Artículo 7bis Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 7bis Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras 1. La Conferencia constituirá, tan pronto sea posible, una Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras, compuesta de un delegado gubernamental de cada Estado Miembro de la Organización representado en la Conferencia. 2. La Comisión de Cuestiones Financieras examinará: a) las disposiciones relativas a la aprobación, al prorrateo y a la recaudación del presupuesto de la Organización, incluidas: i) las previsiones presupuestarias; ii) las disposiciones relativas al prorrateo de los gastos entre los Miembros de la Organización; b) la intervención de cuentas de la Organización, junto con el informe del interventor; c) toda solicitud o proposición para que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución, la Conferencia permita que un Miembro que se halle atrasado en el pago de su contribución tome parte en las votaciones; d) cualquier otra cuestión que le haya referido la Conferencia. 3. La Comisión elegirá un presidente y un vicepresidente. 4. El Director General, acompañado de una delegación tripartita del Consejo de Administración, tendrá derecho a asistir a las sesiones de la Comisión. 5. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los miembros de la Comisión presentes en la sesión. 6. La Comisión presentará uno o varios informes a la Conferencia. |
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