Informe general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 1993Descripción:(CEACR Informe general) PUBLICACION:1993 Sesion de la Conferencia:80 Visualizar el documento en: Ingles Frances I. Introducción1. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, instituida por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo para examinar las informaciones y las memorias comunicadas por los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución, sobre las medidas adoptadas por esos Estados en lo relativo a los convenios y a las recomendaciones, celebró su 63.a reunión en Ginebra, del 11 al 24 de marzo de 1993. La Comisión tiene el honor de presentar su informe al Consejo de Administración. 2. La Comisión tomó nota de que el Sr. A. GUBINSKI dejó de contarse entre sus miembros. Rindió homenaje a su contribución a las labores de la Comisión durante más de 30 años. 3. El Consejo de Administración designó a la Sra. E. LETOWSKA como miembro de la Comisión y ésta se siente complacida de recibirla en la presente reunión. 4. La composición actual de la Comisión es la siguiente: Mr. Benjamin AARON (Estados Unidos), Profesor emérito de Derecho y ex director del Instituto de Relaciones Profesionales de la Universidad de California, Los Angeles; ex presidente de la Academia Nacional de Arbitraje; ex presidente de la Asociación para la Investigación en el campo de las Relaciones Laborales; ex miembro de la Comisión Consultiva de los Servicios de Arbitraje del Servicio Federal de Mediación y Conciliación; miembro del "Public Review Board" del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria del Automóvil, de la Industria Aeroespacial y de la Industria de Máquinas Agrícolas; ex presidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Sr. Roberto AGO (Italia), Juez de la Corte Internacional de Justicia; profesor emérito de Derecho Internacional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma; ex miembro y presidente de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas; presidente de la Conferencia de Viena para la Codificación del Derecho de los Tratados (1968-1969); ex presidente del Consejo de Administración de la OIT; presidente del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT; presidente del Instituto de Derecho Internacional; presidente del Curatorium de la Academia de Derecho Internacional de La Haya; miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje. Sra. Badria AL-AWADHI (Kuwait), Abogada y ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Kuwait; ex profesora de Derecho Internacional Público de la Universidad de Kuwait; miembro de la Comisión Internacional de Juristas; secretaria ejecutiva adjunta de la Organización Regional para la Protección del Medio Ambiente Marino del Golfo; vicepresidenta de la Federación Internacional de Abogadas; miembro de la Asociación de Derecho Internacional; miembro del Consejo Internacional de Derecho del Medio Ambiente; miembro del Tribunal Arabe de Arbitraje; vicepresidenta de la Comisión de la Libertad de Asociación de la Organización Arabe del Trabajo. Sr. Prafullachandra Natvarlal BHAGWATI (India), Ex presidente de la Corte Suprema de la India; ex primer presidente del Tribunal Superior de Gujarat; ex presidente de las Comisiones de Asistencia Jurídica y de Reforma Judicial del Gobierno de Gujarat; ex presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica del Gobierno de la India; ex presidente de la Comisión nombrada por el Gobierno de la India para poner en práctica los sistemas de asistencia jurídica en el país; miembro de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de la Asociación de Derecho Internacional; miembro del Comité de Redacción de Informes de la Commonwealth; presidente del Comité de Redacción encargado de preparar la Enciclopedia de la Legislación Social en la India; presidente del Comité Nacional del Bienestar Social y Económico del Gobierno de la India: "ombudsman" del periódico "Times of India"; presidente del Consejo Consultivo del Centro para la Independencia de Jueces y Abogados (Ginebra); presidente de El Taller; presidente del Comité para la verificación de cuentas de los servicios postales y telefónicos de la India. Sir William DOUGLAS, PC, KCMG (Barbados), Embajador; ex presidente del Supremo Tribunal de Barbados; ex presidente del Consejo de enseñanza jurídica de los países del Caribe miembros de la Commonwealth; ex presidente del Comité Jurídico Interamericano; ex juez de la Suprema Corte de Justicia de Jamaica. Sr. Semion A. IVANOV (Federación de Rusia), Investigador principal en el Instituto de Estado y de Derecho de la Academia de Ciencias de la Federación de Rusia; doctor en ciencias jurídicas, profesor de Derecho Laboral, sabio emérito de la Federación de Rusia; profesor en la Academia del Trabajo y de Relaciones Sociales (Moscú); vicepresidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; presidente de la Sección Nacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social; ex profesor en la Facultad Internacional para la Enseñanza del Derecho Comparado (Estrasburgo); miembro de la delegación de la URSS a la Conferencia Internacional del Trabajo de 1956 a 1976. Sra. Ewa LETOWSKA (Polonia), Profesora de Derecho Civil (Instituto de Ciencias Jurídicas de la Academia Polaca de Ciencias); ex "Ombudsman" parlamentaria; ex miembro del Consejo Legislativo ante el Consejo de Ministros; ex miembro de la Comisión de Reforma del Derecho Civil; miembro del Comité de Helsinki. Barón Bernd von MAYDELL (República Federal de Alemania), Profesor de Derecho Civil, de Derecho del Trabajo y de Derecho de la Seguridad Social; director del Instituto Max Planck para el Derecho Social Extranjero e Internacional (Munich); vicepresidente del Instituto Europeo de Seguridad Social (Lovaina); tesorero de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Sr. Kéba MBAYE (Senegal), Ex vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia; primer presidente honorario del Supremo Tribunal de Senegal; miembro del Instituto de Derecho Internacional; ex presidente de la Comisión Internacional de Juristas; ex presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; miembro de la Real Academia de Ciencias de Ultramar de Bélgica. Sr. Cassio MESQUITA BARROS (Brasil), Jurista independiente especializado en cuestiones y relaciones laborales (Sâo Paulo); profesor adjunto de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sâo Paulo y en la Pontificia Universidad Católica de Sâo Paulo; miembro del Consejo Federal de Educación; consejero académico de la Universidad San Martín de Porres (Lima); galardonado con la medalla de "Honor y Mérito del Trabajo" otorgada por decreto del Presidente de la República por su importante contribución al Desarrollo del Derecho Laboral; galardonado con la medalla de "Honor y Mérito Judicial del Trabajo", otorgada por el Tribunal Superior del Trabajo por su importante contribución a la administración de la justicia; presidente honorario de la "Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social" (Buenos Aires); presidente honorario de la "Academia Nacional de Derecho del Trabajo" (Río de Janeiro), que reúne expertos en derecho laboral del Brasil; miembro de la Academia Internacional de Jurisprudencia y de Derecho Comparado (Río de Janeiro) y de la Academia Internacional de Derecho y Economía de Sâo Paulo. Sr. Benjamin Obi NWABUEZE (Nigeria), LLD (Londres); Hon. LLD (Universidad de Nigeria); abogado principal (Senior Advocate) de Nigeria; galardonado con la Orden Nacional del Mérito de Nigeria (1980); ex profesor de Derecho de la Universidad de Nigeria; ex profesor y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zambia; ex miembro del Consejo de Administración del Instituto de Asuntos Internacionales de Nigeria; ex miembro del Consejo de Administración del Instituto de Estudios Jurídicos Superiores de Nigeria y miembro de dicho Instituto; miembro del Consejo de Enseñanza Jurídica. Sr. Edilbert RAZAFINDRALAMBO (Madagascar), Primer presidente honorario de la Corte Suprema de Madagascar; ex presidente del Tribunal Superior de Justicia; ex profesor de Derecho de la Universidad de Madagascar; ex árbitro del CIRDI y de la Organización de la Aviación Civil Internacional; juez del Tribunal Administrativo de la OIT; ex miembro del Consejo Internacional de Arbitraje Comercial; ex miembro del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio; presidente suplente del Comité de Selección de Personal del Banco Africano de Desarrollo; miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Sr. José María RUDA (Argentina), Ex presidente de la Corte Internacional de Justicia; presidente del Tribunal de Reclamaciones EE.UU.-Irán; miembro del Instituto de Derecho Internacional; ex representante de su país ante las Naciones Unidas; ex Subsecretario de Relaciones Exteriores; ex miembro y presidente de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas; miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje. Sr. Antti Johannes SUVIRANTA (Finlandia), Presidente del Supremo Tribunal Administrativo de Finlandia; ex presidente del Tribunal de Trabajo de Finlandia; ex profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Helsinki; ex miembro del Consejo Ejecutivo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro de la Academia de Ciencias y de Letras de Finlandia; miembro del Consejo de Administración y ex presidente de la Asociación Internacional de Altas Competencias en Materia de Administración; miembro de la Comisión Europea para la Democracia por Conducto del Derecho; presidente de la sección finlandesa de la Asociación Internacional de Ciencias Jurídicas. Sr. Boon Chiang TAN (Singapur), BBM, PPA, LLB, DIP. ARTS (Londres), abogado y abogado-procurador en Singapur; ex presidente del Tribunal de Arbitraje de los Conflictos Laborales de Singapur; ex miembro de la Corte y del Consejo de la Universidad de Singapur; ex miembro del Tribunal de Derechos de Autor; ex Presidente del Comité de Revisión del Impuesto sobre la Renta, de la Junta de Evaluación Catastral, de la Junta de Patentes Hoteleras y del Consejo de Indemnización de Arrendatarios; ex vicepresidente para Asia del Comité Ejecutivo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Sr. Fernando URIBE RESTREPO (Colombia), Abogado, ex Magistrado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; ex presidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia; ex profesor de Derecho Internacional del Trabajo de la Universidad Nacional de Colombia, de Derecho del Trabajo en las Universidades Externado de Colombia y Pontificia Javeriana; y de Filosofía del Derecho en la Universidad Bolivariana de Medellín. Sr. Jean-Maurice VERDIER (Francia), Profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de París X; presidente honorario de la Universidad de París X; decano honorario de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas; director del Instituto de Investigaciones sobre la empresa y las relaciones profesionales de la Universidad de París X (asociado al Centro Nacional de la Investigación Científica); director del Instituto de Ciencias Sociales del Trabajo de la Universidad de París I; vicepresidente de Justicia Libre, sección francesa de la Comisión Internacional de Juristas; ex profesor de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas de Túnez (1956-1961) y de Argel (1965-1968); ex presidente y presidente honorario de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; ex presidente y presidente honorario de la Asociación Francesa de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Sr. Budislav VUKAS (Croacia), Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zagreb; miembro asociado del Instituto de Derecho Internacional; ex miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje. Sir John WOOD (Reino Unido), CBE, LLM; abogado; profesor titular de la cátedra de Derecho "Edward Bramley" de la Universidad de Sheffield; presidente del Comité Central de Arbitraje. Sr. Toshio YAMAGUCHI (Japón), Profesor emérito de Derecho de la Universidad de Tokio; profesor de Derecho de la Universidad de Chiba; miembro de la Comisión Central de Relaciones Laborales del Japón; ex miembro del Comité Ejecutivo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro titular de la Academia Internacional de Derecho Comparado. 5. La Comisión lamentó que el Sr. K. MBAYE y el Sr. B.O. NWABUEZE no pudieran participar en sus labores. 6. La Comisión eligió como presidente al Sr. J.M. RUDA y como ponente al Sr. E. RAZAFINDRALAMBO. 7. De conformidad con sus atribuciones, según fueron modificadas por el Consejo de Administración en su 103.a reunión (Ginebra, 1947), la Comisión debía examinar: i) las memorias anuales previstas por el artículo 22 de la Constitución, relativas a las medidas adoptadas por los Miembros para dar efectividad a las disposiciones de los convenios que han ratificado, así como a las informaciones facilitadas por los Miembros sobre los resultados de las inspecciones; ii) las informaciones y memorias comunicadas por los Miembros sobre los convenios y las recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución; iii) las informaciones y memorias relativas a medidas adoptadas por los Miembros en virtud del artículo 35 de la Constitución. 8. La Comisión, después de haber examinado y analizado las memorias e informaciones antes mencionadas, elaboró el presente informe que, esencialmente, consta de las tres partes siguientes: la primera constituye el Informe general donde la Comisión examina las cuestiones generales relativas a las normas internacionales del trabajo y otros instrumentos relacionados, así como a su aplicación. La segunda parte contiene observaciones relativas a varios países sobre la aplicación de los convenios ratificados (véanse, la sección I, así como más adelante, los párrafos 81 a 111), sobre la aplicación de los convenios en los territorios no metropolitanos (véanse, más adelante, la sección II y también los párrafos 81 a 111); en cuanto a la obligación de someter los instrumentos a las autoridades competentes (véanse, más adelante, la sección III, así como los párrafos 112 a 122). La tercera parte, que se publica por separado como Informe III (Parte 4B), contiene un Estudio general de instrumentos sobre los cuales los gobiernos comunican memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución, en esta oportunidad el Convenio (núm. 156) y la Recomendación (núm. 165) sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (véanse más adelante los párrafos 123 a 127). 