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Colección del Consejo de Administración


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Convenios de la OIT: antecedentes y trabajos preparatorios
(pdf 227 KB)


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Services & Digital Collections
(pdf 139 KB)

(en inglés)


El folleto de la Biblioteca de la OIT
(pdf 144 KB)

Las actividades de la OIT en el Mundo después de 1945 (Parte 1: 1946-1959)
1948

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  1. Documentos claves

David A. Morse, Director General de la OIT (1948-1970)

Select to magnify the image « El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo será nombrado por el Consejo de Administración, del que recibirá instrucciones y ante el cual será responsable del buen funcionamiento de la Oficina y de la ejecución de cualesquiera otras funciones que pudieren serle confiadas. El Director General o su suplente asistirá a todas las reuniones del Consejo de Administración. » (Artículo 8 de la Constitución de la OIT (pdf 679 KB), art. 394, p. 7).
  1. Biografía de David A. Morse

Lanzamiento del Programa de la Mano de Obra

Tras las decisiones tomadas durante la 104a reunión (marzo de 1948), la 107a reunión (diciembre de 1948) y la 108a reunión (marzo de 1949) del Consejo de Administración de la OIT, la Organización pone en ejecución un Programa de acción en materia de mano de obra. El objeto de este Programa, el más grande emprendido por la Organización, era desarrollar la actividad a fin de ayudar a los gobiernos así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a afrontar rápida y eficazmente los problemas de mano de obra inmediatos. En diciembre de 1948, nueve meses después de su inauguración en Europa, el Programa fue extendido a América Latina y Asia.

El Programa, fundado en base a la labor cumplida en el pasado por la OIT, se ha desarrollado, sin embargo, según un nuevo lineamiento. Antes de la Segunda Guerra Mundial, la acción de la OIT en materia de mano de obra consistía sobre todo en establecer normas, realizar trabajos de investigación y proporcionar información. Desde su creación, el Programa se ha esforzado por desarrollar de manera mucho más amplia las misiones consultativas de asistencia técnica. Son tres los grandes ejes de trabajo que se tuvieron en cuenta entonces:

  • la organización del empleo ;
  • la formación profesional ;
  • el problema de las migraciones.

Convenio (n°87) sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho Sindicación, 1948

« Este Convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores y los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas. Estas pueden afiliarse a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores ». (Ver. Las Reglas del Juego, una Breve Introducción a las Normas Internacionales del Trabajo (pdf 1,5 MB), p. 24).

En junio de 1994, durante la 81a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se produce claramente un consenso entre los mandantes de la OIT a favor de una mayor promoción de los derechos sociales fundamentales. La Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, organizada en Copenhague en marzo de 1995, reforzaba los esfuerzos de la OIT invitando a los gobiernos a proteger y promover el " respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores ". Es en este contexto internacional favorable que la Organización califica de " fundamentales " los convenios que tratan asuntos considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo ". El 25 de mayo de 1995, el Director General de la OIT, Michel Hansenne, dirige una carta a los Estados Miembros a fin de obtener la ratificación universal de estos convenios fundamentales (7 en ese entonces). La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (pdf 80 KB) (1998), instrumento promocional específico creado para reforzar la aplicación de los principios de derecho fundamentales para la justicia social, contribuye en gran medida al impulso de la campaña de ratificación.

En 2008, el Director General de la OIT, Juan Somavia, recordó la necesidad de acelerar la ratificación de los convenios fundamentales y propuso como objetivo su ratificación universal de aquí al año 2015. (Ver. Ratificación y Promoción de los Convenios Fundamentales de la OIT (pdf 209 KB), p. 1)

Actualmente existen 8 convenios fundamentales :
  1. Convenio (n°29) sobre el trabajo forzoso, 1930 (pdf 51 KB)
  2. Convenio (n°87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (pdf 36 KB)
  3. Convenio (n°98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (pdf 31 KB)
  4. Convenio (n°100) sobre igualdad de remuneración, 1951 (pdf 32 KB)
  5. Convenio (n°105) sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (pdf 28 KB)
  6. Convenio (n°111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (pdf 31 KB)
  7. Convenio (n°138) sobre la edad mínima, 1973 (pdf 41 KB)
  8. Convenio (n°182) sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (pdf 33 KB)
  1. 1946-1959:
    Las actividades de la OIT en el Mundo después de 1945 (Parte 1 : 1946-1959)
    1. 1946
    2. 1947
    3. 1948
    4. 1949
    5. 1950
    6. 1951
    7. 1952
    8. 1953
    9. 1955
    10. 1957
    11. 1958
  2. 1919-1939
  3. 1940-1945
  4. 1960-1988
  5. 1989-1998
  6. 1999-


El Proyecto del Centenario de la OIT


ILO Century Project Timeline

(en inglés)

La

Video: La OIT y la búsqueda de la Justicia Social

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Última actualización: 23.02.2015 ^ top