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El Consejo de Administración se reúne, examina la violación
de derechos sindicales y un proyecto de Declaración
sobre derechos fundamentales y elige a su nuevo Director General
La Comisión de Encuesta encargada de examinar la situación de los derechos sindicales en Nigeria fue creada de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 26 de la Constitución de la OIT, que se aplican cada vez que se registran infracciones reiteradas y graves de las normas internacionales del trabajo y que un Estado miembro se niega a adaptar sus prácticas laborales a las recomendaciones formuladas por los mecanismos de supervisión de que dispone la Organización.
Nigeria ha sido invitada repetidamente por el Comité de Libertad Sindical de la OIT a poner en libertad a sindicalistas detenidos, terminar con las actividades hostiles a las organizaciones sindicales y tomar medidas para garantizar el respeto de las libertades civiles básicas en que se sustenta el ejercicio de los derechos sindicales. En sus conclusiones más recientes, el Comité ha constatado el creciente menoscabo de los derechos sindicales y ha denunciado la violación de las libertades cívicas en Nigeria.
En el período de sesiones que acaba de terminar, el Comité manifestó que se sentía "ultrajado" por la manera en que el Gobierno de Nigeria ha ignorado sistemáticamente sus solicitudes para que se modifique el régimen laboral allí vigente y se permita la entrada en el país de una misión especial que pueda examinar la situación de los derechos sindicales y visitar a los sindicalistas encarcelados sin proceso.
La solicitud de una misión especial, desatendida
El Comité señaló que el Gobierno de Nigeria ha desatendido repetidamente la solicitud de una misión especial que pueda analizar la situación de los derechos sindicales en el país y visitar a los sindicalistas en prisión sin proceso, entre los que figura por lo menos una persona que lleva detenida más de tres años. Habida cuenta de la persistente falta de cooperación del Gobierno de Nigeria, el Comité indicó que "deben tomarse otros tipos de medidas que puedan hacer posible algún avance en las graves cuestiones planteadas en este caso," que justifican la decisión de llevar a cabo una investigación, de conformidad con lo estipulado por el citado artículo 26.
De acuerdo con el procedimiento previsto por dicho artículo, se ha designado una comisión tripartita formada por investigadores independientes que celebraran audiencias y, en la medida de lo posible, llevará a cabo una encuesta en la propia Nigeria, al cabo de la cual dará cuenta de sus resultados al Director General de la OIT.
Las prácticas laborales en vigor en Nigeria fueron citadas en párrafos especiales por delegados asistentes a la Conferencia Internacional del Trabajo en 1996 y 1997. La Comisión de Encuesta es el último dispositivo previsto en el sistema de supervisión de la OIT. Sus decisiones no son objeto de recursos de apelación ante ningún órgano de la Organización. En caso de un dictamen que impugne sus prácticas laborales, a Nigeria sólo le quedará la posibilidad de apelar ante la Corte Internacional de Justicia.
Otra comisión de encuesta se ocupa actualmente de examinar la situación laboral en Myanmar, que ha sido denunciado repetidamente por practicar el trabajo forzoso.
El Comité de Libertad Sindical, creado en 1951, supervisa el cumplimiento de los principios fundamentales de la libertad de asociación de los trabajadores, que garantizan, entre otros, su derecho a organizar sindicatos y a la negociación colectiva. El Comité, que se reúne tres veces al año, está compuesto por tres representantes gubernamentales, tres representantes de los empleadores y tres representantes de los trabajadores.
El informe del Comité
El último informe del Comité de Libertad Sindical, adoptado en la misma reunión del Consejo de Administración, se refirió en especial a la grave situación en Colombia y Sudán, países en los que las actividades sindicales son a menudo coartadas por diversas violaciones de los derechos humanos, incluidos el encarcelamiento, la tortura, el asesinato y la desaparición de sindicalistas.
