| Artículos archivados | » Todos los artículos, Abril 1998 |
En portada
Protección de la maternidad en el trabajo
Según un reciente informe de la OIT 1 , desde la adopción en 1952 del Convenio (núm. 103) sobre protección de la maternidad, los Estados miembros de la OIT han logrado un avance considerable en la concesión de prestaciones por maternidad a las mujeres trabajadoras. Sin embargo, todavía no está asegurada una cobertura universal a todas las trabajadoras. Aunque la vasta mayoría de países en el mundo conceden por ley una licencia retribuida de maternidad y muchos otros ofrecen prestaciones sanitarias y protecciones del empleo, la distancia entre la ley y la realidad sigue siendo enorme. Los modelos de protección son desiguales y dan lugar a que algunas mujeres disfruten de buenas prestaciones, mientas que otras están total o parcialmente desprotegidas. Las que tienen menor protección son las que trabajan en la agricultura, las empleadas de hogar, las que trabajan en casa y las trabajadoras a tiempo parcial.
Aunque se han generalizado las prestaciones, los avances logrados no han podido resolver hasta el momento el problema fundamental que afronta la mayoría, sino la totalidad, de las trabajadoras en alguna etapa de su vida profesional: desigualdad de trato en el empleo debido a su función reproductora.
"En diversas regiones del mundo, las trabajadoras embarazadas están expuestas a perder su puesto de trabajo y sus ingresos, y corren mayores riesgos sanitarios debido a la falta de garantías suficientes en el empleo", señala la Sra. F.J. Dy-Hammar, Jefa del Servicio de Condiciones de Trabajo y Prestaciones Sociales de la OIT, que supervisó la redacción del informe.
En muchos países, los ingresos de las mujeres son fundamentales para la supervivencia de las familias. De hecho, su trabajo es la principal fuente de ingresos para un 30 por ciento de los hogares de todo el mundo. En Europa y
Estados Unidos, el 59 y el 55 por ciento de las trabajadoras, respectivamente, aportan la mitad o una proporción incluso mayor de los ingresos del grupo familiar. En la India, se estima que 60 millones de personas viven en hogares mantenidos únicamente por mujeres. En algo más de 10 años, el 80 por ciento de las mujeres de los países industrializados y el 70 por ciento de las mujeres de todo el mundo estarán trabajando fuera del hogar durante el período de procreación y educación de los hijos.
¿Cuál es el tratamiento que dan 152 Estados miembros a las futuras madres?
En su informe, la OIT analiza el trato que dan 152 Estados miembros, tanto en derecho como en la práctica, a las mujeres en edad de procrear, y compara la legislación de estos países con las normas internacionales adoptadas por la Organización. En especial, se examinan las características generales de la protección de la maternidad en el trabajo y, en concreto, las licencias de maternidad, la garantía de conservación del empleo, los subsidios en metálico y las prestaciones médicas, y la atención sanitaria a la madre y el hijo.
A continuación se exponen los resultados del estudio:
En la actualidad, 119 países cumplen la disposición relativa a las 12 semanas; de éstos, 62 otorgan licencias de 14 semanas o de duración superior. Sólo en 31 países la licencia legal de maternidad es inferior a 12 semanas.
Entre los países que otorgan las licencias retribuidas de maternidad más prolongadas figuran la República Checa (28 semanas),Eslovaquia (28 semanas), Croacia (6 meses y 4 semanas) Hungría (24 semanas), la Federación Rusa (20 semanas) e Italia (5 meses). Dinamarca, Noruega y Suecia prevén asimismo largas licencias pagadas, que pueden tomar la madre o el padre, si bien una parte de la licencia está reservada a la madre.
En Estados Unidos, el derecho a una licencia no retribuida de 12 semanas de duración durante un período cualquiera de 12 meses, con motivo del nacimiento de un hijo y del cuidado del neonato, está reconocido por la Ley sobre licencia por motivos familiares y médicos, de 1993. Sin embargo, esta ley se aplica sólo al personal de las empresas que emplean a 50 o más trabajadores.
Según el informe, los convenios colectivos negociados entre los sindicatos y los empleadores permiten a menudo aumentar la duración de las licencias. En España, por ejemplo, 18.000 profesores que trabajan en los establecimientos públicos de enseñanza del País Vasco tienen derecho a 18 semanas de licencia de maternidad, dos más de lo dispuesto por ley, y 12.000 profesores empleados en la enseñanza privada tienen derecho a 17 semanas. En México, dos grandes bancos y una empresa de energía y electricidad han aceptado otorgar licencias superiores en una a cuatro semanas al mínimo legal de 12. En el Reino Unido, un estudio realizado entre 240 empresas en 1995 mostró que el 85 por ciento de éstas ofrecían licencias de maternidad de una duración superior a la estipulada por ley.
Esta garantía es indispensable para evitar que la maternidad se convierta en un motivo de discriminación contra las mujeres en el empleo, afirma la Sra. Dy-Hammar. "La pérdida de continuidad en el empleo es una desventaja considerable para la progresión profesional de las trabajadoras, que se traduce en pérdidas financieras debido a la reducción de la antigüedad en el empleo, del monto de las pensiones, de las vacaciones anuales pagadas y de otras prestaciones relacionadas con el empleo".
