Los Convenios internacionales del trabajo
- Los convenios internacionales del trabajo tienen la naturaleza jurídica de tratados internacionales. La Constitución de la OIT regula las condiciones de su elaboración y de su adopción por la Conferencia, por mayoría de dos tercios de los delegados. Luego de su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo, un convenio debe ser sometido a las autoridades competentes de los Estados Miembros al efecto de su ratificación o de otras medidas apropiadas. A solicitud del Consejo de Administración, los Estados Miembros deben enviar periódicamente memorias sobre el estado de su legislación y práctica en los asuntos cubiertos por un convenio, ratificado o no. La ratificación de un convenio por un Estado miembro comporta el compromiso de hacer efectivas sus disposiciones en el ordenamiento jurídico interno, y la aceptación para dicho convenio de los mecanismos de control pertinentes de la OIT.
- Se advierte que el Consejo de Administración de la OIT decidió dejar de lado algunos convenios, que no corresponden a las necesidades actuales, se consideran desactualizados u obsoletos. Los convenios dejados de lado se incluyen en el menú de búsquedas por convenio, figurando el número del convenio entre corchetes.
- La ratificación de los convenios dejados de lado no debe estimularse y en principio no se hará referencia a los mismos en los informes, estudios y trabajos de investigación de la Oficina. La decisión de dejar de lado implica también que no se solicitará más el envío de memorias detalladas sobre la aplicación de dichos convenios. Sin embargo, queda intacto el derecho de invocar las disposiciones de los convenios dejados de lado en caso de reclamaciones y quejas de conformidad con los artículos 24 y 26 de la Constitución. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden continuar formulando sus comentarios, de conformidad con los mecanismos de control regular. La Comisión de Expertos podrá examinar tales comentarios y solicitar, llegado el caso, una memoria detallada en virtud del artículo 22 de la Constitución. Finalmente, la decisión de dejar de lado no tiene consecuencias sobre los efectos de tales convenios en los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros que las han ratificado.
- Cada documento indica la sesión de la Conferencia y la fecha de adopción del convenio, la fecha de entrada en vigencia, el número del mismo y su clasificación por materia. Cada convenio contiene un preámbulo, un cuerpo compuesto por cierto número de artículos, las disposiciones finales y anexos, cuando sea el caso.
- En los casos en que la Conferencia ha adoptado un Protocolo relativo a un convenio internacional del trabajo (por ejemplo, para los Convenios núms. 81, 89, 110, 147 y 155), que pueden ser objeto de ratificaciones separadas, el protocolo puede ser objeto de búsquedas y visualización como un documento distinto. En la lista de convenios aparecerán el convenio seguido del protocolo: C89, P89.
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