ICCIT: Examen del caso individual relativo al Convenio núm. 98, Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 Autralia (ratificación: 1973) Publicación: 2007


Descripción:(ICCIT Observación individual)
Convenio:C098
País:(Autralia)
Sesion de la Conferencia:96
Documento:22
Sujeto: Trabajo forzoso
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Un representante gubernamental expresó la profunda preocupación de su Gobierno al haber sido llamado ante la Comisión a pesar de los vicios graves y fundamentales en los procedimientos que habían llevado a esa situación. No se iba a referir a la observación de la Comisión de Expertos porque había sido el resultado de un procedimiento erróneo. Si bien las observaciones de la Comisión de Expertos son la base de la labor de la Comisión de la Conferencia, la observación sobre Australia en este caso no tenía en cuenta la información presentada por el Gobierno, por lo que resultaba extremadamente decepcionante y absolutamente inapropiada. Ya que la observación no era ecuánime y contenía errores, constituía un punto de partida inadecuado e inaceptable para el examen de la Comisión.

En su reunión de 2006, la Comisión pidió al Gobierno australiano que informase a la Comisión de Expertos sobre las disposiciones de la legislación que modifica las relaciones de trabajo de Australia y sus repercusiones en la ley y la práctica sobre las obligaciones de este país en virtud de los Convenios núms. 87 y 98. Atender esta solicitud había sido una labor ímproba, dada la magnitud de las reformas legislativas en cuestión, que se encontraban entre las más amplias de la historia de Australia. El Gobierno había hecho todo lo posible para cumplir el plazo muy ajustado establecido por la Comisión y mantener a la OIT debidamente informada de los progresos relativos a la elaboración de la memoria y la posibilidad de que se entregase con retraso. En tres ocasiones entre agosto y noviembre de 2006, el Gobierno había escrito a la Oficina y varios funcionarios del Gobierno se habían reunido con altos funcionarios de la OIT en noviembre de 2006 para hacer hincapié una vez más en la posibilidad de que la memoria se retrasase ligeramente. Sin embargo, consiguió entregar una memoria detallada en diciembre de 2006. No obstante, se lamenta que la observación de la Comisión de Expertos no tuviese en cuenta la información proporcionada por el Gobierno. No consideró necesario ni apropiado que la Comisión de Expertos hiciese comentarios sobre las leyes australianas. La Comisión de Expertos había previsto aplazar el examen de ciertos casos cuando los documentos o memorias pertinentes se habían recibido tarde o no podían examinarse con el detenimiento necesario debido a la falta de tiempo. El Gobierno no entendía que la Comisión de Expertos no hubiese aplicado este sistema en este caso.

El representante gubernamental indicó que la observación de la Comisión de Expertos de que el Gobierno no había respondido a los comentarios hechos por el Sindicato Nacional de la Enseñanza Superior (NTEU) era falsa. La respuesta del Gobierno a estos comentarios se había entregado a la OIT a mediados de noviembre de 2006 y la Oficina reconoció no haberla transmitido a la Comisión de Expertos. Esta irregularidad de procedimiento llevó a un error en la observación de la Comisión de Expertos.

El representante gubernamental señaló que en vista de estos errores de procedimiento resultaría inapropiado que la Comisión de la Conferencia entablase un debate sustancial sobre una observación en la que se criticaba a Australia sin considerar la información proporcionada por el Gobierno. Al haber sido de dominio público durante más de cuatro meses, la observación daba la falsa impresión de que Australia sencillamente no había presentado la información. Este error sólo podía rectificarse mediante una nueva observación de la Comisión de Expertos que tuviese en cuenta la información del Gobierno australiano. El Gobierno está dispuesto a dar explicaciones sobre su legislación relativa a las relaciones en el lugar de trabajo a la Comisión de la Conferencia y debatir en qué medida estas leyes se ajustan a las obligaciones internacionales. Lo apropiado sería que la Comisión tomase nota de que la observación de la Comisión de Expertos está basada en una información incompleta y remitiese el asunto a la Comisión de Expertos para que la examine en su reunión de 2007, en la cual se debería considerar la información presentada por el Gobierno. Australia comparecería con agrado ante la Comisión de la Conferencia en 2008, si fuese necesario.

