INFORMES DEL COMITE DE LIBERTAD SINDICAL   DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION (CLS)
- El Comité de Libertad Sindical (CLS), establecido en 1951, es una instancia especializada del Consejo de Administración de la OIT. Al igual que este último, se trata de un órgano tripartito; compuesto por nueve miembros, presidido por una personalidad independiente. El Comité examina las quejas que alegan una violación de los principios de libertad sindical, que emanan de organizaciones profesionales, en su mayoría, de organizaciones de trabajadores; en menos oportunidades, de empleadores.
- La queja está dirigida contra el gobierno de un Estado Miembro de la OIT; su admisión no está subordinada a la ratificación por el Estado de los convenios de la OIT sobre la libertad sindical. El procedimiento ante el Comité es contradictorio, confidencial y generalmente, escrito. Al concluir el procedimiento, el Comité presenta sus conclusiones donde se expone el caso a la luz de las normas jurídicas aplicables, y formula las recomendaciones sobre las medidas que se deberían adoptar para solucionar el conflicto.
- Los informes del Comité son presentados, para su adopción, al Consejo de Administración y publicados en el Boletín Oficial de la OIT.
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