Nota de introducción Como parte de los ajustes al Programa y Presupuesto para 1996-1997, en su 264.� reunión (noviembre de 1995), el Consejo de Administración decidió sustituir las conferencias regionales previstas en un principio por reuniones regionales de menor duración, con un único punto del orden del día, que seguirían considerándose como conferencias regionales para los fines del artículo 38 de la Constitución de la OIT. En el marco de la autoridad conferida al Consejo por la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración adoptó en su 267.� reunión (noviembre de 1996) un nuevo reglamento a título experimental. Con base en la experiencia adquirida en cinco reuniones regionales, el Consejo de Administración adoptó en su 283.� reunión (marzo de 2002) una versión revisada del Reglamento, que fue confirmada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 90.� reunión (junio de 2002). Al adoptar el presente Reglamento, el Consejo de Administración decidió asimismo acompañarlo de las siguientes directrices suplementarias. 1. Objetivos y duración de las reuniones regionales Las reuniones regionales de cuatro días de duración tienen como finalidad proporcionar una plataforma para que las delegaciones tripartitas expresen sus opiniones sobre el programa de actividades regionales de la OIT y su aplicación. La mañana del primer
día se dedicará a las reuniones de los Grupos, y los tres
días y medio restantes, a la discusión en sesión
plenaria de un único punto del orden del día relacionado
con las actividades de la OIT en la región de que se trate. Los
Grupos podrán reunirse en todo momento, si así lo solicitan. 2. Fecha, frecuencia y lugar de las reuniones regionales El Consejo de Administración determina la fecha y el lugar de cada reunión regional. En principio, se celebra cada año una reunión regional para una de las cuatro regiones con arreglo al orden siguiente: Asia y el Pacífico, las Américas, Africa y Europa. Las reuniones regionales
se celebran en principio en el país en el que está ubicada
la Oficina Regional de la OIT correspondiente. 3. Composición A reserva de las facultades discrecionales del Consejo de Administración, la composición de cada reunión regional se determina en principio con base en los Estados y territorios (o Estados responsables de esos territorios) atendidos por las cuatro Oficinas Regionales de la OIT siguientes: Oficina Regional para Asia y el Pacífico (con inclusión de los Estados cubiertos por la Oficina Regional para los Estados árabes), Oficina Regional para las Américas, Oficina Regional para Africa y Oficina Regional para Europa. Las delegaciones de los Estados o territorios invitados a la reunión estarán compuestas de dos delegados gubernamentales, un delegado empleador y un delegado trabajador. En lo que atañe a los consejeros técnicos, deberá tomarse en consideración el hecho de que no habrá más que un único punto en el orden del día. Se podrán designar consejeros técnicos adicionales en la delegación de los Miembros responsables de un territorio que no haya enviado una delegación tripartita independiente a la reunión. Los Estados Miembros de
una región diferente, los Estados no miembros, las organizaciones
internacionales oficiales y las organizaciones internacionales no gubernamentales
podrán también hacerse representar en las reuniones regionales
con base en las invitaciones individuales o permanentes del Consejo
de Administración. En consecuencia, las solicitudes para hacerse
representar en las reuniones regionales deberán llegar a la Oficina
a más tardar antes de la apertura de la reunión del Consejo
de Administración precedente a la reunión regional de
que se trate. 4. Derecho al uso de la palabra y desarrollo de las labores El derecho al uso de la palabra en la reunión quedará reservado, además de a los delegados (o sus suplentes), ministros y observadores, a los representantes de las organizaciones internacionales oficiales y, con el permiso de la Mesa de la reunión, a representantes de organizaciones no gubernamentales. La Mesa de la reunión
dispondrá el programa de trabajo de ésta. Sin perjuicio
de la flexibilidad ofrecida a la Mesa de la reunión para determinar
la organización de la discusión y el desarrollo de las
labores, la duración máxima de los discursos será,
en principio, de cinco minutos. 5. Verificación de poderes Habida cuenta de la breve duración de las reuniones, los poderes habrán de depositarse con 15 días de antelación a su apertura, de modo que pueda disponerse en la sede de una lista provisional de participantes una semana antes del inicio de la reunión. Posteriormente, se publicarán dos listas adicionales de participantes, una por la mañana del primer día de la reunión y la segunda por la mañana de su último día. A partir de la víspera de la reunión, la Oficina también facilitará y mantendrá actualizada en línea la lista oficial de los participantes. La Comisión de Verificación de Poderes tendrá competencia (artículo 9, párrafo 3) para examinar protestas en las que se alegue el incumplimiento de las disposiciones del párrafo 4 del artículo 1 del Reglamento (designaciones hechas de acuerdo con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores del Estado o territorio de que se trate) o quejas en las que se alegue que no se han pagado los gastos de viaje y de estancia. Las protestas habrán de presentarse a más tardar a las 11 horas del primer día de la reunión; no obstante, la Comisión podrá aceptar para su examen protestas recibidas después de ese plazo (artículo 9, párrafo 4, a)). En vista de las restricciones de tiempo, y para facilitar la labor de la Comisión de Verificación de Poderes, las protestas (y quejas) deberán presentarse lo antes posible, incluso antes de que se publique el nombre del delegado o consejero técnico cuyos poderes se impugnan. La Comisión de Verificación
de Poderes presentará un informe a la reunión sobre su
composición y las protestas recibidas, así como sobre
cualquier queja que hubiera podido examinar. La reunión tomará
nota del informe de la Comisión y también podrá
pedir que se señale a la atención del Consejo de Administración
(artículo 9, párrafo 5). En la sesión plenaria
de la reunión no se celebrarán discusiones sobre el informe. 6. Forma, naturaleza y evaluación de los resultados A reserva de las indicaciones que facilite el Consejo de Administración, los resultados de las deliberaciones de la reunión deberán adoptar la forma de conclusiones, informes o resoluciones que guarden relación con el punto de su orden del día. Siempre que sea posible, las decisiones se adoptarán por consenso y, de no ser ello posible, se procederá a una votación a mano alzada (artículo 12). No hay ninguna disposición que prevea una votación nominal o una votación secreta, si bien no queda excluida la posibilidad de recurrir a estas modalidades (véase la expresión �como norma general� recogida en el párrafo 4 del artículo 12). La Oficina someterá dichos resultados al Consejo de Administración en su primera reunión tras la reunión regional. El Consejo de Administración podrá formular observaciones sobre los resultados, solicitar a la Oficina que le informe sobre la aplicación de las medidas propuestas por la reunión y determinar la fecha de dicho informe. |