Convenciones y Recomendaciónes de la OIT sobre el trabajo infantil
Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
Tal como lo demuestran a las claras las estadísticas, el trabajo infantil es un problema de inmensas proporciones y de ámbito mundial. Tras realizar estudios exhaustivos en esta materia, la OIT llegó a la conclusión de que era necesario mejorar los Convenios sobre trabajo infantil existentes. El Convenio núm. 182 ayudó a despertar un interés internacional respecto de la urgencia de actuar para eliminar las peores formas de trabajo infantil prioritariamente y sin perder de vista el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de todo el trabajo infantil.
- Texto del Convenio núm. 182 de la OIT
- Texto de la Recomendación núm. 190 de la OIT
- Lista de ratificaciones
Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo
Uno de los métodos más efectivos para lograr que los niños no comiencen a trabajar demasiado temprano es establecer la edad en que legalmente pueden incorporarse al empleo o a trabajar. En el cuadro que se presenta más abajo figuran los principios fundamentales del Convenio de la OIT por lo que respecta a la edad mínima de admisión al empleo.
- Texto del Convenio núm. 138 de la OIT
- Texto de la Recomendación núm. 146 de la OIT
- Lista de ratificaciones
Edad mínima autorizada para que los niños comiencen a trabajar |
Posibles excepciones para algunos países en desarrollo | |
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Trabajo peligroso Ninguna persona menor de 18 años debe realizar trabajos que atenten contra su salud o su moralidad. |
(16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones) |
(16 años siempre que se cumplan estrictas condiciones) |
Edad mínima límite La edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a 15 años. |
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Trabajo ligero Los niños de entre 13 y 15 años de edad podrán realizar trabajos ligeros, siempre y cuando ello no ponga en peligroso su salud o su seguridad, ni obstaculice su educación, su orientación vocacional ni su formación profesional. |
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Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo
Tanto el Convenio núm. 138 como el Convenio núm. 182 son Convenios fundamentales. De conformidad con la Declaración de la OIT, incluso los Estados Miembros que aún no han ratificado estos Convenios deben observar, promover y poner en práctica los principios.