ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
ILOLEX:  Las normas internacionales del trabajo
Procedimientos de la OIT por vía de Reclamación y Queja

        LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 24 DE LA CONSTITUCION DE LA OIT
  • El procedimiento de reclamación está regulado en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT. Se reconoce a una organización profesional, de empleadores o de trabajadores, el derecho de presentar ante el Consejo de Administración de la OIT una reclamación contra todo Estado Miembro que, en su opinión, "no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte". Un comité tripartito, compuesto por miembros del Consejo de Administración, puede constituirse para examinar la reclamación y la respuesta del gobierno involucrado. El informe que el comité somete al Consejo de Administración presenta los aspectos jurídicos del conflicto, examina las informaciones proporcionadas y concluye mediante recomendaciones. En caso que la respuesta del Gobierno no sea considerada satisfactoria, el Consejo de Administración puede hacer públicas la reclamación y la respuesta. Cuando una reclamación trata sobre la aplicación de los Convenios núm. 87 y núm. 98, se la envía generalmente al Comité de Libertad Sindical, para su examen.

        LAS QUEJAS PRESENTADAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCION DE LA OIT
  • El procedimiento de queja está regulado por los artículos 26 a 34 de la Constitución de la OIT. En su origen, dicho procedimiento estaba destinado a la solución de conflictos entre Estados: un Estado podía invocar la no ejecución por parte de otro de un convenio que ambos habían ratificado. Sin embargo, el derecho de presentar una queja fue ampliado a los delegados a la Conferencia; el procedimiento puede también ser iniciado de oficio por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración tiene la posibilidad, después de haber presentado una queja, de constituir una comisión de encuesta ad hoc. Compuesta por tres personalidades independientes, la comisión de encuesta debe efectuar un examen pormenorizado de la queja, comprobar todos los elementos del caso y hacer un informe indicando sus recomendaciones sobre las medidas que conviene tomar para responder a la queja. El informe de la comisión de encuesta se somete luego al Consejo de Administración. Dentro de los tres meses, el gobierno en cuestión debe indicar al Director General si acepta o no las recomendaciones del informe de la comisión de encuesta. En caso de que no las acepte, puede someter la queja a la Corte Internacional de Justicia, quien decide en última instancia.


Última actualización: 6 de diciembre de 1999.

Para más información, diríjase a el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo correo electrónico:


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