ICCIT: Observación general sobre la República Democrática del Congo. Publicación: 2007Descripción:(ICCIT Observación general) País:(Congo_DR) Sesion de la Conferencia:96 Documento:22 Visualizar el documento en: Ingles Frances Document No. (ilolex): 122007COD III. Memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones (Artículo 19 de la Constitución)a) Omisión de envío de memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones en los cinco últimos años Una representante gubernamental de Armenia reiteró el compromiso contraído por el Gobierno de su país de respetar todas las obligaciones inherentes a un Estado Miembro de la OIT. En mayo de 2007, se comunicó a la OIT la información relativa a la sumisión conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución de la OIT. Tal y como le fue requerido, el Gobierno presentó a la Asamblea Nacional todos los convenios y recomendaciones que fueron adoptados desde la 80.a reunión de la Conferencia. Una representante gubernamental de Bosnia y Herzegovina indicó que las autoridades de su país realizaron grandes esfuerzos para cumplir sus obligaciones relativas al envío de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT. Se esperaba que, con la ayuda de la OIT, se pudiesen elaborar y presentar antes de que finalizase 2007 todas las memorias pendientes, incluidas las que corresponden al artículo 19. Un representante gubernamental de Djibouti recordó que su país ha ratificado 68 convenios desde su independencia y que la carga de trabajo que ello implica supera los escasos medios de los órganos gubernamentales del país. Por ello, el Gobierno de Djibouti espera el momento oportuno para denunciar los convenios que no son importantes para el país. El Gobierno se compromete, sin embargo, a hacer próximamente todo lo que se encuentre a su alcance para que las memorias sean enviadas a la Comisión de Expertos. Un representante gubernamental de la ex República Yugoslava de Macedonia informó a la Comisión de que su Gobierno se había fijado como prioridad para el año pasado cumplir seriamente con sus obligaciones de presentar las memorias sobre los convenios fundamentales ratificados. Debido a las restricciones de tiempo y a la falta de recursos, el Gobierno no había podido preparar como hubiera querido ningún informe sobre los convenios no ratificados. Sin embargo, señaló que su Gobierno había concedido suma importancia al hecho de cumplir con las obligaciones previstas en la Constitución de la OIT, y que esperaba que, con la asistencia técnica de la OIT, pudiera presentar todas las memorias antes de la próxima sesión de la Conferencia. Un representante gubernamental de Kiribati declaró que examinar los convenios no ratificados no presenta ningún obstáculo grave. Añadió que su Gobierno, con la asistencia técnica de la OIT, seguía trabajado con las partes interesadas para poder ratificar convenios antes de la próxima sesión de la Conferencia. La Comisión tomó nota de la información comunicada y de las explicaciones dadas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra. La Comisión destacó la importancia que concedía a la obligación constitucional de envío de memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones. En efecto, estas memorias posibilitaban una mejor evaluación de la situación en el contexto de los estudios generales de la Comisión de Expertos. A este respecto, la Comisión reiteró que la OIT podía brindar asistencia técnica para contribuir al cumplimiento de esta obligación. La Comisión insistió en que todos los Estados Miembros deberían cumplir con sus obligaciones al respecto y expresó la firme esperanza de que los Gobiernos de Albania, Antigua y Barbuda, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Comoras, Congo, República Democrática del Congo, Djibouti, ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea, Islas Salomón, Kazajstán, Kirguistán, Kiribati, Liberia, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Tayikistán, Togo, Turkmenistán, Uganda y Uzbekistán, dieran cumplimiento en el futuro de sus obligaciones en virtud del artículo 19 de la Constitución. La Comisión decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente de su Informe general. Los miembros trabajadores recordaron que la obligación de enviar memorias es un elemento clave del sistema de control de la OIT. En este sentido, consideraban que los gobiernos que no presentan sus memorias se arrogan una ventaja injusta con respecto a los gobiernos que cumplen esta obligación, ya que se sustraen en los hechos al examen de la Comisión de Aplicación de Normas. Los miembros empleadores expresaron su agradecimiento a los gobiernos que en el intervalo había presentando las memorias pendientes y a los que habían informado a la Comisión sobre su situación. Era evidente que la falta de sumisión de instrumentos a las autoridades competentes y de envío de memorias debilitaba el proceso de ratificación y aplicación. Si los instrumentos de la OIT no se sometían a las autoridades competentes, no podía alcanzarse la ratificación. La información aportada para los estudios generales permitía a la Comisión de Expertos determinar los obstáculos que impedían la aplicación y formular sugerencias para superarlos. Una vez que se ratificaba un convenio, las primeras memorias eran fundamentales para permitir a la Comisión de Expertos evaluar el nivel de aplicación por el país que lo ratificaba y hacer comentarios. Sin el envío de las memorias, el sistema de control no podría funcionar. Por lo tanto, la OIT debía entablar contactos con los países en cuestión que no estaban acreditados ante la Conferencia. En caso de incapacidad sustancial por parte del gobierno en cuanto a la presentación de memorias, la Oficina debía prestar asistencia técnica. Asimismo, se recordó la posibilidad de que los países con un buen sistema de envío de memorias ayuden a los países que carecen de dicha capacidad. Para concluir, los miembros empleadores resaltaron que estas materias se encontraban entre los asuntos más importantes que se debatían en la Comisión. |
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