9. Para cumplir su cometido, que consiste en indicar en qué medida la situación en cada Estado se ajusta a los términos de los convenios y a las obligaciones asumidas en virtud de la Constitución de la OIT, la labor de la Comisión se ha inspirado en los principios de independencia, objetividad e imparcialidad que ya indicara en informes anteriores. La Comisión ha continuado aplicando los métodos de trabajo que mencionó en su informe de 1987. Entre estos principios figura el ánimo de respeto mutuo, colaboración y responsabilidad que ha prevalecido siempre en las relaciones de la Comisión con la Conferencia Internacional del Trabajo y su Comisión de Aplicación de Normas, cuyos debates esta Comisión toma plenamente en consideración, tanto en las cuestiones generales sobre actividades normativas y mecanismos de control, como en las cuestiones particulares referentes a cómo los distintos Estados cumplen sus obligaciones normativas. 10. En este contexto, la Comisión ha tomado nota con interés de la decisión de la Comisión de Aplicación de la Conferencia de Solicitar al Director General que se invite al presidente de la 63.a reunión de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones a asistir, en calidad de observador, a la discusión general de la Comisión de Aplicación de normas de la 80.a Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1993). La Comisión ha aceptado la invitación y ha encomendado a su presidente que la represente ante la Comisión de Aplicación. La Comisión espera que esta nueva experiencia contribuya a fortalecer aún más el diálogo entre las dos comisiones. 11. La Comisión ha examinado las opiniones expresadas en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en su 79.a reunión (1992), con motivo del examen de la parte general de su informe. Toma nota con interés de que la cuestión del establecimiento de un tribunal en virtud del artículo 37, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, será objeto de un estudio de la Oficina y será sometido a tiempo a los órganos competentes. Toma nota del curso dado a la reflexión de la Comisión de la Conferencia sobre la evolución del medio ambiente internacional en el que funciona el sistema de actividades normativas de la OIT y sobre las condiciones que afectan la aplicación de las normas internacionales del trabajo en los países en desarrollo y en los países industrializados, especialmente en aquellos comprometidos en un proceso de transición hacia la economía de mercado. Comparte la preocupación de la Comisión de la Conferencia en cuanto a la necesidad de promover los principios y las normas de la OIT y se felicita del fortalecimiento de la universalidad de las normas internacionales del trabajo que puede resultar de la admisión de nuevos Miembros. 12. La Comisión ha procedido a un examen preliminar de la naturaleza de su contribución a la conmemoración del 75.o aniversario de la fundación de la OIT y del 50.o aniversario de la Declaración de Filadelfia de 1944. Decidió, de modo especial, presentar en su próxima memoria una reflexión sobre el presente y el futuro de las normas y del sistema de control de la OIT en los albores del siglo XXI y decidió nombrar a tal efecto un Grupo de Trabajo. II. GENERALIDADES Estados Miembros de la Organización 13. Desde la última reunión de la Comisión, el número de Estados Miembros de la OIT pasó de 153 a 162. Viet Nam volvió a ser Miembro de la Organización el 20 de mayo de 1992. Kirguistán (31 de marzo de 1992), Azerbaiyán (19 de mayo de 1992), Eslovenia (29 de mayo de 1992), la República de Moldova (8 de junio de 1992), Croacia (30 de junio de 1992), Uzbekistán (13 de julio de 1992), Armenia (26 de noviembre de 1992), la República Eslovaca (22 de enero de 1993) y la República Checa (5 de febrero de 1993), fueron admitidos en el seno de la OIT. (La República Federativa Checa y Eslovaca dejó de existir el 31 de diciembre de 1992.) Nuevas normas adoptadas por la Conferencia en 1992 14. La Comisión ha tomado nota de que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 79.a reunión (junio de 1992), adoptó el Convenio núm. 173 y la Recomendación núm. 180 sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992. 15. El Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170), entrará en vigor el 4 de noviembre de 1993. Ratificaciones y denuncias 16. Durante 1992, se registraron 151 ratificaciones por parte de 31 Estados Miembros, lo que hizo ascender el número total de ratificaciones, al 31 de diciembre de 1992, a 5.719. En 1993, desde principios del año hasta el 24 de marzo, se registraron 26 ratificaciones por parte de once Estados Miembros. 17. Al 24 de marzo de 1993, el número total de denuncias no acompañadas de ratificación de un convenio revisado, fue de 73. 18. El Director General registró cinco denuncias no acompañadas de ratificación de un convenio, a partir de la última reunión de la Comisión. 19. El Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4), fue denunciado por Argentina el 4 de marzo de 1992. El Gobierno indicó que, la limitación de la duración del trabajo nocturno de las mujeres constituía un obstáculo adicional en la búsqueda de la promoción del empleo y se había convertido en un impedimento a su integración efectiva en el mercado del trabajo, mientras que el Gobierno se compromete a fomentar el mayor acceso de los trabajadores al sector estructurado de la economía. 20. Las demás denuncias se refieren al Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96). 21. A este respecto, el Gobierno de Suecia indicó en una comunicación de 4 de junio de 1992 que los abusos comprobados en la época de adopción del Convenio no deberían reproducirse más y que era suficiente para prevenirlos la existencia de organizaciones sindicales poderosas y una legislación social completa en materia de trabajo y seguridad. El monopolio del servicio público del empleo ha sido cada vez más severamente criticado, mientras que las empresas cuya actividad está relacionada con la colocación, conocen un éxito creciente, fundándose en el hecho de que su actividad es considerada beneficiosa y deseable, tanto para los asalariados como para las empresas y su clientela. El Gobierno estima que el juego de la competencia en el sector de la colocación debería tener un efecto saludable en la actividad del servicio público del empleo y aumentar la eficacia del mercado del trabajo. Con este objetivo, el Gobierno decidió la constitución de una comisión que, tras haber oído las opiniones de las partes en este mercado, deberá presentar proposiciones destinadas al desmantelamiento del monopolio público, al prever que el servicio público del empleo continúa garantizado una colocación de calidad, a título gratuito, en todos los sectores del mercado del trabajo. El Gobierno de Finlandia, en una comunicación de 30 de junio de 1992, indicó que se encontraba preparando un proyecto de ley, con miras a reorganizar el servicio del empleo, que liberalizaría las actividades de las agencias retribuidas de colocación, a un punto tal, que la denuncia del Convenio sería inevitable. El Gobierno de Alemania indicó, mediante una comunicación de 10 de julio de 1992, que deseaba tener una mayor libertad para reglamentar los servicios de colocación, sin tener que esperar la próxima expiración para proceder a la denuncia de este instrumento. 22. El Gobierno de Côte d'Ivoire, en su comunicación de 15 de julio de 1992, indicó que, en el marco de la liberalización del mercado del trabajo, adoptó disposiciones que autorizan y reglamentan la actividad de las agencias retribuidas de colocación, contrariamente a lo que estaba previsto en la Parte II del Convenio. En consecuencia, la Côte d'Ivoire denunció el Convenio y dio a conocer su intención de ratificarlo nuevamente, aceptando las disposiciones de la Parte III. La ratificación quedó registrada el 28 de julio de 1992. La Comisión señala que Côte d'Ivoire permanece, pues, vinculada por las obligaciones del Convenio. Procedimientos constitucionales y de otro tipo 23. La Comisión fue informada de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración en los casos en que se ha recurrido a los procedimientos constitucionales de queja y reclamación, así como a otros procedimientos. A. Quejas presentadas en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT Queja contra Suecia 24. Prosiguen las consultas en torno a la queja presentada por el delegado de los empleadores de Suecia en la 78.a reunión (1991) de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el cumplimiento por Suecia del Convenio sobre la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y del Convenio relativo a la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147). Queja contra Côte d'Ivoire 25. En la 79.a reunión (1992) de la Conferencia Internacional del Trabajo, los delegados trabajadores presentaron una queja sobre el cumplimiento por parte de Côte d'Ivoire del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). El Comité de Libertad Sindical, que se ocupó de una queja en virtud del procedimiento especial en materia sindical (caso núm. 1594), sometió a la 254.a reunión del Consejo de Administración, en noviembre de 1992, un informe sobre este caso y sobre la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución. El Comité se propone examinar la cuestión relativa a la constitución de una comisión de encuesta durante su próximo examen del caso, a la luz de las observaciones del Gobierno que, si fuere necesario, se le harán llegar. B. Reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT Reclamación relativa a la República Federativa Socialista de Yugoslavia 26. En su 250.a reunión (mayo-junio de 1991), el Consejo de Administración había declarado admisible una reclamación presentada por la Confederación Internacional de Sindicatos Libres (CISL), alegando el incumplimiento por la R. F. S. de Yugoslavia del Convenio relativo a la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). El Comité encargado de examinar la reclamación presentó su informe a la 253.a reunión (mayo-junio de 1992) del Consejo de Administración. El Consejo de Administración ha tomado nota de que, en espera de una decisión de las Naciones Unidas, no era posible identificar al Gobierno pertinente para la aplicación del artículo 7 del Reglamento relativo al procedimiento que habría de seguirse para el examen de las reclamaciones presentadas en virtud de los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT. No se encontraba, por tanto, en condiciones de fijar una fecha para el examen del informe. Reclamación relativa a Venezuela 27. En su 251.a reunión (noviembre de 1991), el Consejo de Administración había declarado admisible una reclamación presentada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS), en virtud del artículo 24 de la Constitución, alegando el incumplimiento por el Gobierno de Venezuela de los Convenios internacionales del trabajo núms. 4, 81, 87, 88, 95, 98, 100, 111, 143, 144 y 158 y constituyó un Comité tripartito compuesto de tres de sus miembros, encargado del examen de los aspectos relativos a los Convenios núms. 4, 81, 88, 95, 100, 111, 143, 144 y 158. Remitió al Comité de Libertad Sindical los aspectos de la reclamación relativos a la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98. El Comité tripartito prevé presentar su informe con ocasión de la reunión de mayo del Consejo de Administración. Durante su reunión de febrero de 1993, el Comité de Libertad Sindical se propuso examinar las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, en cuanto al fondo, en su próxima reunión. Reclamación relativa a Myanmar 28. En su 255.a reunión (marzo de 1993), el Consejo de Administración declaró admisible una reclamación presentada por la Confederación Internacional de Sindicatos Libres (CISL), alegando el incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), por Myanmar. El Consejo designó un comité encargado del examen de esta reclamación. Reclamación relativa a Suecia 29. En su 255.a reunión (marzo de 1993), el Consejo de Administración declaró admisible una reclamación presentada por la Confederación Sueca de Sindicatos (LO), la Confederación General de Personal Directivo, Funcionarios y Empleados de Suecia (TCO) y la Confederación Internacional de Sindicatos Libres (CISL), en la que se alegaba el incumplimiento por Suecia del Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121). El Consejo designó un comité encargado del examen de esta reclamación. C. Procedimientos especiales en materia de libertad sindical 30. En cada una de sus tres últimas reuniones (mayo de 1992, noviembre de 1992 y febrero de 1993), el Comité de Libertad Sindical se ocupó de una media de 105 casos, relativos a aproximadamente 50 países de todas las regiones del mundo. Con relación a esos casos, el Comité presentó sus conclusiones provisionales o definitivas, o aplazó el examen, en espera de informaciones de los gobiernos (informes 283 al 286). Algunos de esos casos fueron examinados en dos oportunidades. Además, desde marzo de 1992, se someterion a la OIT más de 75 casos nuevos. 31. La Comisión tomó nota de que el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración había recomendado señalar a la atención de la Comisión determinados aspectos de las conclusiones adoptadas en algunos casos que había examinado. Se trata así, en particular, de los casos relativos a Sudán (caso núm. 1508), Turquía (caso núm. 1583), Grecia (casos núms. 1584 y 1632), Honduras (caso núm. 1568), Filipinas (caso núm. 1610) y Reino Unido (Isla de Man) (caso núm. 1633). 