ICCIT: Examen del caso individual relativo al Convenio núm. 87, Libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948 Rumania (ratificación: 1957) Publicación: 2007Descripción:(ICCIT Observación individual) Convenio:C087 País:(Rumania) Sesion de la Conferencia:96 Documento:22 Sujeto: Trabajo forzoso Visualizar el documento en: Ingles Frances Una representante gubernamental recordó que en su país las relaciones colectivas de trabajo están reguladas por el Código del Trabajo, así como por la Ley núm. 130, de 1996, sobre Contratos Colectivos de Trabajo. El contrato colectivo de trabajo representa el convenio firmado entre un empleador u organización patronal y los asalariados, representados por los sindicatos u otros, e incluye cláusulas relativas a las condiciones de trabajo, los salarios, así como los otros derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones de trabajo. De conformidad con las disposiciones de la ley núm. 130 citada anteriormente, este contrato se concluye por una duración determinada de doce meses. Las partes contractuales pueden, asimismo, decidir prolongar su aplicación de acuerdo con las condiciones previstas anteriormente. La legislación impone la obligación de la negociación colectiva anual en todas las empresas, a excepción de aquellas que cuentan con menos de 21 asalariados, en cuyo caso el empleador puede iniciar la negociación. De no ser así, la negociación se lleva a cabo a petición de la organización sindical o de los representantes de los sindicatos en un plazo de 15 días, a partir de la fecha en la que se ha realizado la petición. Los conflictos laborales son definidos como todo desacuerdo entre los interlocutores sociales con respecto a las relaciones de trabajo y contemplados en la Ley núm. 168 sobre Solución de Conflictos Laborales, de 1999. Este texto hace una clara distinción entre los conflictos de derecho y los conflictos de intereses. Los conflictos laborales que se apoyan en el ejercicio de ciertos derechos o en la aplicación de ciertas obligaciones dimanantes de actos normativos, así como de contratos colectivos o individuales de trabajo, son contemplados por la ley como conflictos de derecho. Al contrario, los conflictos laborales que examinan la determinación de las condiciones de trabajo después de la negociación de los contratos colectivos de trabajo, se perciben como conflictos relacionados con los intereses profesionales, sociales o económicos de los empleados, y son considerados como conflictos de intereses. La ley establece, asimismo, el marco jurídico que debe regir el inicio de los conflictos de intereses. Estos conflictos son posibles, a saber, cuando la empresa se opone a entablar la negociación de un contrato colectivo de trabajo; no acepta las reivindicaciones de los empleados, se opone sin motivos a la firma del convenio colectivo de trabajo, a pesar de haber entablado una negociación; o no cumple con su obligación legal de convocar las negociaciones anuales obligatorias. En virtud de la ley núm. 168, los trabajadores no tienen derecho a iniciar un procedimiento de resolución de un conflicto de intereses si un contrato colectivo de trabajo sigue vigente, salvo cuando la empresa no cumple con su obligación de convocar las negociaciones anuales concernientes a los salarios, la duración del tiempo de trabajo, el programa de trabajo y las condiciones de trabajo. La oradora advirtió que las observaciones de la Confederación Nacional de Sindicatos (Cartel ALFA), del Bloque Sindical Nacional (BSN), y de la Confederación Democrática de Sindicatos de Rumania (CSDR), no se justifican, en la medida en que el Ministerio de Trabajo cumple con las disposiciones de la Ley núm. 168 sobre Solución de Conflictos Laborales, de 1999, y designó delegados que con objeto de conciliar los conflictos de intereses, una vez que las Direcciones Regionales del Trabajo y de la Protección Social han recibido las quejas de los sindicatos representativos o de los representantes de los trabajadores. Además, el Senado aprobó, en mayo de 2007 la enmienda de los artículos 12 y 13 de la ley núm. 168 para que los empleados puedan iniciar un procedimiento de resolución de los conflictos de intereses si un convenio colectivo de trabajo está todavía vigente. El Gobierno se compromete a seguir esforzándose con vistas a mejorar el marco legislativo, de conformidad con las disposiciones de los convenios y las recomendaciones de la OIT. Los miembros empleadores señalaron que el caso es legislativo y concierne totalmente al derecho a la huelga, y en particular a tres aspectos: 1) suspender una huelga si pone en peligro alguna vida humana; 2) finalizar, a través del arbitraje, una huelga prolongada si afecta intereses humanitarios; y 3) el procedimiento