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réglement des élections

Anexo II
Reglamento de elecciones



1. La elección de los miembros del Comité de Administración será organizada por un Comité Electoral compuesto por tres miembros que serán nombrados por el Comité de Administración a más tardar el l.º de agosto del año que precede a aquel durante el cual comenzará el mandato de las personas que se van a elegir. Los miembros del Comité Electoral no podrán ser candidatos en las elecciones en las que ejercen sus funciones.

2. Se celebrarán elecciones separadas para elegir a los miembros del Comité de Administración que representarán a los asegurados de la Oficina Internacional del Trabajo y a los que representarán a los asegurados de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

3. El l.º de septiembre a más tardar, el Comité Electoral entregará a todos los asegurados de su organización respectiva una notificación de elecciones, así como los demás formularios adecuados.

4. Las presentaciones de candidaturas estarán firmadas por lo menos por diez asegurados de la organización interesada y acompañadas por la aceptación debidamente firmada del o de los candidatos de que se trate.

5. Para apoyar su candidatura, los candidatos podrán proporcionar breves reseñas sobre sus calificaciones y su experiencia. Todas las reseñas así recogidas serán sometidas al control del Comité Electoral nombrado para las elecciones.

6. El l.º de noviembre a más tardar, el Comité Electoral distribuirá a todos los asegurados de su organización respectiva los boletines de voto conteniendo los nombres de todos los candidatos de la organización debidamente presentados y que hayan aceptado ser candidatos de conformidad con el artículo 4, adjuntando, llegado el caso, las reseñas presentadas con arreglo al artículo 5. Además de los nombres de los candidatos, los boletines de voto indicarán, si se trata de miembros del personal en funciones, su servicio y su lugar de destino o, si se trata de jubilados, lo señalarán.

7. Se otorgará un plazo de por lo menos cinco semanas para la presentación de las candidaturas y un segundo plazo de por lo menos cinco semanas para la votación propiamente dicha, con la finalidad de que los asegurados cuyo lugar de destino no sea Ginebra puedan participar en la votación.

8. En las elecciones de los miembros que representen a los asegurados de la OIT, cada asegurado sólo podrá votar por un máximo de seis candidatos. Si el número de candidatos designados es igual o inferior a seis, cada asegurado sólo podrá votar por un máximo de tres candidatos. Los tres candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos serán declarados miembros titulares y los tres candidatos que vengan a continuación serán declarados miembros suplentes.

9. En las elecciones de los miembros que representen a los asegurados de la UIT, si sólo se presentaran dos candidatos, cada asegurado podrá votar por un solo candidato; si se presentaran más de dos candidatos, cada asegurado podrá votar por un máximo de dos candidatos. Los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos serán declarados respectivamente miembro titular y miembro suplente.

10. El Comité Electoral contará los votos y hará un informe sobre el resultado de las elecciones. Si los candidatos obtienen el mismo número de votos, el Comité Electoral decidirá por sorteo.

11. Una copia firmada del informe del Comité Electoral se expondrá en el tablero de informaciones del personal de las organizaciones interesadas. El original se conservará en los archivos de la Caja.

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CAPS
Puesto al día por SB. Aprobada por LB. Ultima actualización : 08/05/2002.