cualquier subsidio por costo de vida y toda prestación por los hijos, ya sea en virtud de los propios servicios del asegurado o como viuda o viudo de un funcionario de conformidad con los Estatutos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas o con otro régimen de pensiones de la OIT o la UIT; las sumas recibidas de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Personal o con otras condiciones de empleo de la OIT y la UIT que se refieren a la compensación por riesgo, profesionales y las recibidas con arreglo a un seguro contratado total o parcialmente a cargo de la OIT o de la UIT para la cobertura de accidentes no profesionales, y

    b) todas las sumas correspondientes recibidas por el cónyuge del asegurado si este último está protegido automáticamente en virtud del artículo 1.5.

    Si el total o una parte de estas prestaciones ha adoptado la forma de una suma global, el monto de las cotizaciones debidas se calculará como si el total de las prestaciones se hubiera entregado en forma de pagos periódicos.

    3. Las cotizaciones en el caso de una persona asegurada de conformidad con el artículo 1.3, d), que ha elegido diferir el cobro de su pensión, se calcularán sobre la base del párrafo 1, a), ii) y 1, b) del presente artículo hasta el momento en que se le pague la pensión.

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    Artículo 3.4
    Cotizaciones en el caso de los sobrevivientes

    1. Las cotizaciones de las viudas o viudos de funcionarios o de ex funcionarios, asegurados voluntariamente de conformidad con el artículo 1.3, f), se calcularán:

    a) periódicamente sobre el más elevado de los siguientes montos: i) la pensión (tal como se define en el artículo 3.3, párrafo 2), o

    ii) el monto de la pensión que el viudo o la viuda hubiera percibido si el funcionario o ex funcionario hubiese pagado sus cotizaciones durante 25 años al régimen de pensiones respectivo, y


    b) sobre toda remuneración percibida por la persona asegurada por los trabajos efectuados para la OIT o para la UIT.

    2. Las cotizaciones de los hijos sobrevivientes de funcionarios o de ex funcionarios asegurados voluntariamente de conformidad con el artículo 1.3, f), se calcularán sobre la base del monto de la pensión que habrían percibido si el funcionario o ex funcionario hubiera contribuido durante 25 años al plan de jubilación aplicable.

    Disposición transitoria. Por lo que respecta a las personas aseguradas según el artículo 1.3 d), e) o f) antes del 1.º de enero de 1989 y a los sobrevivientes de ex funcionarios asegurados según el artículo 1.3 d) o e) antes de dicha fecha, el período de cotización fijado en 25 años en el párrafo 1, a), ii) del artículo 3.3 y en los párrafos 1, a), ii) y 2 del artículo 3.4 se sustituirá por un período de 20 años.

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    Artículo 3.5
    Cotizaciones en el caso de las personas a cargo protegidas voluntariamente

    Las cotizaciones en el caso de las personas a cargo, protegidas voluntariamente de conformidad con el artículo 1.6, serán globales. El Comité de Administración fijará su importe, si fuera el caso, por grupos, de tal manera que las sumas percibidas por la Caja en razón de esta categoría de personas protegidas basten para cubrir las prestaciones que les corresponden, teniendo en cuenta la experiencia sobre el costo de la protección de estas personas.

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    Artículo 3.6
    Porcentajes de las cotizaciones

    1. A reserva de las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo, los porcentajes de las cotizaciones son los siguientes:
     

    Categoría de personas protegidas A cargo del asegurado
    A cargo
    de la organización
    A partir del 2006
    Personas aseguradas obligatoriamente
    (artículos 1.2 y 3.2)
    3.3%
    3.3%
    Funcionarios con permiso sin sueldo1
    (artículos 1.3, a) y 3.2)
    6.6%
    -
    Funcionarios con permiso con sueldo reducido
    (artículos 1.3, a) y 3.2)
       
    a) sobre la remuneración pagada
    3.3%
    3.3%
    b) sobre la remuneración no pagada1
    6.6%
    -
    Funcionarios cedidos temporalmente a otras organizaciones 
    (artículos 1.3, c) y 3.2)
    6.6%
    -
    Funcionarios cuyo contrato vence
    (cobertura por seis meses) (artículos 1.3, c) y 3.2)
    6.6%
    -
    Ex funcionarios que han cesado su servicio a los 55 años o más o por razones de invalidez (artículos 1.3, d) y e) y 3.3)
    3.3%
    6.6%
    Sobrevivientes de funcionarios o de ex funcionarios 
    (artículos 1.3, f) y 3.4)
    3.3%
    6.6%
    Personas a cargo protegidas voluntariamente (artículos 1.6 y 3.5)
    A partir del 1.7.2005
     
    a) hijos menores de 30 años (por mes)
    $ 1902
     
    b) cónyuges (por mes)
    $ 4002
     
    c) padres y padres políticos (por mes)
    $ 1 0002
     
    1 Esta disposición puede modificarse si la OIT o la UIT en ciertos casos o para ciertas categorías de casos, deciden abonar cotizaciones sobre remuneraciones no pagadas.

