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Preguntas y respuestas acerca del Instrumento de Enmienda de 1986 a la Constituci贸n de la OIT


  • 驴En qu茅 consiste el Instrumento de Enmienda de 1986 y cu谩les ser铆an las consecuencias de su entrada en vigor?

    La Conferencia Internacional del Trabajo discuti贸 - (pdf 178kB) y adopt贸 - (pdf 97kB) en 1986 un Instrumento de Enmienda - (pdf 178kB) por el que se proponen cambios con trascendencia en 11 de los 40 art铆culos de la Constituci贸n de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo (OIT).

    La Enmienda de 1986 versa sobre cuatro 谩mbitos principales:
    • la composici贸n y la gobernanza del Consejo de Administraci贸n de la Oficina;
    • el procedimiento aplicable al nombramiento del Director General;
    • las votaciones en la Conferencia Internacional del Trabajo, y
    • las reglas aplicables al procedimiento de enmienda a la Constituci贸n de la OIT.
  • 驴Qu茅 incidencia tendr铆a la entrada en vigor del Instrumento de Enmienda de 1986 en la composici贸n del Consejo de Administraci贸n?

    El Instrumento de Enmienda propuesto en 1986 tiene por principal objetivo lograr que el Consejo de Administraci贸n est茅 compuesto de manera que sea lo m谩s representativo posible teniendo en cuenta los diferentes intereses geogr谩ficos, econ贸micos y sociales de cada uno de los tres grupos que lo constituyen.

    Si el Instrumento de Enmienda de 1986 entrase en vigor, el n煤mero total de puestos del Consejo de Administraci贸n en virtud de la Constituci贸n de la OIT pasar铆a de 56 a 112, y cambiar铆a la manera de atribuirlos. De estos 112 puestos, 56 se reservar铆an a las personas que representan a los gobiernos, y 28 al grupo de los empleadores y al grupo de los trabajadores respectivamente. Dejar铆an de existir los puestos destinados a los Miembros de mayor importancia industrial.

    De los 56 puestos reservados a las personas que representan a los gobiernos, 54 se distribuir铆an entre cuatro regiones geogr谩ficas (脕frica, Am茅rica, Asia y Europa), ninguna de las cuales podr铆a disponer de menos de 12 ni m谩s de 15 puestos. A cada una de estas regiones se atribuir铆a un n煤mero de puestos que se determinar铆a, con igual ponderaci贸n, atendiendo al n煤mero de Estados Miembros que la integran, su poblaci贸n total y su actividad econ贸mica, evaluada seg煤n criterios apropiados (el producto nacional bruto o las aportaciones al presupuesto de la Organizaci贸n). La distribuci贸n inicial de los puestos ser铆a la siguiente: 13 puestos para 脕frica, 12 puestos para Am茅rica, 14 para Asia, y 15 para Europa. Los dos puestos restantes los ocupar铆an alternativamente 脕frica y Am茅rica, y Asia y Europa.

    En virtud del Instrumento de Enmienda de 1986, los delegados gubernamentales de los Estados Miembros pertenecientes a las regiones antes citadas conformar铆an los colegios electorales de sus regiones respectivas, que se encargar铆an de designar a los miembros destinados a ocupar los puestos correspondientes a su regi贸n. Cada colegio deber铆a cerciorarse de que ha designado un n煤mero de miembros suficiente para que queden cubiertos todos los puestos asignados a la regi贸n considerada, en funci贸n de su importancia demogr谩fica y teniendo presente el imperativo de mantener una distribuci贸n geogr谩fica equitativa. Tambi茅n podr铆an entrar en consideraci贸n factores como la actividad econ贸mica de los Estados Miembros que integran la regi贸n, seg煤n las caracter铆sticas propias de 茅sta.

    En el Instrumento de Enmienda de 1986 se contempla tambi茅n la posibilidad de que las particularidades de una regi贸n exijan que los gobiernos convengan en subdividirse a escala subregional para designar por separado a los Miembros que hayan de ocupar los puestos correspondientes a la subregi贸n. Con todo, es importante puntualizar que la delimitaci贸n de las cuatro regiones geogr谩ficas podr铆a ser reajustada, si fuere necesario, por mutuo acuerdo entre todos los gobiernos interesados.

  • 驴Qu茅 incidencia tendr铆a la entrada en vigor del Instrumento de Enmienda de 1986 en el nombramiento del Director General?