32. En su 253.a reunión (mayo-junio de 1992), el Consejo de Administración tomó nota del informe de la Comisión de investigación y de conciliación en materia de libertad sindical, encargada de examinar la queja de violación de los derechos sindicales presentada contra Africa del Sur por el Congreso de Sindicatos Sudafricanos (COSATU) en mayo de 1988. A solicitud del Consejo de Administración de la OIT, el Director General transmitió el informe al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Durante su reunión de julio de 1992, el ECOSOC adoptó por unanimidad la resolución núm. 1992/12, bajo el título de "Denuncias relativas a las violaciones de los derechos sindicales", en la que tomaba nota con satisfacción de los resultados, las conclusiones y las recomendaciones del informe. El ECOSOC solicitó al Secretario General de las Naciones Unidas que invitara al Gobierno a presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 1992, un informe sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las recomendaciones contenidas en el informe, y a comunicar, después de esta fecha, las memorias anuales hasta que el ECOSOC se encontrara satisfecho de la aplicación de las recomendaciones. Le solicitó asimismo que presentara esas memorias sobre las medidas adoptadas para la aplicación de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Investigación y de Conciliación, al Director General de la OIT, y que este transmitiera al ECOSOC sus opiniones y observaciones que considerara de utilidad sobre estas memorias. El ECOSOC invitó asimismo a la OIT a dar curso a la solicitud de asistencia técnica y de asesoramiento formulada por el Gobierno, a los efectos de la reforma de la legislación del trabajo en el país, y a informar sobre las medidas adoptadas al respecto. Funciones relativas a otros instrumentos internacionales y regionales A. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales 33. Según el procedimiento aprobado por el Consejo de Administración en su 236.a reunión (mayo de 1987), la Oficina Internacional de Trabajo, en una comunicación de fecha 15 de noviembre de 1992, envió al Secretario General de las Naciones Unidas, para su comunicación al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, informaciones sobre la situación de los Estados cuyos informes habían sido comunicados a la OIT por las Naciones Unidas. Ocho de estos informes se referían a la aplicación de los artículos 6 a 9 del Pacto, que tratan del derecho al trabajo, del derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, de los derechos de libertad sindical, y del derecho a la seguridad social, al tiempo que cinco informes se referían a la aplicación del artículo 10 del Pacto, que trata de la protección de la maternidad y de la protección de los niños y de los adolescentes en el contexto del empleo y del trabajo. Un representante del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo ha participado en la discusión de estos informes en el seno del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. B. Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 34. De conformidad con el artículo 22 de esta Convención, la Oficina presentó al duodécimo período de sesiones (enero-febrero de 1993) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, un informe sobre la aplicación de la Convención en las esferas de actividad comprendidas en el mandato de la OIT. C. Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño 35. La OIT estuvo representada en los segundo y tercero períodos de sesiones del Comité de los Derechos del Niño (Ginebra, septiembre-octubre de 1992; enero de 1993). El Comité examinó especialmente la cuestión de sus relaciones con las instituciones especializadas. Desde su adopción en 1989, hasta diciembre de 1992, este instrumento ha sido ratificado por 126 Estados. D. Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo 36. De conformidad con el procedimiento de control establecido, 14 memorias sobre el Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo, procedentes de los Estados que ratificaron dichos instrumentos, fueron comunicados a la OIT por el Secretario General del Consejo de Europa. La Comisión examinó todas estas memorias, que le permitieron comprobar que los Estados partes en el Código y su Protocolo continúan garantizando plenamente, o en gran medida, la aplicación de estos instrumentos. En la sesión de la Comisión en la que ésta examinó las memorias sobre el Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo, el Consejo de Europa estuvo representado por el Sr. S.G. Nagel, administrador principal de la División de Seguridad Social. Las conclusiones de la Comisión sobre estas memorias serán comunicadas al Consejo de Europa. La Comisión tomó nota asimismo de que un representante de la OIT había participado, en calidad de consejero técnico, en la reunión de octubre de 1992 del Comité Director de la Seguridad Social del Consejo de Europa, celebrada en York (Reino Unido). En dicha reunión, como en años anteriores, el Comité Director aprobó las conclusiones de la Comisión de Expertos. 37. La Comisión fue informada de que el Código Europeo de Seguridad Social fue ratificado por Chipre el 15 de abril de 1992. E. Carta Social Europea y Protocolo adicional 38. En el marco de la colaboración con el Consejo de Europa, un representante de la OIT participó, con carácter consultivo, de conformidad con el artículo 26 de la Carta, en las 110.a, 111.a y 113.a reuniones del Comité de Expertos Independientes encargado de controlar la aplicación de la Carta, celebradas en Estrasburgo en el curso del año 1992. Además, un representante de la OIT participó en las reuniones del Comité para la Carta Social Europea. Los trabajos de este Comité están destinados a mejorar el mecanismo de control y el contenido material de la Carta Social. 39. El Protocolo Adicional a la Carta Social Europea fue ratificado el 5 de agosto de 1992 por los Países Bajos. Entró en vigor el 4 de septiembre de 1992. En cuanto al Protocolo de Enmienda, adoptado en 1991, fue ratificado por Noruega, Portugal y Suecia. 40. La Comisión demostró su satisfacción por la excelente colaboración entre la OIT y el Consejo de Europa en el marco de las actividades relativas a la Carta Social. Colaboración con otras organizaciones internacionales A. Cooperación con las Naciones Unidas y las instituciones especializadas en materia de normas 41. En el marco de la colaboración establecida con otras organizaciones internacionales sobre cuestiones relativas al control de la aplicación de los instrumentos internacionales que tratan de temas de interés común, se enviaron copias de las memorias recibidas en virtud del artículo 22 de la Constitución, a las Naciones Unidas y a otras instituciones especializadas, así como a organizaciones intergubernamentales con las cuales la OIT ha concluido arreglos especiales a tales efectos. 42. De este modo, y según la práctica habitual, copias de las memorias recibidas para el Convenio relativo a las poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), fueron enviadas para recabar comentarios, a las Naciones Unidas, a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Además, se enviaron también copias de estas memorias al Instituto Indigenista Interamericano de la Organización de Estados Americanos. Se comunicó a la OMS una copia de una memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). También, se enviaron copias de las memorias recibidas sobre la aplicación del Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117), para recabar comentarios en las Naciones Unidas, en la FAO y en la UNESCO. Se comunicaron asimismo copias relativas al Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141), a la FAO, a la UNESCO y a las Naciones Unidas. Se comunicaron a la UNESCO copias de las memorias sobre la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142). Además, se enviaron copias de las memorias relativas al Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) a las OMS, a la UNESCO y a las Naciones Unidas. Se comunicaron también copias de las memorias recibidas sobre el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) a la OMS. Del mismo modo, se enviaron copias de las memorias sobre el Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134) y sobre el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) a la Organización Marítima Internacional (OMI). 43. Se invitará asimismo a los representantes de estas organizaciones a participar en las sesiones de la Comisión de Expertos durante la discusión de estos Convenios. B. Relaciones entre la OIT y la Comunidad Europea 44. El Director General informó al Consejo de Administración, en su 254.a reunión (noviembre de 1992), que el 26 de julio de 1991 la Comisión de las Comunidades Europeas había solicitado al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (CJCE) un dictamen consultivo sobre la competencia de la Comunidad Económica Europea para "concluir" (es decir, en definitiva, ratificar) el Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170). La Comisión ha tomado nota de que en su dictamen de 19 de marzo de 1993, el Tribunal ha indicado que la "conclusión" del Convenio núm. 170 de la OIT es competencia de los Estados Miembros (de la Comunidad) y de la Comunidad. Ha recordado la obligación de una estrecha cooperación entre la Comunidad y los Estados Miembros en el proceso de negociación, de conclusión y de ejecución de los compromisos asumidos, que se derivan de la exigencia de unidad en la representación internacional de la Comunidad. Esta cooperación es considerada según el Tribunal tanto más necesaria cuanto que la Comunidad no puede, en el estado actual del derecho internacional, asumir su propio compromiso con un convenio de la OIT, debiendo hacerlo por intermediación de sus miembros. El Tribunal considera que corresponde a las instituciones comunitarias y a los Estados Miembros la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar del mejor modo posible esta cooperación, tanto en el proceso de sumisión a la autoridad competente y de ratificación del Convenio núm. 170, como en la ejecución de los compromisos que se desprenden de este Convenio. 45. Entre tanto, la OIT celebró consultas oficiosas, sobre una base tripartita, con los representantes de la Comisión de las Comunidades Europeas. Sin juzgar de antemano las cuestiones jurídicas aún pendientes ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, estas consultas se dirigían a examinar las implicaciones prácticas del papel creciente que la Comunidad Europea está llamada a desempeñar en la elaboración de las normas internacionales del trabajo y, especialmente, en las discusiones en la Conferencia. Los interlocutores sociales de la OIT recibieron el apoyo de los interlocutores sociales de la Comunidad. Se previó que prosiguieran estas consultas una vez conocido el dictamen del Tribunal mencionado. Cuestiones relativas a los derechos humanos 46. La Comisión recuerda que las normas internacionales del trabajo incorporan derechos humanos que están dentro del mandato de la OIT. Es su práctica habitual señalar en el informe general los hechos más destacados que se hayan producido en la materia. 47. La Comisión expresa su apoyo a los objetivos de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que tendrá lugar en Viena, del 14 al 25 de junio de 1993, y toma nota con interés de que la OIT tiene la intención de participar activamente en los debates. Al tomar nota de que los principales objetivos de la Conferencia Mundial incluyen el examen de los progresos producidos en la realización de los derechos humanos desde la creación de las Naciones Unidas y de los obstáculos que persisten en cuanto a su plena aplicación, la Comisión espera que la Conferencia Mundial tome en consideración la larga experiencia de la OIT en este terreno. La Comisión concede particular importancia a los intercambios de informaciones con los órganos de control en el seno del sistema de Naciones Unidas, así como a la necesidad de garantizar que ejerzan sus propias funciones tomando plenamente en consideración el trabajo realizado por otros órganos en el marco de su mandato respectivo. 48. La Comisión recuerda que 1993 fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Año Internacional de las Poblaciones Autóctonas, y que la OIT fue designada cocoordinadora del Año Internacional, junto con el Centro de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Al recordar el importante papel desempeñado por la OIT en esta materia desde sus orígenes, la Comisión toma nota de que la OIT intensificará sus trabajos en este terreno, especialmente durante este Año Internacional. Toma nota de que, entre estas actividades, se encuentra la acción emprendida por la Oficina para potenciar sus actividades de cooperación técnica, en beneficio de las poblaciones autóctonas de diferentes regiones del mundo, y para estimular la reflexión en el seno del sistema de Naciones Unidas sobre las posibilidades de coordinar las actividades emprendidas en este terreno. En el momento de examinar durante esta reunión las dos primeras memorias presentadas por los Estados Miembros que ratificaron el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), la Comisión considera que estas actividades son particularmente adecuadas. 49. En este contexto, se complace en que se haya concedido el Premio Nóbel de la Paz a la Sra. Rigoberta Menchú (Guatemala), del mismo modo que del reconocimiento, a través de este galardón, de la importancia de la tarea encaminada a la protección de los derechos de los más de 300 millones de personas que pertenecen a pueblos indígenas y tribales de todo el mundo. Cuestiones relativas a la aplicación de los convenios Aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) 50. El presente año, la Comisión examinó las memorias presentadas por 108 Estados y territorios no metropolitanos sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), uno de los convenios de la OIT que fuera objeto del mayor número de ratificaciones. Como resultado de este examen, la Comisión constata que si bien se han realizado progresos en el transcurso de los últimos años, en particular en lo que concierne a la eliminación de la discriminación basada sobre la opinión política, en virtud de la democratización ocurrida en un gran número de países, y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, otras formas de discriminación, en particular aquellas basadas sobre la raza, el origen nacional y la religión, han tenido un amplio aumento, poniendo en ocasiones en peligro el progreso realizado. En algunos países, esta forma de discriminación se manifiesta en la práctica. En otros, ellos se consagran o se hacen posibles por la legislación o el sistema jurídico en vigor, que prevé o permite exclusiones, limitaciones o preferencias con respecto a personas que pertenecen a ciertos grupos étnicos o religiosos. 