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Artículo 4.1 El Comité de Administración La administración de la Caja incumbirá a un Comité de Administración, compuesto de ocho miembros titulares y de ocho miembros suplentes, a saber: - un miembro titular y un miembro suplente que representan a los asegurados de la UIT; - tres miembros titulares y tres miembros suplentes que representan al Director General de la OIT, y - un miembro titular y un miembro suplente que representan al Secretario General de la UIT. Volver
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Artículo 4.2 Elección de los miembros y duración del mandato del Comité de Administración 1. Los asegurados de la OIT y de la UIT, respectivamente, elegirán por votación secreta a los miembros del Comité que los representan: en ambos casos, sólo podrán ser elegidos los asegurados de la organización interesada. 2. Los miembros del Comité de Administración que representan a los asegurados serán elegidos por tres años civiles. El reglamento de las elecciones constituye el anexo II de los presentes Estatutos. 3. Ningún asegurado podrá prestar servicio simultáneamente como miembro del Comité de Administración y como miembro de la Secretaría de la Caja. 4. El Director General de la OIT y el Secretario General de la UIT designarán respectivamente a los miembros del Comité de Administración que los representan. La duración del mandato de estos miembros se dejará a la discreción del jefe ejecutivo que los ha designado. Volver
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Artículo 4.3 Vacantes en el Comité de Administración 1. Todo miembro titular o suplente que represente a los asegurados deberá cesar en sus funciones en el momento en que pierda su calidad de asegurado. Podrá igualmente renunciar a sus funciones por notificación escrita dirigida al Presidente del Comité de Administración. 2. Si la plaza de un miembro titular que representa a los asegurados queda vacante por cualquier motivo que no sea el vencimiento del mandato, el miembro suplente que represente a los asegurados de la organización de que se trate y que haya obtenido el mayor número de votos la ocupará hasta la expiración del mandato. Si la plaza de un miembro suplente que representa a los asegurados queda vacante, será ocupada hasta la expiración del mandato por el candidato que ocupó el puesto siguiente en la misma organización. 3. Si no es posible cubrir la vacante de un miembro titular o suplente que representa a los asegurados de conformidad con el párrafo 2, el Comité de Administración podrá cubrirla mediante la cooptación de un asegurado de la organización respectiva hasta que tengan lugar las elecciones. Volver
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Artículo 4.4 Presidente y Vicepresidente 1. El Comité de Administración elegirá entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente. 2. Si el Presidente es un miembro del Comité de Administración que representa a los asegurados, el Vicepresidente será un miembro que represente al Director General de la OIT o al Secretario General de la UIT, y viceversa. 3. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por un año civil, y podrán ser reelegidos. Volver
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Artículo 4.5 Reuniones del Comité de Administración 1. El Presidente convocará al Comité de Administración por lo menos dos veces al año, o a petición del Subcomité Permanente o de cuatro miembros titulares o suplentes como mínimo. 2. Los derechos y las responsabilidades de los miembros suplentes durante las reuniones serán los mismos que los de los miembros titulares, pero los miembros suplentes sólo podrán votar cuando sustituyan a un miembro titular ausente. 3. En caso de ausencia de un miembro titular que represente a los asegurados, será sustituido por el miembro suplente que represente a los asegurados de la organización respectiva y que haya obtenido el mayor número de votos en la elección. El miembro suplente encargado de reemplazar, en caso de ausencia, a un miembro titular que represente al jefe ejecutivo de una de las organizaciones será elegido por los miembros titulares y los miembros suplentes presentes en la reunión, que representen a ese jefe ejecutivo. Volver
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Artículo 4.6 Decisiones del Comité de Administración 1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2, las decisiones del Comité de Administración se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. 2. Las enmiendas de los presentes Estatutos sólo podrán aprobarse por mayoría de los votos de los miembros presentes en la reunión, que representen a los asegurados, y por mayoría de los votos de los miembros presentes en la reunión que representen a los jefes ejecutivos. Volver
