Artículo 73 Procedimiento de votación en las elecciones (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección I - Grupos de la Conferencia. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 73

Procedimiento de votación en las elecciones

El Presidente de la Conferencia, o una persona por él designada, dirigirá el procedimiento de votación en las elecciones para nombramiento de Vicepresidentes de la Conferencia, de miembros de las comisiones y de miembros del Consejo de Administración. Convocará a su debido tiempo a los delegados con derecho de voto, velará por la corrección del escrutinio y comunicará a la Conferencia los resultados de la elección.


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