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TRABAJO
No. 29, abril / mayo de 1999


Preparación de la Conferencia Internacional del Trabajo

La Conferencia de la OIT
incluye en su orden del día cuestiones clave:
El trabajo infantil y los derechos de maternidad

Trabajo infantil

Erradicación de las "peores" formas del trabajo infantil:
Los delegados decidirán sobre la aprobación definitiva

El espectro de los niños y niñas trabajando en condiciones penosas en las minas, vendidos para la prostitución o para trabajos forzosos, expuestos a sustancias y a condiciones de trabajo peligrosas o explotados de cualquier otro modo ha dado máxima prioridad al debate sobre el trabajo infantil en el orden del día internacional. En este artículo se analiza el contenido de un nuevo proyecto de convenio y de recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil y se subrayan los principales temas que con toda seguridad constituirán el centro del debate en la Conferencia Internacional del Trabajo de junio. *

Los últimos dos años se han caracterizado por una acción importante contra el trabajo infantil tanto dentro como fuera de la OIT. En 1997 se celebraron dos reuniones internacionales de alto nivel en Amsterdam y Oslo. Este interés creció y alcanzó su máximo impulso en 1998: la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil, organizada por organizaciones no gubernamentales, sindicatos y grupos de derechos humanos, fue un claro exponente del creciente movimiento y compromiso mundial contra el trabajo infantil.

La labor normativa de la OIT en materia de trabajo infantil también progresó en 1998. Los Estados miembros de la OIT mostraron una determinación renovada en la lucha contra el trabajo infantil, incluyendo la prohibición y eliminación de las peores formas del trabajo infantil como punto central de nuevas normas. En la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 1998 se hicieron adelantos sustanciales hacia la adopción de un nuevo convenio y una nueva recomendación sobre las peores formas del trabajo infantil, tras concluir su primera discusión y adoptarse el texto de los instrumentos propuestos.

En junio de 1999, la Conferencia examinará estos instrumentos por segunda vez y votará su adopción final.

Necesidad de nuevas normas

El convenio de la OIT sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) es la norma internacional fundamental sobre el trabajo infantil. El número de ratificaciones ha ido en aumento durante los dos últimos años. Actualmente, 72 Estados han ratificado el convenio.

El objetivo final del Convenio núm. 138 es la erradicación absoluta del trabajo infantil. Sin embargo, se reconoce ampliamente que esto llevará tiempo. Existe un creciente consenso internacional sobre la necesidad de intervenir inmediatamente para erradicar las "formas más intolerables de trabajo infantil", a saber, el empleo de los niños en modalidades de trabajo servil y similares a la esclavitud, las condiciones de trabajo peligrosas, la explotación laboral de niños de corta edad y la explotación sexual comercial de menores de edad.

Estos niños no pueden esperar a que se resuelvan a largo plazo los problemas del desarrollo para liberarse de esas situaciones intolerables. Este hecho ha urgido el desarrollo de nuevas normas sobre las peores formas de trabajo infantil, que constituyen la prioridad de la acción nacional e internacional.

Las nuevas normas:

definirán las áreas prioritarias de acción;
reunirán todas las formas extremas de trabajo infantil en un convenio;
garantizarán la adopción de acciones inmediatas, independientemente del nivel de desarrollo del país;
asegurarán la protección especial de los niños y niñas más pequeños; e
instarán a la cooperación y la acción mundiales.

La movilización con respecto a las nuevas normas también aportará un impulso continuado para la acción. El hecho de centrarse en las peores formas del trabajo infantil tiene la ventaja adicional de que las políticas formuladas para llegar a los niños más necesitados probablemente beneficiarán a otros niños trabajadores y de que la atención dirigida hacia los ejemplos socialmente más aborrecibles puede ayudar a mantener el compromiso y el consenso social necesarios. Al mismo tiempo, el Convenio núm. 138 sigue siendo la base de la acción nacional e internacional orientada a eliminar totalmente el trabajo infantil. La Recomendación núm. 146, que acompaña este convenio, también proporciona una orientación general para la eliminación del trabajo infantil y para el desarrollo de políticas nacionales que satisfagan las necesidades de los niños y de su familia.

La primera discusión de la Conferencia reflejó un apoyo casi unánime a las nuevas normas de la OIT. Los comentarios subsiguientes también refuerzan el apoyo absoluto por parte de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a las nuevas normas de la OIT centradas específicamente en las peores formas de trabajo infantil. Las respuestas indican que los textos actuales de los proyectos de convenio y de recomendación son un buen punto de partida para la discusión durante la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 1999. No obstante, se han propuesto algunas enmiendas en algunos puntos y hay una divergencia de opinión en algunas cuestiones claves.