a través del cual los sindicatos pueden buscar una conciliación sobre los conflictos laborales antes de convocar una huelga. Indicó que el Gobierno y los sindicatos querellantes habían transmitido memorias e informes desde que la Comisión de Expertos examinó por última vez el caso. No se trata de un caso nuevo, ya que se inició en 1991. La legislación en cuestión es la ley núm. 168 de 1999, que sustituyó a la legislación de 1991 sobre la solución de conflictos laborales. Desde que Rumania entró en una nueva era política, mantuvo el diálogo con la OIT en lo que respecta a la estructura de la legislación sobre los conflictos de trabajo. La legislación fue una respuesta positiva a las observaciones de la Comisión de Expertos. En su informe de 2000, la Comisión "tomó nota con satisfacción de que la nueva legislación introduce disposiciones que responden a diversas preocupaciones expresadas en sus comentarios anteriores vinculados con la legislación anterior". Desde ese momento, el Gobierno ha realizado progresos. Ha respondido a las observaciones que la Comisión realizó en 2006 sobre cada una de las tres áreas de discusión, y su portavoz en esta reunión ha rechazado las afirmaciones realizadas por los sindicatos querellantes respecto a que las autoridades administrativas pertinentes se niegan a recibir las solicitudes de los sindicatos para utilizar la conciliación antes de ir a la huelga. El Gobierno respondió diciendo que se han promulgado órdenes a este efecto y que algunos conflictos han sido registrados. La Comisión de Expertos tomó nota de esta afirmación y no realizó ninguna observación al respecto. Señaló que este hecho no tiene que seguir examinándose. El orador indicó que los aspectos legislativos del caso son más difíciles. La Comisión de Expertos pidió al Gobierno que proporcionase copias de las decisiones adoptadas al recurrir al arbitraje, a fin de acabar con las huelgas que se prolongan, y señaló que consideraba que se trata de una solicitud razonable. Sin embargo, la Comisión de Expertos también ha pedido que la legislación se adecue al Convenio núm. 87, en la medida en que concierne al derecho a suspender o a dar por finalizadas las huelgas. La Comisión afirmó que utilizar el arbitraje a fin de poner término a un conflicto laboral, sólo resulta aceptable en tres circunstancias. Al realizar esta afirmación la Comisión insinuó, pero no expresó claramente, que las actuales referencias legislativas en la legislación rumana a "intereses humanitarios" o la "vida o salud de los individuos", no entran dentro de la definición estricta adoptada por la Comisión de Expertos en lo que respecta a la finalización de los conflictos de trabajo. Indicó que los empleadores no desean debatir la cuestión en este foro. Todos los elementos que la Comisión examina en esta reunión deben tenerse en cuenta en relación con el hecho de que en 2000 tomó nota "con satisfacción" de ciertos aspectos de la ley núm. 168. De hecho, las disposiciones sobre arbitraje se señalaron especialmente en 2000 y se vuelven a señalar en este informe. En el informe de la Comisión de Expertos también se mencionan algunos desacuerdos entre los sindicatos querellantes y el Gobierno, en relación con las disputas que consisten en conflictos de derecho y no en conflictos de intereses. En las observaciones realizadas en esta reunión, el Gobierno ha expresado idénticos conceptos. En sus observaciones de 2002, la Comisión de Expertos "tomó nota con interés de que la ley aclara la distinción entre conflictos de derecho y conflictos de intereses". Por consiguiente, los miembros empleadores indicaron que la Comisión de Expertos ha actuado adecuadamente al no solicitar que se adopten enmiendas legislativas a este respecto, aunque consideraron que la OIT podría proporcionar asistencia técnica a los mandantes tripartitos. Los miembros trabajadores señalaron que no es la primera vez que la Comisión de Expertos examina textos que rigen los conflictos colectivos del trabajo en Rumania. Además, este órgano ha llegado a la conclusión de que la legislación sobre los conflictos colectivos del trabajo, que entró en vigor en 2000, es parcialmente incompatible con el Convenio, tal como sostienen los sindicatos en sus comentarios y en las quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical. Existen varios motivos que justifican que por primera vez la Comisión de la Conferencia examine este caso. En primer lugar, el artículo 62 de la Ley sobre Solución de Conflictos Laborales, permite a la dirección de una unidad de producción someter, de forma unilateral, un conflicto de larga duración entre empleadores y trabajadores, a una comisión de arbitraje si la continuación de la huelga puede tener consecuencias humanitarias