Artículo 75 Procedimiento del Grupo Gubernamental para el nombramiento de miembros de comisiones (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección I - Grupos de la Conferencia. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 75

Procedimiento del Grupo Gubernamental para el nombramiento de miembros de comisiones

1. Para la constitución de las comisiones, el Grupo Gubernamental procederá del modo previsto en este artículo.

2. En la primera sesión oficial del Grupo, los delegados de cada gobierno comunicarán por escrito al secretario del Grupo en qué comisiones desea estar representado su gobierno y en qué orden de preferencia.

3. El secretario preparará para cada comisión una lista en la que indique los gobiernos que desean estar representados en tal comisión y el orden de su preferencia. Estas listas serán comunicadas a los miembros del Grupo.

4. El Grupo efectuará en primer lugar las designaciones para la comisión que tenga mayor número de candidatos. Una vez hechas las designaciones para esta primera comisión, el Grupo efectuará las designaciones para las demás comisiones siguiendo el mismo principio.


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