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En los Reglamentos y reglas aplicable a las reuniones se facilitan a las delegaciones y a todos los participantes en la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administraci贸n y dem谩s reuniones, orientaci贸n sobre c贸mo tratar las diversas cuestiones de procedimiento que pueden surgir durante sus labores. Se puede pedir al Consejero Jur铆dico una interpretaci贸n de las disposiciones del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo y del Consejo de Administraci贸n, as铆 como de las reglas aplicables a las dem谩s reuniones.
- Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo
En virtud del p谩rrafo 1 del art铆culo 17 de la Constituci贸n de la OIT (Ed. 2012), la Conferencia Internacional del Trabajo reglamenta su propio funcionamiento. En su primera reuni贸n (noviembre de 1919), la Conferencia adopt贸 su primer Reglamento, de forma que los delegados de los cuarenta pa铆ses representados en aquella reuni贸n pudieran celebrar debates. Ese Reglamento se ha revisado varias veces y, de ser necesario, podr铆a volverse a revisar veces por recomendaci贸n del Consejo de Administraci贸n a la Conferencia. Para esas ocasiones, la Conferencia constituye una Comisi贸n de Reglamento.
- Compendio normativo aplicable al Consejo de Administraci贸n (abajo)
El Consejo de Administraci贸n es, junto con la Conferencia Internacional del Trabajo y la Oficina Internacional del Trabajo, uno de los tres 贸rganos que configuran la Organizaci贸n Internacional del Trabajo. Es el 贸rgano rector de la Organizaci贸n. En virtud de p谩rrafo 8 del art铆culo 7 de la Constituci贸n de la OIT (Ed.2012), el Consejo de Administraci贸n fija su propio reglamento. En su 294.陋 reuni贸n (noviembre de 2005), el Consejo de Administraci贸n aprob贸 el Compendio normativo aplicable al Consejo de Administraci贸n en el que se refunden todas las normas vigentes y aplicables al Consejo de Administraci贸n. En su 306.陋 reuni贸n (noviembre de 2009), el Consejo decidi贸 a帽adir otras normas y decisiones relevantes para su funcionamiento y revisar su Reglamento y la presente Nota introductoria en atenci贸n a sus esfuerzos para promover la igualdad de g茅nero. La versi贸n actual del compendio fue adoptada por el Consejo de administraci贸n durante su 312 掳 per铆odo de sesiones (noviembre de 2011), despues de su reforma.
- Compendio: Nota introductoria y Reglamento del Consejo de Administraci贸n - (pdf 350kB)
- Compendio: Anexos I - VIII - (pdf 319kB)
- Reglamento para las reuniones regionales (Ed. 2008) - (pdf 184 KB)
La Organizaci贸n Internacional del Trabajo convoca reuniones regionales en virtud del p谩rrafo 1 del art铆culo 38 de la Constituci贸n (Ed 2012). El Consejo de Administraci贸n determina la fecha y lugar de cada reuni贸n. En principio, se celebran reuniones regionales cada a帽o, una de las cuatro regiones, por el orden siguiente: Asia y el Pac铆fico, las Am茅ricas, 脕frica y Europa. Las facultades, funciones y procedimientos correspondientes a las reuniones regionales se rigen por las normas establecidas por el Consejo de Administraci贸n y que 茅ste somete a la Conferencia Internacional del Trabajo para su confirmaci贸n. El presente Reglamento fue adoptado por el Consejo de Administraci贸n en su 303.陋 reuni贸n (marzo de 2008) y confirmado por la Conferencia en su 97.陋 reuni贸n (junio de 2008). El Reglamento es acompa帽ado por una nota introductoria revisada - (pdf 165 KB), que fue originalmente adoptada por el Consejo de Administraci贸n en su 283a sesi贸n (marzo de 2002) y revisada por el Consejo de Administraci贸nen su 303a sesi贸n (noviembre de 2008).
- Reglamento de las reuniones sectoriales
Este Reglamento se aplica a las reuniones tripartitas y paritarias de 谩mbito sectorial convocadas por el Consejo de Administraci贸n. No en cambio aplicable a las reuniones de expertos, coloquios ni seminarios, que funcionan sin reglamento establecido. El Consejo de Administraci贸n adopt贸 el vigente Reglamento en su 264. 陋 reuni贸n (noviembre de 1995).
- Reglamento de la Comisi贸n Paritaria Mar铆tima
El Director General es quien convoca la Comisi贸n Paritaria Mar铆tima, con la aprobaci贸n del Consejo de Administraci贸n. El presente Reglamento fue adoptado por el Consejo de Administraci贸n en su 107.陋 reuni贸n (diciembre de 1948) y fue enmendado en varias oportunidades.
- Reglamento del Comit茅 Tripartito Especial creado en virtud del Art铆culo XIII del Convenio sobre el Trabajo Mar铆timo, 2006
La creaci贸n del Comit茅 Tripartito Especial es necesaria para dar efecto al Art铆culo XIII de la Convenci贸n sobre el Trabajo Mar铆timo, 2006. El Reglamento fue adoptado, al mismo tiempo que su Nota Introductoria, por el Consejo de Administraci贸n en su 313a reuni贸n (marzo de 2010), en base a una propuesta de la Oficina (GB.313/LILS/3, pdf 216 KB). Proyectos de ambos documentos fueron examinados en dos reuniones del Comit茅 Tripartito Preparatorio para el Convenio sobre el trabajo mar铆timo, 2006. Los informes finales de dichas reuniones son de utilidad para comprender el origen y proceso de redacci贸n del Reglamento (PTMLC/2010/4, pdf 572 KB y GB.313/LILS/INF/1, pdf 528 KB).
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