negativas. La Comisión de Expertos estimó que una condición de este tipo es demasiado imprecisa y sobrepasa las limitaciones al derecho de huelga autorizadas por las normas de la OIT en lo que respecta a ciertos funcionarios del Estado y a los servicios esenciales en el estricto sentido del término, es decir, aquellos servicios que pueden poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. No se ha dado efecto a la solicitud que la Comisión de Expertos viene formulando desde 2005 para que se derogue la disposición en cuestión. Asimismo, los textos normativos obligan a los interlocutores sociales a resolver sus conflictos de intereses a través de procedimientos previos de conciliación; la huelga se convierte en ilegal cuando se trata de un conflicto de derecho o cuando no se ha respetado el procedimiento de conciliación. De esta forma, una reglamentación estricta pone en peligro el derecho a la huelga y crea situaciones en las que una huelga puede ser considerada ilegal por los empleadores, las autoridades públicas o los tribunales. La negativa de las oficinas regionales de trabajo a registrar las solicitudes de conciliación sometidas por los sindicatos en caso de fracaso provisional de las negociaciones, también tiene como efecto impedir la conciliación y, de esta forma, toda huelga. Indicaron que, al parecer, la Comisión de Expertos se ha contentado con informaciones del Gobierno, según las cuales las organizaciones sindicales todavía no han presentado demandas judiciales a este respecto, pero que la intervención de los miembros trabajadores rumanos demostraría que esto no se corresponde con la realidad. La observación dirigida a Rumania también debería tratar detalladamente la distinción que la Ley sobre Conflictos Colectivos establece entre conflictos de intereses y conflictos de derecho. Como miembro de la Unión Europea desde enero de 2007, Rumania tiene derechos y obligaciones, entre los que se encuentra el derecho a la huelga, garantizado por la Carta de Derechos Fundamentales, sin que se pueda hacer distinción alguna entre conflictos de intereses y conflictos de derecho. A las autoridades rumanas les resulta difícil reconocer todo lo relacionado con la libertad sindical, incluido el derecho a la huelga, y han sometido un derecho fundamental de los trabajadores a un gran número de requisitos de procedimiento. Por lo tanto, el Comité de Libertad Sindical ha recibido regularmente quejas de los sindicatos rumanos y recuerda la importancia fundamental que tiene el ejercicio del derecho a la huelga. En efecto, los conflictos de derecho representan intereses legítimos que una organización sindical debería poder defender. Señalaron que, a partir del próximo mes de octubre, este Comité deberá analizar nuevas quejas a este respecto. Para concluir, los miembros trabajadores recordaron que debe derogarse el procedimiento de arbitraje obligatorio previsto por el artículo 62 de la ley de 1999, como ha propuesto por segunda vez la Comisión de Expertos. Además, la distinción entre conflictos de intereses y conflictos de derecho, en la que se basa toda la ley, es contraria a los principios de la OIT y, especialmente al derecho de huelga. Por último, los procedimientos de conciliación previos pueden poner en peligro el derecho a la huelga si las oficinas regionales se niegan a registrar las solicitudes de conciliación. Teniendo en cuenta que Rumania ha entrado en la Unión Europea y los acontecimientos recientes de los que han informado los miembros trabajadores rumanos, tanto en relación con los interlocutores sociales como con los tribunales, declararon su confianza en la posibilidad de convencer, con la asistencia de la Oficina, a las autoridades rumanas de que modifiquen la ley de 1999 a fin de ponerla de conformidad con los logros sociales de la OIT. El miembro trabajador de Rumania recordó que su país había ratificado el Convenio núm. 87 en 1957, Convenio cuyos principios figuran en el artículo 43 de la Constitución Nacional, así como en el Código del Trabajo y en la Ley sobre Conflictos Laborales. Ahora bien, el Ministerio del Trabajo se ha negado a registrar las peticiones de conciliación realizadas por los sindicatos, en caso de retrasos injustificados al comienzo de las negociaciones colectivas anuales obligatorias o de negativa por parte de los empleadores a aceptar las reivindicaciones sindicales concernientes a la duración del tiempo de trabajo, los salarios y las condiciones de trabajo. La conciliación es una etapa obligatoria sin la cual una huelga no se podría realizar. Las autoridades deben, por lo tanto, limitar el uso por parte de los trabajadores del derecho de huelga, como demuestra el descenso del 37 por ciento en el número de huelgas, según fuentes