51. La Comisión expresa su preocupación ante esta situación y realiza un llamado a todos los gobiernos, como así también a las organizaciones de empleadores, para que tomen todas las medidas a su alcance, a efectos de derogar toda disposición legislativa o reglamentaria que prevea o permita discriminaciones incompatibles con el Convenio, y con el objeto de dar por terminadas las prácticas discriminatorias contrarias al Convenio. La Comisión considera que una vasta acción de formación e información es esencial para hacer conocer de mejor manera, comprender y aplicar los principios de tolerancia y de respeto de la dignidad del prójimo que son las bases de las normas no discriminatorias y de igualdad establecidas por el Convenio, y espera que una acción de tal carácter podrá ser encarada tanto a nivel de los Estados Miembros como de la OIT. Aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) 52. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión ha examinado este año un conjunto de memorias, lo más representantivo posible, sobre el período 1990-1992. Se felicita por el carácter a menudo completo, preciso y detallado de las informaciones presentadas, en respuesta a las preguntas del formulario de memoria y a sus propias solicitudes, lo que acredita el especial esfuerzo realizado por la mayor parte de los gobiernos para cumplir con su obligación de informar sobre la aplicación de este Convenio. La Comisión ve en ello un testimonio de gran valor de la voluntad de los gobiernos de proseguir y enriquecer el diálogo sobre las políticas de empleo aplicadas, en un contexto a menudo difícil. Aprecia igualmente a este respecto los comentarios provenientes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión, cuya tarea de control en este tema es particularmente compleja, ha podido contar, como de costumbre, con el asesoramiento técnico del Departamento de Empleo y Desarrollo de la OIT, para evaluar mejor la aplicación de las disposiciones del Convenio. 53. La evolución de la coyuntura económica mundial en un sentido desfavorable al empleo, que ya pudo apreciarse al final del precedente período de memoria, se ha confirmado y acentuado. Tanto en los países industrializados como en la mayor parte de los países en desarrollo, un débil crecimiento y, en bastantes casos, la recesión de la actividad económica, se han visto acompañadas por la insuficiencia de los puestos de trabajo creados, o incluso por la desaparición de puestos, contribuyendo a una nueva progresión del desempleo. Además, el empleo precario, el de escasa productividad o el informal, han seguido creciendo en forma de empleo temporal o a tiempo parcial involuntario, en los países industrializados, en forma de subempleo o de empleo en el sector no estructurado en los países en desarrollo. A las dificultades coyunturales se añaden las múltiples exigencias estructurales del imperativo del ajuste interno y externo, de los logros en productividad y de la búsqueda de una mejor competitividad en un contexto de mayor competencia internacional, que parecen igualmente, por ahora, globalmente recesivas del empleo. 54. En el caso particular de los países en transición hacia la economía de mercado, la profunda reestructuración de la economía y las dificultades para el establecimiento de un mercado de trabajo eficaz suscitan desequilibrios cuantitativos y cualitativos entre la oferta y la demanda de empleo, cuya amplitud está siendo mal percibida. La Comisión continuará siguiendo a este respecto con una atención particular la aplicación del Convenio en estos países que, con la finalidad de paliar los efectos de los ajustes recesivos de empleo, han adoptado legislaciones que, en general, concuerdan con los objetivos del Convenio. Algunos países se hallan todavía en una primera fase de reestructuración, mientras que en otros las medidas de política del empleo aplicadas son ya objeto de revisión en función de los resultados que han permitido obtener. La Comisión se felicita por los decididos esfuerzos de la OIT para ayudar a estos países y para establecer el marco institucional y los mecanismos del mercado del empleo. Toma nota también de los programas de cooperación técnica elaborados o puestos en marcha en varios países en desarrollo y destaca el interés que revisten como medio para promover los objetivos del Convenio. 55. A reserva de la gran diversidad existente entre las situaciones nacionales, del examen de las políticas orientadas para hacer frente a este nivel elevado y creciente de desempleo y de subempleo, la Comisión infiere elementos convergentes susceptibles de alimentar su preocupación en lo que respecta a la prosecución efectiva de los objetivos del Convenio. Ciertamente, la mayor parte de los gobiernos indican que su política económica persigue crear las condiciones que permitan la mayor expansión posible del empleo y, como último objetivo, la consecución del pleno empleo. En lo inmediato, sin embargo, se continúa dando prioridad a políticas monetarias y presupuestarias restrictivas de control de la inflación y de equilibrio de las finanzas públicas, o a programas de ajuste estructural, como condiciones previas indispensables para el resurgimiento del crecimiento de la producción y del empleo. El desempleo tiende entonces a ser considerado como el costo inevitable de los ajustes necesarios y sólo contrarrestable a través de la aplicación de medidas activas de política de mercado de trabajo, en particular de colocación y de formación, o a través de medidas de garantía de los recursos. No le corresponde a la Comisión pronunciarse sobre la elección, combinación y dosificación de las medidas de política económica de los Estados parte en el Convenio. No ignora tampoco que la evolución del empleo depende también de factores múltiples y complejos sobre los que sólo se tiene escaso margen de maniobra directa, particularmente en el contexto de mundialización de la economía y de las nuevas formas de división internacional del trabajo. No obstante, la Comisión debe recordar la obligación de formular y aplicar "como objetivo de mayor importancia", una política activa destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, así como la de determinar y prever regularmente "como parte integrante de una política económica y social coordinada", las medidas que habrá que adoptar para lograr estos objetivos. Considerar el empleo como una variable de ajuste entre otras sería resueltamente contrario al espíritu del Convenio. Ello no debería olvidarse, salvo al precio de poner en tela de juicio la pertinencia misma del Convenio y, más allá de éste, los principios y objetivos de la OIT que traduce. 56. La Comisión ha tomado nota de la resolución sobre el fomento relativa al empleo como componente esencial del desarrollo en general, en la que la Conferencia ha reafirmado, en su 79.a reunión, su apoyo constante al Convenio. Por su parte, la Comisión subraya que, como fuera dicho en la Comisión de la Conferencia, proseguir los objetivos relativos al empleo es indispensable para salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores consagrados por las normas internacionales del trabajo, ya que, además de un despilfarro para la economía, el desempleo y el subempleo tienen efectos discriminatorios, favorecen la degradación de las condiciones de empleo y de trabajo, amenazan la libre elección del empleo y pueden atentar contra el pleno ejercicio de la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva. 57. Por último, en ciertos comentarios particulares, la Comisión pone de relieve la insuficiencia de informaciones, la existencia de lagunas en los mecanismos de consulta a las organizaciones de empleadores y/o de trabajadores, o evoluciones preocupantes en el sentido de una contracción del diálogo o de su desaparición. Asimismo, la Comisión estima que debe llamar la atención sobre un problema que persiste: la participación en el diálogo de sectores no organizados de la población (personas que trabajan en el sector rural y en el sector informal, personas en situación de desempleo). La Comisión recuerda que si bien el Convenio se refiere simplemente a métodos de aplicación "apropiados a las condiciones nacionales", establece la obligación fundamental de la consulta - entendido en el sentido amplio del artículo 3 - "a los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar". Aplicación de las normas en circunstancias particulares: empresas o zonas de exportación 58. La Comisión ha proseguido el examen de esta cuestión en los comentarios relativos a algunos países (por ejemplo, Panamá, Convenio núm. 3; Sri Lanka, Convenio núm. 81; República Dominicana, Convenio núm. 87; Pakistán, Convenio núm. 87; Ecuador, Convenio núm. 142). Considera de utilidad recordar en la parte general de su informe las características de las zonas industriales de exportación, que pueden tener una incidencia en la aplicación de los convenios ratificados por los países que crean tales zonas (Nota 1): a) las características principales de estas zonas residen en las ventajas fiscales y financieras de que se benefician, los poderes conferidos a la autoridad responsable de su administración y, en una cierta medida, la legislación especial aplicada al trabajo realizado; b) en un número creciente de casos, estas disposiciones no se aplican solamente a determinadas zonas o regiones geográficas, sino también a empresas particulares; c) uno de los objetivos comunes de esas zonas es el de la creación de empleos, atrayendo inversiones que puedan generar una producción o industria con una mano de obra importante. Estas inversiones proceden generalmente de fuentes extranjeras, pero pueden ser también mixtas o nacionales; d)las inversiones son con mayor frecuencia industriales, pero pueden también estar relacionadas con actividades agrícolas y determinados servicios. Los bienes producidos están destinados a los mercados del exterior, a los que son exportados, ya sea como productos terminados, ya sea como componentes que se incorporan a un proceso de producción más amplio localizado fuera del país de la zona. 59. La Comisión ha tomado conocimiento de la adopción por algunos países de leyes que establecen zonas francas de exportación. Uno de estos textos (Pakistán, ley de finanzas de 1992), prevé que toda la legislación del trabajo puede ser suspendida, mediante notificación del Gobierno al Boletín Oficial. Algunos de esos textos no hacen referencia alguna a los derechos sociales (Colombia), mientras que otros prevén la aplicación de algunas disposiciones específicas en materia de derecho del trabajo (Perú, Venezuela). Por último, otros prevén que la legislación del trabajo se aplique a las zonas francas de exportación, bajo reserva de algunas disposiciones especificadas en el texto de la ley (Ecuador, Federación de Rusia, Ucrania). 60. En cada caso, es importante examinar en qué medida se garantiza la aplicación práctica de los convenios ratificados por estos países en las zonas francas. Por consiguiente, la Comisión invita nuevamente a los gobiernos a comunicar informaciones a este respecto en las memorias comunicadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. Invita asimismo a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a enviar, si fuere necesario, comentarios sobre estas cuestiones. 61. Además, la Comisión toma nota con interés de algunos progresos realizados en relación con la cuestión que examina. En primer lugar, en su 254.a reunión (noviembre de 1992), el Consejo de Administración señala a la atención de la Comisión los deseos expresados en la resolución núm. 29, adoptada en la cuarta Reunión técnica tripartita para la industria del cuero y del calzado (febrero, 1992), en virtud de los cuales le solicitó que prosiguiera con el examen de la aplicación de los convenios en las zonas francas de exportación. La resolución núm. 29 solicita, además, la garantía de la plena aplicación de las normas de la OIT en las zonas francas de exportación y la promoción de la Declaración tripartita sobre las empresas multinacionales y la política social. En segundo lugar, la Reunión de Ministros de América Central, de Panamá y de la República Dominicana (Panamá, marzo de 1992), se pronunció porque no se aplique un régimen de trabajo de excepción en las zonas francas. En tercer lugar, en la República Dominicana se concluyó un acuerdo, en vía de ratificación, entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, durante una mesa redonda sobre las normas del trabajo en las zonas de exportación, para reglamentar el libre ejercicio del derecho de asociación en las zonas francas. III. ASISTENCIA TECNICA EN MATERIA DE NORMAS A. Contactos directos y cooperación en materia de normas 62. Una misión de contactos directos se dirigió a Mauritania, en mayo de 1992, con el fin de examinar los problemas relativos al respeto de las obligaciones relacionadas con las normas internacionales del trabajo y, especialmente, con la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). 