En Estados Unidos, está prohibido aplicar medidas discriminatorias contra las mujeres embarazadas, las puérperas y las que sufren de alguna afección relacionada con el nacimiento de un hijo, pero sólo en el caso de que estén empleadas por una empresa con 15 o más trabajadores. Además, las políticas y las prácticas en materia de embarazo y maternidad deben aplicarse con arreglo a las mismas condiciones que rigen para otras limitaciones temporales de la capacidad laboral.
La OIT ha determinado que en 29 países al menos, en su mayoría de Africa y Asia, se han adoptado leyes que establecen una prohibición absoluta del despido, por cualesquiera motivos, de las trabajadoras durante la licencia de maternidad. Se trata de Bahrein, Belice, Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Chad, Congo, Costa de Marfil, Djibouti, Fiji, Gabón, Ghana, India, Islas Salomón, Israel, Lesotho, Libia, Madagascar, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sri Lanka, Uganda y Uruguay.
Según la OIT, para que la protección contra el despido sea efectiva, también debe abarcar el período que sigue a la reintegración al trabajo.
El tiempo real de protección difiere considerablemente de un país a otro: en China, Haití y Rumania sólo comprende el período puerperal, que no está definido con precisión. La protección postnatal dura 30 días en Bélgica y Corea del Sur, 12 semanas en Costa de Marfil y Luxemburgo, tres meses en Chipre, 16 semanas en Suiza, cuatro meses en Austria, Etiopía y Alemania, cinco meses en Brasil, seis en Hungría, nueve en Laos, un año en Afganistán, Angola, Bolivia, Grecia, Mozambique, Somalia, Venezuela y Vietnam, y 15 meses en Malí y Senegal.
"De no contar con prestaciones médicas y en efectivo, muchas mujeres no podrían tomar licencias de maternidad, o se verían obligadas a volver al trabajo tan pronto como su salud se lo permitiese", señala la Sra. Dy-Hammar.
De hecho, un informe de 1996 sobre las políticas 2 en materia de licencias familiares y de salud presentado al Congreso de Estados Unidos puso de manifiesto que el 100 por cien de las mujeres que no ejercían su derecho a licencia renunciaban al mismo por no poder permitírselo económicamente.
El informe da cuenta de los grandes progresos logrados por las trabajadoras en lo que atañe a las licencias retribuidas de maternidad a través de la seguridad social desde la adopción de la OIT del Convenio sobre la protección de la maternidad en 1919, época en la que sólo nueve países concedían esta prestación. En 1952, su número se elevaba a 40 y, en la actualidad, son más de 100. En otros países, la ley obliga a los empleadores a costear total o parcialmente las prestaciones.
En muchos países, el número de mujeres con derecho a la protección de maternidad ha aumentado sobre todo debido a la ampliación de los regímenes de seguridad social, que han incorporado a categorías antes no consideradas, como las trabajadoras agrícolas, el personal doméstico y las trabajadoras independientes. En Bahamas, Costa Rica, Eslovaquia, Filipinas, Finlandia, Portugal y Túnez, por ejemplo, las trabajadoras independientes están protegidas con arreglo a los mismos requisitos, prestaciones y pagos que rigen para las trabajadoras asalariadas. Bélgica, España, Francia, Gabón y Luxemburgo han establecido sistemas especiales de protección durante la maternidad para las mujeres que trabajan por cuenta propia.
En países cuyos regímenes de seguridad social son todavía débiles, la protección legal es muy limitada. Por ejemplo, el porcentaje de trabajadores afiliados con respecto a la población activa total es del 5 por ciento en Benin, el 7 por ciento en Costa de Marfil y el 10 por ciento en Camerún.
Allí donde un gran número de mujeres trabaja en el sector informal o no estructurado, la legislación prevé una escasa protección de la maternidad. En Colombia, el 52 por ciento de las trabajadoras están ocupadas en el sector informal; en Perú, ese porcentaje es del 48 por ciento y en Polonia, del 10 por ciento.
Desde 1952, tres tendencias principales han marcado los cambios en la legislación y en la práctica en materia de salud y seguridad en el trabajo de las mujeres embarazadas y las madres en período puerperal. Se ha evolucionado claramente hacia el abandono de las disposiciones de carácter general que prohibían determinados trabajos a las mujeres y su sustitución por medidas de protección más específicas en favor de determinados grupos vulnerables, como las trabajadoras antes y después del parto.
Otra tendencia, estrechamente relacionada con la primera, ha consistido en la adopción de medidas de protección mejor adaptadas a las necesidades y preferencias personales de las interesadas en los distintos períodos de su vida profesional, en vez de imponer restricciones involuntarias aplicadas a amplias categorías de trabajadoras, como las mujeres en edad de procrear.
Por último, se ha tomado cada vez más conciencia de la influencia del medio ambiente de trabajo en la salud reproductiva, así como de los trastornos provocados en el embarazo por la exposición materna o paterna a sustancias, agentes y procesos nocivos.
1 Protección de la Maternidad en el Trabajo. Revisión del convenio sobre protección de la maternidad (Revisado), 1952 (núm. 103) y de la recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95). ISBN 92-2-110336-6. 15 francos suizos. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 1997.
2 A Workable Balance. Report to Congress on Family and Medical Leave Policies. Departamento de Trabajo de Estados Unidos, 1996.