oficiales, y el aumento de conflictos sociales espontáneos que son perjudiciales para las relaciones laborales y que pueden tener consecuencias imprevistas. Esta negativa a registrar los conflictos de intereses constituye una violación del artículo 40 de la Constitución rumana, que prevé el derecho de huelga, así como del artículo 12 de la Ley sobre Conflictos Laborales, así como de los artículos 3 y 8 del Convenio núm. 87, y de la Carta Social Europea revisada y ratificada en su totalidad. Contrariamente a las afirmaciones del Gobierno, que ha prohibido categóricamente en la practica la aplicación por parte de los órganos territoriales de los procedimientos de conciliación, en los casos de conflictos de intereses, como por ejemplo en las ciudades de Constanta, Prahova, Sibiu, Dolj, Gorj, Vilcea, Bucarest, etc. Los sindicatos han recurrido estas medidas, logrando decisiones definitivas e irrevocables que obligan a las autoridades a registrar los conflictos de intereses. Los interlocutores sociales, como ya solicitó la Comisión de Expertos, que en varias ocasiones han exigido la modificación de la Ley sobre Conflictos Laborales, no sólo en lo que respecta al registro de los conflictos de intereses relativos a los convenios colectivos de trabajo plurianuales, sino también en relación con los artículos 55, 56, 60 y 62 relativos al cese de la huelga por vía judicial y al recurso del arbitraje. Sin embargo, el pasado mayo, el Parlamento rechazó todas las modificaciones propuestas por los interlocutores sociales, sin tener en cuenta, asimismo, las observaciones de la Comisión de Expertos. De ahí que la ley siga siendo ambigua y dé lugar a diferentes interpretaciones. A modo de conclusión, el orador observó que Rumania sigue en la lista de casos individuales por segunda vez durante los dos últimos años e indicó la necesidad del envío de una misión de asistencia técnica, a fin de evaluar in situ si el Gobierno cumple con sus obligaciones. La miembro trabajadora de Hungría, citando a la Comisión de Expertos, recordó que la Ley sobre la Solución de Conflictos Laborales de Rumania no prevé en la práctica el derecho fundamental de los trabajadores a organizar acciones colectivas o huelgas. El derecho a la huelga es uno de los medios fundamentales que tienen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales, y es el corolario del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm. 87 Señaló que la legislación rumana establece una serie de requisitos previos que se tienen que cumplir para que una huelga sea legal, por ejemplo, las cuestiones relacionadas con los salarios, las condiciones de trabajo y las horas de trabajo tienen que negociarse anualmente. La ley estipula claramente que, para resolver conflictos, se ha de pasar por un estadio de conciliación antes de convocar una huelga. Si no se lleva a cabo este proceso de conciliación, una huelga será declarada ilegal. Las consecuencias de ello son tales que, si un empleador no desea participar en la conciliación, puede obstaculizar unilateralmente la huelga sin ningún motivo o explicación razonable. Incluso en los casos en los que los trabajadores pueden iniciar una huelga, un empleador puede pedir su suspensión ante un tribunal o pedir el arbitraje alegando motivos humanitarios después de que la huelga haya empezado. Estas disposiciones demuestran que la ley es muy compleja y deja muchas puertas abiertas para que una huelga pueda ser declarada ilegal. El Comité de Libertad Sindical ha señalado que el procedimiento jurídico para declarar una huelga no debe entrañar que sea casi imposible convocar una huelga legal. Declaró que la legislación rumana no está de conformidad con este requisito. El Comité de Libertad Sindical hizo hincapié en que, aunque una huelga pueda restringirse temporalmente, esta limitación debería ir acompañada de procedimientos adecuados, imparciales y rápidos de conciliación y arbitraje en los que las partes interesadas pudieran participar en cada etapa. La suspensión de una huelga y el hecho de que se dé por finalizada a través de una sentencia judicial definitiva o de un procedimiento de arbitraje obligatorio, no puede considerarse que está en conformidad con los principios del Convenio núm. 87. Las acciones colectivas son la esencia del movimiento sindical y la limitación de las acciones de huelga a través de una legislación complicada y controvertida, representan una grave violación de los principios de libertad sindical. Por consiguiente, la oradora instó al Gobierno a que modificara la ley, a fin de ponerla totalmente de conformidad con los principios y reglas establecidos en el Convenio núm. 87. La representante gubernamental tomó buena nota de la discusión que acababa de tener lugar y concluyó