Tras tomar conocimiento de numerosas denuncias sobre los asesinatos y otros actos de violencia de que son objeto dirigentes y afiliados sindicales colombianos y sus familiares, el Comité deploró la agudización de la violencia, las amenazas y la intimidación contra el movimiento sindical, así como la impunidad de los culpables de tales infracciones. El Comité señaló que, aunque una gran número de las agresiones se han registrado en los sectores agrario y del petróleo, en todos los sectores de actividad económica, inclusive el bancario, impera hoy un clima de violencia e intimidación contra los trabajadores. El Comité se lamentó de la impunidad de que disfrutan mayoritariamente los autores de estos actos violentos e indicó que, desde el último examen del caso en 1996, "el Gobierno no ha entregado información alguna en el sentido de que se haya detenido, juzgado y condenado a los culpables de estos actos".
En anexo al informe se incluye una lista con los nombres de los 40 sindicalistas asesinados y desaparecidos desde 1996, acerca de la cual el Gobierno todavía no ha comunicado sus observaciones. En el mismo anexo se citan también diversas tentativas de asesinato, amenazas de muerte, detenciones, allanamientos de morada y de sedes sindicales.
El Comité señaló que miembros de las fuerzas armadas y policiales cometen actos arbitrarios e ilegales en el marco de sus actividades profesionales, y que miles de colombianos siguen aterrorizados por la acción de los grupos paramilitares. Asimismo, pidió al Gobierno de Colombia que garantice el correcto comportamiento de las fuerzas de seguridad y asegure el respeto de los derechos humanos.
Con relación a las quejas formuladas por la Federación (legítima) de Sindicatos de Trabajadores del Sudán, que denunció la ingerencia del Gobierno de este país en las actividades sindicales, incluidas la toma de represalias, la detención de sindicalistas y actos de violencia contra éstos, el Comité instó al Gobierno a que realice una investigación sobre la detención y las torturas de que han sido víctimas numerosos sindicalistas, así como sobre la muerte de otros dos sindicalistas, y a que adopte las medidas legales necesarias para someter a juicio a los culpables.
El Comité lamentó profundamente que el Gobierno no haya respondido a las graves denuncias hechas en su contra, a pesar de que en varias ocasiones se le ha invitado a aportar informaciones al respecto. Asimismo, señaló que durante 1997 continuaron los despidos masivos de trabajadores en el marco de la política de privatización aplicada por las autoridades, y recordó las numerosas y graves incompatibilidades que existen entre la Ley de Sindicatos de 1992 y los principios de la libertad de asociación.
Progresos en la República de Corea
El Comité de Libertad Sindical de la OIT tomó nota de los progresos realizados en la República de Corea en materia de libertad sindical. En particular, se felicitó de que el Presidente electo del país, Sr. Kim Dae-Jung, haya ordenado conceder una amnistía que beneficia, entre otras personas, a sindicalistas detenidos por motivos relacionados con sus actividades sindicales. El Comité también acogió con beneplácito la información según la cual el Ministerio de Justicia procura garantizar una instrucción justa, rápida e indulgente de los casos correspondientes a 152 sindicalistas objeto de investigaciones por las autoridades.
Por otra parte, el Comité pidió al Gobierno de Corea que acelere el proceso de legalización del pluralismo sindical a nivel de empresa, extienda el derecho de sindicación al personal docente, a los funcionarios y a otras categorías de trabajadores del sector público hasta ahora objeto de restricciones, e inscriba tan pronto como sea posible a la Confederación de Sindicatos de Corea en el registro de organizaciones sindicales. Las conclusiones y recomendaciones positivas sobre la situación de la República de Corea se basaron en los resultados de la misión tripartita del Comité de Libertad Sindical, la primera de este tipo organizada por esta institución, que visitó el país a comienzos de febrero.