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Artículo 4.7 Funciones del Comité de Administración 1. El Comité de Administración, en el ejercicio de sus funciones generales en relación con la administración de la Caja, estará particularmente encargado de: b) estudiar los asuntos relativos al seguro para la protección de la salud de los funcionarios de las organizaciones interesadas y de las personas a su cargo, incluyendo las propuestas formuladas por los asegurados o por las organizaciones interesadas; c) redactar y aprobar las propuestas de enmienda de los presentes Estatutos; d) aplicar las medidas previstas por los presentes Estatutos para mantener el equilibrio financiero de la Caja; e) mantener contacto con los asegurados por medio de consultas escritas, de asambleas generales, o por cualquier otro medio; f) solicitar a las organizaciones participantes opiniones de carácter médico, técnico, actuarial o jurídico, si lo considera necesario; g) elaborar los reglamentos administrativos que puedan ser necesarios para la aplicación práctica de los presentes Estatutos; h) interpretar los presentes Estatutos en los casos que le son presentados por su Subcomité Permanente, pero sin perjuicio del procedimiento de solución de conflictos previsto en el artículo 5.3, e i) presentar a los jefes ejecutivos de la OIT y la UIT, así como a los asegurados, un informe anual sobre las actividades de la Caja. Volver
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Artículo 4.8 El Subcomité Permanente 1. El Subcomité Permanente, previsto en el párrafo 2 del artículo 4.7, estará compuesto por un número limitado de miembros titulares o suplentes del Comité de Administración, que éste elegirá teniendo debidamente en cuenta la necesidad de asegurar una representación equilibrada entre asegurados y jefes ejecutivos de las organizaciones, así como entre estas últimas. 2. Los miembros del Subcomité Permanente conservarán su calidad de miembros mientras el Comité de Administración así lo desee, a condición sin embargo, de que continúen siendo miembros titulares o suplentes de este Comité. Volver
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Artículo 4.9 Presidente del Subcomité Permanente El Presidente del Comité de Administración presidirá el Subcomité Permanente. El Comité de Administración nombrará un Presidente suplente del Subcomité Permanente. Volver
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Artículo 4.10 Metodología de trabajo del Subcomité Permanente 1. El Subcomité Permanente resolverá los asuntos que le sean confiados en base a expedientes o durante las reuniones. El Presidente podrá convocar reuniones del Subcomité Permanente tan a menudo como lo considere necesario, y deberá hacerlo cuando lo soliciten dos de sus miembros. 2. Las decisiones del Subcomité Permanente se tomarán por unanimidad. Volver
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Artículo 4.11 Funciones del Subcomité Permanente 1. El Subcomité Permanente, bajo la autoridad general del Comité de Administración y de conformidad con sus directivas particulares estará encargado de: b) interpretar los presentes Estatutos y el Reglamento administrativo de la Caja, a reserva del poder de revisión del Comité de Administración y del procedimiento de solución de conflictos previsto en el artículo 5.3, y c) supervisar el trabajo del Secretario Ejecutivo de la Caja y resolver todos los casos que éste le presente, así como todas las apelaciones de los asegurados contra decisiones del Secretario, a reserva del poder de revisión del Comité de Administración y del procedimiento de solución de conflictos previsto en el artículo 5.3. Volver
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Artículo 4.12 Secretario Ejecutivo de la Caja 1. Previa consulta al Comité de Administración, el Director General de la OIT o el Secretario General de la UIT nombrarán, de mutuo acuerdo, a un funcionario de su respectiva organización, para el puesto de Secretario Ejecutivo de la Caja. 2. El Secretario Ejecutivo administrará los asuntos corrientes de la Caja, de conformidad con los presentes Estatutos y con el Reglamento administrativo, bajo la autoridad del Comité de Administración y del Subcomité Permanente, y de acuerdo con sus directivas particulares. 3. El Secretario Ejecutivo se ocupará particularmente de: a) proporcionar informaciones sobre las disposiciones de los presentes Estatutos y del Reglamento administrativo, recibir las solicitudes de prestaciones de los asegurados y adoptar decisiones respecto de estas solicitudes en base a las disposiciones reglamentarias, los precedentes y las interpretaciones aplicables;Volver al principio de la página Artículo 4.13 Asesor Médico El Comité de Administración, de acuerdo con el Director General de la OIT y el Secretario General de la UIT, nombrará un Asesor Médico de la Caja. Volver
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Artículo 4.14 Auditores 1. El Comité de Administración, en consulta con los jefes ejecutivos de la OIT y de la UIT, designará a uno o varios auditores que procederán a la verificación de las transacciones financieras y de las cuentas de la Caja y velarán por la aplicación de los presentes Estatutos. 2. Los auditores prepararán un informe anual con sus conclusiones y lo someterán al Comité de Administración. Podrán asimismo preparar otros informes en cualquier momento, si lo consideran conveniente. Volver
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Artículo 4.15 Consultas a los asegurados El Comité de Administración se mantendrá en contacto con los asegurados por los medios que considere adecuados, incluyendo: b) consultas escritas a los asegurados e intercambio con ellos de comunicaciones escritas, y c) consultas específicas a personas que representen a ciertos grupos de asegurados.