reiterando la voluntad de su Gobierno de resolver este caso. En este sentido, el Gobierno acepta una misión de asistencia técnica que ayudará a poner en conformidad la legislación con el Convenio núm. 87. Los miembros empleadores declararon que, a pesar de que se han logrado considerables avances legislativos en Rumania, existen problemas de interpretación o de aplicación que pueden contemplarse en la actual legislación y que sólo pueden resolverse a nivel nacional. Los miembros empleadores señalaron que la cuestión podría ir acompañada por un proceso de carácter técnico a nivel nacional, diseñado para alcanzar un consenso, que se centraría en la interpretación de la legislación nacional. Los miembros empleadores sugirieron que un especialista, con el apoyo de los interlocutores tripartitos y la OIT, podría ser asignado para trabajar con los empleadores, los sindicatos y el Gobierno, a la luz de las conclusiones y observaciones de la presente Comisión. Se trataría de un enfoque práctico que suprimiría la necesidad de que este caso volviera a ser examinado por la Comisión. Los miembros trabajadores tomaron nota de las reacciones de los diferentes oradores y pidieron al Gobierno que revisara detalladamente el marco legislativo en materia de conflictos colectivos y en especial la ley núm. 168, del 12 de noviembre de 1999. En efecto, tanto en los informes de la Comisión de Expertos como en los del Comité de Libertad Sindical, se observa que el artículo 62 de esta ley, que obliga a los trabajadores a utilizar procedimientos de arbitraje, no está de conformidad con el Convenio núm. 87. Es inaceptable, en efecto, utilizar nociones tan vagas como la condición de interés humanitario, para justificar un atentado contra la libertad de continuar una huelga pasados los veinte primeros días. Esta disposición debe, por consiguiente, ser derogada. Además, la distinción en la legislación entre conflictos de intereses y conflictos de derecho, plantea un problema, así como el funcionamiento de los procedimientos de conciliación, en particular cuando las oficinas regionales de la administración se niegan a registrar las peticiones de conciliación de los sindicatos, prohibiendo el ejercicio del derecho de huelga. Un acuerdo firmado entre empleadores y sindicatos rumanos, que prevé modificar la ley de 1999, se encuentra paralizado por las autoridades públicas. La Comisión debería animar a estas autoridades a que tomaran en cuenta estas propuestas y a que iniciaran un diálogo franco con los interlocutores sociales y, así, adaptar la legislación citada anteriormente. En efecto, mientras que el derecho de huelga continúe enmarcado de manera estricta, esta situación tendrá como consecuencia la celebración de multitud de huelgas espontáneas que perjudicarán las relaciones de trabajo. Los miembros trabajadores observaron que el Gobierno está a favor de la idea de recibir una misión técnica para poder beneficiarse de la asistencia y de la experiencia de la Oficina en la materia. Invitan a la Comisión de Expertos a seguir atentamente la evolución de la situación en el derecho y en la práctica, a fin de poder evaluar, el año próximo, los progresos alcanzados.ConclusionesLa Comisión tomó nota de la declaración de la representante gubernamental, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que la Comisión de Expertos se ha venido refiriendo desde hace tiempo a las restricciones legales impuestas al derecho que tienen las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y sus actividades, a elaborar sus programas y a organizar acciones colectivas. La Comisión, asimismo, tomó nota de las observaciones previamente realizadas y de la historia legislativa de esta cuestión. La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual ciertas enmiendas a la Ley sobre Solución de Conflictos Laborales se encuentran actualmente ante el Parlamento rumano. La Comisión instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, con vistas a alcanzar una solución concertada, para asegurarse que la legislación y la práctica nacionales estén en conformidad con el Convenio. Tomó nota de que el Gobierno aceptó una misión de asistencia técnica de la OIT a este respecto. La Comisión pidió al Gobierno proporcionar información detallada a la Comisión de Expertos en su próxima memoria con respecto a la distinción entre los conflictos de derecho y los conflictos de intereses y el registro de conflictos debe someterse a conciliación, incluyendo estadísticas pertinentes, decisiones administrativas y sentencias de los tribunales. La Comisión esperó que la Comisión de Expertos en un futuro cercano podrá constatar los progresos realizados sobre las cuestiones pendientes. |
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