Trabajo Infantil
General

 

 

Para la OIT el trabajo infantil comprende:

  • El trabajo realizado por un niño o niña con una edad inferior a la edad mínima legal establecida y que, por consiguiente, compromete sus posibilidades de beneficiarse de la educación, así como su pleno desarrollo.

  • El trabajo considerado como peligroso, que por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños y niñas o de los adolescentes con una edad incluso por encima de la edad mínima para trabajar.

  • El trabajo realizado en una situación de esclavitud o análoga a la esclavitud, como la venta y la trata de personas, la servidumbre por deudas, la condición de siervo, el trabajo obligatorio u forzoso, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para ser utilizados en conflictos armados; la utilización de niños con fines de explotación sexual comercial, y para la realización de actividades ilícitas.