Informe general de la Comisión de la Conferencia de Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 1993


Descripción:(ICCIT Informe general)
PUBLICACION:1993
Sesion de la Conferencia:80
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Documento:25

A. Introducción

1. De conformidad con el artículo 7 de su Reglamento, la Conferencia estableció una Comisión para proceder al examen e informe del tercer punto del orden del día: "Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones". Integraron la Comisión 213 miembros: 109 miembros gubernamentales, 22 miembros empleadores y 81 miembros trabajadores. También formaron parte de la Comisión 33 miembros gubernamentales adjuntos, 14 miembros empleadores adjuntos y 68 miembros trabajadores adjuntos (Nota 1). Además, un gobierno estuvo representado por un observador.

2. La Comisión eligió la siguiente Mesa:

Presidente: Sr. S. Pérez del Castillo (miembro gubernamental, Uruguay).

Vicepresidentes: Sr. A. Wisskirchen (miembro empleador, Alemania) y Sr. W. Pierens (miembro trabajador, Bélgica).

Ponente: Sra. K. Wiklund (miembro gubernamental, Suecia).

3. La Comisión celebró 19 sesiones.

4. De conformidad con su mandato, la Comisión procedió al examen de las cuestiones siguientes: i) informaciones sobre la sumisión a las autoridades competentes de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia, presentadas en virtud del artículo 19 de la Constitución; ii) memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, comunicadas de conformidad con los artículos 22 y 35 de la Constitución; y iii) memorias solicitadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 19 de la Constitución sobre el Convenio (núm. 156) y la Recomendación (núm. 165) sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (Nota 2).

5. Conforme a la práctica habitual, la Comisión inició su labor con un debate general sobre las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios (en particular de los convenios ratificados) y de las recomendaciones y al cumplimiento por los Estados Miembros de las obligaciones en relación con las normas en virtud de la Constitución de la OIT. A continuación, la Comisión celebró un debate sobre el Estudio general elaborado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, consagrado a los trabajadores con responsabilidades familiares. Por último, la Comisión examinó cierto número de casos individuales relativos a la aplicación de los convenios ratificados y al cumplimiento de las obligaciones de enviar memorias en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos y de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades nacionales competentes. El examen de los casos, que constituyó la parte esencial de los trabajos de la Comisión, se basó principalmente en las observaciones contenidas en el informe de la Comisión de Expertos y en las explicaciones escritas y orales facilitadas por los gobiernos interesados. La Comisión se basó también en sus discusiones celebradas en años anteriores, en los comentarios recibidos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como también, en su caso, en los informes de los demás órganos de control de la OIT. En razón del tiempo limitado de que disponía, la Comisión como de costumbre, se vio obligada a hacer una selección entre el conjunto de observaciones de la Comisión de Expertos, limitándose en consecuencia, a discutir un número relativamente pequeño de casos. Esta selección forzosa no debe alterar, en modo alguno, el alcance de las conclusiones de la Comisión de Expertos en los demás casos respecto de los cuales estimó útil, habida cuenta de la naturaleza de los problemas encontrados, solicitar de los gobiernos que proporcionasen informaciones en la presente reunión de la Conferencia. La Comisión confía, por tanto, en que los gobiernos interesados otorgarán la misma consideración a las solicitudes de la Comisión de Expertos. La segunda parte del presente informe contiene un resumen de las informaciones proporcionadas por los gobiernos, de las discusiones celebradas en la Comisión y de las conclusiones adoptadas por ésta.

6. La Comisión decidió mantener esta práctica habitual de adopción de actas formales de su debate general como de las discusiones de los casos individuales. Estas actas constituyen un resumen detallado de las intervenciones de los miembros de la Comisión que este informe no tiene como objeto reproducirlas.

7. La Comisión se felicitó por acoger al Dr. J. M. Ruda, Presidente de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en tanto que observador en el debate general. Esta fue la primera vez que la Comisión de Expertos tuvo la oportunidad de estar oficialmente representada en la Comisión de la Conferencia, y esto señala un nuevo paso en la intensificación del diálogo y de la cooperación entre los dos órganos esenciales del sistema de control de la OIT. La Comisión expresó de nuevo el deseo de que el Director General invite al Presidente de la Comisión de Expertos por asistir de la misma manera como observador a su discusión general el año próximo.

8. El Dr. Ruda, en nombre de la Comisión de Expertos, expresó su gratitud por la invitación que le había dirigido la Comisión. Declaró que quedó impresionado por el hincapié que la Comisión hizo sobre el diálogo que muestra la fe en el poder de persuasión como medio de llegar a resultados: parecía que las diferencias de opiniones conducen más a la investigación de un consenso que a la confrontación. La actual Comisión, como la Comisión de Expertos, toma el tiempo de reflexionar sobre la manera de resolver las dificultades al aplicar meticulosamente las normas internacionales del trabajo. El Dr. Ruda declaró que también estuvo impresionado por la atmósfera amistosa en la que se desarrollaron las deliberaciones de la Comisión: una discusión despolitizada permite una apreciación objetiva de las propias observaciones de la Comisión de Expertos. Las críticas, que encontró constructivas, serán transmitidas a sus colegas. La Comisión de Expertos es un órgano antiguo y experimentado de la OIT, que se esfuerza por perfeccionar su trabajo y adaptarse al cambio, preservando siempre su independencia, su objetividad y su imparcialidad. El Dr. Ruda recordó que el sistema de control de la OIT, del que forma parte integrante la Comisión de Expertos, y cuyo objetivo es una buena y completa aplicación de las normas internacionales del trabajo, permanecía el más eficaz de las organizaciones internacionales. Las condiciones reales en las cuales la legislación se aplica, son siempre más complejas que las mismas normas jurídicas que no pueden prever los problemas que pueden presentar su aplicación. La presente Comisión y la Comisión de Expertos deben cada una cumplir sus misiones complementarias en beneficio del objetivo último de la OIT: la justicia social.

B. Cuestiones generales relativas a las normas internacionales del trabajo

I. Sistema de control

i) Papel de los órganos de control

9. La Comisión tomó nota con satisfacción de la respuesta positiva de la Comisión de Expertos a la invitación de estar representada durante el debate general de la actual Comisión. Las relaciones entre los dos órganos continúan intensificándose sobre una base bien establecida. El excelente informe, de una alta calidad, de la Comisión de Expertos fue elaborado según los principios de independencia, de objetividad y de imparcialidad; constituye la base esencial del trabajo de la presente Comisión. La Comisión está convencida de que la eficacia del sistema de control se fundamenta en un diálogo constructivo entre los dos órganos.

10. El miembro empleador de los Estados Unidos recordó que la Comisión de Expertos había sido creada al principio para asesorar a la presente Comisión en cuanto a los hechos, puesto que la Comisión de la Conferencia de otro modo no hubiera podido terminar su trabajo en los límites del tiempo disponible. El papel de la Comisión de Expertos es de ayudar a la Comisión de la Conferencia para determinar la conformidad con los convenios ratificados, de modo que esta Comisión y la Conferencia puedan al fin y al cabo decidir de su propia actitud y de la acción que puedan tomar o recomendar. Subrayó la importancia de la cooperación entre las dos Comisiones, que aportan contribuciones diferentes, especialmente cuando se trata de la interpretación de convenios. Era esencial para la credibilidad del sistema de control que la Comisión de Expertos tome en cuenta las discusiones que se han tenido en la presente Comisión y responda a las cuestiones planteadas, en particular en los casos. El éxito del sistema de control es una realización extraordinaria y los esfuerzos para mejorarlo se desean constructivos.

11. Los miembros trabajadores subrayaron la complementariedad de los dos órganos, así como la delimitación indispensable de las funciones y atribuciones de ambas Comisiones. La Comisión de Expertos garantiza, por su composición y sus métodos de trabajo, una evaluación objetiva e imparcial de la situación nacional en relación con las normas. La Comisión de la Conferencia da vitalidad al sistema de control, gracias a la experiencia y a los testimonios de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Los miembros trabajadores estimaron que el respeto de las funciones y las competencias respectivas de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia eran indispensables para garantizar el sistema de control en su conjunto. Los miembros trabajadores manifestaron su satisfacción por el hecho de que la Comisión de Expertos - en la elección de los casos y temas - tomaba en cuenta las preocupaciones y prioridades del terreno. La Comisión de Expertos, en este sentido, ha prestado una atención especial al respeto de las normas en las zonas de exportación y a los casos que han provocado discusiones profundas en la Conferencia. Sin embargo, el miembro trabajador de los Países Bajos consideró que algunas veces existe una falta de continuidad y de respuesta por parte de la Comisión de Expertos en algunos casos que no había formulado observaciones y que el Grupo de los Trabajadores hubiera deseado discutir. Durante la guerra fría, cuando el sistema de control fue objeto de críticas por parte de la Unión Soviética, los Grupos trabajador y empleador estuvieron solidarios para defender ardientemente la Comisión de Expertos, y la acción concertada de la Comisión de la Conferencia descartó así la amenaza que recaía sobre el sistema de control. Sin embargo, hacia fines de los años ochenta, los empleadores en particular comenzaron a dudar de la validez de ciertas conclusiones de la Comisión de Expertos; esto conllevó a su vez, a la Comisión de Expertos a que explicase su posición sobre la cuestión de la interpretación en los párrafos 6 y 7 de su informe de 1990, y ahora, los empleadores y los trabajadores han llegado a formular puntos de vista opuestos. Esta situación ponía en peligro la integridad del sistema de control mucho más fundamentalmente que lo puso la amenaza soviética y conllevaría inevitablemente a un fracaso del funcionamiento normal de la Comisión de la Conferencia. Se había perdido innecesariamente un tiempo en la discusión de la autoridad de la Comisión de Expertos en particular, sobre la cuestión de la interpretación del derecho de huelga, y el peligro es real de que los argumentos de los empleadores alientan más las discusiones de los gobiernos que buscan el medio de sustraerse a sus dificultades. Los miembros trabajadores observaron que la Comisión de la Conferencia defendió unánimemente durante los años pasados los principios fundamentales de objetividad, de imparcialidad y de independencia, en base de los cuales, la Comisión de Expertos evalúa la conformidad con los convenios ratificados por los Estados. Cuestionar el papel de la Comisión de Expertos y el sistema de control no era el buen camino de tratar las diferencias de opiniones legítimas, y el funcionamiento eficaz de la Comisión sería gravemente debilitado por cualquier falta de armonía y de cooperación entre empleadores y trabajadores.

12. Los miembros empleadores creyeron comprender que en la opinión de los miembros trabajadores, el prestigio de la Comisión de Expertos podría ser perjudicado si ellos no comparten esta preocupación, porque no ponen en tela de juicio la cuestión de la competencia de la Comisión de Expertos, órgano que entra en el marco del sistema de control. Simplemente, no suscribían algunas conclusiones de este órgano, lo que expresaban siempre de manera clara. En cuanto a la cuestión de saber quién tiene competencia para interpretar, de manera vinculante, repetidas veces, los trabajadores declararon compartir la opinión de los expertos. Ahora bien, en 1991, la Comisión de Expertos indicaba en el párrafo 11 de su Informe que nunca consideró esta opinión como vinculante, y en el párrafo 12 del mismo documento, en cuanto a la relación con los diferentes órganos de control, que su evaluación no prevalece sobre aquellas de otras instancias. Esta opinión expresada por los expertos desde 1991, y que no ha sido modificada, está de conformidad con la Constitución de la OIT y con el desarrollo histórico de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia, como los empleadores lo han manifestado en varias ocasiones. Sin embargo, en la práctica de la Comisión de la Conferencia, se han manifestado divergencias en relación con las opiniones de los expertos, y esto ha sido con más frecuencia por parte de los trabajadores que de los empleadores.

13. Los miembros trabajadores de los Estados Unidos y de los Países Bajos también observaron que las cualidades de objetividad, de imparcialidad y de independencia de la Comisión de Expertos se complementan más bien que repetirse por la presente Comisión, cuyo papel es el de aportar a los análisis de los expertos el conocimiento de la realidad por medio de estas discusiones. El miembro trabajador de Alemania exhortó a la Comisión de Expertos a no mostrar debilidad alguna frente a las presiones posibles por parte de algunos empleadores y gobiernos.

14. La miembro gubernamental de Cuba también fue de la opinión de que la presente Comisión no debería obstaculizar o impedir a la Comisión de Expertos que cumpla sus tareas en la independencia, en la imparcialidad y en la objetividad.

