Convenciones y Recomendaciónes de la OIT sobre el trabajo infantil

Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

Tal como lo demuestran a las claras las estadísticas, el trabajo infantil es un problema de inmensas proporciones y de ámbito mundial. Tras realizar estudios exhaustivos en esta materia, la OIT llegó a la conclusión de que era necesario mejorar los Convenios sobre trabajo infantil existentes. El Convenio núm. 182 ayudó a despertar un interés internacional respecto de la urgencia de actuar para eliminar las peores formas de trabajo infantil prioritariamente y sin perder de vista el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de todo el trabajo infantil.

Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo

Uno de los métodos más efectivos para lograr que los niños no comiencen a trabajar demasiado temprano es establecer la edad en que legalmente pueden incorporarse al empleo o a trabajar. En el cuadro que se presenta más abajo figuran los principios fundamentales del Convenio de la OIT por lo que respecta a la edad mínima de admisión al empleo.

 

Edad mínima autorizada para que los niños comiencen a trabajar

Posibles excepciones para algunos países en desarrollo

Trabajo peligroso

Ninguna persona menor de 18 años debe realizar trabajos que atenten contra su salud o su moralidad.


18 años

(16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones)


18 años

(16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones)

Edad mínima límite

La edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a 15 años.


15 años


14 años

Trabajo ligero

Los niños de entre 13 y 15 años de edad podrán realizar trabajos ligeros, siempre y cuando ello no ponga en peligroso su salud o su seguridad, ni obstaculice su educación, su orientación vocacional ni su formación profesional.


Entre 13 y 15 años


Entre 12 y 14 años

Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo

Tanto el Convenio núm. 138 como el Convenio núm. 182 son Convenios fundamentales. De conformidad con la Declaración de la OIT, incluso los Estados Miembros que aún no han ratificado estos Convenios deben observar, promover y poner en práctica los principios.