Los temas de debate más importantes se refieren principalmente a la exigencia de eliminar "inmediatamente" las peores formas de trabajo infantil, a la definición de qué constituyen las peores formas de trabajo infantil (definición de trabajo peligroso, denegación del acceso a la educación como forma peor de trabajo infantil e inclusión expresa de niños en combates armados o actividades militares) y al papel de las ONG y otros grupos interesados en el convenio.


La expresión "peores formas de trabajo infantil" comprende:

todas las formas de esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, tales como la venta y el tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo;
la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes;
cualquier otro tipo de trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se realice pueda suponer una amenaza para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.


Texto de los proyectos de
convenio y de recomendación

Los proyectos de Convenio y de Recomendación se aplican a todos los niños menores de 18 años de edad, de conformidad con la edad general estipulada en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y con la edad mínima para el trabajo peligroso establecida en el Convenio núm. 138. Las obligaciones básicas de los Estados que los ratifiquen son adoptar medidas para prohibir y eliminar inmediatamente las peores formas de trabajo infantil.

Los países formularán y ejecutarán programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Además, deberán tomarse todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones del Convenio, incluido el establecimiento de los mecanismos apropiados para vigilar su ejecución, la disposición y aplicación de sanciones penales o, si se considera apropiado, de otras sanciones. Entre otras importantes medidas que deben adoptar los Estados que ratifiquen el Convenio figuran las que eviten la incorporación o el retorno de los niños a las peores formas de trabajo infantil, las que los liberen de estas formas de trabajo, y las que presten la asistencia necesaria para su rehabilitación y reinserción social. Algunos grupos de niños necesitan una protección especial; así, deberá prestarse una atención particular a la situación de las niñas y de otros niños en riesgo especial. Por último, el proyecto de Convenio fomenta la cooperación y asistencia internacionales instando a los Estados Miembros a que tomen las medidas apropiadas para prestarse ayuda recíprocamente en la puesta en práctica de las disposiciones del Convenio.

El proyecto de Convenio tiene por objeto conseguir la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Para ello, se centra en una parte del trabajo infantil abordada principalmente por el Convenio núm. 138, así como por el Convenio de la OIT sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), por otros instrumentos internacionales destinados a la abolición de la esclavitud y otras prácticas análogas y por el Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Selecciona "las peores formas" como una prioridad para la acción inmediata y concreta. En su redacción actual, el proyecto de Convenio es más específico y va más lejos que el Convenio núm. 138 en algunos aspectos.

En resumen, el proyecto de Convenio relativo a la prohibición y la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil difiere de las normas existentes en que se centra específicamente en las peores formas de trabajo infantil y requiere que se tomen medidas prioritarias para su inmediata eliminación; enumera explícitamente algunas de estas formas con flexibilidad a nivel nacional para determinar qué riesgos entraña incluir tipos de trabajo en la categoría de peores formas; proporciona mecanismos de vigilancia y programas de acción; requiere adoptar medidas de prevención, rehabilitación y reinserción social; requiere tener en cuenta la situación particular de las niñas e insta a adoptar medidas para ayudarse recíprocamente a través de la cooperación o asistencia internacional. El proyecto de Convenio tiene como objetivo específico y singular poner fin inmediato a las peores formas de trabajo infantil.

El debate sobre los nuevos instrumentos de la OIT finalizará con la 87a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará en junio de 1999. Una vez aprobados, el nuevo Convenio y la nueva Recomendación ayudarán a adoptar medidas prioritarias y a garantizar que se adoptan las medidas necesarias para eliminar inmediatamente las peores formas de trabajo infantil. Las nuevas normas supondrán un avance en el compromiso de garantizar que se protege a los niños, por lo menos contra los peligros peores, como parte de la transición hacia la eliminación total del trabajo infantil, según dispone el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).

- Adaptado de un documento de Michèle Enekanish, Funcionaria Jurídica Principal, Departamento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, OIT.

* * * * *

* Este artículo se basa en un informe preparado para ser presentado a la Conferencia Internacional del Trabajo, en el que se resumen los comentarios de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre los textos de los instrumentos propuestos y sobre diversas cuestiones conexas.


Protección de la maternidad

Primera discusión de la propuesta de revisión del Convenio núm. 103

En junio de 1999, la Conferencia Internacional del Trabajo celebrará su primera discusión sobre la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (núm. 103) , adoptado en 1952. El Convenio se revisa con objeto de tomar en consideración los cambios ocurridos desde su aprobación y actualizarlo.

