Artículo 7 Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 7 Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones 1. La Conferencia constituirá, tan pronto sea posible, una comisión encargada de examinar: a) las medidas adoptadas por los Miembros para dar efecto a las disposiciones de los convenios en que sean parte, así como las informaciones proporcionadas por los Miembros sobre el resultado de las inspecciones; b) las informaciones y memorias relativas a los convenios y a las recomendaciones, enviadas por los Miembros de conformidad con el artículo 19 de la Constitución; c) las medidas adoptadas por los Miembros de conformidad con el artículo 35 de la Constitución. 2. La Comisión presentará un informe a la Conferencia. |
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