ICCIT: Observación general sobre Turkmenistán. Publicación: 2007


Descripción:(ICCIT Observación general)
País:(Turkmenistán)
Sesion de la Conferencia:96
Documento:22
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Document No. (ilolex): 122007TKM

I. Observaciones e informaciones relativas a las memorias sobre los convenios ratificados

(Artículos 22 y 35 de la Constitución)

A. Discusión sobre los casos de incumplimiento grave de los Estados Miembros de su obligación de proporcionar memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas

a) Omisión de envío de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados desde hace dos años o más

Una representante gubernamental de Dinamarca lamentó que las autoridades locales de las Islas Feroe no hubiesen presentado por segundo año consecutivo las memorias debidas. Indicó que las Islas Feroe, con el fin de cumplir sus obligaciones en cuanto al envío de memorias, habían pedido al Gobierno de Dinamarca que aclarase: 1) cuáles eran los convenios de la OIT en virtud de los cuales tenían obligaciones, y 2) si dichos convenios se habían presentado a las autoridades de las Islas Feroe. A su vez, el Gobierno de Dinamarca había solicitado aclaración a la OIT, que había proporcionado una lista de 22 convenios respecto de los cuales consideraba que las Islas Feroe habían contraído obligaciones. En cuanto a la segunda cuestión, la oradora indicó que el Gobierno de Dinamarca y las autoridades de las Islas Feroe mantenían un estrecho diálogo sobre la manera de resolver la cuestión del envío de ciertas memorias sobre convenios que se debían desde hacía 30 ó 50 años. Recordó a la Comisión de la Conferencia que las autoridades locales de las Islas Feroe tienen plena autonomía en el ámbito del bienestar público y el trabajo, lo que implica que el Gobierno de Dinamarca no puede ni darles instrucciones ni cumplir su obligación de enviar las memorias en su lugar. No obstante, el Gobierno de Dinamarca brindará asistencia a las autoridades locales de las Islas Feroe de la mejor manera posible para que puedan cumplir dichas obligaciones en el futuro.

Un representante gubernamental de Camboya explicó que a lo largo de los últimos años se habían producido cambios administrativos en la autoridad responsable de los asuntos relativos al trabajo debido a la creación de un nuevo Ministerio de Trabajo y Formación Profesional. Esta circunstancia había derivado en cambios en la composición del personal de los departamentos técnicos. En este contexto, el Ministerio había encargado a un grupo de funcionarios que cumpliesen y siguiesen las obligaciones estipuladas en la Constitución de la OIT, y en particular la obligación del Gobierno de responder a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos. Ya que dicho grupo acababa de formarse, había sido imposible presentar las memorias debidas. Asimismo, indicó que con el fin de cumplir las obligaciones pendientes, se había designado a un funcionario para que participase en la formación sobre normas internacionales del trabajo organizada por el Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín. Se comprometía personalmente en nombre de su Ministerio a acelerar el cumplimiento de las obligaciones relativas al envío de memorias.

Un representante gubernamental del Reino Unido pidió disculpas en nombre de los territorios no metropolitanos de Anguilla, Monserrat y Santa Elena, que no habían podido proporcionar información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos y, en algunos casos, no habían enviado memorias sobre convenios ratificados. Afirmó que el Gobierno del Reino Unido había hecho todo lo posible para tratar de asegurarse de que las autoridades locales de los territorios no metropolitanos enviasen memorias y lo hiciesen en el plazo estipulado. Sin embargo, no siempre lo habían conseguido y lamentaba el efecto que esta falta de cumplimiento pudiese tener en el sistema de control de la OIT. Aseguró a la Comisión de la Conferencia que no se debía a una falta de compromiso político por parte de las autoridades responsables, sino más bien a una cuestión de capacidad. Esperaba que la Comisión se hiciese cargo de que estas obligaciones relativas a las memorias constituirían una carga considerable incluso para administraciones de mayores dimensiones. Los territorios no metropolitanos son, en su mayor parte, administraciones insulares pequeñas y muy autónomas con unos recursos humanos y financieros limitados. Su Gobierno continuaría colaborando estrecha y activamente con las autoridades locales para encontrar la manera de que siguiesen reforzando las normas relativas a los derechos humanos y al tiempo cumpliesen sus obligaciones relativas a las memorias para con la OIT.