63. Desde la última reunión de la Comisión, los consejeros regionales para normas han efectuado visitas a aproximadamente 40 países. La mayoría de ellas tuvo por objeto ayudar a los gobiernos a encontrar soluciones a los diversos problemas que se plantean en materia de normas internacionales del trabajo. Otras, tenían una finalidad distinta, como por ejemplo, consultas sobre cuestiones normativas en el marco de las actividades de cooperación técnica, la promoción de las normas en los planos nacional, subregional y regional, el apoyo en materia de normas a las misiones multidisciplinarias, la promoción de las normas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Se efectuaron visitas a los países y territorios siguientes: Africa: Congo, Côte d'Ivoire, Etiopía, Gambia, Ghana, Mauritania, Nigeria, Senegal, Uganda y Zaire. América Latina y el Caribe: Aruba, Barbados, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Santa Lucía, Trinidad y Tabago. Asia y el Pacífico: Australia, Bangladesh, Camboya, China, Filipinas, Hong Kong, Indonesia, Malasia, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam. También se realizaron misiones a los siguientes países de Europa central y oriental: Belarús, República Federal Checa y Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania y Ucrania. 64. Se prosiguió el programa de pasantías y seminarios para familiarizar a los funcionarios de las administraciones nacionales del trabajo y a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con las obligaciones de los Estados Miembros y los procedimientos de la OIT relativos a convenios y recomendaciones. Un cursillo organizado en colaboración con el Centro Internacional de Formación de la OIT (Turín), contó con 20 participantes, funcionarios y miembros de organizaciones de empleadores y de trabajadores de los siguientes países: Albania, Bahrein, Bulgaria, Colombia, Corea, República Dominicana, Ecuador, Iraq, Jordania, Kenya, Letonia, Lituania, Madagascar, Paraguay, Rumania, Federación de Rusia, Santo Tomé y Príncipe, República Arabe Siria y Turquía. 65. A partir de abril de 1992, han tenido lugar numerosos seminarios regionales o subregionales sobre normas internacionales del trabajo: sexto Seminario regional para Asia y el Pacífico sobre normas nacionales e internacionales del trabajo (Bangladesh); Coloquio para Asia y el Pacífico sobre temas relativos a las normas (Sri Lanka); Coloquio regional sobre promoción de la igualdad en el empleo para la mujer de América Latina (Brasil); Seminario subregional asiático sobre los niños sometidos a servidumbre (Pakistán); Seminarios subregionales para las organizaciones de trabajadores de países de idioma francés de Africa central (Camerún) y de países de idioma árabe (Túnez); Seminario tripartito sobre las condiciones de trabajo en los países árabes (Túnez); Seminario tripartito subregional sobre la promoción de la igualdad en materia de empleo para los países de idioma francés de Africa (Côte d'Ivoire); Seminario tripartito del Báltico sobre normas internacionales del trabajo (Letonia). 66. Las actividades de cooperación y de promoción de las normas se concretaron asimismo en la participación en seminarios, coloquios y reuniones, y en servicios consultivos sobre las normas internacionales del trabajo en o para los siguientes países: Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Corea, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Cuba, República Federal Checa y Eslovaca, Chile, China, Chipre, República Dominicana, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, Francia, Gabón, Grecia, Honduras, Hungría, India, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Malí, Mauritania, México, Nepal, Nicaragua, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Polonia, Reino Unido, Federación de Rusia, Saint Kittis y Nevis, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Suiza, República Unida de Tanzanía, Turquía, Ucrania, Uganda, Venezuela, Yemen y Zimbabwe. 67. La decimotercera Conferencia Regional de los Estados de América, celebrada en Caracas (Venezuela), del 30 de septiembre al 7 de octubre de 1992, en base a un informe del Director General, trató especialmente las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo y en particular, la aplicación de las normas en materia de seguridad social, en el marco del proceso de reconversión económica. B. Actividades normativas y cooperación técnica 68. La relación entre las normas y la cooperación técnica ha sido tomada en consideración en el marco de la definición de la política de "coparticipación o asociación activa", encaminada a que la OIT se acerque a sus mandantes para responder mejor a sus necesidades y reforzar, al mismo tiempo, la pertinencia y la coherencia de las actividades de la Organización. Toda vez que los órganos de control de la aplicación de convenios ratificados han expresado en sus comentarios una necesidad de cooperación técnica, ésta ha sido señalada a la atención de las oficinas locales y de los consejeros regionales en materia de normas, así como de los servicios técnicos de la sede. La información contenida en las respuestas recibidas se ha transmitido a la Comisión de Expertos. 69. En el curso del año, la responsabilidad de la coordinación técnica y la supervisión de los consejeros regionales se integró en el marco de la coordinación global entre las normas y la cooperación técnica. El papel de los consejeros regionales se redefinió y se aumentó su número. Se prepararon varios estudios de casos, con el objetivo principal de contribuir a la comprensión de los vínculos existentes entre las normas internacionales del trabajo y la cooperación técnica en un determinado país o en el marco de un tema específico (por ejemplo, el ajuste estructural del sector no estructurado). 70. Varios seminarios, cursos y reuniones de formación sobre las relaciones entre las normas internacionales del trabajo y la cooperación técnica fueron organizados, tanto en la sede como en el exterior, en diversas regiones, para el personal de la Oficina, de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, los proveedores de fondos y los miembros de los medios parlamentarios y académicos. 71. Los principales consejeros técnicos y los expertos de la cooperación técnica, al igual que el personal de las oficinas descentralizadas, han sido informados sobre la relación existente entre las normas y la cooperación técnica. Por otra parte, en el marco de los programas de formación del Centro de Turín, se han impartido cursos sobre el mismo tema con carácter periódico. Las versiones española y francesa de la guía del instructor sobre "Las normas internacionales del trabajo y el desarrollo", están en avanzada etapa de preparación y se encuentra en curso la versión árabe. 72. Se organizó en Ankara (Turquía) un curso sobre las relaciones entre las normas y la cooperación técnica. En Costa Rica, Guatemala y Honduras se organizaron diálogos con los miembros de los Parlamentos, en cooperación con los ministros nacionales de trabajo. Se celebraron en Asunción (Paraguay), Montevideo (Uruguay), Córdoba y Buenos Aires (Argentina) encuentros académicos sobre el papel de las normas internacionales del trabajo en el proceso de integración del MERCOSUR. IV. EL PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES 73. En cada una de sus reuniones, la Comisión señala a la atención de los gobiernos el papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de los convenios y las recomendaciones, así como el hecho de que numerosos convenios requieren la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o su colaboración, en diferentes temas. La Comisión ha vuelto a tomar nota con satisfacción de que casi todos los gobiernos indican en sus memorias, comunicadas en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución, a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores han enviado copias de las memorias que comunican a la OIT, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. Casi todos los gobiernos indicaron las organizaciones a las que habían enviado copias de las informaciones comunicadas a la OIT sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia (Nota 2) y las memorias debidas en virtud del artículo 19 de la Constitución. 74. Según su práctica habitual, la OIT ha enviado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores una comunicación sobre las diferentes posibilidades que tienen para contribuir a la aplicación de los convenios y de las recomendaciones, acompañada de la documentación pertinente, así como una lista de las memorias debidas por sus respectivos gobiernos y ejemplares de los comentarios de la Comisión a los que están convocados los gobiernos a responder en sus memorias. Observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores 75. Desde su última reunión, la Comisión recibió 234 observaciones, 47 comunicadas por organizaciones de empleadores y 187, por organizaciones de trabajadores. Es el número más elevado de observaciones jamás recibido y testimonia nuevamente el interés de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de las normas de la OIT, además de reflejar el esfuerzo constante de los órganos de control y de la Oficina para comunicar a las organizaciones interesadas informaciones completas sobre el papel que pueden desempeñar en esta materia. 76. La mayoría de las observaciones recibidas, a saber, 223, se refieren a la aplicación de los convenios ratificados (Nota 3). Once comentarios se refieren a memorias comunicadas en virtud del artículo 19 de la Constitución, relativos al Convenio (núm. 156) y a la Recomendación (núm. 165) sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (Nota 4). 77. La Comisión tomó nota de que, entre las observaciones recibidas este año, 103 han sido transmitidas directamente a la OIT, quien, con arreglo a la práctica establecida por la Comisión, las ha comunicado a los gobiernos interesados para recabar sus comentarios. En 131 casos, los gobiernos han transmitido las observaciones con sus memorias, añadiendo algunas veces sus propios comentarios. Se encontrarán, en la segunda parte del presente informe, los comentarios de la Comisión sobre los casos en los que las observaciones recibidas planteaban una cuestión de aplicación de los convenios ratificados. 78. La Comisión también ha examinado un determinado número de observaciones procedentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuyo examen había debido aplazar en su última reunión, dado que esas observaciones o las respuestas de los gobiernos, habían llegado poco tiempo antes o después de comenzada esa reunión. La Comisión ha debido aplazar para su próxima reunión el examen de un determinado número de observaciones recibidas en una fecha demasiado cercana de la presente reunión de la Comisión, o incluso durante la misma, para permitir que los gobiernos interesados cuenten con el tiempo necesario para formular sus comentarios y la Comisión para examinar los asuntos planteados. 79. La Comisión señala que, en la mayoría de los casos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores se han esforzado en reunir y presentar hechos precisos sobre la aplicación práctica de los convenios ratificados y comprueba que los asuntos tratados en estas observaciones abarcan una gama muy amplia de convenios. Estos se refieren particularmente a los siguientes temas: protección del derecho de sindicación y del derecho a la negociación colectiva, discriminación, trabajo forzoso, política del empleo, inspección del trabajo, consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo, trabajo marítimo. 80. Finalmente, la Comisión ha comprobado que el Convenio sobre consultas tripartitas (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), recibió hasta el presente, 54 ratificaciones. Así, el número de ratificaciones se ha doblado desde que se presentó el Estudio general de 1982 sobre este instrumento que tuvo en cuenta las perspectivas favorables a este respecto (Nota 5). La Comisión expresa su esperanza de que muchos otros países puedan proceder a su ratificación, tanto más cuanto que algunos de ellos han adoptado recientemente textos para establecer comisiones tripartitas destinadas a las actividades de la OIT, remitiéndose a los instrumentos de 1976. V. MEMORIAS SOBRE LOS CONVENIOS RATIFICADOS (Artículos 22 y 35 de la Constitución) Envío de memorias 81. La mayor parte de la tarea de la Comisión consiste en examinar las memorias presentadas por los gobiernos en relación con los convenios ratificados por los Estados Miembros y con los que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos. 82. De conformidad con el procedimiento de solicitud de memorias pormenorizadas, en vigor desde 1977, se debían examinar en el presente año memorias detalladas sobre 52 convenios (Nota 6), debidas por todos los Estados que los han ratificado y que correspondían al período que finalizó el 30 de junio de 1992. Además, se habían solicitado a algunos gobiernos memorias detalladas sobre otros convenios, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo de Administración sobre la obligación de enviar memorias a intervalos más frecuentes, y que figuran en el párrafo 38 del informe de la Comisión de 1977. Memorias solicitadas y recibidas 83. Se solicitó a los gobiernos un total de 1.824 memorias detalladas sobre la aplicación de los convenios ratificados por los Estados Miembros (artículo 22 de la Constitución). Al finalizar la presente reunión de la Comisión, 1.194 de ellas habían llegado a la Oficina. Esta cifra representa el 65,4 por ciento de las memorias solicitadas, mientras que el año pasado se había elevado al 69,9 por ciento. La Comisión lamenta que, como se indica en los párrafos 96 y 97 siguientes, algunas memorias recibidas sean incompletas y no le permitan llegar a una conclusión en cuanto a la aplicación de los convenios pertinentes. En la segunda parte (sección I, anexo I), figura un cuadro de las memorias recibidas y no recibidas, por país y por convenio. Otro cuadro (sección I, anexo II) indica, desde 1933, y para cada uno de los años en que se ha reunido la Comisión, el número y el porcentaje de las memorias recibidas, tanto hasta la fecha prescrita, como hasta las respectivas fechas de reunión de la Comisión y de la Conferencia Internacional del Trabajo. 