15. Varios miembros gubernamentales (Australia, Estados Unidos, Países Bajos) reafirmaron su apoyo al sistema de control. La miembro gubernamental de los Estados Unidos estimó que el informe de la Comisión de Expertos se basa en un análisis jurídico objetivo e imparcial, que confiera a la presente Comisión una mayor autoridad y a su vez está reforzada por el peso de la Conferencia tripartita. En su opinión, es la reputación internacional de la Comisión de Expertos, por su sólido trabajo jurídico y técnico, quien aumentó su independencia en el curso de numerosos años durante los cuales sus opiniones prácticamente no encontraron objeción alguna en esta Comisión. Es verdad que los comentarios de la Comisión de Expertos no eran jurídicamente obligatorios, y que había cierta medida de interpretación en las funciones de la Comisión, la presente Comisión no debería preocuparse demasiado de las cuestiones de interpretación, porque el elemento principal es la continuidad del diálogo entre las dos Comisiones.

16. El miembro gubernamental de Arabia Saudita (haciendo uso también de la palabra en nombre de los miembros gubernamentales de Bahrein, de los Emiratos Arabes Unidos, de Kuwait y de Qatar) planteó la cuestión de saber si la Comisión de Expertos y el Departamento de Normas contaban con los conocimientos suficientes en materia de derecho islámico. Un miembro trabajador de Polonia se felicitó por el nombramiento de una mujer como nuevo miembro de la Comisión de Expertos y expresó la esperanza de que el predominio masculino en el seno de este organismo aún se reduzca. El representante del Secretario General recordó a la Comisión que, además de la Sra. Letowska, de Polonia, la Sra. Al-Awadhi, de Kuwait jurista de experiencia, también era miembro de la Comisión de Expertos; además, un puesto dentro del Departamento de Normas próximamente será ocupado por una persona de lengua árabe, mientras que otro puesto de consejero regional sobre las normas para los países árabes está previsto cubrir en julio de 1993.

17. El miembro trabajador del Japón sugirió que la Comisión de Expertos, con miras a salvaguardar su objetividad y su imparcialidad, se asegure durante el examen de los casos individuales, que un experto del país interesado, se abstenga de participar, para evitar toda presión exterior indebida sobre el experto.

ii) Interpretación de los convenios

18. La Comisión tomó nota de que un documento de la Oficina (GB.256/SC/2/2), sobre el párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución y la interpretación de convenios internacionales del trabajo fue presentado a la Comisión de Reglamento y de Aplicación de Convenios y Recomendaciones del Consejo de Administración, en su reunión de mayo de 1993. La Comisión tomó nota de que esta Comisión continuaría el examen de la cuestión en su próxima reunión. El artículo 37, 2) autoriza al Consejo de Administración a "formular y someter a la aprobación de la Conferencia reglas para establecer un tribunal encargado de solucionar rápidamente cualquier cuestión o dificultad relacionada con la interpretación de un convenio ...".

19. Los miembros empleadores declararon que el documento, interesante y en muchos aspectos particularmente documentado, respondía a la solicitud formulada durante discusiones que habían tenido lugar en la Conferencia durante estos últimos años. La cuestión de saber si era necesario establecer un tribunal en virtud de la Constitución, debería continuar siendo objeto de un examen más amplio, y los empleadores reservaban su opinión a este respecto. El documento muestra que cualquier órgano de control al tener que examinar si un Estado cumple con sus obligaciones en virtud de un convenio, tiene una tarea de interpretación que llevar a cabo, aunque una sola instancia - la Corte Internacional de Justicia - tenga la autoridad para vincular las partes. El hecho de que la Comisión de la Conferencia pueda considerarse como un órgano "político" no significa que no encuentre su justo lugar en la interpretación de los convenios, como los párrafos 19 y 20 del documento lo indican, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Conferencia. Los miembros empleadores recordaron que la Comisión de Expertos no considera sus interpretaciones como estableciendo la res judicata o decisiones válidas erga omnes.

20. En relación con los principios y los métodos de interpretación, los miembros empleadores tomaron nota de que el documento se refería a la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, tal como ellos y la Comisión de Expertos lo habían hecho en el pasado. En virtud del artículo 32 de la Convención de Viena, quedaba claro que el recurso a los trabajos preparatorios no constituía más que un medio complementario de interpretación para confirmar una interpretación hecha en virtud del artículo 31 o de corregir un resultado ambiguo o absurdo. Los párrafos 43 a 48 del documento no son claros: las diferencias han resultado de la elaboración de los tratados internacionales por las conferencias diplomáticas, por una parte, y por las conferencias tripartitas, por otra parte, eran irrealistas. Lo que es determinante, es que los Estados deben ejecutar sus obligaciones en virtud del derecho internacional y decidir, si se comprometen a asumirlas. La referencia al artículo 5 de la Convención de Viena no es pertinente, en la medida en que la OIT no dispone de reglas propias de interpretación. Los miembros empleadores han mantenido una opinión constante entre las declaraciones que han hecho en el pasado y las que están haciendo actualmente. Las mismas afirmaciones fueron hechas en 1983 en los comentarios que el portavoz de los empleadores formuló en relación con los Convenios núms. 87 y 98 en el marco del artículo 19. La misma continuidad puede encontrarse en el Protocolo de la 121.a reunión del Consejo de Administración, del 3 al 6 de marzo de 1953. Hace pues más de 40 años que el portavoz de los empleadores Sr. Waline objetó que se pueda deducir el derecho de huelga del Convenio núm. 87.

21. El miembro empleador de los Estados Unidos señaló que los desacuerdos entre el método y la sustancia de interpretaciones solamente existen en relación con un reducido número de los numerosos comentarios formulados durante estos años por la Comisión de Expertos. El informe de la Comisión de la Conferencia que dio lugar a la creación de la Comisión de Expertos especificaba que ésta no tenía capacidad o competencia judicial para brindar interpretaciones de los convenios. Aunque el trabajo de la Comisión de Expertos era evidentemente de la mayor importancia para el de la presente Comisión, no se podía presumir que esta última acepte automáticamente las interpretaciones de la Comisión de Expertos; éstas pueden ser el objeto de discusiones algunas veces durante un cierto tiempo. Comentando el párrafo 22 del documento, expresó la opinión de que las partes que habían redactado las normas eran las más aptas para determinar su sentido: esto no debería conducir a una "modificación clandestina del significado", porque la Comisión de la Conferencia debate públicamente. La Comisión de Expertos debería subrayar y explicar cualquier interpretación nueva en la parte general de su informe, en sus observaciones sobre los casos y en sus estudios generales, con miras a que sea más fácilmente evidente para todos. De otro modo, los Estados pueden ratificar los convenios sin que indicación alguna se pueda intuir del texto o de la historia legislativa de las interpretaciones detalladas hechas ulteriormente, y de donde podrían resultar, en algunos casos, normas de trabajo "óptimas". Una interpretación demasiado detallada es otro factor susceptible de desalentar las ratificaciones.

22. Los miembros trabajadores reafirmaron su adhesión a la interpretación de los convenios por un órgano imparcial como la Comisión de Expertos o la Corte Internacional de Justicia. Estuvieron de acuerdo con los expertos para considerar que, en tanto que las opiniones de éstos no sean contradichas por la Corte, deberían ser reputadas por válidas y comúnmente aceptadas. No era compatible con las reglas fundamentales del sistema de control, que un gobierno critique las conclusiones de la Comisión de Expertos sin recurrir a la Corte Internacional de Justicia. Los procedimientos se podían prolongar en detrimento también del diálogo constructivo tripartito dentro de la presente Comisión. Una mejor solución consistiría en reforzar los organismos de control actuales.

23. Los miembros trabajadores estimaron que los argumentos de los miembros empleadores relativos a la Convención de Viena se fundaban en motivos políticos y jurídicamente no eran convincentes. El artículo 31, 3), b) de la Convención significaba que se deben tener en cuenta las interpretaciones y las opiniones expresadas por los órganos competentes de la Organización (a saber, la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical); el artículo 5 preservaba la especificidad de las agencias especializadas de las Naciones Unidas, tal como el tripartismo de la OIT. El Grupo de los Trabajadores, en su conjunto, apoyó el análisis de un miembro trabajador de Polonia, según el cual el artículo 5 de la Convención de Viena garantiza la autonomía de las reglas y de los métodos de trabajo de la OIT; el significado habitual de los términos de un convenio sobre los derechos humanos, como el Convenio núm. 87, tenía que considerarse en su contenido y a la luz de la finalidad y del objetivo de este Convenio. Los convenios que tratan de los derechos humanos deberían necesariamente ser interpretados progresivamente y como instrumentos vigentes.

24. La Comisión tuvo un amplio intercambio de opiniones pero no llegó a conclusión alguna en cuanto a la oportunidad de establecer un tribunal en virtud del artículo 37, 2). Sobre esta cuestión de la eventual aplicación del artículo 37, 2), con miras a establecer un tribunal que estaría encargado de solucionar cualquier cuestión o zanjar cualquier dificultad en relación con la interpretación de un convenio, los miembros trabajadores opinaron que la creación de un tal tribunal podría poner en tela de juicio la credibilidad y la autoridad de la Comisión de Expertos. Varios miembros (por ejemplo, los miembros gubernamentales de España, de Francia, de Nigeria y de la República Arabe Siria) expresaron diferentes grados de apoyo a un tribunal que resolvería rápidamente los desacuerdos sobre la interpretación y tendría en cuenta las características de la OIT. El miembro trabajador de Noruega (haciendo también uso de la palabra en nombre de los miembros trabajadores de Dinamarca, de Finlandia, de Islandia y de Suecia) comparó el artículo 37, 2) a las disposiciones similares que existen en las constituciones de otras organizaciones internacionales. Varios miembros (por ejemplo, los miembros gubernamentales de Australia, de los Estados Unidos y de Suiza) dudaron de la necesidad de un tribunal, teniendo en cuenta el sistema de control existente, por lo menos, según la opinión de la miembro gubernamental de los Estados Unidos, hasta que no se esté seguro de que no tenga un impacto negativo sobre la autoridad, la credibilidad y la eficacia de estos organos. La Comisión convino en que la cuestión debería profundizarse.

25. El representante del Secretario General aseguró a la Comisión que los puntos de vista expresados serían comunicados a la atención del Consejo de Administración cuando vuelva a examinar el documento y la Comisión sería informada de los desarrollos en esta materia.

iii) Las obligaciones de comunicar memorias

26. A continuación de sus discusiones sobre las dificultades de los gobiernos en cumplir con sus obligaciones de comunicar memorias durante los años recientes, la Comisión fue informada por el representante del Secretario General del estudio preliminar emprendido por la Oficina sobre una modificación eventual de los procedimientos de las memorias. La finalidad es de mantener, y si es posible de mejorar la calidad del sistema de control, de concentrarse sobre los casos que plantean problemas graves de aplicación y de reducir la cantidad de trabajo de las autoridades administrativas nacionales.

27. Los miembros empleadores expresaron su acuerdo con el enfoque de la Oficina que figura en su documento de trabajo interno. Recordaron que siempre estaban preocupados por el hecho de que al lado del aumento en términos absolutos del número de memorias debidas, como resultado del acceso a la calidad de Miembros de la OIT de los nuevos Estados con las nuevas ratificaciones que han resultado, la proporción de memorias recibidas continuaba disminuyendo: esto conduce a un trato desigual entre los gobiernos que cumplen sus obligaciones y aquellos que no las cumplen. El número creciente de memorias planteaba un problema a la Oficina, a la Comisión de Expertos y a la Comisión de la Conferencia.

28. Los mismos trabajadores subrayaron que ninguna reforma del sistema de control debería tener por resultado debilitar la aplicación de los convenios en la legislación y en la práctica. El sistema de control regular se debe mantener para todos los convenios clasificados en la categoría de los derechos humanos fundamentales por el Consejo de Administración en 1987 y, además, para aquellos relativos a la inspección del trabajo, a la política del empleo y a las consultas tripartitas. Las memorias sobre estos convenios se deberían solicitar automáticamente, para evitar cualquier discriminación entre los Estados, mientras que los casos que plantean dificultades graves - incluidos los relacionados con los convenios que no se consideraban que tratan de los derechos fundamentales humanos - deberían tratarse fuera del ciclo normal como lo son actualmente, y por la iniciativa de la presente Comisión. Los miembros trabajadores también recordaron a la Comisión que, con frecuencia, las memorias de los gobiernos no suministraban informaciones completas lo que impide una apreciación efectiva de la situación.