Un representante gubernamental de Togo señaló que el Ministerio de Empleo y Trabajo se encuentra en una situación difícil debido a la falta de personal y de competencias. Por ello, solicitó la asistencia técnica de la OIT para la formación de dos funcionarios y confía en que gracias a ello podrá cumplir con sus obligaciones relativas a las normas.

La Comisión tomó nota de la información comunicada y de las explicaciones dadas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra.

La Comisión recordó que el envío de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados constituye una obligación constitucional fundamental para el sistema de control. La Comisión subrayó la importancia que revestía el envío de memorias, no sólo por el envío como tal, sino también para que se respete el plazo estipulado. A este respecto, la Comisión reiteró que la OIT podía brindar asistencia técnica para contribuir al cumplimiento de esta obligación. En estas circunstancias, la Comisión expresó la firme esperanza de que los Gobiernos de Camboya, Congo, Dinamarca (Islas Feroe), Iraq, Liberia, Reino Unido (Santa Elena), Santa Lucía, Togo, Turkmenistán y Uzbekistán, que hasta la fecha no han presentado las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, lo hicieran lo antes posible, y decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente de su Informe general.

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b) Omisión de envío de primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados

Una representante gubernamental de Armenia señaló que durante la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, su Gobierno declaró que cumpliría acabadamente con sus obligaciones de envío de memorias en el período de dos años. Se otorga gran importancia a dichas obligaciones y señaló que estaba realizando un trabajo serio al respecto con la asistencia de la Oficina de la OIT y en particular con la Oficina Subregional en Moscú, la cual era sumamente apreciada. Informó a la Comisión de la Conferencia que desde la 95.ª reunión de la Conferencia, Armenia envió siete de las 14 memorias solicitadas, en particular sobre la aplicación de los Convenios núms. 29, 81, 95, 98, 100, 105 y 122. Sin embargo, lamentó que la mayoría de las memorias recién se hayan enviado en abril de 2007; demasiado tarde para que se las incluyera en el informe de la Comisión de Expertos. En conclusión, anunció con agrado que las siete memorias faltantes sobre los Convenios núms. 17, 18, 111, 135, 151, 174 y 176 estaban siendo preparadas y serían presentadas a la OIT en los próximos meses. De este modo, Armenia habrá solucionado su atraso en el envío de memorias para finales de 2007.

Un representante gubernamental de Gambia declaró que las memorias sobre los Convenios núms. 29, 138 y 182 fueron enviadas a la OIT pero que aparentemente no fueron recibidas. Su Gobierno intentará hallar las copias y reenviarlas a la OIT. Si ello no es posible, las memorias se elaborarán nuevamente. Teniendo en cuenta que la División de Empleo del Ministerio sólo cuenta con un funcionario, la asistencia técnica de la OIT sería de gran ayuda para estas y otras cuestiones.

