Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos

Jueves 5 de septiembre – Entrada en vigor del Convenio de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (núm. 189), ampliando los derechos laborales básicos a las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Noticia | 5 de septiembre de 2013
El nuevo convenio se convierte en ley internacional y obliga a aquellos Miembros de la OIT que lo hayan ratificado.

¿Por qué el 5 de septiembre? El Convenio entra en vigor doce meses después de la fecha en el que ha sido ratificado por dos estados miembros. La primera ratificación fue la de Uruguay y la segunda Filipinas el 5 de septiembre de 2012. Hasta ahora ocho estados miembros de la OIT lo han ratificado, además de los dos ya mencionados son Bolivia, Italia, Mauricio, Nicaragua, Paraguay y Sudáfrica.

En la actualidad, existen al menos 53 millones de trabajadores/as domésticos en el mundo, sin incluir a las y los niños trabajadores domésticos, y esta cifra crece a un ritmo constante en los países desarrollados y en desarrollo.

El Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (núm. 189) y la Recomendación (núm. 201) que lo acompaña sienta la base normativa para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de estos trabajadores, la mayora mujeres (se estima que entorno al 83%) y brindan una oportunidad histórica para hacer del trabajo decente una realidad para los trabajadores domésticos de todo el mundo.

Las y los trabajadores domésticos trabajan tras las puertas cerradas de los hogares, escapando a las miradas exteriores, por lo que han permanecido largo tiempo fuera del alcance de los instrumentos de política tradicionales. Pero ello no debería ser un pretexto para la inacción. De hecho, la ampliación de la cobertura del derecho laboral a los trabajadores domésticos es viable.

El Convenio se ha estructurado sobre la premisa fundamental según la cual las y los trabajadores domésticos (o trabajadores del hogar) no son ni «sirvientes», ni «miembros de la familia», ni trabajadores de segunda clase. Y establece que los millones de trabajadoras y trabajadores domésticos del mundo que se ocupan de las familias y los hogares podrán tener los mismos derechos básicos que otros trabajadores, incluyendo horas de trabajo razonables, descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, un límite a los pagos en especie, información clara sobre los términos y las condiciones de empleo, así como el respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo los de libertad sindical y negociación colectiva…

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