Mejora la situación en Djibouti
El Comité de Libertad Sindical también examinó la situación sindical en Djibouti, basándose en el informe presentado por la misión de contactos directos efectuada en este país. El Comité tomó nota con satisfacción de que no hay actualmente personas detenidas por motivos relacionados con el ejercicio de la libertad sindical; que las llaves de los locales de una de las federaciones sindicales más importantes, clausurados por la policía, han sido restituidas a sus dirigentes, y que se ha reintegrado en sus funciones a un gran número de trabajadores despedidos por participar en huelgas y manifestaciones. En todo caso, el Comité pidió al Gobierno que extreme la vigilancia en lo que atañe a seguir promoviendo y defendiendo la libertad sindical en Djibouti.
Proyecto de declaración sobre derechos fundamentales
Con ocasión de la reunión anual de la Conferencia Internacional del Trabajo, el próximo mes de junio, se someterá a los representantes de los Gobiernos, las organizaciones sindicales y las organizaciones de empleadores de los 174 Estados miembros de la OIT, para su adopción, un proyecto de declaración de principios sobre los derechos fundamentales relativos al mandato de la Organización, junto con el correspondiente dispositivo de seguimiento.
"El Consejo de Administración autoriza al Director General a preparar el proyecto de una posible declaración de principios sobre los derechos fundamentales y su mecanismo de seguimiento, que será presentado a la 86ª reunión (1998) de la Conferencia Internacional, tomando en consideración todos los puntos de vista expresados durante las deliberaciones del Consejo", señaló el Sr. Ahmed El Amawy, Ministro de Mano de Obra e Inmigración de Egipto y actual Presidente del Consejo de Administración, al anunciar la decisión. "Para asegurar una formulación lo más aceptable posible del texto que se proponga", añadió, "éste deberá prepararse en estrecha consulta con los mandantes tripartitos" de la OIT, organización integrada por los Gobiernos, las organizaciones de trabajadores y las organizaciones de empleadores.
Aunque todavía no se han fijado el contenido concreto y las modalidades de su puesta en práctica, el proyecto de Declaración tendrá por fin promover los principios y los objetivos fundamentales definidos en la Constitución de la OIT y plasmados en los siete convenios básicos de la OIT 2, que consagran los derechos de libre asociación, de sindicación y negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y la no discriminación en el empleo.
Durante la reunión del Consejo, la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo tomó nota de los progresos registrados en la campaña de promoción de la ratificación universal de los convenios básicos. Desde el inicio de esta campaña en mayo de 1995, se han registrado 82 nuevas ratificaciones. El número de países que se han adherido a los siete convenios ha pasado en este período de 23 a 35.
Por su parte, el Comité de Cooperación Técnica analizó los resultados y las opciones futuras del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT. Esta iniciativa ha confirmado su calidad como de instrumento de vanguardia en la lucha mundial contra el trabajo infantil. Los miembros de la Comisión convinieron en que las orientaciones estratégicas del programa debían basarse en las disposiciones del proyecto de convenio de la OIT sobre la eliminación de las formas más intolerables de trabajo infantil, que la Conferencia Internacional del Trabajo deberá debatir en su reunión de junio próximo.
1 El Consejo de Administración, compuesto por 28 miembros gubernamentales, 14 miembros empleadores y 14 miembros trabajadores, es el órgano ejecutivo de la OIT y adopta decisiones sobre los programas y las políticas de la Organización. Se reúne tres veces al año. Diez de los puestos gubernamentales son ocupados de modo permanente por los países de mayor importancia industrial. Los demás miembros son elegidos para cumplir períodos trienales por los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, respectivamente, en función de criterios de distribución geográfica.
Presidió la reunión del Consejo de Administración el Sr. Ahmed Ahmed el Amawy. Los Sres. Jean-Jacques Oeschlin (Francia) y William Brett (Reino Unido) actuaron como Vicepresidentes en representación de empleadores y trabajadores, respectivamente.
2 Libertad sindical y negociación colectiva (núms. 87 y 98); trabajo forzoso (núms. 29 y 105); lucha contra la discriminación (núms. 100 y 111); y edad mínima (núm. 138).