El representante gubernamental se opuso a la idea de que, a pesar de los errores de procedimiento, el caso de Australia fuese lo bastante importante para requerir que la Comisión lo examinase inmediatamente. Australia es un país con normas de trabajo exigentes que han atravesado 15 años de desarrollo económico continuo. Resulta irónico criticar al Gobierno por emprender reformas que son fundamentales para lograr beneficios económicos notables, en particular para los trabajadores y los empleadores. En tal sentido, Australia tiene el segundo salario mínimo más elevado con respecto a los ingresos medios de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Desde las reformas de las relaciones en el lugar de trabajo en marzo de 2006, se crearon 358.700 nuevos empleos en Australia, de los cuales el 94,8 por ciento eran empleos a tiempo completo. En mayo de 2007, el índice de desempleo de Australia se mantuvo en el 4,2 por ciento, su nivel más bajo desde noviembre de 1974. Las remuneraciones en Australia aumentaron en un 4,7 por ciento en los 12 meses posteriores a la entrada en vigor de las reformas. El representante gubernamental señaló que la falta de un procedimiento justo y apropiado socavaba la credibilidad de las normas internacionales del trabajo, los órganos de control y la OIT.

Los miembros trabajadores señalaron que el Gobierno carecía de fundamentos para criticar el informe de la Comisión de Expertos, habida cuenta de que no comunicó las memorias que se le solicitaron en los plazos que hubieran permitido tenerlas en consideración y que, por otra parte, tampoco precisó en qué consistían los errores de apreciación que imputaba a la observación. La legislación del trabajo en Australia, ya fuese con la ley inicial de 1996 (Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo), o con la Ley de Enmienda de las Relaciones de Trabajo (elección del trabajo) de 2005, entra en contradicción flagrante con el Convenio núm. 98, al menos en tres de sus principios: i) da prioridad a la negociación individual antes que a la negociación colectiva, y también a la negociación por empresa antes que a otras formas de negociación; ii) permite a los empleadores escoger por sí mismos sus contrapartes en la negociación, y iii) restringe considerablemente el campo de los temas objeto de negociación.

Los miembros trabajadores señalaron que, desde 1996, la legislación prevé dos tipos de acuerdos: los convenios colectivos del trabajo y los acuerdos individuales entre un trabajador y su empleador, los famosos Acuerdos Laborales de Australia (AWA), y que éstos últimos han prevalecido sobre los convenios colectivos. Además, los trabajadores que prefieren estar cubiertos por un convenio colectivo antes que por un AWA se exponen a algún tipo de discriminación en el momento de la contratación, o después de haber sido contratados. Esta situación constituye una violación flagrante de los artículos 1 al 4 del Convenio núm. 98. La Ley de Enmienda de 2006 no ha hecho más que agravar la situación porque, en adelante, un AWA puede reemplazar un convenio colectivo en vigor, lo cual significa que el empleador goza de plena libertad para imponerlo en todo momento a los trabajadores, máxime cuando la sustitución de un convenio colectivo por un AWA se convierte en una elección irreversible, una circunstancia que condujo a la marginación de los sindicatos.

Con la ley de 1996, los acuerdos multiempresa, es decir, los convenios colectivos del sector, estaban sometidos a la autorización previa de un órgano público de carácter casi judicial, el cual daba prioridad a los acuerdos con un solo empleador, y denegaba autorización para negociar acuerdos multiempresa salvo que se pudiera demostrar que respondían a motivos de interés público. La Ley de Relaciones Laborales en el lugar de trabajo prevé dos tipos de acuerdos iniciales "greenfield", a saber, los concluidos con un sindicato y los concluidos unilateralmente. Pueden tener una vigencia de 12 meses.

Por último, los miembros trabajadores recordaron que, si bien la ley de 1996 prohibía negociar la remuneración de los días de huelga, y la Comisión de Expertos ha dicho siempre que una deducción salarial por los días de huelga no es contraria al Convenio, hacer esta deducción salarial obligatoria atenta contra el principio de la libertad de negociación. Y señalaron que la ley de 2006 restringe aún más el contenido de la negociación colectiva, excluyendo de las negociaciones aspectos tales como la retención de las cotizaciones sindicales, el pago de un gravamen por el tiempo dedicado a las reuniones del sindicato o a la formación sindical, el derecho de acceso de los dirigentes sindicales a los lugares de trabajo, el derecho de representación de los sindicatos en los conflictos, las vías de recurso en caso de despido injustificado y la utilización de la subcontratación.

