Artículo 72 Sesiones oficiales (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección I - Grupos de la Conferencia. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 72

Sesiones oficiales

1. Cada Grupo se reunirá en sesión oficial para proceder a las siguientes labores, de conformidad con este Reglamento:

a) nombramiento de un Vicepresidente de la Conferencia;

b) nombramiento de los miembros de la Comisión de Proposiciones;

c) nombramiento de los miembros de las demás comisiones;

d) elecciones del Consejo de Administración;

e) todas las demás cuestiones que la Conferencia o la Comisión de Proposiciones sometan a los Grupos.

2. A la primera sesión oficial de cada Grupo podrá asistir, si el Grupo lo deseare, un representante de la Secretaría para informarle sobre el procedimiento.

3. Solamente los delegados podrán votar en las sesiones oficiales. Sin embargo, si un delegado no pudiere asistir a una sesión, podrá, por nota escrita dirigida al presidente, designar como suplente a uno de sus consejeros técnicos, de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 1 de este Reglamento.

4. El secretario de cada Grupo comunicará en el plazo más breve posible a la Mesa de la Conferencia las decisiones adoptadas en las sesiones oficiales.


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