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En los Reglamentos y reglas aplicable a las reuniones se facilitan a las delegaciones y a todos los participantes en la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y demás reuniones, orientación sobre cómo tratar las diversas cuestiones de procedimiento que pueden surgir durante sus labores. Se puede pedir al Consejero Jurídico una interpretación de las disposiciones del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo y del Consejo de Administración, así como de las reglas aplicables a las demás reuniones.
- Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo
En virtud del párrafo 1 del artículo 17 de la Constitución de la OIT, la Conferencia Internacional del Trabajo reglamenta su propio funcionamiento. En su primera reunión (noviembre de 1919), la Conferencia adoptó su primer Reglamento, de forma que los delegados de los cuarenta países representados en aquella reunión pudieran celebrar debates. Ese Reglamento se ha revisado varias veces y, de ser necesario, podría volverse a revisar veces por recomendación del Consejo de Administración a la Conferencia. Para esas ocasiones, la Conferencia constituye una Comisión de Reglamento.
- Compendio normativo aplicable al Consejo de Administración
El Consejo de Administración es, junto con la Conferencia Internacional del Trabajo y la Oficina Internacional del Trabajo, uno de los tres órganos que configuran la Organización Internacional del Trabajo. Es el órgano rector de la Organización. En virtud de párrafo 8 del artículo 7 de la Constitución de la OIT, el Consejo de Administración fija su propio reglamento. En su 294.ª reunión (noviembre de 2005), el Consejo de Administración aprobó el Compendio normativo aplicable al Consejo de Administración en el que se refunden todas las normas vigentes y aplicables al Consejo de Administración.
- Reglamento para las reuniones regionales
La Organización Internacional del Trabajo convoca reuniones regionales en virtud del párrafo 1 del artículo 38 de la Constitución. El Consejo de Administración determina la fecha y lugar de cada reunión. En principio, se celebran reuniones regionales cada año, una de las cuatro regiones, por el orden siguiente: Asia y el Pacífico, las Américas, África y Europa. Las facultades, funciones y procedimientos correspondientes a las reuniones regionales se rigen por las normas establecidas por el Consejo de Administración y que éste somete a la Conferencia Internacional del Trabajo para su confirmación. El presente Reglamento fue adoptado por el Consejo de Administración en su 283.ª reunión (marzo de 2002) y confirmado por la Conferencia en su 90.ª reunión (junio de 2002).
- Reglamento de las reuniones sectoriales
Este Reglamento se aplica a las reuniones tripartitas y paritarias de ámbito sectorial convocadas por el Consejo de Administración. No en cambio aplicable a las reuniones de expertos, coloquios ni seminarios, que funcionan sin reglamento establecido. El Consejo de Administración adoptó el vigente Reglamento en su 264. ª reunión (noviembre de 1995).
- Reglamento de la Comisión Paritaria Marítima
El Director General es quien convoca la Comisión Paritaria Marítima, con la aprobación del Consejo de Administración. El presente Reglamento fue adoptado por el Consejo de Administración en su 107.ª reunión (diciembre de 1948) y fue enmendado en varias oportunidades.
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