Los miembros empleadores recordaron que la Comisión de Expertos examinó en su reunión de 2006 la aplicación del Convenio por parte de Australia, habida cuenta de que la Comisión así lo había solicitado. Debido a que la memoria del Gobierno se recibió tarde, la Comisión de Expertos no logró analizar la nueva legislación al respecto. Por tanto, era difícil llegar a conclusiones sustantivas en este caso en relación con la situación posterior a junio de 2006, sin olvidar que en la presente reunión se discute el caso de Australia en relación con el cumplimiento del Convenio núm. 98. Puesto que el Gobierno explicó por qué no pudo cumplir con el contenido de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, y Australia cuenta con una larga tradición de cooperación con la Comisión, se debe ser benevolente con las explicaciones suministradas y esperar al análisis de la Comisión de Expertos. Por último, los miembros empleadores tomaron nota además de la voluntad del Gobierno de comparecer ante la Comisión en 2008.

El miembro trabajador de Australia recordó que la Comisión se ocupaba del caso de Australia por tercera vez consecutiva. A la luz del hecho de que las nuevas leyes se han adoptado en marzo de 2006, la Comisión solicitó en su precedente reunión al Gobierno que elaborase una memoria detallada para que la Comisión de Expertos la examinase en su reunión de noviembre-diciembre de 2006. Lamentablemente, la memoria del Gobierno se presentó después de que la Comisión de Expertos hubiese finalizado su labor. Si bien el tiempo no permitía una explicación extensa del fondo y las repercusiones de las leyes sobre relaciones laborales, el orador alegó que la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo, en su versión modificada, sigue incumpliendo el Convenio porque relega los acuerdos colectivos a una categoría inferior con respecto a los contratos individuales, AWA. La Ley restringe indebidamente las negociaciones limitando los asuntos objeto de las mismas. El Ministro competente para las relaciones en el lugar de trabajo puede declarar que un asunto constituye un tema de negociación prohibido. Una vez declarada la prohibición, las partes que la infringen pueden ser sancionadas con multas de hasta 33.000 dólares australianos. Entre los temas prohibidos se encuentran, entre otros, los recursos por despido injustificado, la asistencia remunerada a reuniones sindicales, las licencias para formación ofrecida por un sindicato, y las restricciones del recurso a contratistas independientes o a un delegado en un procedimiento de queja. El Ministro puede prohibir una cuestión retroactivamente. Si una cláusula de un acuerdo es considerada ilegal, no hay posibilidades de interponer recursos. Es evidente que la legislación no ofrece el amplio margen para las negociaciones que prevé el Convenio. Por otra parte, las nuevas leyes imponen nuevas restricciones sobre las negociaciones multiempresa, y suprimen el requisito de que la autorización para un acuerdo multiempresa, en las escasas circunstancias en las que éste está permitido, o la denegación de una solicitud de autorización, se lleven a cabo en un foro abierto y transparente. Cuando una parte presenta una reivindicación común respecto de dos o más acuerdos, no pueden autorizarse huelgas y ninguna acción de este tipo está protegida. La remuneración de los días utilizados para la huelga es ilegal y está sujeta a sanciones. Además, los empleadores deben descontar cuatro horas del sueldo, incluso si los trabajadores sólo dejan de trabajar durante diez minutos. Los empleadores pueden imponer la firma de un AWA, es decir, un contrato individual, como contrapartida de un empleo, un ascenso o de un aumento de salario. Estas leyes incumplen el Convenio. Debe rechazarse el argumento de que Australia no tiene que fomentar la negociación colectiva porque ésta ya es una práctica extendida. El alcance del ámbito de los instrumentos laborales no es pertinente a la hora de evaluar el funcionamiento de las leyes y su cumplimiento con el Convenio. Un cuarto de la población activa se queda al margen de las condiciones mínimas disponibles como red de seguridad. Miles de trabajadores ya han perdido las condiciones relativas a los laudos arbitrales que en un principio se supone que son la base de los AWA. En todo caso, los derechos y las obligaciones en virtud del Convenio no se desvanecen por exigentes que sean las normas del trabajo, y la situación económica favorable no guarda relación alguna, como deja suponer el representante gubernamental, con la cuestión de la conformidad de la legislación del Convenio. En definitiva, no existe el derecho a la negociación colectiva, ya que la decisión depende del empleador. Las leyes en cuestión no son coherentes con la promoción de la negociación colectiva como exige el Convenio.