29. En otro intercambio de opiniones, los miembros de la Comisión expresaron en general un apoyo a los esfuerzos emprendidos para mejorar el sistema de las memorias, estando de acuerdo en considerar que los cambios no debían sin embargo, conducir a un debilitamiento del sistema. Del lado de los miembros trabajadores, varios oradores se declararon particularmente preocupados por la prolongación del ciclo de memorias, temiendo que conduzca a un descenso de las normas que son aplicadas; uno de ellos lanzó un llamamiento a los gobiernos para que además desplieguen mayores esfuerzos por cumplir con sus obligaciones constitucionales. La miembro gubernamental de los Estados Unidos expresó la esperanza de que las reformas eventuales del sistema de memorias permita a la Oficina y a la Comisión de Expertos de concentrarse más sobre los problemas de aplicación de los convenios, que sean antiguos, o potenciales o recientes; cuando el Consejo de Administración examinase las propuestas de la Oficina se debería insistir en que el sistema comporte sólidas garantías para asegurar que un informe completo y detallado podría solicitarse inmediatamente y se examinase cada vez que una preocupación aparezca en cuanto a la existencia o eventualidad de un problema sobre la aplicación de un convenio ratificado; tampoco el control debería limitarse a las violaciones más flagrantes de algunos convenios sino que todos los convenios ratificados deberían ser plenamente aplicados.

30. El representante del Secretario General declaró que la Oficina tomó cuidadosamente nota de todas las declaraciones que se habían hecho. Reiteró la seguridad a la Comisión de que toda reforma venidera no tendría en caso alguno por efecto debilitar la calidad y la eficacia del sistema de control. También expresó la esperanza de que se pueda adoptar un conjunto equilibrado de medidas en donde algunos automatismos innecesarios serían reemplazados por una mejor solución sobre una base objetiva, confiriendo un papel más importante a las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

iv) Publicación del informe de la Comisión de Expertos

31. Los miembros trabajadores y varios miembros gubernamentales se refirieron a la incapacidad de numerosas delegaciones de prepararse para la Conferencia, porque recibían demasiado tarde el informe de la Comisión de Expertos. Por esta razón, la Comisión se felicitó por la propuesta de la Oficina al Consejo de Administración con objeto de avanzar la fecha de la publicación de los informes.

32. Varios miembros gubernamentales (Arabia Saudita - haciendo también uso de la palabra en nombre de los miembros gubernamentales de Bahrein, de los Estados Arabes Unidos, de Kuwait y de Qatar -, Egipto, Iraq y República Arabe Siria) llamaron la atención sobre la demora de la traducción del informe de la Comisión de Expertos y de otros documentos en árabe. Solicitaron que las traducciones puedan ser disponibles antes. El representante del Secretario General recordó que los comentarios que se referían a los países de lengua árabe, así como la parte general del informe de la Comisión de Expertos ya habían sido traducidos al árabe.

v) Papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores

33. La Comisión subrayó la importancia del papel desempeñado por las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el sistema de control. Esto se ha manifestado cada vez de manera más evidente recientemente, como lo muestra el número de sus comentarios sobre la aplicación de los convenios observado por la Comisión de Expertos, que ha alcanzado uno de los niveles más importantes. El funcionamiento de un tripartismo dinámico en la presente Comisión refleja a la vez el interés natural que tienen los empleadores y los trabajadores en el sistema de control de la OIT y la realidad socioeconómica que constituye su segundo término.

34. El miembro gubernamental de Kenya atribuyó el gran interés mostrado por las organizaciones de empleadores y de trabajadores en parte a los esfuerzos constantes desplegados por los órganos de control y la Oficina por suministrarles informaciones completas sobre su papel.

II. Principios de la actividad normativa

vi) Política normativa

35. La Comisión tomó nota con interés de las indicaciones del representante del Secretario General sobre el papel creciente del Departamento de Normas Internacionales de la Oficina en la preparación de las propuestas para fijar el orden del día de la Conferencia que hay que someter al Consejo de Administración, y en la colaboración con la Secretaría de cada comisión técnica de la Conferencia en la elaboración de normas. Con el despliegue de especialistas de normas en el terreno, en 12 de los nuevos equipos multidisciplinarios, se espera que ello ayudará a satisfacer mejor las solicitudes de los constituyentes, como han sido expresadas por ejemplo en la Comisión de la Conferencia, en todas las etapas del ciclo de vida de las normas internacionales del trabajo.

36. Los miembros empleadores subrayaron el vínculo entre la elaboración, la ratificación y la aplicación práctica de las normas: era irracional promover la elaboración de normas demasiado complejas o que iban demasiado lejos, que contienen objetivos detallados más bien que generales o que no podrían ser ratificadas y de serlo, no podrían traducirse en la ley y prácticas nacionales.

37. El miembro gubernamental de Suiza sugirió que se comience una reflexión, en el marco de la revisión de la política normativa, para lograr que la OIT pueda llegar a ser una especie de "GATT social", con la finalidad de crear las condiciones de una concurrencia equilibrada por la adopción de un conjunto de normas sociales universalmente reconocidas. Los miembros trabajadores apoyaron también esta sugerencia. Se declararon de acuerdo con la opinión de los empleadores según la cual la prioridad de la OIT es la lucha contra la pobreza y la realización del objetivo de la justicia social; los derechos sociales y las normas del trabajo constituían el medio para lograr las esperanzas expresadas en la Declaración de Filadelfia.

38. Varios miembros gubernamentales (Australia, China, Francia, República Islámica del Irán, Kenya, Suiza) intervinieron en favor del mantenimiento o del aumento del grado de flexibilidad de las normas. Otro miembro (Portugal) deseó que se tomen medidas para alentar, y en caso necesario, ayudar a los Estados Miembros a que participen más concretamente en las diferentes fases de la elaboración de las normas. El miembro gubernamental de Alemania subrayó que algunos nuevos convenios, que son el fruto de compromiso, planteaban dificultades para su ratificación porque estaban redactados en términos poco claros e inapropiados.

39. El miembro trabajador de Argentina advirtió sobre los perjuicios ocasionados en el sistema normativo, cuando los miembros empleadores declaraban que estaban en contra de la ratificación de algunos convenios y en favor de la revisión de otros, o de una flexibilidad mayor. Esto incitó a ciertos gobiernos a descuidar las exigencias de los convenios, por ejemplo al anular simplemente un gran número de convenios colectivos. Los argumentos avanzados por ciertos gobiernos en favor de la flexibilidad no hacían nada más que servir la causa de los empleadores en detrimento de los trabajadores. Se debería encontrar un remedio a tales situaciones.

vii) Cambios en curso: desarrollo y transición

40. Refiriéndose al párrafo 11 del informe de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores se refirieron a la transición de numerosos países a una economía de mercado. Estos desarrollos y otros en el mundo presentaban nuevos desafíos y necesitaban un reexamen de todas las actividades de la OIT, incluidas las actividades normativas, la supervisión de normas, la cooperación técnica y la estructura interna de la Organización, como se preconizó en el documento de la Organización Internacional de Empleadores "Por una reforma a fondo de la OIT".

41. Los miembros trabajadores subrayaron el papel de las normas internacionales del trabajo, en un momento en el que el mundo está dominado por la lógica del mercado mundial, de la que los trabajadores sacan pocos o ningún beneficio, inclusive si lleva consigo un crecimiento económico global. La edición de 1993 de la publicación El trabajo en el mundo muestra los costes sociales de los recientes desarrollos - incluida la pérdida de libertad sindical - y el peligro de provocar reacciones de proteccionismo. Los miembros trabajadores consideraron que la dimensión social es vital para la estrategia del desarrollo y el reajuste estructural de la economia racional. La democratización por sí misma no garantiza la aplicación de las normas, y las propuestas de Programa y Presupuesto del Director General para 1994-1995 la vinculan, con razón, a la lucha contra la pobreza y a la mejora de la protección social por medio de la elaboración y del control de las normas internacionales del trabajo como objetivos primeros de la Organización. Varios Estados Miembros nuevos ya habían demostrado su apoyo a la actividad normativa al ratificar convenios, a pesar de las dificultades administrativas y económicas; y de la opinión de los trabajadores, las normas internacionales del trabajo ofrecían un cuadro, por excelencia, para estructurar la acción de los protagonistas del mercado del trabajo.

42. Además, el miembro trabajador del Reino Unido recordó que los gobiernos occidentales y los empleadores habían observado en el pasado en las normas de trabajo y en los derechos humanos - incluido el derecho de sindicarse y el derecho de huelga - murallas en contra del comunismo, y parece ahora que consideraban que las normas del trabajo se deben conformar con las leyes del mercado. Mientras que el comunismo ha fracasado, en realidad, al mismo tiempo, porque era ineficaz económicamente y más aún porque no respetaba los derechos humanos, no resultaba que uno se tenga que felicitar de un mercado libre no reglamentado, lo que implica una explotación, sin garantizar a los trabajadores la protección de las mismas normas y derechos.

43. Varios miembros de países en transición de una economía planificada hacia una economía de mercado (por ejemplo los miembros gubernamentales de Bulgaria, China, Mongolia, Federación de Rusia) se refirieron a las necesidades de una legislación social y laboral sobre el modelo no solamente de los países de economía de mercado sino también de las normas internacionales del trabajo. Expresaron la esperanza de que la Oficina continúe suministrando asesoría técnica a este respecto, así como sobre otras medidas para tratar el problema del desempleo y la eliminación de la discriminación.

44. La Comisión tomó nota y aprobó los comentarios de la Comisión de Expertos en la esfera de la discriminación. Se refirió en este contexto de la misma manera a los recientes actos graves e inhumanos de discriminación que han sido dirigidos en particular en contra de las minorías étnica y religiosa en determinados países. Numerosos miembros de la Comisión recomendaron firmemente a todos los Estados la ratificación y la aplicación total del Convenio (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.

viii) Universalidad de las normas

45. Numerosos oradores llamaron la atención de la Comisión sobre la importancia del principio de universalidad, al mismo tiempo en relación con los términos en los cuales las normas internacionales del trabajo se conciben y en lo que respecta a la aplicación de éstas. Algunos oradores declararon que, con la finalidad de asegurar que éstas puedan ser aplicadas tanto por los países en desarrollo como por los países industrializados, las normas tienen que estar redactadas de una manera tan flexible como sea posible, estimaron algunos oradores. Otros oradores, en este contexto, hicieron referencia al Estudio de 1989 de la Oficina sobre las fórmulas de flexibilidad en los convenios (documento del Consejo de Administración GB.244/SC/3/3) y al papel mayor del Departamento de Normas en los trabajos preparatorios de los nuevos instrumentos.

46. La universalidad en la aplicación de las normas significa que no tiene que existir relatividad o aplicación a medida en su interpretación y en la forma en que están controladas por la OIT. Para los miembros trabajadores, el principio se aplicaba a la forma en que la Comisión había seleccionado y trataba los casos individuales: en ninguna etapa deben utilizarse criterios diferentes en función de la importancia económica o estratégica de un país, y era una práctica lamentable dejar pasar las infracciones en los países industrializados, mientras que los países en desarrollo se criticaban por sus propias infracciones. Se expresó la opinión, según la cual, debe existir una igualdad de trato entre los Estados.

47. El miembro gubernamental de Sri Lanka declaró que creía que la situación que prevalece algunas veces en un país, a pesar de los comentarios repetidos de la Comisión de Expertos, no justificaba la enmienda de una legislación que presentaba divergencias menores o sin efectos con un convenio ratificado. En dichos casos, un enfoque flexible se debería adoptar, que tome en consideración el contorno social económico y puede ser político del país, y la Comisión de Expertos debería examinar esta cuestión mucho antes. El miembro gubernamental de Malasia también hizo un llamamiento a un enfoque más pragmático y menos legalista por la presente Comisión y la Comisión de Expertos cuando examine la aplicación de los convenios ratificados, en particular por los países en desarrollo y los nuevos Estados Miembros.

ix) La cuestión de la revisión de las normas

48. Varios miembros gubernamentales se refirieron en términos generales a la necesidad manifestada por la revisión de algunos convenios antiguos. El miembro gubernamental de Australia mencionó aquellos que contienen disposiciones especiales para las trabajadoras que ahora no se consideraban compatibles con el principio de la igualdad de trato.