Un representante gubernamental de Serbia expresó la mayor dedicación de todas las instituciones del Estado para cumplir las obligaciones constitucionales de su país. Sin embargo, dos circunstancias influyeron en el incumplimiento en el envío de memorias desde 2003 y 2005. En cuanto al período anterior a mayo de 2006, debido a sus particularidades constitucionales, la falta de funcionalidad y coherencia en la gobernanza pública caracterizaron a la Unión de Estados de Serbia y Montenegro. Después de que ambas repúblicas se independizaron, la República de Serbia se enfrentó a un nuevo desafío en cuanto a las medidas a adoptar para llevar a cabo las transformaciones institucionales necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales del modo más eficaz. Dicho proceso está en marcha. El otro aspecto del problema se refiere al interés de la República de Serbia en la protección de las normas del trabajo en sectores cubiertos por cada convenio. Después de la disolución de la Unión de Estados con Montenegro, Serbia se transformó en un país sin salida al mar. Por ello, debe prestar atención a los sectores y a la legislación pertinentes. Sin embargo, estos acontecimientos fueron debidamente tenidos en cuenta en el contexto de las obligaciones emanadas del hecho de ser Miembros de la OIT. Recientemente se inició un proceso de consultas con los ministerios, y el Gobierno tendrá en cuenta atentamente la preparación de memorias sobre la aplicación de todos los convenios ratificados. En conclusión, agradeció a la Oficina Subregional de Budapest por su asistencia en el cumplimiento de las obligaciones de envío de memorias, así como en otras cuestiones. Añadió que expertos del Gobierno participaron en el curso sobre las normas internacionales del trabajo llevado a cabo en Turín y en Ginebra. El orador reiteró el deseo de participar en otros programas de formación y en beneficiarse de otra asistencia técnica de la OIT a fin de cumplir con las obligaciones de envío de memorias más eficazmente.

Un representante gubernamental de la ex República Yugoslava de Macedonia declaró que desde la última reunión de la Conferencia, su Gobierno se había comprometido seriamente en poner fin al retraso en el envío de memorias con la asistencia de la OIT. Desde el comienzo de esta reunión, se enviaron las memorias sobre los Convenios núms. 87 y 98. Las memorias sobre los Convenios núms. 105 y 182 están en preparación y estarán listas a más tardar para septiembre de 2007.

La Comisión tomó nota de la información comunicada y de las explicaciones dadas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra y reiteró la gran importancia que tenía el envío de las primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados. A este respecto, la Comisión reiteró que la OIT podía brindar asistencia técnica para contribuir al cumplimiento de esta obligación. La Comisión decidió mencionar en la sección correspondiente de su Informe general los casos siguientes: desde 1992: Liberia (Convenio núm. 133); desde 1995: Armenia (Convenio núm. 111), Kirguistán (Convenio núm. 133); desde 1996: Armenia (Convenios núms. 135, 151); desde 1998: Armenia (Convenio núm. 174), Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 68, 92); desde 1999: Turkmenistán (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111); desde 2001: Armenia (Convenio núm. 176); desde 2002: Gambia (Convenios núms. 29, 105, 138), Saint Kitts y Nevis (Convenios núms. 87, 98), Santa Lucía (Convenios núms. 154, 158, 182); desde 2003: Dominica (Convenio núm. 182), Gambia (Convenio núm. 182), Iraq (Convenios núms. 172, 182), Serbia (Convenios núms. 27, 113, 114); desde 2004: Antigua y Barbuda (Convenios núms. 122, 131, 135, 142, 144, 150, 151, 154, 155, 158, 161, 182), Dominica (Convenios núms. 144, 169), ex República Yugoslava de Macedonia (Convenio núm. 182), y desde 2005: Albania (Convenios núms. 174, 175, 176), Antigua y Barbuda (Convenio núm. 100), Armenia (Convenio núm. 17), ex República Yugoslava de Macedonia (Convenio núm. 105), Liberia (Convenios núms. 81, 144, 150, 182), Serbia (Convenios núms. 8, 16, 22, 23, 53, 56, 69, 73, 74), Uganda (Convenio núm. 138).

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II. Sumisión a las autoridades competentes de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo

(Artículo 19 de la Constitución)