Artículo 4.16 Asamblea General 1. El Comité de Administración podrá convocar una asamblea general de asegurados en cualquier momento; ésta se convocará, además, a solicitud de la mayoría de los miembros titulares y suplentes del Comité de Administración que representen a los asegurados, o a solicitud escrita de cien asegurados. 2. Todos los asegurados podrán participar en la Asamblea General. 3. Las conclusiones de la Asamblea General tendrán carácter consultivo. Volver
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Artículo 4.17 Enmiendas de los Estatutos 1. Las propuestas de enmienda de los presentes Estatutos deberán ser aprobadas por el Comité de Administración, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4.6. 2. Las enmiendas aprobadas por el Comité de Administración se notificarán a los asegurados. Si en las tres semanas que siguen a esta notificación, el Comité de Administración recibe una solicitud escrita al respecto, de 200 asegurados, este Comité debe someter, por escrito, la enmienda propuesta a votación de los asegurados. Si más de los dos tercios de los votos emitidos son contrarios a la enmienda propuesta y si por lo menos 30 por ciento de todos los asegurados han votado, la enmienda no entrará en vigor. 3. Ninguna enmienda entrará en vigor sin la aprobación de los jefes ejecutivos de la OIT y de la UIT. Volver
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Artículo 4.18 Comisión de Arbitraje 1. Si la mayoría de los miembros titulares y suplentes del Comité de Administración que representen a los asegurados o la mayoría de los miembros titulares y suplentes que representen a los jefes ejecutivos así lo solicita, se constituirá una Comisión de Arbitraje, encargada de examinar todo asunto que el Comité de Administración no haya podido resolver así como toda propuesta de enmienda de los presentes Estatutos, aprobada de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 4.17, pero que no haya recibido la aprobación de los jefes ejecutivos de la OIT y de la UIT. 2. Se mantendrá al día una lista que contenga, por una parte, los nombres de un máximo de cinco personas designadas por los miembros titulares y suplentes del Comité de Administración que representen a los asegurados y, por otra, los nombres de un máximo de cinco personas designadas por los miembros titulares y suplentes de ese Comité que representen a los jefes ejecutivos. Siempre que una Comisión de Arbitraje se constituya de conformidad con el párrafo 1, los miembros titulares y suplentes del Comité de Administración que representen a los asegurados y los miembros titulares y suplentes de este Comité que representen a los jefes ejecutivos elegirán para formar parte de la Comisión de Arbitraje a dos personas entre las que figuran en la lista que cada uno de ellos ha establecido. Estas cuatro personas designarán a un quinto miembro que actuará como Presidente de la Comisión de Arbitraje. 3. Las decisiones de la Comisión de Arbitraje se tomarán por mayoría de sus miembros, incluido el Presidente; estas decisiones serán definitivas y obligarán al Comité de Administración, a los asegurados y a los jefes ejecutivos de la OIT y de la UIT. Volver
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Artículo 4.19 Disolución de la Caja La disolución de la Caja y la liquidación de sus activos podrán decidirse en base a una propuesta del Comité de Administración presentada por escrito a votación de todos los asegurados. Para ser adoptada, la propuesta requerirá la mayoría de los votos recibidos durante un período que será determinado por el Comité de Administración, pero que deberá ser superior a cuatro semanas a partir de la fecha de la presentación de la propuesta a los asegurados. La disolución de la Caja y la liquidación de sus activos así decididas sólo entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por los jefes ejecutivos de la OIT y de la UIT. Volver
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