49. Los miembros trabajadores llamaron la atención de la Comisión en relación con el informe del Grupo de Trabajo del Consejo de Administración sobre normas internacionales del trabajo (Boletín Oficial, número especial, vol. l, 1987, serie A - "Informe Ventejol"). Su examen mostró que todos los convenios existentes que tenían necesidad de ser revisados ya lo habían sido, o que los procedimientos con miras a una posible revisión estaban actualmente en curso. Era pues ir en contra de la posición del Consejo de Administración el sugerir que ciertas otras normas - más especialmente aquellas relativas a los derechos fundamentales humanos - se deberían revisar con la finalidad de hacerlas más flexibles.

III. Aspectos generales de la aplicación de normas

x) Ratificaciones

50. Los miembros trabajadores hicieron un llamamiento para que los Estados Miembros procedan a nuevas ratificaciones, incluidos los países industrializados, en particular cuando se trata de los convenios sobre los derechos humanos fundamentales. También hicieron un llamamiento a los nuevos Estados antiguamente vinculados por los convenios, para que procedan a las ratificaciones en tanto que partes constituyentes de otros Estados. Observaron las diferencias que existen entre las regiones en relación con el número de ratificaciones y subrayaron en esta óptica el papel de las actividades promocionales de la OIT.

51. La miembro gubernamental de Portugal subrayó la utilidad de ratificar y de aplicar el Convenio (núm. 144) sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976, como medio para fomentar la ratificación de otros convenios. Otros miembros se refirieron a este respecto a la oportunidad que brindan para la Oficina, la Comisión de Expertos y esta Comisión, los estudios generales en virtud del artículo 19 de la Constitución para clarificar las disposiciones de los convenios que pueden plantear dificultades a los gobiernos para la ratificación.

52. La Comisión tomó nota con interés de las indicaciones facilitadas por varios miembros gubernamentales según las cuales las ratificaciones siguientes estaban previstas o en curso de examen. Se trata de: Bulgaria (Convenio (núm. 96) sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949, Convenio (núm. 102) sobre la seguridad social (norma mínima), 1952, Convenio (núm. 144) sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976); China (Convenio (núm. 170) sobre los productos químicos, 1990); Estados Unidos (Convenio (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958); Mongolia (Convenio (núm. 81) sobre la inspección del trabajo, 1947, Convenio (núm. 129) sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969, Convenio (núm. 144) sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976, Convenio (núm. 155) sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981); Sri Lanka (Convenio (núm. 142) sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975, Convenio (núm. 144) sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976); Suriname (Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, Convenio (núm. 154) sobre la negociación colectiva, 1981, Convenio (núm. 158) sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982).

xi) Denuncias

53. Los miembros empleadores se refirieron a los casos, en donde en su opinión, los convenios han sido adoptados que se comprueban mal adaptados a las circunstancias cambiantes de la concurrencia leal sobre el mercado de trabajo, de modo que el número de denuncias había aumentado. Tal ha sido el caso para el Convenio (núm. 89) (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 y el Convenio (núm. 96) sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949.

54. Los miembros trabajadores no estuvieron de acuerdo con la idea de que estas denuncias se justificaban. Llamaron la atención sobre la exigencia de proceder a consultas antes de denunciar, de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, e) del Convenio núm. 144 sobre las consultas tripartitas. Expresaron el deseo de hacer más difíciles los procedimientos de denuncia que figuran en los artículos finales de los convenios para que los Estados que proceden a las denuncias estén obligados, además, a motivar de forma detallada las razones de la denuncia o de la no rerratificación de un instrumento que revisa, o de la no ratificación de un convenio al aceptar las disposiciones más flexibles que contiene (como el Convenio núm. 96 ofrece la posibilidad) y rebuscar soluciones para evitar una denunciación. Esto se podría realizar por medio de la revisión del Convenio núm. 116 sobre la revisión de los artículos finales, 1961. El miembro gubernamental de Alemania indicó que en el caso de la denuncia del Convenio núm. 96 por su proprio gobierno, el plazo de su denuncia fue sumamente prolongado en relación con lo previsto en otros tratados internacionales, había desempeñado un papel decisivo.

xii) Sumisión a las autoridades competentes

55. Varios miembros se refirieron a la importancia de cumplir con la obligación constitucional de someter los convenios y las recomendaciones adoptados a las autoridades nacionales competentes, como un primer paso hacia una posible ratificación y aplicación de las normas. Algunos miembros subrayaron las dificultades prácticas para proceder a la sumisión en los plazos, en particular cuando los textos auténticos de la Conferencia se deben traducir a una o a varias lenguas nacionales. Varios miembros reconocieron la utilidad de la ayuda suministrada por la Oficina en la redacción de los documentos de sumisión.

xiii) Aplicación de las normas en circunstancias particulares: empresas y zonas industriales de exportación; instalaciones industriales en el mar; normas marítimas del trabajo

56. Los miembros trabajadores se felicitaron con otros miembros por la atención que continúa prestando la Comisión de Expertos a los problemas de las zonas y empresas de exportación, constituidas con la finalidad de alentar el desarrollo económico y que, algunas veces, van acompañadas de una disminución del nivel de la protección de la mano de obra. Esto respondía a la mención de problemas que había planteado la presente Comisión el año pasado. Se recordó que los convenios ratificados deben aplicarse plenamente de conformidad con el derecho internacional, y se expresó una preocupación especial en relación con las cuestiones de libertad sindical, de discriminación y de seguridad e higiene.

57. El miembro trabajador de Argentina comprobó que la parte general del informe de la Comisión de Expertos este año no trataba de las instalaciones en el mar, de la gente de mar y sobre las cuestiones relativas a los registros marítimos internacionales y al cambio de pabellón de conveniencia o de los pescadores. Sin embargo, fue señalada a la atención de la Comisión por el representante del Secretario General, la posibilidad que actualmente se está examinando en la Organización de adoptar nuevas normas marítimas y los comentarios de la Comisión de Expertos dirigidos a los Estados individualmente sobre la aplicación de diversos convenios a la gente de mar. El observador de la Federación Sindical Mundial afirmó que la exclusión de ciertas disposiciones de los convenios de la OIT ratificados, la restricción o la supresión del derecho sindical en las zonas francas de exportación o en otras zonas económicas especiales, constituía no solamente una violación de los convenios de la OIT sino también de la Convención de Viena que preve que un tratado debe aplicarse sobre todo en el territorio de un Estado.

xiv) Libertad sindical

58. Los miembros empleadores discutieron la cuestión de la interpretación de convenios (véase arriba, sección I, ii)), especialmente en relación con el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 y el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y en particular con la cuestión relativa al derecho de huelga. Indicaron que de manera regular habían apoyado el punto de vista según el cual el Convenio (núm. 87) no reglamentaba el derecho de huelga. El texto del Convenio no lo menciona y los trabajos preparatorios mostraban que no hubo consenso en la Conferencia sobre esta cuestión. Tampoco se podía recurrir, a juicio de ellos, a la "regla pertinente de la Organización" en virtud del artículo 5 de la Convención de Viena, puesto que no existen reglas en este sentido y quedaba claro que en el marco de los procedimientos de la OIT, las posiciones de las partes no gubernamentales (es decir, las organizaciones de empleadores y de trabajadores) se opondrían. Según los miembros empleadores después de 13 años de haber sido adoptado el Convenio núm. 87 se había interpretado como incluyendo el derecho de huelga. Cuando existe una duda, el principio del derecho internacional in dubio mitius debe aplicarse para no exagerar el alcance de las obligaciones del Convenio. Sin embargo, los miembros empleadores añadieron que la Comisión de Expertos había considerado que una restricción de las huelgas era admisible solamente en límites muy estrechos, lo que para los empleadores jurídicamente era incomprensible. Expresaron la esperanza de que estas cuestiones se traten en el Estudio general en virtud del artículo 19 el próximo año.

59. Los miembros empleadores declararon que en el ordenamiento jurídico de los Estados existen diferentes modelos para la clasificación legal de las huelgas y el "lockout". Uno de los modelos consiste en considerar a la huelga como un derecho fundamental que prevalece por encima del ordenamiento legal existente. En este modelo de huelga conflictiva los copartícipes sociales se encuentran en posiciones antagónicas e irreconciliables. En otro de los modelos los conflictos laborales hacen parte del orden jurídico general. Los derechos y obligaciones de los individuos y los intereses de los diferentes grupos deben equilibrarse en relación con los derechos de los demás y de la sociedad. Existen diferentes variedades de estos modelos y nada permite indicar que el modelo que no fija ningún límite al derecho de huelga emane del Convenio núm. 87. Refiriéndose a la declaración del miembro trabajador de Alemania, según la cual los miembros empleadores defendían sus intereses en contra de un fenómeno del que eran los primeros en padecer. Sin embargo, en la producción actual que está principalmente fundada en el princicipio de la división del trabajo, las huelgas afectan cada vez más y más a individuos y partes de la sociedad que no están involucrados. En esta medida es cada vez más importante que el Estado establezca reglas jurídicas sobre los límites al derecho de huelga. Es extraño que un orador declare que los empleadores no han sido capaces de probar que la Convención de Viena es pertinente para la interpretación. Dado que esta cuestión no exigía ninguna prueba no ven claro por qué tenían los empleadores que emprender esta tarea. Como la aplicación de la Convención de Viena es ampliamente aceptada y que los expertos se refieren a ello no hay lugar para nuevas observaciones. Los empleadores han comentado suficientemente el artículo 5 de la Convención de Viena, y es de todos conocida la importancia del artículo 4 de tal Convención sobre la no retroactividad. Sin embargo, la Comisión de Expertos considera que la restricción al derecho de huelga debe admitirse solamente de manera muy restringida. En la página 199 de la versión española de su Informe declara "que toda prohibición o limitación de la huelga debería limitarse a los tres casos siguientes: la huelga en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población; la huelga de los funcionarios que actúen como órganos del poder público y huelga en caso de crisis nacional aguda". Esta fórmula básica y abstracta ha sido interpretada hasta obtener una definición exacta y detallada de la huelga y una prohibición de cualquier restricción. Según los expertos, un Estado que no comparta esta interpretación está violando sus obligaciones internacionales. Los empleadores han insistido en que esto es jurídicamente incomprensible. Les parece inaceptable que un Estado vea reducida su posibilidad de acción a los casos en que se encuentre en peligro la seguridad personal o la salud de la población o parte de ella. Consideran que es un derecho fundamental de cada Estado proteger a sus ciudadanos y que es ésta una de las razones para su existencia.

60. Para el miembro empleador de los Estados Unidos, las decisiones del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración no constituían una base adecuada para definir el alcance del derecho de huelga según los Convenios núms. 87 y 98, ya que estas decisiones se fundaban en los principios de la Constitución de la OIT y no en los términos o en la historia legislativa de los convenios. El miembro empleador de Turquía puso en duda las conclusiones de la Comisión de Expertos, en particular al tratar de los Convenios núms. 87 y 98: la historia legislativa no justificaba la posición adoptada en relación con las huelgas de simpatía, las huelgas políticas y la noción estricta de servicios esenciales. La Comisión de Expertos no parecía otorgar a los empleadores sus derechos recíprocos, en virtud del artículo 3 del Convenio núm. 87, de recurrir a los cierres patronales. Dado, sin embargo, el vínculo con la libertad sindical, un nuevo convenio debería preverlo para reglamentar el derecho de huelga. Además, sería deseable que el nuevo estudio general sobre los Convenios núms. 87 y 98, que se elaborará en el próximo año, proporcione sobre la cuestión de la huelga explicaciones claras y motivadas, tomando en cuenta todas las opiniones expresadas en la presente Comisión.

61. Los miembros trabajadores apoyaron firmemente las opiniones de la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga, las que están de conformidad con la jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical. Consideraron que las críticas de los miembros empleadores respondían más a motivaciones políticas que jurídicas. El derecho de huelga es inseparable de la noción de libertad sindical y los miembros trabajadores han expresado la esperanza de que el próximo Estudio general consolidaría los principios ya establecidos sobre este punto. Los miembros trabajadores se asociaron plenamente al análisis de un miembro trabajador de alemania que subrayó que diversos principios de libertad sindical eran considerados como formando parte del derecho consuetudinario; la interpretación del derecho de huelga en el Convenio núm. 87 dada por la Comisión de Expertos fue aceptada desde hace numerosos años, y esto la hacía pertinente en virtud del artículo 31, 3), c), de la Convención de Viena. También estuvieron de acuerdo con un miembro trabajador de Polonia que recordó que el derecho de huelga debe ser considerado a la luz del principio ubi jus ibi remedium como un último medio para ejercer la sustancia de los derechos contenidos en los Convenios núms. 87 y 98. También se asociaron a la declaración de otro miembro trabajador de Alemania que declaró que el derecho de huelga no podía disociarse de otros derechos de los trabajadores; de hecho, es imposible caracterizar el derecho de huelga tal como ha sido interpretado por la Comisión de Expertos como un derecho sin límites.