    2 Cotizaciones fijadas por el Comité de Administración, de conformidad con las disposiciones del artículo 3.5.

    2. El Comité de Administración podrá fijar periódicamente cotizaciones mínimas en el caso de las personas aseguradas voluntariamente.

    3. A partir del 1.º de enero de 1987, como medida excepcional, ni el asegurado ni la Organización pagarán cotizaciones por un ex funcionario o por el sobreviviente de un funcionario o de un ex funcionario asegurado de conformidad con el artículo 1.3 d), e) o f), si la pensión del asegurado, tal como se define en el artículo 3.3, párrafo 2 o, según sea el caso, la proporción de la última remuneración a la que se refieren los artículos 3.3 ó 3.4, es inferior a 4.500 dólares por año. La presente disposición dejará de aplicarse el l.º de enero de 1989, salvo en el caso de las personas a las que se les aplicaba en fecha 31 de diciembre de 1988.

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    Artículo 3.7
    Deducción y transferencia de las cotizaciones

    1. Las cotizaciones que los funcionarios que reciben una remuneración de la OIT o de la UIT deben pagar por su propio seguro y por la protección voluntaria de las personas a su cargo, serán deducidas de su remuneración por los servicios financieros de la organización interesada.

    2. Las cotizaciones que otros asegurados deben pagar por su propio seguro y por la protección voluntaria de las personas a su cargo, en virtud del artículo 1.3, d), e) o f) y que se benefician de una pensión de la OIT, la UIT o de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU) se deducirán de dicha pensión conforme a lo estipulado en el Reglamento administrativo.

    3. Las cotizaciones que otros asegurados deben pagar por su propio seguro y por la protección voluntaria de las personas a su cargo, se abonarán conforme a lo estipulado en el Reglamento administrativo.

    4. Si una persona asegurada voluntariamente debe pagar las cotizaciones atrasadas por un período de seis meses, ella o las personas a su cargo dejarán de estar protegidas por la Caja.

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    Artículo 3.8
    Fondo de garantía y medidas para asegurar el equilibrio financiero

    1. Se constituirá un fondo de garantía cuyo monto, excluyendo las reservas para las solicitudes de prestaciones en trámite, no deberá ser, al fin de cada ejercicio económico anual, inferior a una sexta parte de los gastos de la Caja durante los tres ejercicios económicos precedentes, ni superior a la mitad de dichos gastos.

    2. Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de garantía excede del máximo previsto en el párrafo 1, el Comité de Administración tomará las medidas adecuadas para reducirlo al nivel prescrito aumentando las prestaciones y/o disminuyendo las cotizaciones en base a una evaluación actuarial.

    3. Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de garantía está por debajo del mínimo previsto en el párrafo 1, el Comité de Administración tomará las medidas adecuadas para restablecer el equilibrio financiero de la Caja y alcanzar de nuevo el nivel prescrito para el fondo de garantía aumentando las cotizaciones y/o adaptando las prestaciones.

    4. Si durante nueve meses consecutivos, los gastos de la Caja son superiores a los ingresos y si, al finalizar el ejercicio económico precedente, el fondo de garantía no excedía del máximo previsto en el párrafo 1, el Comité de Administración deberá, en los tres meses que siguen al noveno mes de déficit, tomar las medidas adecuadas para restablecer el equilibrio financiero de la Caja aumentando las cotizaciones y/o adaptando las prestaciones en base a una evaluación actuarial.

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    Artículo 3.9
    Reaseguro

    El Comité de Administración podrá, de acuerdo con los jefes ejecutivos de las organizaciones, tomar las medidas necesarias con vistas a un reaseguro.

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    Artículo 3.10
    Revisión actuarial

    Se procederá a una revisión actuarial de la Caja cada vez que al finalizar un ejercicio económico el fondo de garantía haya caído por debajo del mínimo prescrito y, en todo caso, por lo menos una vez cada tres años.

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    Artículo 3.11
    Contabilidad e inversiones

    Los servicios financieros de la OIT serán los encargados de llevar la contabilidad de la Caja, de custodiar los fondos y de tomar disposiciones para su inversión de acuerdo con el Comité de Administración. Con arreglo a las instrucciones de este último, le proporcionarán un balance mensual de la contabilidad de la Caja y un informe anual sobre la situación financiera y las inversiones, así como todas las demás informaciones que el Comité de Administración pueda razonablemente solicitar cada cierto tiempo.

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    Puesto al día por SB. Ultima actualización : 08/02/2006.