84. Además, se solicitaron 325 memorias sobre convenios declarados de aplicación, con modificaciones o sin ellas, a los territorios no metropolitanos (artículos 22 y 35 de la Constitución). De este total, al finalizar la presente reunión de la Comisión, se habían recibido 142 memorias, es decir, 43,6 por ciento del total, mientras que este porcentaje se había elevado al 74,1 por ciento en 1992. En un anexo a la segunda parte (sección II) del presente informe, figura la lista de las memorias recibidas y de las no recibidas, clasificadas por territorio y por convenio. 85. Además, los 14 gobiernos siguientes han enviado, junto con las memorias mencionadas, memorias generales sobre convenios para los cuales no eran debidas memorias detalladas para el período considerado: Africa del Sur, Arabia Saudita, Bélgica, Canadá, Chad, Chipre, Irlanda, Nueva Zelandia, Polonia, Reino Unido, Singapur, Suiza, Suriname y Turquía. 86. En los casos en los que las memorias no se acompañaron del texto de la legislación correspondiente, de estadísticas o de otros documentos necesarios para su examen completo, y no se disponía de esta documentación, la Oficina, tal y como se lo había encomendado la Comisión, se dirigió por escrito a los gobiernos interesados a los efectos de solicitarles los documentos necesarios para que la Comisión cumpliera plenamente con su tarea. Cumplimiento de la obligación de enviar memorias 87. La mayoría de los gobiernos que tenían que enviar memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados han comunicado la totalidad o la mayor parte de las memorias solicitadas, como se desprende del anexo I, segunda parte, sección I; sin embargo, 42 gobiernos no han cumplido con la obligación de comunicar las memorias sobre los convenios ratificados. Así, este año, los siguientes países no han enviado ninguna de las memorias debidas o la mayoría de las mismas: Afganistán, Angola, Bahamas, Belice, Benin, Camerún, República Centroafricana, China, Costa Rica, Djibouti, Ecuador, El Salvador, Francia, Francia (Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Pedro y Miquelón), Ghana, Guyana, India, Iraq, Islas Salomón, Jamaica, Malawi, Nepal, Paraguay, Países Bajos (Antillas Neerlandesas, Aruba), Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Tailandia, Trinidad y Tabago, Venezuela, Yemen y Zimbabwe. Los países siguientes no comunicaron las memorias debidas desde hace dos o más años: Albania, Antigua y Barbuda, Camboya, Dominica, Guinea-Bissau, Jordania, República Democrática Popular Lao, Lesotho, Líbano, Liberia, Seychelles y Somalia. 88. La Comisión insta a los gobiernos de los mencionados países, así como a los gobiernos de los países que solamente enviaron algunas de las memorias debidas, a no escatimar esfuerzos para comunicar las memorias solicitadas sobre los convenios ratificados. Es muy probable que, cuando pasan varios años sin envío de memorias, surjan problemas administrativos o técnicos específicos que impidan al Gobierno cumplir con sus obligaciones constitucionales; en estos casos, la asistencia de la Oficina y, en particular, el concurso de los consejeros técnicos para normas, podrían ayudar a los gobiernos a superar tales dificultades. Memorias tardías 89. La Comisión debe insistir una vez más en la importancia que tiene el envío de las memorias en los plazos prescritos. Cada año, las memorias debidas de convenios ratificados se solicitan para el 15 de octubre, a más tardar. Se ha fijado esta fecha teniendo en cuenta los plazos requeridos para la traducción eventual de las memorias, la búsqueda de la legislación y de otros documentos indispensables, el examen de informes y legislaciones, etc. El funcionamiento correcto del mecanismo de control sólo se puede asegurar cuando las memorias debidas se comunican a tiempo. Esto es particularmente cierto en el caso de las primeras memorias o de las memorias sobre convenios respecto de los cuales existen importantes o prolongadas divergencias que la Comisión debe examinar de manera más pormenorizada. 90. Ahora bien, la Comisión comprueba que la gran mayoría de las memorias se recibe entre la expiración del plazo de recepción y la fecha del comienzo de la reunión de la Comisión: el 15 de octubre de 1992, el porcentaje de memorias recibidas era sólo del 17,1 por ciento. Este porcentaje preocupa a la Comisión por su exigüidad y porque, según lo ha comprobado, con frecuencia son las primeras memorias y las que se refieren a convenios sobre cuya aplicación la Comisión ha formulado comentarios, las que se reciben más tarde. En tales condiciones, la Comisión se ha visto obligada, en estos últimos años, a aplazar para la reunión siguiente el examen de un número cada vez mayor de memorias, por cuanto no hubiese podido efectuar su estudio con el cuidado necesario, por falta de tiempo. Del mismo modo, ha debido examinar en la presente reunión varias memorias cuyo examen se había aplazado en 1992. 91. La Comisión no puede sino expresar nuevamente su honda preocupación ante este estado de cosas, pese al alivio que ha significado el sistema cuadrienal de memorias y las diversas medidas en torno a la asistencia suministrada por la Oficina. La Comisión confía en que los gobiernos harán todo lo posible para respetar mejor en el futuro los plazos prescritos para el envío de sus memorias, a efectos de que la Comisión pueda desempeñar correctamente su función de control. 92. Además, la Comisión viene señalando que desde hace varios años, algunos países comunican de forma sistemática memorias debidas sobre convenios ratificados, en el período comprendido entre el final de sus labores y el comienzo de la Conferencia Internacional del Trabajo, o durante esta última. La Comisión comprueba que esta práctica perturba el funcionamiento regular del sistema de control y contribuye a recargarlo. Envío de primeras memorias 93. Un total de 75 primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, de las 121 esperadas, se habían recibido hasta la fecha de inicio de la reunión. Sin embargo, algunos países no han comunicado las primeras memorias debidas, y esto, incluso desde hace más de un año. De este modo, algunas primeras memorias sobre los convenios ratificados no han sido comunicadas por los siguientes Estados desde 1990: Camerún (Convenio núm. 162); Yemen (Convenios núms. 122, 156 y 158). 94. Las primeras memorias revisten particular importancia, ya que, basándose en las mismas, la Comisión establece su primera evaluación sobre la aplicación de los convenios ratificados. Por consiguiente, la Comisión ruega a los gobiernos interesados que realicen un esfuerzo especial para comunicar esas memorias. Respuestas a los comentarios de los órganos de control 95. Se solicita a los gobiernos se sirvan responder en sus memorias a las observaciones y solicitudes de la Comisión; la mayoría de los gobiernos así lo ha hecho. De conformidad con la práctica establecida, la OIT ha escrito a todos los gobiernos que no han facilitado tales respuestas para solicitarles que comuniquen las informaciones necesarias. Entre los 35 gobiernos a quienes se enviaron esas cartas, sólo 5 enviaron las informaciones solicitadas. 96. La Comisión ha comprobado con preocupación que un número aún considerable de sus comentarios no ha recibido respuesta. Sobre el conjunto de memorias solicitadas a los gobiernos, en 318 casos (Nota 7) no se ha recibido ni memoria ni respuesta alguna a la mayor parte de los comentarios de la Comisión (observaciones y/o solicitudes directas) y/o que no habían contestado las comunicaciones enviadas por la OIT. En relación con 330 casos del año pasado y a 335 casos del año anterior, la Comisión sigue preocupada por el número siempre muy elevado de estos casos, que obligan a reiterar las observaciones o las solicitudes directas antes formuladas sobre los convenios en cuestión. 97. La falta de cumplimiento por parte de los gobiernos interesados de sus obligaciones, no puede sino entorpecer la tarea de la Comisión de Expertos, así como la de la Comisión de la Conferencia, por lo cual la Comisión nunca insistirá lo suficiente sobre la importancia especial que reviste el envío de memorias y de respuestas a sus comentarios. Examen de las memorias 98. En el examen de las memorias recibidas sobre los convenios ratificados y sobre aquellos que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos, la Comisión prosiguió con su práctica habitual, que consiste en asignar a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de un grupo de convenios. Las memorias recibidas dentro del plazo establecido se envían a los expertos interesados antes de la reunión de la Comisión. Cada Miembro somete sus conclusiones preliminares sobre los instrumentos a su cargo a todos sus colegas para su estudio. Esas conclusiones se presentan luego a la Comisión en sesión plenaria por sus autores para su discusión y aprobación. Observaciones y solicitudes directas 99. La Comisión ha podido comprobar que, en la mayoría de los casos, la forma en que se aplican los convenios ratificados no requiere comentarios. Sin embargo, en ciertos casos, la Comisión ha considerado que procedía señalar a la atención de los gobiernos interesados la necesidad de adoptar medidas adicionales para dar efectividad a ciertas disposiciones de los convenios o facilitar informaciones complementarias sobre determinados puntos. Como en años anteriores, los comentarios de la Comisión han sido redactados en forma de "observaciones", que se reproducen en el informe de la Comisión, o bien como "solicitudes directas", que no se reproducen en el informe, pero que se comunican de modo directo a los gobiernos interesados. 100. Como es habitual, la Comisión indica, mediante notas al pie de página, los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados para aplicar los convenios de que se trata, le pareció oportuno pedir a los gobiernos que facilitaran una memoria detallada antes de la fecha prevista. En el marco del sistema consistente en espaciar las memorias en un período de cuatro años, que se aplica a la mayoría de los convenios, se han solicitado dichas memorias anticipadas con intervalos de uno o dos años, según los casos. En determinados casos, la Comisión ha solicitado asimismo a los gobiernos que facilitaran informaciones completas en la próxima reunión de la Conferencia en junio de 1993. 101. Las observaciones formuladas por la Comisión figuran en la segunda parte (secciones I y II) del presente informe, con una lista de las solicitudes directas correspondientes a cada convenio. Al comienzo del informe, se presenta un índice, por países, de todas las observaciones y solicitudes directas. Casos de progreso 102. Según su práctica habitual, la Comisión ha elaborado una lista de los casos en los que ha podido expresar su satisfacción por las medidas adoptadas por los gobiernos para introducir las modificaciones necesarias, en la legislación o en la práctica nacionales, a raíz de sus comentarios sobre el grado de conformidad entre dicha legislación o práctica nacionales y las disposiciones de un convenio ratificado. En la segunda parte, se incluyen precisiones sobre los casos considerados, que en esta oportunidad son 44, de los cuales 32 Estados y 2 territorios no metropolitanos han tomado las medidas requeridas. La lista es la siguiente: Estados Convenios núms. Belarús 29, 87, 111 Bulgaria 111 Burundi 105 Camerún 87 Canadá 87 Cabo Verde 81 Congo 87 Dinamarca 102 República Dominicana 10, 87, 111 Ecuador 103, 121 España 103 Etiopía 87 Italia 134 Lesotho 11, 87 Malasia 12 Mauritania 94 Mongolia 87 Nicaragua 105 Pakistán 29 Papua Nueva Guinea 42 Portugal 7, 131 Rumania 11 Reino Unido 68 Rwanda 87 Santo Tomé y Príncipe 17 Senegal 121 Suecia 135 Turquía 111 Ucrania 111 Uruguay 63, 121 Venezuela 3 Zambia 111 Territorios no metropolitanos Francia Nueva Caledonia 35, 36 Polinesia Francesa 3, 87 103. Así, desde 1964, año en que comenzó a enumerarlos en sus informes, en un total de 1992 casos, la Comisión ha podido expresar su satisfacción por los progresos realizados a raíz de sus comentarios. Además, en numerosas oportunidades, la Comisión ha tomado nota con interés de diversos tipos de medidas adoptadas, como consecuencia de sus comentarios para garantizar una aplicación más cabal de los convenios ratificados. El conjunto de estos casos brinda una indicación de los esfuerzos realizados por los gobiernos para garantizar la conformidad de la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones de los convenios de la OIT que han ratificado. 104. Como subraya la Comisión con regularidad, éstos no son los únicos casos en que los convenios y las recomendaciones ejercen una influencia tangible en la legislación y la práctica de los Estados Miembros. Por ejemplo, este año la Comisión ha vuelto a tomar nota de varios casos en los cuales, según las primeras memorias sobre la aplicación de un determinado convenio, se habrían adoptado medidas de carácter legislativo o de otro orden poco antes o poco después de la ratificación. Aplicación práctica 105. Como en años anteriores, la Comisión se empeñó en apreciar, en base a las informaciones disponibles, en qué medida se aplican, en la práctica y en la legislación nacionales, los convenios ratificados. En los formularios de memoria sobre los convenios, que aprobó el Consejo de Administración, figuran diversas preguntas para obtener informaciones sobre estos puntos. Las respuestas de los gobiernos a dichas preguntas constituyen para la Comisión una fuente apreciable, aunque desigual, de ilustración sobre la aplicación práctica. La Comisión ha tomado asimismo en consideración otras fuentes fidedignas de información. Se trata de los informes anuales de actividad de los servicios de inspección del trabajo, de los anuarios estadísticos nacionales o de la OIT, de las observaciones formuladas por organizaciones de empleadores y de trabajadores, de las compilaciones de fallos judiciales o de decisiones administrativas, de los informes sobre las misiones de contactos directos, de los informes de los proyectos y de las misiones llevados a cabo en el marco de la cooperación técnica, así como de otras publicaciones oficiales, tales como manuales, estudios y planes de desarrollo económico y social. 