Observaciones e informaciones

a) Falta de sumisión de los instrumentos a las autoridades competentes

Un representante gubernamental de las Islas Salomón agradeció a la OIT la asistencia prestada en el año 2005 para la elaboración de un documento general de sumisión y las memorias sobre los convenios ratificados. A pesar de ello, el clima de agitación social que se vivió en el mes de abril de 2006 tras las elecciones generales afectó la capacidad del Gobierno para presentar los instrumentos de la OIT a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y al Parlamento, y para preparar las memorias sobre los convenios ratificados. El orador subrayó que el incumplimiento de la obligación de presentar memorias no debía atribuirse a una falta de voluntad, sino a la inestabilidad política y los problemas materiales y financieros. Al Gobierno le complace anunciar que el Consejo de Ministros aprobó con fecha 17 de mayo de 2007 los documentos de sumisión preparados en el año 2005 conjuntamente con la OIT. El Parlamento estudiará ahora la ratificación de los siete convenios fundamentales que las Islas Salomón aún no han ratificado. Recientemente fue nombrado un nuevo director de normas internacionales del trabajo. Está previsto que este funcionario reciba la asistencia de un especialista en normas de la OIT en el mes de julio de 2007, y que asista al próximo curso de formación sobre las normas internacionales del trabajo impartido por el Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín. El Gobierno confía en que pronto estará en condiciones de cumplir con sus obligaciones en materia de sumisión y presentación de memorias.

Un representante gubernamental de Somalia recordó que desde el establecimiento del Gobierno Federal de Transición, en diciembre de 2004, su Gobierno había luchado por restaurar la paz en todo el país, pero que este objetivo no se había alcanzado aún plenamente. Como consecuencia de un largo período de inestabilidad social, el Gobierno no había guardado los archivos y, hasta que llegó la asistencia de la OIT en 2005, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Recursos Humanos carecía de la competencia técnica necesaria para cumplir con todas las funciones que una administración laboral de este tipo requería. Sin embargo, añadió que, en 2007, un funcionario había terminado un programa de formación sobre las normas internacionales del trabajo en el Centro de la OIT en Turín, lo cual permitirá que el Ministerio cumpla con sus obligaciones de dar informaciones en el futuro. El orador afirmó que esperaba que la ayuda de la OIT siguiera fortaleciendo la capacidad del Ministerio y de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en aspectos tales como la prestación de asistencia técnica, la revisión de la legislación laboral, así como la sumisión de convenios a las autoridades competentes y la presentación de memorias.

La Comisión tomó nota de la información comunicada y de las explicaciones dadas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra. Tomó nota asimismo de las dificultades específicas experimentadas en el cumplimiento de esta obligación que mencionaron varios oradores. Por último, tomó debida nota de los compromisos de algunos representantes gubernamentales de dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de someter convenios, recomendaciones y protocolos a las autoridades competentes a la mayor brevedad. La Comisión expresó gran preocupación por los retrasos y las omisiones en la sumisión, al igual que por el aumento del número de tales casos, puesto que se trataba de obligaciones que emanaban de la Constitución y que eran esenciales para la eficacia de las actividades normativas. A este respecto, la Comisión reiteró que la OIT podía brindar asistencia técnica para contribuir al cumplimiento de esta obligación. La Comisión expresó la firme esperanza de que los países mencionados, a saber: Haití, Islas Salomón, Sierra Leona, Somalia, Turkmenistán y Uzbekistán, enviarán memorias en un futuro próximo, con información relativa a la sumisión de convenios, recomendaciones y protocolos a las autoridades competentes. La Comisión decidió mencionar todos estos casos en la sección correspondiente del Informe general.

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III. Memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones

(Artículo 19 de la Constitución)

a) Omisión de envío de memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones en los cinco últimos años

Una representante gubernamental de Armenia reiteró el compromiso contraído por el Gobierno de su país de respetar todas las obligaciones inherentes a un Estado Miembro de la OIT. En mayo de 2007, se comunicó a la OIT la información relativa a la sumisión conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución de la OIT. Tal y como le fue requerido, el Gobierno presentó a la Asamblea Nacional todos los convenios y recomendaciones que fueron adoptados desde la 80.a reunión de la Conferencia.

Una representante gubernamental de Bosnia y Herzegovina indicó que las autoridades de su país realizaron grandes esfuerzos para cumplir sus obligaciones relativas al envío de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT. Se esperaba que, con la ayuda de la OIT, se pudiesen elaborar y presentar antes de que finalizase 2007 todas las memorias pendientes, incluidas las que corresponden al artículo 19.

