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Instrumento de enmienda a la constituci贸n de la organizaci贸n internacional del trabajo, 1997

Lista de ratificaciones/aceptaciones > (pdf 21 KB)

La Conferencia General de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo,

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci贸n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio de 1997 en su octog茅sima quinta reuni贸n;

Despu茅s de haber decidido adoptar una enmienda a la Constituci贸n de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo, cuesti贸n comprendida en el s茅ptimo punto del orden del d铆a de esta reuni贸n,

adopta, con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, el siguiente instrumento de enmienda a la Constituci贸n de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo, que ser谩 denominado Instrumento de Enmienda a la Constituci贸n de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo, 1997:

Art铆culo 1

A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Instrumento de Enmienda, el articulo 19 de la Constituci贸n de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo ser谩 enmendado mediante la adici贸n de un nuevo p谩rrafo, despu茅s del p谩rrafo 8, con el siguiente tenor:

芦9. Por iniciativa del Consejo de Administraci贸n, la Conferencia podr谩 derogar, por mayor铆a de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio adoptado con arreglo a las disposiciones del presente art铆culo si se considera que ha perdido su objeto o que ya no representa una contribuci贸n 煤til a la consecuci贸n de los objetivos de la Organizaci贸n.禄

Art铆culo 2

El Presidente de la Conferencia y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo autenticar谩n, con su firma, dos ejemplares de este Instrumento de Enmienda. Uno de ellos se depositar谩 en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro se remitir谩 al Secretario General de las Naciones Unidas, para ser registrado de acuerdo con el articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitir谩 una copia certificada de este Instrumento a todos los Miembros de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo.

Art铆culo 3

1. Las ratificaciones o aceptaciones de este Instrumento de Enmienda se comunicar谩n al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, quien informar谩 al respecto a los Miembros de la Organizaci贸n.

2. Este Instrumento de Enmienda entrar谩 en vigor de conformidad con las disposiciones del art铆culo 36 de la Constituci贸n de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo.

3. Al entrar en vigor este Instrumento, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo lo comunicar谩 a todos los Miembros de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo y al Secretario General de las Naciones Unidas.


 
Ultima actualizaci贸n01.06.2012 ^ top