El miembro empleador de Australia indicó que la observación de la Comisión de Expertos estaba incompleta, y por lo tanto la Comisión de la Conferencia no podía entablar un amplio debate. Era incluso difícil mantener las conclusiones del año anterior. En los casos relacionados con cuestiones legislativas complejas, como el caso presente, la Comisión debe basarse en hechos completos y correctos para mantener su credibilidad. Los empleadores expresaron su interés en contar con el examen de la Comisión de Expertos, cuando se hubiese evaluado toda información complementaria que el Gobierno desease aportar.

La miembro trabajadora del Reino Unido indicó que el informe de la Comisión de Expertos presentaba una larga lista de cuestiones que estaban explícitamente excluidas de la negociación colectiva y señaló que estas cuestiones tradicionalmente estarían incluidas en la negociación colectiva entre empleadores y sindicatos. Estas restricciones no pueden más que considerarse como íntimamente ligadas a la introducción de los AWA, por medio de los cuales se soborna a los trabajadores para que renuncien a su pertenencia y a sus derechos sindicales a cambio de prestaciones a corto plazo, tales como mejoras de la remuneración o de las condiciones. Algunos años atrás habían surgido en el Reino Unido, pero habían sido prohibidos por la Corte Europea de Derechos Humanos y declarados ilegales, por considerarse acuerdos antisindicales que infringían el artículo 11 de la Convención Europea, que contiene protecciones análogas a las del Convenio.

Con la introducción de los AWA, el Gobierno habría animado, en primera instancia, a los empleadores a volcarse a los contratos negociados de forma individual, con el fin de quedar al margen de la influencia de los sindicatos. Ahora el Gobierno ha dado un nuevo paso con la introducción de medidas encaminadas a limitar incluso a los empleadores que son conscientes de las ventajas de la negociación colectiva. Un empleador que desee desarrollar mecanismos de negociación sólidos y satisfactorios, quedará en lo sucesivo impedido de poder hacerlo. El Gobierno incluso aumentó la lista de temas sobre los que no se podría negociar en el futuro, muchos de los cuales están relacionados con la sindicación. Por ejemplo, están prohibidos todos aquellos acuerdos que respalden la afiliación de los trabajadores a un sindicato o que faciliten la deducción de las cuotas sindicales de las nóminas o que concedieran licencias para asistir a una reunión sindical. En particular, no es factible que empleadores y sindicatos alcancen un acuerdo colectivo que limite la introducción de los AWA, ya sea directa o indirectamente.

El ejercicio de la negociación colectiva es de capital importancia para los sindicatos y la restricción de la negociación colectiva por parte de un gobierno menoscaba la capacidad de los sindicatos de representar a sus afiliados en cuestiones laborales. Se trata de un claro ataque a la negociación colectiva y al sindicalismo australiano.

Los intereses de los sindicatos no pueden disociarse de los intereses de sus afiliados y el objetivo de la negociación colectiva no es otro que el de establecer condiciones colectivas justas, igualitarias y transparentes en el trabajo. Al limitar el ámbito de la negociación, el Gobierno está limitando las ventajas que los trabajadores australianos pueden obtener de las mejoras en las disposiciones legislativas más básicas aplicables. También dificulta las aspiraciones de los empleadores que quisieran fomentar relaciones colectivas sólidas.