62. Para el miembro gubernamental de Alemania, si el derecho de huelga estaba contenido implícitamente en el Convenio núm. 87, el hecho de que el Convenio haya sido interpretado como implicando no "el derecho" de huelga sino "una cierta forma" del derecho de huelga era un motivo de preocupación.

63. El miembro trabajador de Colombia recordó a la Comisión la importancia vital del derecho de huelga para los trabajadores; un gran número de sindicalistas han sido asesinados por haberse atrevido a ejercer sus derechos. El miembro trabajador de Pakistán observó que si a los trabajadores se les impide ejercer su derecho de huelga se exponían al trabajo forzoso en violación con los Convenios núms. 29 y 105. Observó que el derecho de huelga es un derecho fundamental en los instrumentos de las Naciones Unidas, subrayando que la huelga no era un fin en sí, sino más bien un medio para llegar a un diálogo verdadero entre las partes.

64. Dos miembros trabajadores de Polonia se refirieron a los problemas que persisten en la redistribución de las propiedades de los sindicatos en los países en donde el pluralismo sindical se restableció. Apresuraron a los órganos de control para que tomen una posición activa sobre la cuestión para ayudar al desmantelamiento de los antiguos sindicatos monopolíticos.

xv) Aplicación del Convenio (núm. 122) sobre la política del empleo, 1964

65. La Comisión procedió a una discusión de los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en la parte general de su informe sobre la aplicación de una política de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Estuvo plenamente de acuerdo en considerar que la política del empleo debía ser objeto de una concertación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y numerosos factores, tales como las políticas de formación, las políticas económicas y la negociación colectiva, deberían tomarse en consideración, lo que implicaba diversos ministerios y organismos gubernamentales.

66. Los miembros empleadores de nuevo se plantearon la cuestión de la inclusión de una sección especial sobre el Convenio núm. 122 en la parte general del informe de la Comisión de Expertos, aunque habían encontrado realistas los comentarios, en particular cuando se trataba de países en transición hacia una economía de mercado. La política del mercado de trabajo, por sí sola, no está en condiciones de garantizar empleos duraderos. Los interlocutores sociales en el momento de la conclusión de los convenios colectivos determinan ellos mismos si se crean o se pierden. El miembro empleador de los Estados Unidos señaló la necesidad de estar abiertos al cambio cuando se está confrontado a un mundo económico dinámico y a una evolución constante de tecnologías, incluidas telecomunicaciones instantáneas y transportes rápidos. Ha resultado un proceso significativo de reajuste estructural, y los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, desde ahora están en condiciones de considerar las consecuencias de estos cambios como lo habían hecho cuando vivían en economías cerradas. Además, no existe un modelo único de política que pueda responder a estos cambios.

67. El miembro gubernamental de Alemania atribuyó la necesidad de esta sección al hecho de que los términos del Convenio permiten la formulación de hipótesis más bien que el establecimiento de infracciones.

68. Los miembros trabajadores expresaron la esperanza de que la Comisión de Expertos continuará llamando la atención sobre el Convenio núm. 122 en la parte general de su informe, habida cuenta de que el empleo y el derecho al trabajo son condiciones previas a la existencia de diversos otros derechos de los trabajadores: seguridad e higiene del trabajo, derecho de sindicarse y derecho de huelga. El desempleo no debía tratarse como un subproducto del crecimiento económico. En ciertos países no es solamente la consecuencia de la recesión sino también ha llegado a formar parte del sistema, y pertenece a esta Comisión expresar las preocupaciones de los desempleados y de las poblaciones más pobres del mundo. Los miembros trabajadores subrayaron la necesidad para los gobiernos, en virtud del artículo 3 del Convenio, de consultar previamente a las organizaciones y a los representantes de los sectores de regiones interesadas, incluidos los del sector informal; este diálogo con frecuencia ha sido descuidado. Observaron un cambio positivo en la actitud de los altos funcionarios de las instituciones internacionales responsables de los programas de reajuste estructural (el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial) en cuanto a la repercusión de estos programas sobre los grupos más desfavorecidos de la población, aunque mucho quedaba todavía por hacer a este respecto. La OIT representa los objetivos sociales que deben ser salvaguardados frente al "liberalismo" forzado que se oculta bajo el reajuste estructural, y la Reunión de alto nivel de 1994 en la OIT tendrá que tratar de este aspecto. Era necesaria una acción por parte de la comunidad internacional, en particular para disminuir el peso de la deuda exterior de los países en desarrollo.

69. Un miembro trabajador de Polonia expresó la opinión de que los gobiernos debían elaborar las memorias más completas sobre el Convenio, con la finalidad de suministrar a la Comisión de Expertos elementos suficientes para sus conclusiones. La política aplicada en numerosos países en transición hacia una economía de mercado se ha concentrado lamentablemente en la administración del trabajo con miras a la reestructuración económica, concediendo prestaciones de desempleo que son consideradas como un mal necesario. Se debería prestar una mayor atención al alcance de la formulación y a la aplicación de políticas activas para promover el pleno empleo productivo. En lo que respecta a los países en desarrollo en particular, el miembro gubernamental de Nigeria observó que la recesión mundial hacía muy difícil el fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido: la Comisión de Expertos siempre debería tener en cuenta la situación y la coyuntura económicas cuando examine las memorias.

IV. Otras actividades en relación con las normas

xvi) Cooperación técnica y normas

70. La Comisión tomó nota con interés de las indicaciones contenidas en el informe de la Comisión de Expertos relativas a la asistencia suministrada por la Oficina por medio de los consejeros regionales sobre las normas - que deben ser sustituidos próximamente por especialistas en las normas de los equipos multidisciplinarios -, así como sobre la mejora regular de la coordinación entre las normas y la cooperación técnica. El miembro gubernamental del Reino Unido declaró que esperaba reexaminar oportunamente los progresos realizados para ayudar a los constituyentes de la OIT a encontrar soluciones a sus problemas relativos a las normas. Varios miembros (por ejemplo los miembros gubernamentales de Namibia, de la Federación de Rusia y de Surimane) comunicaron informaciones sobre la ayuda que habían recibido, que ilustraban la manera en que estas actividades ayudaban a garantizar no solamente el cumplimiento de las obligaciones de enviar memorias sino también a la aplicación de las normas. El miembro gubernamental de Japón también reafirmó la voluntad de su país por continuar a contribuir en el trabajo de la OIT, por ejemplo mediante programas multibilaterales de ayuda a seminarios, coloquios y otras formas de cooperación en relación con las normas del trabajo.

71. Los miembros empleadores consideraron que las actividades promocionales de la Oficina tienen por lo menos tanto valor para la aplicación de las normas como la supervisión y el control en el sentido tradicional; la tarea de la OIT no debería subestimarse en el futuro. Consecuentemente cualquier medida promocional representa un paso adicional e importante que permite llegar más rápidamente a la meta deseada.

72. El miembro trabajador de Pakistán se refirió al esfuerzo necesario por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para difundir el conocimiento de lo que ha hecho la OIT en materia de normas internacionales del trabajo, y la OIT debería hacer más, en particular suministrando una ayuda y una formación a los trabajadores a este respecto.

73. Los miembros trabajadores subrayaron que las actividades promocionales no deberían tener como efecto debilitar las del control de la aplicación de las normas.

74. El miembro gubernamental de Namibia expresó su reconocimiento por la ayuda de la OIT proporcionada en la redacción de una legislación general laboral del trabajo, incorporando una política con miras a adherir y llevar a efecto los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo. El miembro gubernamental de Kenya se felicitó por el hincapié que se hizo sobre el papel de asesor de la OIT más bien que en sancionar las infracciones a las normas que resultaban con frecuencia más de las dificultades socioeconómicas y financieras, que de una intención deliberada de no respetar las normas del trabajo. El miembro gubernamental de China declaró que la OIT debería aumentar una asistencia de esta forma, pero que la cooperación técnica no debía utilizarse para ejercer presiones.

75. El representante del Secretario General manifestó el completo acuerdo de la Oficina para ampliar las actividades promocionales; tiene que quedar absolutamente claro que en ningún caso esto debe ocasionar perjuicio a las actividades de control de las que son complementarias.

xvii) Colaboración con otras organizaciones internacionales, en particular sobre las cuestiones de los derechos humanos

76. Los miembros trabajadores recordaron la estructura tripartita específica así como el mandato y la competencia de la OIT en las cuestiones económicas y sociales y solicitó encarecidamente a la Organización que aumente su influencia relativamente en las Naciones Unidas y en ciertas otras organizaciones, como las instituciones financieras internacionales, para evitar su marginalización. La Comisión consideró que debería mejorar su imagen y desempeñar un papel más activo y crítico en el debate sobre las cuestiones sociales y laborales en los países sea cual fuese su fase de desarrollo, incluidas esferas como la protección de los niños.

77. Los miembros gubernamentales de Bulgaria y de Uganda llamaron la atención en particular sobre la necesidad de intensificar las relaciones con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial dado que sus políticas tenían un tal impacto sobre las labores de la OIT.

78. Los miembros trabajadores así como el miembro gubernamental de Bélgica se felicitaron por la participación activa de la OIT en la puesta en aplicación, en la mejora y en el nuevo fortalecimiento de la Carta Social Europea, del Consejo de Europa.

79. La Comisión acogió bien la atención prestada por la Comisión de Expertos al papel de la OIT en la preparación de la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos, de junio de 1993, celebrada en Viena. Apoyó la acción tomada por la Oficina para el Año Internacional de las Naciones Unidas de las Poblaciones Autóctonas, recordando la importancia del Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales, 1989. El miembro gubernamental de los Países Bajos subrayó que la OIT cumplía muy bien sus funciones actualmente, en comparación con otras organizaciones; expresó preocupaciones en cuanto a los intentos que se están emprendiendo en la Conferencia Mundial de Viena para mitigar el sistema de control, ya débil, de los derechos humanos en las Naciones Unidas; y sería preferible que los órganos de las Naciones Unidas eleven su nivel de control al de la OIT, en lugar de que la OIT deje que se deterioren sus propios métodos de trabajo.

80. El representante del Secretario General se comprometió a comunicar al Director General de la OIT el deseo expresado en la Comisión de reforzar las relaciones entre la OIT y las otras organizaciones internacionales, en particular en el sistema de las Naciones Unidas, para evitar cualquier aislamiento o marginalización de la OIT.

81. Como consecuencia de su discusión del año pasado, la Comisión mantuvo un intercambio de opiniones sobre las relaciones entre las actividades normativas de la OIT y las actividades de la Comunidad Europea, en particular, a la luz del dictamen consultivo de la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la ratificación del Convenio (núm. 170) sobre los productos químicos, 1990 (al que se refiere el documento GB.256/SC/1/3). Observó que el dictamen consultivo sólo resolvía una parte de la cuestión de competencia, pero expresó la esperanza de que ahora sería posible intensificar las consultas y la cooperación entre la OIT y la Comunidad Europea. Los miembros trabajadores también expresaron la esperanza de que los obstáculos para la ratificación por los Estados miembros de la Comunidad Europea de los Convenios de la OIT sobre la seguridad y la higiene del trabajo, ahora hayan sido superados, y que los responsables en diversas organizaciones regionales de la redacción de los textos jurídicos prestarían una atención especial a las consecuencias para las normas internacionales del trabajo. Los miembros empleadores observaron que las relaciones entre la OIT y la Comunidad Económica son complejas, especialmente en aquellos temas en los cuales en la Comunidad los Estados Miembros no son muy competentes. Opinaron que deben ser hechos esfuerzos para poner en armonía las obligaciones de aquellos Estados que son miembros de los dos organismos, la OIT y la Comunidad Europea. Consideraron que el procedimiento de participación de los actores sociales en la OIT constituye una importante diferencia con la Comunidad; las disposiciones para resolver este problema no han sido hasta ahora concluidas. Los miembros empleadores comprobaron que un informe reciente del Consejo de Administración de 10 de mayo muestra que los contactos entre la OIT y la Comunidad han sido intensificados y se han hecho consultas. El miembro gubernamental de Nigeria observó el papel creciente de la Comunidad Europea en las actividades normativas de la OIT. Recordó el dictamen consultivo en cuestión y manifestó sus dudas sobre la competencia de la Comunidad para concluir un convenio dado que no era miembro de la OIT. Sin embargo, declaró que los miembros constituyentes de la Comunidad Europea eran competentes para ratificar las normas de la OIT, a las que ellos habían contribuido a formular. El representante del Secretario General dijo que la Oficina seguiría esta cuestión muy de cerca y que se informaría a la Comisión de sus desarrollos.

C. Memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT

Convenio (núm. 156) y Recomendación (núm. 165), sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981

82. La Comisión procedió al examen del Estudio general sobre el curso dado a estos instrumentos, elaborado por la Comisión de Expertos en base a las memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución, y de conformidad a la práctica habitual, las informaciones comunicadas a tenor de los artículos 22 y 35 de la Constitución. En el Estudio también se han tenido en cuenta los comentarios recibidos de 11 organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Objetivo de los instrumentos

83. La Comisión estimó que el tema del Convenio y de la Recomendación era importante. Estos instrumentos tienen el doble objetivo de asegurar la igualdad de oportunidades y de trato en el trabajo entre los hombres y las mujeres con responsabilidades familiares, por una parte, y entre los trabajadores que tienen estas responsabilidades y los que no las tienen, por otra parte. El Estudio subrayaba que estos instrumentos formaban parte integrante de las medidas de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre los hombres y las mujeres, un objetivo que todos los países deberían comprometerse a proseguir sea cual sea su política económica o su nivel de desarrollo. Refiriéndose a las indicaciones de la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores estimaron que se justificaba que estos instrumentos figurasen entre aquellos que enuncian los derechos humanos fundamentales.

84. En apoyo de esta opinión, el miembro trabajador de Australia consideró que el Convenio y la Recomendación contaban, sin duda alguna, entre los instrumentos más importantes de la OIT en la esfera de la promoción de la igualdad entre trabajadores y trabajadoras. El miembro gubernamental de China indicó que su Gobierno era favorable al principio de la igualdad de oportunidades y de trato como estaba previsto en el Convenio y la Recomendación, así como el miembro gubernamental de la República Arabe Siria, que declaró cuánto las disposiciones del Convenio núm. 156 buscaban la mejora de las condiciones de las familias y, pues, el desarrollo social eran apreciables. Recordando los progresos realizados gracias a la actividad normativa de la OIT desde 1951, la miembro gubernamental de Suecia declaró que los instrumentos objeto del Estudio no servían solamente los intereses de las mujeres, sino que se referían al desarrollo de las políticas nacionales para permitir a todas las personas con responsabilidades familiares que ocupen un empleo estando protegidas contra discriminación por este motivo: es así que las normas ayudan también a que los hombres asuman su doble responsabilidad.

85. Los miembros empleadores respaldaron el objetivo de crear las condiciones que permitan a los trabajadores conciliar sus responsabilidades familiares y profesionales en la medida de lo posible. Todo empleador tiene un interés evidente en apoyar este objetivo, si no las plenas capacidades y potencialidades de los trabajadores serían perdidas.

86. La Comisión tomó nota de que el Estudio recordaba la evolución de las normas de la OIT en la esfera de la igualdad, que al principio se hizo hincapié sobre las medidas de protección de las trabajadoras, y que a continuación se llevó a la promoción de la igualdad. Más recientemente, se afirmó que la igualdad suponía que se tomasen disposiciones con miras a conceder oportunidades y un trato igual a los hombres y a las mujeres en todas las esferas. Es en este contexto que la Recomendación (núm. 123) sobre el empleo de las mujeres con responsabilidades familiares, 1965, que se apoyaba sobre la idea de que las mujeres tenían cada vez más grandes responsabilidades en relación con su familia que los hombres, fue sustituida por el Convenio núm. 156 y por la Recomendación núm. 165. Sin embargo, esta evolución no implicó que se descartase de la preocupación de dotar a las mujeres y a su feto, o recién nacidos de un nivel suficiente de protección.

87. Los miembros empleadores encontraron la existencia de una cierta contradicción entre las normas de la OIT con miras a establecer disposiciones idénticas para los hombres y las mujeres, y otros instrumentos que se apoyaban en el principio de un trato preferencial en favor de las mujeres. A este respecto, los miembros trabajadores juzgaron prematura la opinión según la cual con excepción de las medidas de protección de la maternidad y de la función de reproducción ya no era necesario asegurar una protección especial de las mujeres.

Alcance y contenido de los instrumentos

88. Los miembros trabajadores estimaron que el Estudio había dado una respuesta convincente al tema de algunas equivocaciones e importantes cuestiones de interpretación que había sido un obstáculo para la ratificación del Convenio. En particular, se hizo mención a las aclaraciones suministradas por los expertos sobre los vínculos que existen entre el Convenio (núm. 156) y el Convenio (núm. 111), sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. Las medidas especiales en favor de las trabajadoras con responsabilidades familiares, no eran incompatibles con las exigencias del Convenio núm. 156 y, en realidad, podrían de hecho ser indispensables para lograr la verdadera igualdad entre los hombres y las mujeres de conformidad con el Convenio núm. 111. El miembro trabajador de Polonia consideró a este respecto que el Convenio núm. 156 era una "lex specialis". A la luz de las reglas fundamentales de no discriminación establecidas por el Convenio núm. 111.

89. Los miembros trabajadores, también se interesaron más especialmente en el artículo 8 del Convenio núm. 156, que fue presentado como una de las principales razones que ocasionaron que los miembros trabajadores se abstuviesen en la votación final para la adopción de los instrumentos de 1981. Las explicaciones que figuran en el Estudio establecen claramente que las exigencias del artículo 8 no deberían constituir un obstáculo mayor para la ratificación, inclusive para aquellos países que no han ratificado el Convenio (núm. 158) sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982. Al exponer la manera en que la flexibilidad de las disposiciones aparentemente generales con frecuencia es desmentida, el miembro gubernamental de Alemania declaró que era extremadamente difícil asegurar que el artículo 8 operase más bien en ventaja que en desventaja de un trabajador con responsabilidades familiares. Según él, varios países han sido disuadidos de ratificar el Convenio por temor a que el artículo 8 no sea interpretado como que prohíbe la terminación de la relación de trabajo por motivo de la simple existencia de responsabilidades familiares. En oposición a esta opinión, el miembro trabajador de Alemania tuvo en cuenta la opinión de la Oficina (en respuesta a una solicitud del Gobierno de Alemania), indicando que aunque la terminación de la relación de trabajo era excluida por el único motivo de las responsabilidades familiares, la terminación de la relación de trabajo podría ser justificable por otros motivos.

90. El miembro trabajador de Polonia lamentó que el Estudio no haya tenido en cuenta los comentarios generales de la Comisión de Derechos Humanos en lo que respecta a la aplicación del artículo 40 del Pacto de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos que se refiere a la noción de familia en sentido amplio. El orador insistió en que la OIT no ignore la jurisprudencia reciente de los órganos de control de los tratados de las Naciones Unidas.

91. Los miembros empleadores comprobaron que la Comisión de Expertos había subrayado la flexibilidad muy importante de aplicación permitida por el Convenio, una característica que los expertos consideraron con toda evidencia como siendo el resultado intencional de los trabajos preparatorios. Los miembros empleadores también observaron que el Convenio, de hecho, había introducido una nueva forma de flexibilidad, con miras a que las principales disposiciones de los instrumentos casi no prescriban medidas particulares, sino que enuncien más bien ciertos objetivos de manera muy general. Desde su punto de vista, era difícil formular objetivos de manera clara y jurídica, desde ese momento en que se intenta ampliar el alcance de las normas más allá de la relación entre el trabajador y el empleador para abordar los problemas generales de la sociedad.

92. A este respecto, los miembros empleadores se refirieron al artículo 3 del Convenio que, al solicitar la adopción de una política tendiente a la igualdad completa de oportunidades y de trato, recurre a una política que tienda a la eliminación definitiva de cualquier conflicto en la conciliación de las obligaciones familiares y de la carrera. Como las otras disposiciones del instrumento no eran más precisas que las relativas a ciertas esferas particulares, tales como la formación, la educación y la planificación de las colectividades locales o regionales, los objetivos globales del artículo 3, se establecían como otros objetivos sin contornos precisos. Este procedimiento ha conducido a sobrecargar el instrumento de objetivos globales e idealistas. Los miembros empleadores no estimaron pues, que las normas permitan un margen particular de flexibilidad, como lo confirma el capítulo II del Estudio, que describe como insuficiente las políticas y las medidas que existen en ciertos Estados.

93. El mismo trabajador de Alemania recomendó encarecidamente que el concepto de flexibilidad debía ser definido con más exactitud y precisión. Este concepto _significa que la flexibilización debe implementarse de acuerdo a los diferentes sistemas nacionales o la flexibilización es otorgar normas bajas y la posiblidad de discriminación frente a los trabajadores con responsabilidades familiares?

94. Los instrumentos tienden a promover una evolución en los papeles respectivos de los hombres y de las mujeres, que los miembros trabajadores apoyaban plenamente, comprobando a este respecto el cambio de actitud que intervino por parte de un gran número de gobiernos, y de un número creciente de empleadores durante los 12 años desde la adopción de los instrumentos. En opinión de los miembros empleadores, la forma tradicional de la actividad normativa no conduce por sí misma que de una manera limitada a tratar de los papeles respectivos de los hombres y de las mujeres, muchas cuestiones en esta esfera dependen de actitudes y valores individuales: así las normas no podían imponer un modelo o un ideal específicos y diferentes tradiciones culturales se deberían tomar en consideración. En el mismo sentido, las relaciones tradicionales no podían cambiarse ni por la legislación o por otras iniciativas del Estado aunque puedan inspirar una transformación gradual y parcial. Los cambios de actitudes y los fenómenos sociales tienen su propia dinámica y tiempo de realización.

95. Durante la discusión, se hicieron alusiones a los beneficios que se pueden obtener a nivel de la empresa gracias a la aplicación de los principios contenidos en las normas de la OIT. Los miembros trabajadores se refirieron al párrafo 253 del Estudio general que indica que las estrategias adoptadas por los empleadores de conformidad con el Convenio, han tenido efectos más beneficiosos que perjudiciales en el plano económico. El miembro trabajador de Australia confirmó que se habían observado aumentos sustanciales de la productividad y una mejor eficacia en los lugares de trabajo, en donde se habían adoptado políticas que responden a las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares. La miembro gubernamental de Suecia apoyó la propuesta en la que se pedía a la Oficina publicar las informaciones sobre las ventajas logradas en las empresas mediante la aplicación de los principios de los instrumentos.

96. Los miembros empleadores declararon que estaban concernidos en el más alto grado de las empresas en obtener ganancias; consecuentemente su principal tarea no era la de proporcionar un medio ambiente favorable a la familia. Evidentemente, se podían tomar medidas para promover una combinación más armoniosa de responsabilidades familiares y profesionales, y los empleadores continuaban reforzando estas medidas. Los miembros empleadores, sin embargo, lamentaron que estos desarrollos no habían sido promovidos por el Convenio núm. 156; si han tenido lugar ha sido a pesar del Convenio.

Oportunidad del Estudio

97. En opinión de los miembros trabajadores la elección del tema del Estudio era pertinente. Esta elección se justificaba por las actividades de la OIT relativas a las trabajadoras, lo mismo que por la necesidad de dar curso a las resoluciones relativas a la igualdad de oportunidades y de trato que fueron adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1985 y en 1991. Además, aunque ha habido un aumento significativo de la proporción de mujeres en la población activa, la mayoría de ellas continúan siendo empleadas en empleos de escasa remuneración, en la parte inferior de la jerarquía profesional.

98. Algunos miembros trabajadores declararon que aunque la protección jurídica de las mujeres se haya mejorado en muchas jurisdicciones, esto no significaba necesariamente que en la práctica se habían realizado progresos. El representante de la Federación Mundial de Empleados citó dos ejemplos de prácticas en los países de América Latina, en donde ciertos empleadores exigían de las trabajadoras que facilitasen regularmente la prueba de que no estaban embarazadas, o, en el caso de bancos en Ecuador, que firmen cartas de dimisión en blanco, que tomaban efecto en el momento en que estaban embarazadas. En un cierto número de países, los trabajadores empleados en el sector comercial, cuya mayoría son mujeres, estaban obligadas de trabajar los domingos cuando las guarderías infantiles estaban cerradas. La falta de políticas y de medidas oficiales en materia de cuidar a los niños tuvo como resultado que numerosos niños fueron abandonados en las calles, por ejemplo en Brasil y en Colombia, de los cuales muchos fueron asesinados.

