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Prerrogativas e Inmunidades de la Organización en los Estados miembros

En virtud del párrafo 1 del artículo 40 de la Constitución de la OIT, la Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para la consecución de sus fines. La concesión de estos privilegios e inmunidades tiene por objeto permitir a la Organización Internacional del Trabajo, mediante la protección de sus bienes, fondos, capitales, comunicaciones, etc., cumplir su mandato con eficacia. Las inmunidades funcionales se hacen extensivas a todos los funcionarios de la Oficina y a los representantes de los Trabajadores y de los Empleadores que participan en las reuniones convocadas por la Organización.

Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados

Condición jurídica de la Organización en los Estados Miembros

Condición jurídica de la Organización en Suiza

  • Acuerdo de seda: Acuerdo entre el Consejo Federal Suizo y la Organización Internacional del Trabajo por el que se reglamenta la condición jurídica de esta Organización en Suiza (sólo en francés e inglés)
  • Acuerdo de seda: Disposición de ejecución del Acuerdo entre el Consejo Federal Suizo y la Organización Internacional del Trabajo por el que se reglamenta la condición jurídica de esta Organización en Suiza (sólo en francés e inglés)
  • Manual Práctico del régimen de privilegios e inmunidades y otras facilidades (sólo en francés e inglés)
  • Solicitudes de visado para Suiza (sólo para el personal) - (pdf 322 KB)

 
Ultima actualización: 22 de octubre de 2009 ^ top