En conclusión, manifestó que las disposiciones atacaban de lleno al derecho de sindicación y de negociación colectiva, y solicitó a la Comisión que exhorta al Gobierno a enmendar las leyes de forma inmediata.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos se centró en la observación de la Comisión de Expertos de que dar primacía a los AWA sobre los convenios colectivos es contrario al artículo 4 del Convenio. De hecho, afirmó los AWA eran coercitivos y la experiencia vivida en los Estados Unidos demostraba que era un hecho común y, en algunos casos ilícito, que los empleadores intentaran tratar directamente con los empleados y sortear, así, a los sindicatos. Aun así, es uno de los muchos recursos de los que se valen los empleadores estadounidenses para burlar la negociación colectiva. La Comisión Nacional de Relaciones de Trabajo estableció que la conducta de una determinada empresa viola la Ley Nacional de Relaciones de Trabajo, que prohíbe la injerencia en el derecho de los empleados de negociar colectivamente. Sin embargo, la conducta de ese empleador sería perfectamente legal en Australia. La Ley de Elección del Trabajo no sólo permite ofrecer acuerdos individuales, sino que también exige dichos acuerdos como una condición para el empleo, incluso aunque ofreciese salarios inferiores. Esto mina absolutamente la integridad de cualquier proceso de negociación colectiva y es una violación del Convenio.

Afirmó que era sumamente penoso que los trabajadores de Australia estuviesen menos protegidos que los trabajadores de los Estados Unidos. Solicitó al Gobierno que enmendase la ley para ponerla en conformidad con el Convenio.

La miembro trabajadora del Japón declaró que el informe de la Comisión de Expertos había observado que la Ley de Elección del Trabajo infringía el Convenio núm. 98 en muchos aspectos y afirmó que las enmiendas legislativas realizadas en 2005 parecían apuntar específicamente a la ruina sindical. Manifestó su preocupación por la primacía que se otorga a los contratos individuales respecto de la negociación colectiva y por la inexistencia de obligación para el empleador de negociar un convenio colectivo con empleados, aun cuando el 100 por ciento de la fuerza del trabajo esté dada por afiliados sindicales y procure un convenio colectivo.

Los empleadores utilizan esta legislación para socavar la negociación colectiva y promover contratos individuales. Son cada vez más los trabajadores presionados hacia los contratos individuales y sus condiciones de trabajo cambian sin una adecuada compensación. Según la propia memoria del Gobierno, los contratos individuales recortan las retribuciones y las condiciones. Por ejemplo, el aumento previsto para el trabajo por turnos se redujo en el 52 por ciento, el 64 por ciento de las vacaciones anuales y el 46 por ciento de las retribuciones y las gratificaciones basadas en los incentivos. Además, las empresas despiden a los trabajadores por negarse a firmar contratos individuales que supondrían recortes de sus salarios en más del 25 por ciento. En relación con la negativa a negociar colectivamente, manifestó que una empresa relacionada con las industrias aeronáuticas había rechazado sistemáticamente la negociación de un convenio colectivo que conducía a una huelga de larga duración. Sin embargo, la Comisión de Relaciones de Trabajo de Australia sólo pudo reconocer que carecía de facultades para asistir a los empleados si su empleador se negaba a la negociación colectiva.

El miembro trabajador de la India señaló con gran preocupación que el Gobierno había elegido introducir una legislación retrógrada y culpó de ello a la globalización porque afecta todos los trabajadores del mundo. El Convenio ha quedado reducido a un pedazo de papel: la legislación da preferencia a los contratos individuales sobre la negociación colectiva e incluso puede reemplazar los términos de los convenios colectivos. Esto no sólo va en contra del Convenio, sino que con ello se pretende privar a la clase trabajadora del derecho fundamental de crear sindicatos. La nueva legislación incita a los empleadores a imponer los Acuerdos Laborales de Australia (AWA) y a convertir la negociación colectiva en algo casi imposible. Los puestos de trabajo pueden estar condicionados a la aceptación de un AWA, que puede imponerse a los trabajadores. El resultado de todo ello es más trabajo y menos salario. El Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) está convencido de que la seguridad laboral del país se reducirá. Son muchos ya los trabajadores que han perdido la protección contra el despido injustificado desde que la nueva legislación entró en vigor en 2006. Manifestó que teme que los empleadores del sector privado que empleen hasta 99 trabajadores no estén amparados por la legislación contra el despido injustificado.