99. Según ciertos miembros trabajadores, las condiciones de trabajo de las trabajadoras habían empeorado por el hecho de los efectos sociales originados por las medidas de reajuste estructural aplicadas en los países en desarrollo de América Latina. La miembro trabajador de Nicaragua declaró que se había producido un grave deterioro de la situación de las trabajadoras en su país, donde las mujeres representan 60 por ciento de la población activa en paro. Esto condujo a un aumento alarmante del nivel de la prostitución en las zonas urbanas, mientras que el acoso sexual se convirtió en una práctica corriente de chantaje y de humillación de las mujeres. La discriminación en el sector agrícola es extremadamente grave, hasta tal punto que exámenes ginecológicos se exigen antes de la contratación. El establecimiento de zonas industriales de exportación tuvo como resultado en numerosos países, la violación permanente de los derechos humanos y de la dignidad de las mujeres empleadas en dichas zonas.

100. En los países de Europa central y oriental las vacaciones pagadas, incluidas aquellas para prestar cuidados a los miembros enfermos de la familia, han sido reducidas, según el miembro trabajador de Polonia. Además, muchas mujeres estaban empleadas en puestos de trabajo en condiciones que particularmente son penosas para su salud y su seguridad. El hecho de que los trabajadores masculinos estén privados de ciertos derechos que son concedidos a las trabajadoras se ha traducido por una discriminación en contra de las mujeres, a las cuales la legislación impone responsabilidades más grandes hacia la familia, en lugar de dejar a los matrimonios la libertad de determinar ellos mismos cómo repartirse sus responsabilidades. La mayoría de las disposiciones discriminatorias que violan el Convenio núm. 156 constituyen también infracciones al Convenio núm. 111. Dado que el Convenio núm. 111 ha sido ratificado por numerosos países sería también necesario que puedan recurrir a sus disposiciones.

101. El miembro trabajador de Pakistán llamó la atención sobre el párrafo 265 del Estudio en donde se subraya que la situación de la mujer en el mercado del empleo tiende siempre a reflejar su papel doméstico tradicional. Era en interés de la familia, que las mujeres tengan acceso al empleo remunerado, cuya escasez ha aumentado en los países menos desarrollados, y en particular, en las zonas rurales donde las mujeres no están protegidas por la legislación laboral sobre los salarios mínimos, la seguridad social y las condiciones de trabajo, y en consecuencia constituían los grupos más pobres en estos países. En las zonas urbanas, las mujeres también están confinadas en empleos precarios con un estatuto inadecuado, caracterizados por una pobre remuneración y falta de oportunidades para la educación, la formación y el desarrollo de carrera. También los sindicatos han sido obligados a promover la igualdad para las mujeres no solamente en materia de educación y de formación sino también al tratarse de su acceso al empleo, a fin de que el estatuto de las mujeres esté a la altura de su contribución a la sociedad. Sin embargo, es también un deber de los empleadores y del Estado alentar a las mujeres para que entren en la población activa con una protección adecuada contra todas las formas de discriminación. Los Estados Miembros podrían demostrar su voluntad política de aportar los cambios necesarios ratificando y aplicando el Convenio.

Observaciones finales

102. Los miembros trabajadores subrayaron que el Estudio había aclarado considerablemente las exigencias de las disposiciones que parecían haber planteado cuestiones de aplicación por los Estados interesados por la ratificación del Convenio. No consideraron justificadas las críticas sobre la falta de flexibilidad del Convenio, porque varios de sus artículos estaban redactados de forma a permitir que se tengan en cuenta las dificultades económicas y las situaciones particulares que prevalecen en los diversos países. Durante la discusión y la adopción de los instrumentos en 1981, los miembros trabajadores se habían felicitado por la flexibilidad de los instrumentos. En opinión de los miembros trabajadores, la aplicación de los instrumentos debe organizarse de una manera complementaria en cualquier nivel - nacional, regional, sectorial y al nivel de la empresa. Si se dejase a cada empresa la iniciativa de tomar medidas apropiadas, resultaría un trato diferencial de los trabajadores empleados en las pequeñas y medianas empresas y de aquellos que trabajan en los sectores no estructurados y pobres.

103. Tomando nota de las explicaciones dadas en el Estudio sobre el reducido nivel de ratificaciones del Convenio, el miembro trabajador de Polonia fue de la opinión que podría hacerse más por los gobiernos para que consulten con las organizaciones representativas de trabajadores en su país con miras a permitir la adopción de una política consistente para realizar los objetivos del instrumento. Comprobando que solamente se habían recibido 11 observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de la misma manera sugirió que la Oficina y la Comisión de Expertos alienten a los gobiernos para que consulten las organizaciones representativas con miras a obtener sus comentarios sobre los convenios no ratificados; una obligación que está claramente establecida en el artículo 22 de la Constitución de la OIT, así como en lo que respecta a las memorias debidas en virtud del artículo 19. El miembro trabajador de Pakistán también sugirió que sea considerada la cuestión de la posibilidad de enviar las solicitudes de informaciones sobre los convenios no ratificados a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para solicitarles que respondan directamente.

104. Considerando que los objetivos del Convenio núm. 156 no solamente eran comprensibles sino también significativos y razonables, los miembros empleadores reafirmaron su opinión de que no era posible alcanzar tales objetivos mediante la aplicación del instrumento o de prescripciones legales. Una toma de conciencia y un cambio de actitud eran necesarios. Era difícil para los Estados Miembros que ratifican de reducir en la práctica las disposiciones generales y de amplio alcance del Convenio, un factor que explica el bajo nivel de ratificación del instrumento. En consecuencia, los miembros empleadores sugirieron que el Convenio núm. 156 se clasifique entre los instrumentos que tienen seriamente necesidad de ser revisados esperando que un nuevo convenio se pueda formular en términos más realistas y operacionales.

105. Las informaciones y explicaciones contenidas en el Estudio han sido apreciadas por numerosos oradores, a la vez de los países que han ratificado el Convenio y de aquellos que no lo han ratificado. La miembro gubernamental de Suecia señaló que a pesar del deseo de cambio en el sentido de los instrumentos, las mujeres soportaban siempre el doble peso del trabajo y de las responsabilidades familiares, como lo muestra la proporción creciente de jóvenes obligadas a trabajar a tiempo parcial. Admitiendo que las actitudes no podían ser reglamentadas, subrayó que las normas suministren sin embargo un cuadro jurídico y político muy útil para permitir a los interlocutores sociales dar curso práctico a los objetivos de los instrumentos. Además, comprobó el delegado gubernamental de Australia que, aunque el Convenio ya ha sido ratificado, el Estudio sería útil para ayudar a su Gobierno a desarrollar otras medidas apropiadas para realizar los objetivos del Convenio, dado que contenía un análisis completo de las medidas tomadas en los otros Estados. El miembro gubernamental de la República Arabe Siria expresó la intención de su Gobierno de forzarse por adaptar la legislación nacional a los objetivos del Convenio núm. 156. El miembro gubernamental de China indicó que aunque las normas establecidas en el Convenio y en la Recomendación sobre los servicios de ayuda a la familia no se habían logrado por motivos del desarrollo insuficiente en el sector de los servicios sociales del país, sin embargo, el gobierno se forzaba en aplicar los instrumentos y esperaba poder ratificar el Convenio en un futuro próximo. También, la importancia de este Convenio fue confirmada por el miembro trabajador de Islandia, que indicó que el movimiento obrero en su país se preparaba para hacer presión sobre el Gobierno para que lo ratifique.

106. Para numerosos oradores, el Estudio constituye una importante contribución a las actividades que deberían emprenderse durante el año 1994, que ha sido declarado Año Internacional de la Familia por las Naciones Unidas. Los miembros trabajadores pidieron a la OIT que tome medidas para alentar la ratificación del Convenio núm. 156 durante 1994. El representante de la Federación Mundial de Empleados, consideró a este respecto que una vigorosa campaña internacional de sensibilización debería ser emprendida por la OIT para promover el tema del Estudio; a este particular, ofreció la colaboración de su organización así como la de la Comisión de América Latina para las Trabajadoras. El miembro trabajador de Uruguay subrayó la importancia de invertir en la familia, que después de todo constituye la unidad de base de la sociedad: esta inversión aprovecharía a todos. La OIT tenía un papel fundamental que desempeñar en la promoción de la ratificación del Convenio núm. 156 en favor del conjunto de los miembros de la sociedad. Estas opiniones fueron apoyadas por el miembro gubernamental de Suecia que también sugirió que la OIT despliegue todos sus esfuerzos para diseminar la información sobre la aplicación de los instrumentos, ya se trate de incumplimientos o de progresos, en las Naciones Unidas y en los constituyentes de la OIT, con miras a promover la igualdad a nivel mundial y a alentar más a los Estados a que ratifiquen el Convenio núm. 156. En opinión del miembro trabajador de Islandia la importancia del instrumento para las actividades que serán emprendidas en 1994 se resumía en el párrafo 7 del Estudio en donde se declara que "aunque el embarazo, el alumbramiento y la lactancia son, por motivos biológicos, estados exclusivos de la mujer, la reproducción es una función social que debe recibir la protección de la comunidad".

D. Cumplimiento de las obligaciones específicas

107. Para el examen de los casos individuales relativos al cumplimiento por los Estados de sus obligaciones derivadas de las normas internacionales del trabajo o relacionadas con ellas, la Comisión decidió continuar con los mismos métodos de trabajo y aplicar los mismos criterios que el año anterior conforme se enmendaron o precisaron en 1980 y 1987.

108. En la aplicación de estos métodos, la Comisión decidió, a propuesta de los miembros trabajadores respaldada por los miembros empleadores, invitar a todos los gobiernos interesados por los comentarios que figuran en los párrafos 87 (cumplimiento de la obligación de enviar memorias), 93 (envío de primeras memorias), 96 (ausencia de respuesta a los comentarios de los órganos de control), 121 (problemas especiales relativos a la sumisión) y 125 (ausencia de comunicación de memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones) del informe de la Comisión de Expertos, a que suministren informaciones a la Comisión durante una reunión especial de un mediodía, consagrada a estos casos. Esto debía, se esperaba, que sirviese a aumentar el impacto de la discusión y de las conclusiones y a utilizar mejor el tiempo reservado por la Comisión a estos casos.

109. La Comisión tomó nota de que este nuevo enfoque, como intento, produzca resultados interesantes. Sin embargo, eso no debería interpretarse, en modo alguno, por los gobiernos como eximiéndoles de tomar parte en las discusiones de la Comisión. La Comisión espera que en el próximo año el procedimiento será refinado, y que permitirá asegurar el examen, de la manera, más exhaustiva posible de todos los casos. En opinión de la Comisión, era esencial encontrar los medios más adecuados posibles para mejorar su eficacia a este respecto.

OBLIGACION_A Sumisión de convenios y recomendaciones a las autoridades competentes

110. De conformidad con su mandato, la Comisión examinó la forma en que se había dado efecto a los párrafos 5 a 7 del artículo 19 de la Constitución de la OIT. Estas disposiciones exigen de los Estados Miembros que sometan en el término de un año o, a título excepcional, de 18 meses a partir de la cláusula de cada reunión de la Conferencia, los convenios y recomendaciones adoptados en dicha reunión "a la autoridad o autoridades competentes a quiénes competa el asunto al efecto de que les den forma de ley o adopten otras medidas y que informen al Director General de la OIT de las medidas tomadas a tal fin", señalando la autoridad o autoridades consideradas competentes.

111. La Comisión ha observado en el informe de la Comisión de Expertos los esfuerzos apreciables que se han cumplido en un cierto número de países en cumplimiento de sus obligaciones en relación con la sumisión a saber: Cabo Verde y Guinea-Bissau.

112. La Comisión fue informada por varios otros Estados de las medidas tomadas con miras a someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades nacionales competentes. Se felicitó por los progresos realizados y expresó la esperanza de que intervengan nuevas mejoras en los países que todavía encuentran dificultades en el cumplimiento de sus obligaciones.

OBLIGACION_B Falta de sumisión

113. La Comisión lamentó tomar nota de que no se había facilitado información alguna indicando que se hubieran adoptado medidas con miras a la sumisión a las autoridades competentes de los convenios y recomendaciones adoptados desde la 71.a a la 78.a reuniones de la Conferencia (1985 a 1991), de conformidad con el artículo 19 de la Constitución por los Estados siguientes: Antigua y Barbuda, Bangladesh, Belize, Camboya, Congo, Guyana, Jamaica, Kenya, Madagascar, Pakistán, Paraguay, Santa Lucía, Seychelles, Sierra Leona y Zaire.