Desde 1950, la incorporación de las mujeres al mundo laboral ha aumentado de forma espectacular en todo el mundo. No sólo hay más mujeres trabajadoras, sino que además éstas mantienen su empleo durante los años dedicados a la crianza de los hijos en proporción mucho mayor que antes. En los cincuenta últimos años, la protección de la maternidad se ha visto jalonada por los progresos en la legislación, por la evolución de la práctica en el lugar de trabajo y por el aumento de las expectativas en lo que respecta a los derechos de las mujeres trabajadoras. No obstante, en muchos países se evidencia la desigualdad de los modelos de protección, ya que en algunos las mujeres gozan de un buen nivel de prestaciones, mientras que en otros se ven total o parcialmente desprotegidas.

Los elementos más básicos de la protección de la maternidad incluyen el derecho a una licencia de maternidad y el derecho a percibir prestaciones médicas y en efectivo.

Es esencial disfrutar de una licencia de maternidad antes y después del parto para proteger la salud de la madre y del niño.

Los subsidios en metálico suplen parte de los ingresos que de otro modo se perderían durante la licencia de maternidad, con lo que se permite a la mujer recuperarse plenamente del parto antes de regresar a su puesto de trabajo.

Las prestaciones médicas, incluida la asistencia durante el embarazo, en el parto y puerperal, constituyen el tercer elemento fundamental.

Algunas de las cuestiones que se analizarán en la Conferencia de este año se refieren a estos tres aspectos de las protección de la maternidad. Por ejemplo, ¿cuál debe ser el periodo mínimo de duración de la licencia de maternidad?, ¿debe ser obligatorio tomar parte de dicho permiso?, ¿qué normas deben establecerse con respecto al nivel de los ingresos sustitutivos durante la licencia?, ¿cómo deben financiarse las prestaciones médicas y en efectivo?

Elementos esenciales

No es posible considerar aisladamente estos elementos esenciales de la protección de la maternidad. La cuestión de la seguridad en el puesto de trabajo se plantea desde el momento en que muchas mujeres tienen acceso a las prestaciones por su condición de empleadas, y una dimensión del problema es el derecho de la mujer a disfrutar de una licencia de maternidad y a reintegrarse al trabajo después de dar a luz. También las prestaciones en metálico suelen ser una función de la situación laboral de la mujer, especialmente si las abona el empleador directamente. Asimismo, la seguridad en el puesto de trabajo contribuye a proporcionar una mayor continuidad a las cotizaciones de la mujer a los sistemas de seguridad social a través de los cuales se suelen canalizar la asistencia médica y las prestaciones en metálico.

Otro aspecto importante de la protección de la maternidad se asocia a las condiciones de trabajo de la mujer. En efecto, ésta debe realizar su trabajo en un entorno permanentemente seguro y saludable, especialmente durante el tiempo de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora. Se la debe apartar de las labores arduas o peligrosas e, incluso, de cualquier tarea que pueda entrañar un peligro para la salud de la mujer o de su hijo. Siempre que sea posible, es preciso asignar a la mujer unas tareas adecuadas. Por último, la erradicación de la discriminación de la mujer en el empleo, tanto en la selección como en el acceso a la formación profesional y las oportunidades de promoción, constituye una parte inseparable de la protección de la maternidad, al garantizar a la mujer el derecho a trabajar en igualdad de condiciones con el hombre.

Permisos, prestaciones, seguridad en el empleo y erradicación de la discriminación constituyen probables puntos del orden del día de la Conferencia de este año. Los aspectos de la salud y seguridad, los permisos por lactancia y otros permisos análogos, como el de paternidad, también figuran en la agenda. Entre los nuevos temas de debate se incluye el modo de inducir a los países de todos los niveles de desarrollo a mejorar gradualmente la protección de la maternidad en el ámbito nacional, por ejemplo, revisando periódicamente la duración de los permisos y el volumen de las correspondientes prestaciones en metálico.

Procedimientos

En la Conferencia Internacional del Trabajo de este año, los representantes de los gobiernos y de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de los Estados miembros debatirán en profundidad el contenido de las futuras normas de la OIT. Finalizadas las deliberaciones de la Conferencia, se procederá a la elaboración de los borradores para su examen y eventual adopción en el año 2000. Las nuevas normas internacionales previstas inaugurarán el siglo XXI en la protección de la maternidad.

Las personas que deseen obtener más información sobre la protección de la maternidad pueden consultar en Internet los informes preparados por la OIT para las deliberaciones de este año. Estos informes aparecen en la página de la OIT en www,ilo.org, haciendo "click" en "Conference", luego en, "87th. Session - 1999" y, a continuación, en Reports V(1) y V(2). Las conclusiones propuestas, que constituirán la base del debate del presente año, aparecen al final de Informe V(2).

- Preparado por la oficina de la Sra. F-J. Dy-Hammar, CONDI/T.

Creada por CL. Aprobada por KMK. Ultima actualización: 17 de agosto de 1999.