Programas de duración determinada (PDD)

Programas de duración determinada (PDD) para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil

El Convenio núm. 182 insta a adoptar medidas para erradicar las peores formas de trabajo infantil. Los países que ratifican este Convenio deben adoptar disposiciones inmediatas y efectivas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia, en particular, medidas con plazos específicos encaminadas a:

  • impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;
  • prestar la ayuda directa necesaria para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social;
  • asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional;
  • individualizar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y
  • tener en cuenta la situación particular de las niñas.

Los Programa de duración determinada (PDD) constituyen uno de los mecanismos con que cuenta el IPEC para ayudar a los países a cumplir con las obligaciones que han contraído en virtud del Convenio.

Los PDD han sido concebidos a modo de marco global que los gobiernos pueden utilizar para establecer un plan de acción con metas bien definidas. Constan de un conjunto de políticas e intervenciones integradas y coordinadas, con metas clara, objetivos concretos y un marco de tiempo establecido, y están encaminadas a prevenir y erradicar del país las peores formas de trabajo infantil. En estos programas se subraya la necesidad de abordar las causas más profundas del trabajo infantil, vinculando la acción tendiente a su erradicación con las políticas de desarrollo nacionales, las tendencias y estrategias macroeconómicas, y los procesos y resultados propios de la demografía y el mercado de trabajo, con especial referencia a las políticas sociales y económicas de lucha contra la pobreza, así como de promover la educación básica universal y la movilización social. La proyección de tiempo de un PDD se establece de conformidad con la prevalecía de las peores formas de trabajo infantil, la disponibilidad de recursos, el nivel de conocimientos especializados en el plano local y las demás condiciones imperantes en el país de que se trate.

El enfoque de los PDD gira fundamentalmente en torno de la rápida eliminación de las peores formas de trabajo infantil, así pues, representa la progresión lógica de la labor que el IPEC ha realizado hasta el momento, al tiempo que aprovecha la experiencia adquirida desde la creación del programa. Los PDD reúnen muchos de los mecanismos puestos a prueba con éxito en el pasado por el IPEC y otras partes interesadas, en un programa global y ampliado en el que se combinan intervenciones preliminares orientadas a las políticas, que abarcan las áreas de sensibilización, legislación y aplicación de la ley, educación, empleo y protección social, con intervenciones directas de rescate y rehabilitación. El IPEC considera que los PDD constituyen un enfoque estratégico clave para lograr una incidencia de gran magnitud en el problema de las peores formas de trabajo infantil.

¿Porqué centrarse en las peores formas?

No sólo existe un consenso sobre la justificación moral de poner en la mira a las peores formas de trabajo infantil, la experiencia ha demostrado que hacerlo es una forma efectiva de movilizar a la sociedad para que solucione el problema del trabajo infantil en su conjunto. Las medidas contra las peores formas de trabajo infantil que dan resultado tienen un efecto multiplicador que redunda en beneficio de otros niños que trabajan. Cuando un gobierno y la sociedad civil ponen las peores formas de trabajo infantil en el punto de mira, ello suele suscitar amplios debates sobre la aceptabilidad de otras formas de trabajo infantil y sobre la viabilidad de eliminarlas.

De hecho, la adopción del Convenio núm. 182 de la OIT en gran medida respondió a esta idea; los Estados Miembros que ratifican este Convenio se comprometen a prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil con urgencia y recurriendo a medidas con plazos específicos. La excepcionalmente rápida tasa de ratificación del Convenio núm. 182 (a junio de 2007, 163 de los 180 Estados Miembros de la OIT) indica que un número cada vez mayor de gobiernos están empeñados en erradicar las peores formas de trabajo infantil tan pronto como puedan y a oponerse a su existencia futura. Los PDD tienen por objeto asistirlos en esta tarea en un marco de tiempo determinado.