Comité de Libertad Sindical: Introducción al Informe 322 (junio, 2000)


Descripción:(CLS: Introducción)
INFORME:322
Documento:(Vol. LXXXIII, 2000, Serie B, Núm. 2)
REUNION:2
Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
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Introducción

1. El Comité de Libertad Sindical, creado por el Consejo de Administración en su 117.a reunión (noviembre de 1951), se ha reunido en la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra, los días 25 y 26 de mayo y 2 de junio de 2000 bajo la presidencia del profesor Max Rood.

Casos en instancia

2. Se encuentran en instancia ante el Comité diversas quejas sobre violación de libertad sindical en Colombia, presentadas por varias organizaciones sindicales (casos núms. 1787, 1948, 1955, 1962, 1964, 1973, 2015, 2046, 2051 y 2068) -- este último presentado con posterioridad al último examen de los casos relativos a Colombia por el Comité en noviembre de 1999 --, y una queja relativa a la observancia por Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados de los trabajadores a la 86.a reunión de la Conferencia en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. En su reunión de noviembre de 1999, el Comité ha examinado ya los casos núms. 1787, 1948, 1955, 1962, 1964, 1973 y 2015 (véase 319.o informe, párrafos 1 a 201, formulando conclusiones provisionales).

3. El Comité ha tomado nota del informe de la misión de contactos directos sobre estas cuestiones que se efectuó en Colombia (Bogotá y Medellín) del 7 al 16 de febrero de 2000 y estuvo integrada por el Sr. Cassio Mesquita Barros, miembro de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y profesor de derecho de trabajo (São Paulo), y por el Sr. Alberto Pérez Pérez, profesor de derechos humanos y de derecho constitucional (Montevideo), quienes estuvieron acompañados por dos funcionarios del Servicio de Libertad Sindical del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo (véase el informe de misión en anexo al final del presente informe).

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

4. En lo que respecta al caso núm. 1925 (Colombia), el Comité, en el marco del seguimiento dado a sus recomendaciones, examinó este caso en su reunión de junio de 1999 (véase 316.o informe, párrafos 39 a 42) y en su reunión de noviembre de 1999 (véase 319.o informe, párrafo 4). El Gobierno había declarado en su comunicación de 27 de septiembre de 1999 que aceptaba que las informaciones enviadas por la empresa AVIANCA fueran consideradas parte de su respuesta. La organización querellante, el Sindicato Nacional de los Trabajadores de AVIANCA y el Gobierno han transmitido nuevas informaciones al Comité. No obstante, el Comité toma nota de que en la comunicación del Gobierno de 9 de marzo de 2000 se informa que la empresa, el sindicato y el Gobierno adelantan una mesa tripartita de concertación para poner fin al conflicto. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto.


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