Comité de Libertad Sindical: Introducción al Informe 319 (noviembre, 1999)


Descripción:(CLS: Introducción)
INFORME:319
Documento:(Vol. LXXXII, 1999, Serie B, Núm. 3)
REUNION:3
Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
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Introducción

1. El Comité de Libertad Sindical, creado por el Consejo de Administración en su 117.a reunión (noviembre de 1951), se ha reunido en la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra, los días 4, 5 y 12 de noviembre de 1999 bajo la presidencia del profesor Max Rood.

Casos en instancia

2. Se encuentran en instancia ante el Comité diversas quejas sobre violación de libertad sindical en Colombia, presentadas por varias organizaciones sindicales (casos núms. 1787, 1948, 1955, 1962, 1964, 1973, 2015, 2046 y 2051) -- estos tres últimos presentados con posterioridad al último examen en cuanto al fondo de los casos relativos a Colombia por el Comité en marzo de 1999 --, y una queja relativa a la observancia por Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados de los trabajadores a la 86.a reunión (1998) de la Conferencia en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. En su reunión de marzo de 1999, el Comité había examinado ya los casos núms. 1787, 1948, 1955, 1962, 1964 y 1973 (véase 314.o informe, párrafos 1 a 128, formulando conclusiones provisionales).

3. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 273.a reunión (noviembre de 1998) y en su 274.a reunión (marzo de 1999), el Comité somete a la aprobación del Consejo un informe sobre los casos pendientes (con excepción de los casos núms. 2046 en relación con el cual acaba de recibir una respuesta parcial y 2051 respecto del cual no se ha recibido todavía la respuesta del Gobierno) y sobre la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

4. En el marco del caso núm. 1925 que fue objeto de un informe definitivo del Comité (véase 309.o informe, párrafos 106 a 119), el Gobierno declaró en su comunicación de 27 de septiembre de 1999 que aceptaba que las informaciones enviadas por la empresa AVIANCA fueran consideradas parte de su respuesta. Asimismo, la organización querellante, el Sindicato Nacional de los Trabajadores de Avianca ha transmitido recientemente nuevas informaciones al Comité. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la última comunicación del querellante y, en el marco del seguimiento dado a sus recomendaciones, se propone examinar el expediente cuando disponga de todos los elementos.


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