    Con arreglo al Instrumento de Enmienda de 1986, el Director General de la OIT seguir铆a siendo nombrado por el Consejo de Administraci贸n, pero con la aprobaci贸n de la Conferencia Internacional del Trabajo.

  • 驴Incidir铆a la entrada en vigor del Instrumento de Enmienda de 1986 en el procedimiento de enmienda a la Constituci贸n de la OIT?

    En el Instrumento de Enmienda de 1986 se propone modificar el art铆culo 36 de la Constituci贸n, relativo a las futuras enmiendas de 茅sta, y se enuncian las mayor铆as calificadas de votos y ratificaciones que habr铆an de alcanzarse para que se consideren adoptadas esas enmiendas, seg煤n los asuntos sobre los que 茅stas versen.

    La mayor铆a requerida para la entrada en vigor de las enmiendas referentes a los objetivos fundamentales de la Organizaci贸n, su estructura permanente, la composici贸n y las funciones de sus 贸rganos colegiados, el nombramiento y las funciones del Director General, las disposiciones constitucionales relativas a los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, y las disposiciones del art铆culo 36 de la Constituci贸n de la OIT, ser铆a de tres cuartos de los votos emitidos, a los que habr铆a de sumarse la ratificaci贸n o aceptaci贸n de las enmiendas por tres cuartos de los Miembros de la Organizaci贸n.

    La mayor铆a requerida para la entrada en vigor de las enmiendas referentes a los dem谩s asuntos contemplados en la Constituci贸n de la OIT ser铆a de dos tercios de los votos emitidos, a los que habr铆a de sumarse la ratificaci贸n o aceptaci贸n de las enmiendas por dos tercios de los Miembros.

  • 驴Qu茅 relaci贸n existe entre la Enmienda de 1995 al Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo y la Enmienda de 1986 a la Constituci贸n de la OIT?

    Al adoptar la Conferencia Internacional del Trabajo el Instrumento de Enmienda a su Reglamento - (pdf 150kB), en 1995, se increment贸 la composici贸n del Consejo de Administraci贸n mediante la creaci贸n de la categor铆a de los miembros adjuntos. Si bien cabr铆a pensar que la reforma de 1995 hace superflua la entrada en vigor del Instrumento de Enmienda de 1986, lo cierto es que no brinda todas las oportunidades de cambio que en 茅ste se proponen, en particular respecto de las facultades atribuidas a los Miembros de mayor importancia industrial, de las enmiendas constitucionales y del nombramiento del Director General.

  • 驴Cu谩l es el estatus de ratificaci贸n del Instrumento de Enmienda de 1986?

    Para entrar en vigor, el Instrumento de Enmienda de 1986 debe ser ratificado o aceptado por dos tercios de los Estados Miembros de la OIT, incluidos al menos 5 de los 10 Miembros de mayor importancia industrial. Al tener la OIT 185 Estados Miembros, es preciso que 124 de ellos ratifiquen el Instrumento de Enmienda de 1986. Al 6 de febrero de 2013 se hab铆an registrado - (pdf 185kB) con 100 - (pdf 14kB) ratificaciones o aceptaciones, dos de las cuales corresponden a Miembros de mayor importancia industrial (la India e Italia).

    Faltan por tanto 24 ratificaciones para que el Instrumento de Enmienda entre en vigor. Al menos tres de ellas deben efectuarlas Miembros de mayor importancia industrial (entre ellos, Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, Jap贸n, Rusia y Reino Unido).

  • 驴C贸mo puede un Estado Miembro ratificar o aceptar el Instrumento de Enmienda de 1986 a la Constituci贸n de la OIT?

    El Estado Miembro expresar谩 su consentimiento por conducto de sus representantes facultados para obligarlo en el campo de las relaciones exteriores, y en cumplimiento de los requisitos preceptuados a tal efecto en la constituci贸n pol铆tica de dicho estado miembro.

    Modelo de Instrumento de Ratificaci贸n o Aceptaci贸n del Instrumento de Enmienda de 1986 a la Constituci贸n de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo - (pdf 82kB)

Para m谩s informaci贸n:
Oficina del Consejero Jur铆dico
Oficina Internacional del Trabajo
4, Route des Morillons
CH-1211 Ginebra
Suiza

Correo electr贸nico: jur@ilo.org
Tfno: + 41 (0)22 799 65 25
www.ilo.org/jur


 
Ultima actualizaci贸n: 15.02.2013^ top