106. La Comisión comprueba con interés que este año aproximadamente el 56 por ciento de las memorias comunicadas sobre los convenios respecto de los cuales se solicitaban indicaciones sobre su aplicación práctica, contenían tales informaciones. Este porcentaje es superior al de 1992 y al de 1991 e igual al porcentaje de 1990. La Comisión reitera, no obstante, su llamamiento a los gobiernos para que no escatimen esfuerzos, a fin de incluir en sus próximas memorias las informaciones solicitadas. 107. Los siguientes países han facilitado informaciones sobre la aplicación práctica en más de la mitad de las memorias en consideración: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Burkina Faso, Canadá, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Cuba, Chile, República Dominicana, España, Filipinas, Finlandia, Gabón, Grecia, Guatemala, Hungría, Islandia, Israel, Italia, Kenya, Kuwait, Jamahiriya Arabe Libia, Luxemburgo, Madagascar, Marruecos, Mauricio, México, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, San Marino, Senegal, República Arabe Siria, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Zaire y Zambia. 108. La Comisión se complace en agradecer particularmente a los gobiernos que en sus memorias han comunicado informaciones sobre la aplicación práctica. Estas indicaciones constituyeron una inestimable ayuda para la Comisión, permitiéndole evaluar más claramente el grado de aplicación efectiva de los convenios ratificados en los diferentes países. 109. Como todos los años, la Comisión ha enviado solicitudes directas a algunos países que no han respondido a las preguntas de los formularios de memoria relativas a la aplicación práctica. La Comisión comprueba que los países en consideración son todos los países en desarrollo, de los cuales algunos han hecho mención expresa de las dificultades financieras y/o administrativas que les impiden reunir las informaciones estadísticas, o de otro orden, solicitadas. La Comisión considera que también en estos casos la asistencia técnica de la OIT podría ayudar a superar tales dificultades. 110. La Comisión tomó asimismo nota con interés de las decisiones judiciales y administrativas pronunciadas en relación con cuestiones de principio sobre la aplicación de convenios ratificados, decisiones que algunos países mencionan en sus memorias. La Comisión comprueba que 45 memorias contienen informaciones de esta índole y aportan nuevos elementos de clarificación sobre los problemas que, en estos casos, plantea la aplicación práctica de los convenios considerados. 111. Desde hace varios años, la Comisión comprueba que las disposiciones relativas a las sanciones previstas para garantizar la observancia de las medidas adoptadas para aplicar los convenios, en virtud de lo dispuesto en las disposiciones de los mismos, son a menudo insuficientes porque las sanciones previstas no tienen un carácter disuasorio suficiente, en particular, cuando se trata de vulneraciones de los derechos humanos fundamentales. La Comisión señala nuevamente a la atención la importancia que reviste la adopción de sanciones adecuadas y la adaptación de las sanciones pecuniarias previstas, especialmente en períodos de inflación elevada, para que puedan ejercer un efecto preventivo contra la comisión de actos que atenten contra las garantías consagradas en los convenios internacionales del trabajo. La Comisión ruega nuevamente a los gobiernos se sirvan indicar en sus memorias las medidas adoptadas para examinar periódicamente la necesidad del ajuste de las sanciones pecuniarias a la inflación, o para determinar su monto con arreglo a las fluctuaciones monetarias. VI. SUMISION DE LOS CONVENIOS Y LASRecomendacionesA LAS AUTORIDADES COMPETENTES (Artículo 19, párrafos 5, 6 y 7 de la Constitución) 112. De conformidad con su mandato, la Comisión ha examinado este año las siguientes informaciones (Nota 8) facilitadas para los gobiernos de los Estados Miembros en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: a) informaciones sobre las medidas adoptadas para someter a las autoridades competentes, en el plazo constitucional de 12 ó 18 meses, los instrumentos adoptados por la Conferencia en su 78.a reunión (1991), a saber: Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes, 1991 (núm. 172) y la Recomendación sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 179); b) informaciones complementarias sobre las medidas adoptadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia desde su 31.a reunión (1948) hasta su 77.a reunión (1990) (Convenios núms. 87 a 171 y Recomendaciones núms. 83 a 178); c) respuestas a las observaciones y solicitudes directas formuladas por la Comisión durante su reunión de 1992. 78.a reunión 113. La Comisión ha tomado nota con interés de que los gobiernos de los siguientes Estados Miembros indicaron haber sometido a las autoridades que consideran competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia en su 78.a reunión: Arabia Saudita, Australia, Barbados, Burundi, Cabo Verde, Canadá, Comoras, Côte d'Ivoire, Cuba, República Dominicana, Egipto, Estados Unidos, Etiopía, Finlandia, Francia, Ghana, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Indonesia, República Islámica del Irán, Iraq, Islandia, Japón, Kuwait, República Democrática Popular Lao, Luxemburgo, Malta, México, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Níger, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Reino Unido, Federación de Rusia, Singapur, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Togo, Túnez, Turquía y Ucrania. 31.a a 77.a reuniones 114. La Comisión ha tomado nota con interés de que varios gobiernos han realizado esfuerzos importantes para someter a las autoridades competentes diversos instrumentos adoptados por la Conferencia desde su 31.a reunión en particular los siguientes: Angola (74.a a 77.a reuniones), Cabo Verde (76.a a 78.a reuniones), Fiji (71.a a 74.a reuniones), Granada (76.a y 77.a reuniones), Guinea-Bissau (63.a a 78.a reuniones), Haití (69.a, 70.a, 72.a y 74.a reuniones), India (71.a, 72.a y 75.a reuniones), Nepal (53.a a 56.a, 58.a a 61.a, 66.a, 67.a y 75.a a 78.a reuniones), Sudán (74.a a 78.a reuniones y Suriname (66.a a 70.a y 74.a a 78.a reuniones). 115. El cuadro que figura en el anexo I de la sección III de la segunda parte del informe de la Comisión, contiene indicaciones sobre la situación de cada Estado Miembro en lo relativo al cumplimiento de la obligación de someter a las autoridades competentes los convenios y las recomendaciones adoptados por la Conferencia, tal como se desprende de las informaciones comunicadas por los gobiernos. En el anexo II se indica la situación de conjunto, a este respecto, para los instrumentos adoptados de la 31.a a la 78.a reuniones de la Conferencia. Aspectos generales 116. La Comisión toma nota con preocupación de que numerosos países mantienen un retraso, a veces importante, en la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia. En otros casos, la sumisión no parece haber sido acompañada de propuestas sobre el curso que ha de darse a los instrumentos considerados. 117. La Comisión subraya que la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia es una obligación fundamental y que constituye la primera medida indispensable para aplicar las normas internacionales del trabajo. Para que las instancias nacionales puedan estar informadas de las normas que se adoptan en el plano internacional y que podrían necesitar una acción de cada Estado para que surtan efectos en el plano nacional, la sumisión se debería efectuar lo antes posible y, en todo caso, dentro de los plazos fijados por el artículo 19 de la Constitutución de la OIT. El gobierno conserva total libertad para proponer las medidas de seguimiento que considere adecuadas respecto de los convenios y las recomendaciones. En su conjunto, la sumisión tiende principalmente a favorecer una decisión rápida y bien ponderada por parte de cada Estado Miembro sobre los convenios o recomendaciones adoptados por la Conferencia. Comentarios de la Comisión y respuestas de los gobiernos 118. La Comisión presenta, en la sección III de la segunda parte del presente informe, observaciones individuales sobre los puntos que considera necesarios señalar a la atención especial de los gobiernos. En tres de dichas observaciones, la Comisión expresó su satisfacción por las medidas adoptadas (en Cabo Verde, Guinea-Bissau y Nepal) para la sumisión de los instrumentos a las autoridades competentes. Además, para obtener informaciones complementarias sobre otros asuntos, se han dirigido solicitudes directas a algunos países, que se enumeran al final de la sección III. 119. La Comisión lamenta observar una vez más que varios gobiernos no han dado respuesta a los comentarios formulados, incluso luego del envío de un recordatorio de la Oficina, en cumplimiento del encargo que le hiciera la Comisión. Esta reitera su esperanza de que los gobiernos se esfuercen, en el futuro, en comunicar todas las informaciones y todos los documentos que se les soliciten. 120. La Comisión desea recordar la importancia que reviste la comunicación por los gobiernos de las informaciones y los documentos que se solicitan en los puntos II y III del cuestionario que figura en el Memorándum adoptado por el Consejo de Administración. Algunos gobiernos no comunican esas informaciones ni esos documentos. La Comisión confía en que los gobiernos a los que concierne adoptarán las medidas adecuadas para proceder con arreglo a lo indicado en el Memorándum sobre la sumisión. Problemas especiales 121. La Comisión lamenta comprobar que los 16 gobiernos de los Estados que se enumeran a continuación, no han comunicado información alguna con la indicación de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia desde, al menos, las siete últimas reuniones (de la 71.a y 72.a, y de la 74.a a la 78.a reuniones) (Nota 9), que han sido efectivamente sometidos a las autoridades competentes: Antigua y Barbuda, Bangladesh, Belice, Camboya, Congo, Guyana, Jamaica, Kenya, Madagascar, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Santa Lucía, Seychelles, Sierra Leona y Zaire. El aumento del número de países que han acumulado un gran retraso en esta materia, en comparación con los dos años últimos, constituye un motivo de honda preocupación para la Comisión, que, en efecto, teme que algunos países se vean ante grandes dificultades, incluso insuperables, para ponerse al día. Además, no se informa periódicamente a las autoridades legislativas, ni a la opinión pública de esos países, de los nuevos instrumentos a medida que van siendo adoptados por la Conferencia, lo que contradice la finalidad esencial de la obligación de sumisión que se ha expuesto en el párrafo 117. A este respecto, la Comisión desea precisar una vez más que la obligación de sumisión no implica por parte de los gobiernos la de proponer la ratificación de esos convenios o la aceptación de las recomendaciones en consideración. La Comisión expresa, pues, su firme confianza en que los gobiernos interesados someterán con rapidez los instrumentos adoptados de las reuniones indicadas para que así pueda señalar en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto. La Comisión recuerda por último, la posibilidad que tienen los gobiernos de solicitar la asistencia técnica que la OIT puede prestarles para tratar de resolver esta clase de problemas.< Sumisión de ciertos instrumentos a las instancias apropiadas de la Comunidad Europea 122. En el transcurso del último año varios Estados Miembros de la Comunidad Europea (Alemania, Bélgica, Irlanda y Luxemburgo) indicaron que habían sometido a las instancias pertinentes de la Comunidad Europea el Convenio núm. 170 y la Recomendación núm. 177 sobre los productos químicos, de 1990, según el procedimiento que es familiar a la Comisión desde hace varios años respecto de los Convenios núms. 153 y 162, así como las correspondientes recomendaciones. De estos cuatro gobiernos, dos han sometido a sus parlamentos los instrumentos mencionados y los otros dos han comenzado el trámite necesario. En sus memorias aclararon que las consultas previstas en el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la OIT y en el Convenio núm. 144 se proseguirían en el plano nacional. La Comisión recuerda que la cuestión de la sumisión de ciertos instrumentos de la OIT a las instancias de la Comunidad Europea ha sido examinada detenidamente por la Comisión en su Informe general de 1990 (Nota 10). VII. INSTRUMENTOS SELECCIONADOS PARA SER OBJETO DE MEMORIAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION 123. De conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, se ha solicitado a los gobiernos que comuniquen, en virtud de los párrafos 5 y 7 de la Constitución de la OIT, memorias relativas al Convenio (núm. 156) y a la Recomendación (núm. 165) sobre trabajadores con responsabilidades familiares, 1981. 124. Se había solicitado un total de 280 memorias y se recibieron 153 (Nota 11). Esta cifra representa el 54,9 por ciento de las memorias solicitadas. 125. La Comisión lamenta comprobar que los siguientes Estados no han comunicado, en el curso de los últimos cinco años, ninguna de las memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT sobre convenios no ratificados y recomendaciones: Camboya, Djibouti, Islas Salomón, Jamahiriya Arabe Libia, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Santa Lucía, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Yemen y Zaire. 126. La Comisión no puede sino insistir una vez más ante los gobiernos para que comuniquen las memorias solicitadas y permitir así que sus estudios generales sean todo lo completos que se requiere. Estudio General 127. La tercera parte de este informe (publicada por separado como Informe III (parte 4B), contiene el Estudio general de la Comisión sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio núm. 156 y la Recomendación núm. 165. De conformidad con la práctica seguida durante los últimos años, el mencionado Estudio general ha sido elaborado sobre la base de un examen preliminar realizado por un grupo de trabajo integrado por tres miembros de la Comisión. 