Artículo 76 (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección J - Suspensión de una disposición del reglamento. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 76

A reserva de las disposiciones de la Constitución, la Conferencia, previa recomendación unánime del Presidente y de los tres Vicepresidentes, podrá excepcionalmente suspender la aplicación de cualquier disposición del presente Reglamento con el fin de tratar determinada cuestión no sujeta a controversia que tenga ante sí, cuando ello contribuya a asegurar el funcionamiento expeditivo y ordenado de la Conferencia. La decisión de suspender la aplicación de una disposición del Reglamento no podrá adoptarse antes de la sesión siguiente a la sesión en que haya sido sometida a la Conferencia la proposición de suspender el Reglamento.


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