OBLIGACION_C Envío de memorias sobre los convenios ratificados

114. La Comisión examinó en la parte B de su informe (cuestiones generales relativas a las normas internacionales del trabajo) en el cumplimiento por parte de los Estados de su obligación de enviar memorias sobre los convenios ratificados. El 17,1 por ciento de las memorias debidas se recibieron al 15 de octubre de 1992, fecha fijada por el Consejo de Administración, siendo esta cifra la más elevada desde 1982 (el porcentaje en 1991 fue de 13,4 por ciento). Para la fecha de la reunión de la Comisión de Expertos, la proporción de memorias recibidas fue de 65,4 por ciento, lo que representa el nivel mas bajo registrado desde 1946. Desde entonces, otras memorias se han recibido representando la cifra de 75,8 por ciento (comparada a 76,8 por ciento en junio de 1992 y a 83,7 por ciento en junio de 1991). Este año, la Comisión de Expertos tomó nota de que el 56 por ciento de memorias sobre los convenios para los que se había solicitado información sobre la aplicación práctica, contenían tales informaciones, lo cual representaba un porcentaje sensiblemente superior al de 1991 y 1992 (50 por ciento), pero inferior al de 1989. La Comisión insistió en la importancia que presenta el envío de informaciones sin las cuales era imposible saber si un convenio era aplicado. La Comisión se asoció al llamamiento que la Comisión de Expertos dirigió a los gobiernos para que desplegasen todos sus esfuerzos para incluir en el futuro en sus memorias las informaciones solicitadas.

OBLIGACION_D Omisión de enviar memorias e informaciones sobre la aplicación de los convenios ratificados

115. La Comisión lamentó tomar nota de que ninguna memoria sobre los convenios ratificados haya sido proporcionada desde hacía dos años o más por los Estados siguientes: Albania, Camboya, Guinea-Bissau, República Democrática Popular Lao, Lesotho, Liberia, Seychelles, Somalia.

116. La Comisión también lamentó tomar nota de que ninguna de las primeras memorias sobre los convenios ratificados debidas desde 1990 no habían sido proporcionadas por Camerún (Convenio núm. 162) y Yemen (Convenios núms. 122, 156, 158). La Comisión subrayó la importancia muy particular de las primeras memorias sobre las que la Comisión de Expertos basa su evaluación de la aplicación de los convenios ratificados.

117. En su informe de este año, la Comisión de Expertos había tomado nota de que 40 gobiernos habían omitido comunicar respuestas al conjunto de observaciones y de solicitudes directas sobre los convenios respecto de los cuales se habían pedido memorias para su examen este año, abarcando un total de 318 casos (comparado con 330 el año pasado y 335 hace dos años). La Comisión fue informada que después de la reunión de la Comisión de Expertos 14 gobiernos interesados habían enviado respuestas, las cuales serán examinadas por la Comisión de Expertos el año próximo.

118. La Comisión lamentó tomar nota de que no se había recibido información alguna referente a todas o a la mayoría de las observaciones y solicitudes directas formuladas por la Comisión de Expertos respecto de las cuales se había pedido una respuesta para el periodo que finalizó el 30 de junio de 1992 de parte de los países siguientes: Afganistan, Angola, Bahamas, Belice, República Centro Africana, Côte d'Ivoire, Djibouti, Etiopía, Francia, Guinea-Bissau, Guyana, Iraq, Isla Salomón, Kuwait, República Democrática Popular Lao, Lesotho, Liberia, Malawi, Nepal, Níger, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Somalia, Yemen, Zimbabwe; Francia (Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión, San Pedro y Miquelón).

119. La comisión tomó nota de las explicaciones proporcionadas por los gobiernos de los países siguientes sobre las dificultades que tenían para cumplir sus obligaciones: Afganistán, Angola, Bahamas, Côte d'Ivoire, Francia, Iraq, Kuwait, Malawi, Zimbabwe.

OBLIGACION_E Aplicación de los convenios ratificados

120. La Comisión tomó nota, con particular interés, de las medidas tomadas por algunos gobiernos para asegurar el cumplimiento de la aplicación de los convenios ratificados. Este año, la Comisión de Expertos, pudo dar cuenta, en el párrafo 102 de su informe, de los nuevos casos en que los gobiernos habían introducido cambios en su legislación y en su práctica como consecuencia de los comentarios formulados por ella sobre el grado de conformidad de las legislaciones o prácticas nacionales con las disposiciones de un convenio ratificado. Dichos casos, cuyo número ascendía a 44, se referían a 32 Estados y 2 Territorios no metropolitanos perteneciendo a las distintas regiones del mundo. Desde que la Comisión de Expertos comenzó a elaborar la lista de estos casos en su informe de 1964 se habían registrado cerca de 2.000 casos de progreso. Estos resultados constituían una prueba tangible de la eficacia del sistema de control.

121. En el curso de la presente reunión, la Comisión de la Conferencia fue informada sobre un cierto número de casos en que los gobiernos habían adoptado recientemente, o estaban a punto de adoptar, medidas para asegurar la aplicación de los convenios ratificados. Aun cuando se hubieran confiado a la Comisión de Expertos la tarea de examinar tales medidas, la Comisión de la Conferencia se congratulaba por los esfuerzos realizados por los gobiernos para cumplir sus obligaciones internacionales y dar efecto a los comentarios formulados por los órganos de control.

122. La Comisión estimó conveniente señalar a la atención de la Conferencia varios casos que había examinado.

OBLIGACION_F Casos de progreso

123. La Comisión comprobó con satisfacción que en varios casos - incluidos muchos relacionados con los derechos humanos fundamentales - los gobiernos habían introducido cambios en sus legislaciones y prácticas, a fin de eliminar divergencias anteriormente discutidas por la Comisión. Consideró muy favorablemente estos casos que constituyen un enfoque positivo para influir en los gobiernos a responder a los comentarios de los órganos de control. A este respecto, se remite al informe de la Comisión de Expertos y a la discusión de los casos particulares que figuran en la segunda parte de su informe.

OBLIGACION_G Casos especiales

124. La Comisión consideró que se debía llamar la atención de la Conferencia sobre las discusiones que habían tenido lugar en relación con los casos mencionados en el párrafo siguiente y cuyo resumen completo figura en la segunda parte del presente informe.

125. En relación con la aplicación por Myanmar del Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, la Comisión tomó nota de las informaciones reiteradas por el representante gubernamental según las cuales su Gobierno estaba comprometido en un proceso de cambios en su legislación a fin de garantizar los derechos sindicales. La Comisión no obstante recordó que la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia habían venido señalando al Gobierno, desde hace muchos años, las disposiciones de la legislación que necesitan modificaciones sin que hasta ahora las mismas hubieran sido realizadas. Por consiguiente, la Comisión expresó su profunda preocupación e instó firmemente al Gobierno a que se adoptara en un futuro muy próximo las medidas necesarias, en la legislación y en la práctica, para garantizar a todos los trabajadores y todos los empleadores, sin distinción alguna y sin autorización previa, la posibilidad de sindicalizarse aún fuera de la estructura sindical existente si así lo desean. La Comisión confía en que podrá tomar nota de progresos sustantivos en la aplicación de este Convenio y ruega al Gobierno que comunique informaciones detalladas al respecto en su próxima memoria.

126. La Comisión confía en que el gobierno interesado tomará todas las medidas necesarias para corregir las deficiencias señaladas; le invita, pues, a que examine la oportunidad de utilizar las formas de asistencia de la OIT más apropiadas, incluidos los contactos directos, con objeto de que se realicen progresos reales desde ahora hasta el año próximo en lo relativo al cumplimiento de sus obligaciones, en virtud de la Constitución de la OIT y del convenio citado anteriormente.

OBLIGACION_H Falta continua de aplicación

127. La Comisión recuerda que su método de trabajo prevé que se enumeren los casos en que ha continuado registrándose durante varios años omisión en cuanto a la aplicación de los convenios ratificados que había discutido previamente. Este año la Comisión constató con gran preocupación una falta continua de aplicación durante varios años para eliminar graves deficiencias en la aplicación por Sudán del Convenio (núm. 29) sobre el trabajo forzoso, 1930.

128. Se invita a los gobiernos mencionados en los párrafos 118 y 120 del presente informe a que proporcionen las memorias e informaciones pertinentes, que permitan a la Comisión seguir las cuestiones mencionadas en la próxima reunión de la Conferencia.

OBLIGACION_I Envío de memorias sobre convenios no ratificados y sobre recomendaciones

129. La Comisión tomó nota de que 153 memorias de las 280 solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución sobre el Convenio (núm. 156) y la Recomendación (núm. 165) sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981, se recibieron en la fecha de la reunión de la Comisión de Expertos y 10 después (es decir 58,2 por ciento de la totalidad).

130. La Comisión lamentó tomar nota de que ninguna de las memorias sobre los convenios no ratificados y sobre las recomendaciones, exigidas en virtud del artículo 19 de la Constitución, había sido proporcionada durante los últimos cinco años por los países siguientes: Camboya, Djibouti, Islas Salomón, Jamahiriya Arabe Libia, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Santa Lucía, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Yemen y Zaire.

OBLIGACION_J Comunicación de copias de la memoria a las organizaciones de empleadores y de trabajadores

131. Este año nuevamente la Comisión no tuvo que aplicar el criterio según el cual "el Gobierno se ha abstenido de indicar durante los tres últimos años, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, a las cuales de conformidad con el artículo 23, 2) de la Constitución, deben comunicarse copias de las memorias e informaciones proporcionadas a la OIT en virtud de los artículos 19 y 22".

OBLIGACION_K Participación en las labores de la Comisión

132. La Comisión expresó su gratitud a los 45 gobiernos que habían colaborado con ella proporcionándole informaciones sobre la situación en sus países y participando en la discusión de los casos individuales.

133. La Comisión se felicitó por que todos los gobiernos invitados y presentes en la Conferencia han participado en las discusiones relativas a los países.

134. La Comisión lamentó tomar nota de que el Gobierno de un país no estuvo representado en la Conferencia, a saber Seychelles, no pudiendo, pues, participar en el examen del caso relativo a ello. Decidió mencionar este país en los párrafos apropiados del presente informe y ponerlos en conocimiento del Gobierno, de conformidad con la práctica habitual.

135. La Comisión continuó esforzándose en cumplir con su papel sobre el examen de las informaciones y de las memorias relativas a la aplicación de los convenios y de las recomendaciones según sus métodos de trabajo y tradición bien establecidos, esforzándose al mismo tiempo en hacer frente a los desafíos presentados por los cambios que afectan a la Organización. Esto significa la aceptación de la necesidad de innovar - y en realidad de promover la innovación - con miras a mejorar el sistema de control. La Comisión cuenta sobre el fortalecimiento del diálogo con la Comisión de Expertos como lo ha demostrado la presencia del Presidente de esta Comisión durante toda la discusión general, que ha sido un éxito seguro. Conserva el espíritu abierto a la posibilidad de otras innovaciones futuras, por ejemplo tratándose de medios disponibles para obtener las interpretaciones de convenios de una nueva reforma del sistema de informe o de una utilización más económica de su tiempo limitado para la discusión. Subrayó ante todo que el dinamismo, la asiduidad y la eficacia del sistema de control de las normas internacionales de la OIT constituyen una herencia sin igual, que hay que entretenerla y conservarla, y que constantemente se debe afinar y utilizar en el momento oportuno.

136. Por último, la Comisión tomó nota con interés de que la Comisión de Expertos había decidido que se incluyeran en su próximo informe sus reflexiones sobre el actual sistema de la OIT de elaboración y de control de las normas y su futuro en el siglo i. La presente Comisión decidió dedicar una reunión especial el próximo año al mismo tema. Esto permitirá asimismo examinar la notable experiencia de la OIT en la esfera de las normas internacionales con una perspectiva hacia los decenios venideros.

Ginebra, 18 de junio de 1993.

(Firmado) SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO

Presidente

KERSTIN WIKLUND

Ponente



Nota 1

Los cambios en la composición de la Comisión, se indican en los informes de la Comisión de Proposiciones, Actas Provisionales núm. 5A a 5J.

Nota 2

Informe III (partes 1 a 3) presentado a la Conferencia Internacional del Trabajo: Resúmenes de memorias (artículos 19, 22, y 35 de la Constitución); Informe III (parte 4 A): Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones; Informe III (parte 4 B): trabajadores con responsabilidades familiares.


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