128. Por último, la Comisión desea expresar su agradecimiento por la valiosa ayuda que, una vez más, le han prestado los funcionarios de la OIT, cuya competencia y abnegación han permitido a la Comisión realizar un trabajo cada vez más complejo, en un período limitado de tiempo. Ginebra, 24 de marzo de 1993. (Firmado) J.M. Ruda, Presidente. E. Razafindralambo, Ponente.Nota 1 Conferencia Internacional del Trabajo, CIT, 69.a reunión, 1983, Informe III (Parte 4A), párrafo 47. Nota 2 Se dirigieron solicitudes directas a los siguientes países: Malí, Marruecos, Nepal, Perú, Qatar, Federación de Rusia. Nota 3 Alemania: Sindicato Alemán de Empleados Asalariados (DAG) sobre el Convenio núm 22; Argentina: Fundación del Aborigen Argentino sobre el Convenio núm. 107, Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires sobre los Convenios núms. 3, 17, 26, 52, 87, 95, 98, 100 y 111; Australia: Confederación de Industrias Australianas sobre el Convenio núm. 87, Consejo Australiano de Sindicatos sobre el Convenio núm. 87; Austria: Sindicato de Trabajadores de la Industria de Alimentos, de Trabajadores Agrícolas y Forestales sobre el Convenio núm. 100, Congreso Austríaco de Cámaras del Trabajo sobre el Convenio núm. 100, Cámara Federal de Trabajadores y Empleados Asalariados sobre los Convenios núms. 102, 103 y 128; Bangladesh: Asociación de Empleadores de Bangladesh sobre los Convenios núms, 1, 11 y 144, Federación de Trabajadores de Bangladesh (BWF) sobre los Convenios núms. 87 y 98; Bolivia: Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia sobre el Convenio núm. 122; Brasil: Asociación "Gaúcha" de Inspectores del Trabajo (AGITRA) sobre los Convenios núms. 29, 81, 88, 105 y 142, Central Unica de Trabajadores (CUT) sobre el Convenio núm. 111, Comisión Nacional de Trabajadores de la Energía Nuclear (CONTREN) sobre el Convenio núm. 115, Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura (CONTAG) sobre el Convenio núm. 29, Asociación de Inspectores del Trabajo de "Minas Gerais", Sindicato Nacional de Inspectores del Trabajo, Asociación "Gaúcha" de Inspectores del Trabajo (AGITRA) sobre el Convenio núm. 81, Sindicato de Empleados de Establecimientos Bancarios de Florianopolis sobre el Convenio núm. 111, Sindicato de los Operadores de Grúas, Operatas de Izado, Máquinas y Equipo del Transporte de Cargas de los Puertos y Terminales Marítimos y Fluviales del Estado de Sao Paulo sobre el Convenio núm. 152; Colombia: Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) sobre los Convenios núms. 87 y 98, Confederación General del Trabajo (CGT) sobre el Convenio núm. 26; Chile: Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Industria del Pan (CONOPAN) sobre el Convenio núm. 20, Frente de Trabajadores Exonerados Compañía Chilena de Tabacos S.A. y Chiletabacos S.A. Sector Privado sobre el Convenio núm. 111, Sindicato de Trabajadores núm. 7 de la División "El Teniente" (Codelco, Chile) sobre los Convenios núms. 1, 2, 14 y 111; Dinamarca: Confederación Danesa de Asociaciones Profesionales (AC) sobre los Convenios núms. 111 y 122; Ecuador: Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres sobre los Convenios núms, 103 y 131; Egipto: Confederación de Sindicatos de Trabajadores de Egipto sobre el Convenio núm. 111, Holding del Transporte Marítimo sobre los Convenios núms. 9, 56, 68 y 92; España: Confederación Sindicial de Comisiones Obreras (CC.OO.) sobre los Convenios núms. 87 y 122, Converxencia Intersindical Galega (CIG) sobre el Convenio núm. 137, Unión General de Trabajadores (UGT) sobre los Convenios núms. 87, 96, 102, 103, 111, 122, 131, 140, 144 y 162; Finlandia: Confederación de Empleados Asalariados (TVK) sobre los Convenios núms. 111 y 160, Asociación Finlandesa de Ingenieros, Asociación Finlandesa de Oficiales de Marina, Unión Sindical de Marinos Finlandeses sobre el Convenio núm. 9, Comisión de Empleadores de la Autoridad Local (KT) sobre los Convenios núms. 88 y 122, Confederación de Empleadores Finlandeses (STK) sobre los Convenios núms. 111, 122 y 162, Confederación de Empleadores del Sector Servicios (LTK) sobre los Convenios núms. 111 y 122, Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) sobre los Convenios núms. 30, 111, 119, 120, 122, 160 y 162; Francia: Federación CGT de Servicios Públicos sobre el Convenio núm. 129, Sindicato Nacional de Directores de Trabajo del Ministerio de Agricultura sobre el Convenio núm. 129; Francia (Territorios de las tierras australes y antárticas francesas): Federación Nacional de Sindicatos Marítimos (FNSM) sobre los Convenios núms. 8, 9, 15, 16, 22, 23, 53, 58, 68, 69, 73, 74, 87, 92, 98, 108, 111, 133, 134, 146 y 147; Gabón: Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres (CGSL) sobre los Convenios núms. 87 y 98, Confederación Patronal Gabonesa (CPG) sobre el Convenio núm. 87, Confederación Sindical Gabonesa (COSYGA) sobre los Convenios núms. 87, 111, 144 y 154; Grecia: Confederación General del Trabajo de Grecia sobre el Convenio núm. 98; Guinea: Unión General de Trabajadores de Guinea (UGTG) sobre los Convenios núms. 26, 81, 87, 98, 122 y 142; Hungría: Confederación Nacional de Sindicatos Húngaros sobre los Convenios núms. 26 y 99; India: Central Sindical de Ferrocarriles de "Railway Mazadoor Sangh" sobre el Convenio núm. 1; Islandia: Alianza de Funcionarios Públicos Diplomados (BHMR) sobre el Convenio núm. 98; Israel: Asociación Israelita de Armadores sobre el Convenio núm. 91; Italia: Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL) sobre los Convenios núms. 97 y 143, Asociación Italiana de los Armadores de Naves de Línea (FEDARLINEA) sobre los Convenios núms. 68, 92 y 146, Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) sobre los Convenios núms. 97, 119, 120 y 143, Confederación General del Comercio y del Turismo (CONFCOMERCIO) sobre el Convenio núm. 26, Confederación Italiana de Armadores Privados (CONFITARMA) sobre los Convenios núms. 9, 68 y 146, Confederación Nacional de Agricultores (CONACOLTIVATORI) sobre los Convenios núms. 11 y 141, Federación Italiana de los Trabajadores del Transporte (FILT) sobre los Convenios núms. 68, 92 y 146, Unión Italiana del Trabajo (UIL) sobre los Convenios núms. 26, 99, 119, 120 y 150; Jordania: Cámara de Industrias de Ammán sobre los Convenios núms. 29, 100, 105, 106, 111, 117, 118, 119, 120, 122, 123, 135 y 142; México: Cámara Nacional de Autotransporte y Turismo (CANAPAT) sobre el Convenio núm. 153; Noruega: Unión Sindical de Marinos Noruegos sobre el Convenio núm. 69; Nueva Zelandia: Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) sobre los Convenios núms. 17, 26, 47, 99 y 144, Federación de Empleadores de Nueva Zelandia sobre los Convenios núms. 99, 122 y 144; Pakistán: Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán sobre los Convenios núms. 59, 81, 87, 96 y 98, Federación de Sindicatos del Pakistán sobre los Convenios núms. 29, 81, 87, 98, 105 y 111; Perú: Centro de Información y Comunicación de Impedidos del Perú (CICIP) sobre el Convenio núm. 159, Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) sobre el Convenio núm. 122, Federación Nacional de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares sobre el Convenio núm. 81, Federación de Trabajadores de la Fábrica de Tejidos "La Unión Ltda. S.A." (FEDE-Unión) sobre los Convenios núms. 24, 102 y 122, Sindicato Unico de Trabajadores de Minero Perú S.A. sobre el Convenio núm. 122, Sindicato de Empleados de Hierro Perú sobre los Convenios núms. 24, 35, 44, 102 y 122, Sindicato de Trabajadores de los Registros Públicos sobre el Convenio núm. 122, Sindicato de Trabajadores Obreros de "Country Inn S.A." sobre el Convenio núm. 81; Portugal: Confederación de Industrias Portuguesas (CIP) sobre los Convenios núms. 97, 111 y 131, Confederación de Agricultores de Portugal, Confederación del Comercio Portugués (CAP), Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP-IN) sobre el Convenio núm. 144, Federación Nacional de Sindicatos de la Función Pública sobre el Convenio núm. 151, Unión General de Trabajadores (UGT) sobre el Convenio núm. 144; Reino Unido: Confederación de la Industria Británica (CBI) sobre el Convenio núm. 144, Congreso de Sindicatos Británicos (TUC) sobre los Convenios núms. 87, 98, 100, 122 y 144; Federación de Rusia: Consejo de Sindicatos de la República de Carelia sobre el Convenio núm. 95; Rwanda: Central de Sindicatos de los Trabajadores de Rwanda (CESTRAR) sobre los Convenios núms. 11, 26 y 87; Sri Lanka: Congreso de Trabajadores de Ceilán sobre el Convenio núm. 135, Federación de Empleadores de Ceilán sobre los Convenios núms. 11, 96 y 135, Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones "Lanka Jathika" sobre los Convenios núms. 11, 81, 96, 98 y 135, Unión Nacional de los Empleados (Jathika Sevaka Sangamaya) sobre los Convenios núms. 10, 11, 16, 29, 81 y 135; Suecia: Confederación de Funcionarios y Empleados de Suecia (TCO) sobre los Convenios núm. 98, 130, 144 y 154; Confederación Sueca de Sindicatos (LO) sobre los Convenios núms. 100, 111, 137 y 144, Sindicato de Trabajadores Portuarios Suecos sobre el Convenio núm. 137; Suiza: Unión Sindical Suiza sobre los Convenios núms. 87, 102, 111 y 128; Swazilandia: Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) sobre el Convenio núm. 87; Turquía: Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK) sobre los Convenios núms. 11, 26, 58, 98, 102, 111, 119 y 122, Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS) sobre los Convenios núms. 58, 102, 111, 119; Uruguay: Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay sobre los Convenios núms. 81 y 129. Nota 4 Brasil: Confederación Nacional de Industria; Finlandia: Confederación de las Organizaciones de los Empleados Técnicos de Finlandia, Confederación de Sindicatos de las Profesiones Académicas de Finlandia, Confederación de Empleados Asalariados (TVK), Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK); Guinea: Unión General de Trabajadores de Guinea (UGTG); Nueva Zelandia: Federación de Empleadores de Nueva Zelandia; Pakistán: Federación de Sindicatos de Pakistán; Polonia: Sindicato Independiente "Solidarnosc"; Sri Lanka: Jathika Sevaka Sangamaya (Unión Nacional de los Empleados), Congreso de Trabajadores de Ceilán. Nota 5 Conferencia Internacional del Trabajo, 68.a reunión, 1982, Informe III (parte 4B), párrafo 202. Nota 6 Convenios núms. 1, 3, 7, 9, 11, 15, 20, 26, 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 47, 49, 58, 67, 68, 84, 87, 91, 92, 97, 99, 102, 103, 110, 111, 112, 119, 120, 122, 126, 128, 131, 133, 135, 137, 141, 143, 144, 146, 153, 163, 164, 165, 166, 170, 172. Nota 7 Afganistán (Convenios núms. 95, 111, 139, 140, 141); Angola (Convenios núms. 26, 91, 108, 111); Antigua y Barbuda (Convenios núms. 17, 29, 87, 98, 111, 138); Bahamas (Convenios núms. 26, 29, 42, 81, 94, 105, 117, 144); Belice (Convenio núm. 26); Camerún (Convenios núms. 3, 9, 87, 111, 122, 143, 158); República Centroafriana (Convenios núms. 13, 19, 26, 41, 95, 100, 105, 111, 117); China (Convenios núms. 26, 159); Costa Rica (Convenios núms. 1, 87, 102, 105, 111, 122, 129, 131, 134, 135, 137, 144, 147, 148, 150); Côte d'Ivoire (Convenios núms. 29, 52, 136, 144); Djibouti (Convenios núms. 1, 9, 37, 38, 87, 120, 122); Dominica (Convenios núms. 16, 26, 29, 81, 87, 100, 105, 111, 138); Ecuador (Convenios núms. 101, 110, 111, 119, 120, 122, 128, 131, 144, 159); Etiopía (Convenios núms. 87, 111); Francia (Convenios núms. 13, 27, 53, 81, 92, 96, 102, 111, 125, 126, 129, 136, 146, 152), Guadalupe (Convenios núms. 13, 53, 92, 100, 111, 126, 131, 142, 146), Guayana Francesa (Convenios núms. 13, 53, 92, 100, 111, 126, 131, 142, 146), Martinica (Convenios núms. 13, 53, 92, 100, 111, 126, 131, 142, 146), Reunión (Convenios núms. 13, 53, 92, 100, 111, 126, 131, 142, 146), San Pedro y Miquelón (Convenios núms. 13, 19, 53, 63, 100, 111, 122, 126, 131, 142, 146, 149); Guinea-Bissau (Convenios núms. 1, 19, 26, 29, 74, 81, 88, 91, 98, 100, 105, 111); Guyana (Convenios núms. 87, 97, 115, 129, 131, 137, 139, 140, 144, 149, 151); Iraq (Convenios núms. 105, 111, 115, 118, 119, 120, 122, 131, 132, 137, 146, 153); Islas Salomón (Convenios núms. 26, 29, 95); Jamaica (Convenios núms. 8, 81, 97, 100, 111, 122); Jordania (Convenios núms. 100, 105, 106, 111, 118, 120, 122, 135); Kuwait (Convenios núms. 1, 30, 87, 119); República Popular Lao (Convenios núms. 13, 29); Lesotho (Convenios núms. 11, 29, 87); Líbano (Convenios núms. 1, 15, 17, 19, 30, 52, 59, 77, 78, 81, 88, 89, 90, 95, 98, 100, 106, 111, 115, 120, 122, 127, 131); Liberia (Convenios núms. 22, 23, 29, 53, 55, 58, 87, 92, 98, 105, 108, 111, 112, 113, 114, 147); Luxemburgo (Convenio núm. 102); Malawi (Convenios núms. 111, 144, 149); Nepal (Convenios núms. 111, 131); Níger (Convenios núms. 13, 81, 87, 102, 111, 119, 131, 138); Paraguay (Convenios núms. 1, 29, 30, 81, 87, 107, 111, 119, 122); Países Bajos: Antillas Neerlandesas (Convenios núms. 58, 87, 122), Aruba (Convenios núms. 69, 74, 87, 122, 126, 131, 137, 144, 146); Santa Lucía (Convenios núms. 5, 19, 87, 94, 95, 97, 98, 100); Santo Tomé y Príncipe (Convenio núm. 111); Seychelles (Convenios núms. 5, 8, 16, 26, 58, 87, 99, 105); Somalia (Convenios núms. 29, 105, 111); Trinidad y Tabago (Convenios núms. 29, 87, 111); Venezuela (Convenios núms. 22, 29, 87, 102, 122, 128, 142, 149, 150, 153, 155); Yemen (Convenios núms. 95, 100, 111, 131, 135); Zimbabwe (Convenio núm. 144). Nota 8 CIT: Resumen de las informaciones sobre la sumisión a las autoridades competentes de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, 80.a reunión, 1993, Informe III (Parte 3). Nota 9 La Conferencia no adoptó ningún convenio ni recomendación en su 73.a reunión (junio de 1987). Nota 10 Conferencia Internacional del Trabajo, 77.a reunión, 1990, Informe III (Parte 4A), párrafos 113 a 115. Nota 11 OIT: Resumen de las memorias (artículos 19, 22 y 35 de la Constitución), Informe III (partes 1, 2 y 3); CIT, 80.a reunión, 1993. |
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