Un representante gubernamental de Djibouti recordó que su país ha ratificado 68 convenios desde su independencia y que la carga de trabajo que ello implica supera los escasos medios de los órganos gubernamentales del país. Por ello, el Gobierno de Djibouti espera el momento oportuno para denunciar los convenios que no son importantes para el país. El Gobierno se compromete, sin embargo, a hacer próximamente todo lo que se encuentre a su alcance para que las memorias sean enviadas a la Comisión de Expertos.

Un representante gubernamental de la ex República Yugoslava de Macedonia informó a la Comisión de que su Gobierno se había fijado como prioridad para el año pasado cumplir seriamente con sus obligaciones de presentar las memorias sobre los convenios fundamentales ratificados. Debido a las restricciones de tiempo y a la falta de recursos, el Gobierno no había podido preparar como hubiera querido ningún informe sobre los convenios no ratificados. Sin embargo, señaló que su Gobierno había concedido suma importancia al hecho de cumplir con las obligaciones previstas en la Constitución de la OIT, y que esperaba que, con la asistencia técnica de la OIT, pudiera presentar todas las memorias antes de la próxima sesión de la Conferencia.

Un representante gubernamental de Kiribati declaró que examinar los convenios no ratificados no presenta ningún obstáculo grave. Añadió que su Gobierno, con la asistencia técnica de la OIT, seguía trabajado con las partes interesadas para poder ratificar convenios antes de la próxima sesión de la Conferencia.

La Comisión tomó nota de la información comunicada y de las explicaciones dadas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra. La Comisión destacó la importancia que concedía a la obligación constitucional de envío de memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones. En efecto, estas memorias posibilitaban una mejor evaluación de la situación en el contexto de los estudios generales de la Comisión de Expertos. A este respecto, la Comisión reiteró que la OIT podía brindar asistencia técnica para contribuir al cumplimiento de esta obligación. La Comisión insistió en que todos los Estados Miembros deberían cumplir con sus obligaciones al respecto y expresó la firme esperanza de que los Gobiernos de Albania, Antigua y Barbuda, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Comoras, Congo, República Democrática del Congo, Djibouti, ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea, Islas Salomón, Kazajstán, Kirguistán, Kiribati, Liberia, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Tayikistán, Togo, Turkmenistán, Uganda y Uzbekistán, dieran cumplimiento en el futuro de sus obligaciones en virtud del artículo 19 de la Constitución. La Comisión decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente de su Informe general.

Los miembros trabajadores recordaron que la obligación de enviar memorias es un elemento clave del sistema de control de la OIT. En este sentido, consideraban que los gobiernos que no presentan sus memorias se arrogan una ventaja injusta con respecto a los gobiernos que cumplen esta obligación, ya que se sustraen en los hechos al examen de la Comisión de Aplicación de Normas.

Los miembros empleadores expresaron su agradecimiento a los gobiernos que en el intervalo había presentando las memorias pendientes y a los que habían informado a la Comisión sobre su situación. Era evidente que la falta de sumisión de instrumentos a las autoridades competentes y de envío de memorias debilitaba el proceso de ratificación y aplicación. Si los instrumentos de la OIT no se sometían a las autoridades competentes, no podía alcanzarse la ratificación. La información aportada para los estudios generales permitía a la Comisión de Expertos determinar los obstáculos que impedían la aplicación y formular sugerencias para superarlos. Una vez que se ratificaba un convenio, las primeras memorias eran fundamentales para permitir a la Comisión de Expertos evaluar el nivel de aplicación por el país que lo ratificaba y hacer comentarios. Sin el envío de las memorias, el sistema de control no podría funcionar. Por lo tanto, la OIT debía entablar contactos con los países en cuestión que no estaban acreditados ante la Conferencia. En caso de incapacidad sustancial por parte del gobierno en cuanto a la presentación de memorias, la Oficina debía prestar asistencia técnica. Asimismo, se recordó la posibilidad de que los países con un buen sistema de envío de memorias ayuden a los países que carecen de dicha capacidad. Para concluir, los miembros empleadores resaltaron que estas materias se encontraban entre los asuntos más importantes que se debatían en la Comisión.


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