El Gobierno no cumple las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Pidió a la Comisión que tome las medidas necesarias para proteger y reforzar el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los trabajadores australianos.

El miembro trabajador de Nueva Zelandia declaró que resulta obvio que, a pesar de las recomendaciones previas de la Comisión de Expertos, el Gobierno ha violado gravemente el Convenio a través de la aprobación de enmiendas adicionales sobre elección del trabajo a la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo, lo que constituye una farsa de los principios fundamentales de la OIT.

La primacía otorgada a los AWA frente a los convenios colectivos se opone al artículo 4 del Convenio, tal y como observó la Comisión de Expertos. El artículo 48 de la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo dispone específicamente que un convenio colectivo no tiene efecto en relación con un trabajador, mientras un AWA está en vigor; que el antiguo criterio de "no desventaja" ha sido cambiado, incrementándose, así, los incentivos proporcionados a los empleadores para que recurran a los AWA con el fin de reducir los salarios y las condiciones de empleo; que las condiciones relativas a las sentencias puedan ser sustituidas por una disposición específica en el AWA; y que un AWA pueda ser impuesto como condición de empleo.

El ACTU ha observado que tiene por efecto vaciar prácticamente de todo contenido la facultad teórica de los sindicatos de negociar colectivamente en nombre de sus miembros. Sin embargo, el Gobierno sostiene que la ley no promueve una forma de acuerdo sobre la otra.

Recordó que el Convenio exige a los gobiernos que promuevan la negociación colectiva y los convenios colectivos frente a los acuerdos individuales. Sin embargo, el Gobierno de Australia está haciendo todo lo contrario, a través del artículo 348.

Declaró que en la década de 1990, la negociación colectiva se había reducido a la mitad en Nueva Zelandia y que se había puesto fin a la ampliación de la negociación colectiva a nivel empresarial. La negociación colectiva a nivel empresarial y los contratos de empleo individuales se convirtieron en casi universales, y el índice de sindicación de la mano de obra se redujo del 56 por ciento al 21 por ciento, en 1999. Un importante factor de contribución fue la primacía, en la ley y en la práctica, de la negociación individual y de los contratos de empleo, y las restricciones e impedimentos impuestos a los sindicatos que tratan de lograr la negociación colectiva. El resultado fue más allá del impacto negativo en los salarios y las condiciones de trabajo; la protección jurídica se redujo, provocando un efecto negativo en la productividad y en la seguridad y la salud en el trabajo.

Un efecto similar se produjo en Australia, donde una encuesta gubernamental demostró que, en un período de tres meses, más de mil trabajadores al día fueron trasladados de convenios colectivos a AWA. Resulta irónico que, en una época en la que los gobiernos, incluido el de Australia, afirman su compromiso de cumplir con los principios de la OIT, tal y como se refleja en el Programa de Trabajo Decente, el Gobierno ha adoptado una legislación que viola seriamente las disposiciones del Convenio. Declaró que el Gobierno muestra una total indiferencia hacia la Comisión de Expertos, por lo que reclamar que la Comisión de Expertos hace uso de una jurisprudencia errónea no se puede aceptar como una respuesta adecuada. El Gobierno ha demostrado una indiferencia hacia las decisiones de la Comisión, por lo que exige que se adopten conclusiones especialmente severas.

El representante gubernamental declaró que no debería esperarse que su Gobierno respondiese a un proceso que considera viciado.

Los miembros trabajadores manifestaron su deseo de que, antes de formular sus comentarios finales, la Oficina aporte clarificaciones en lo relativo al estado exacto de las informaciones comunicadas por el Gobierno.

La Representante del Secretario General informó a la Comisión de que había tenido lugar un largo intercambio de correspondencia entre la Oficina y el Gobierno de Australia, que había comenzado con una carta de 7 de agosto de 2006 enviada por la Oficina en el marco del seguimiento de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2006, hasta una carta del Gobierno fechada el 11 de mayo de 2007. El Gobierno informó a la Oficina, en una comunicación de fecha 29 de noviembre de 2006, de que no era posible presentar una memoria. Esta comunicación se señaló a la atención de la Comisión de Expertos y quedó reflejada en el segundo párrafo de su informe. Acabó recibiéndose, el 10 de enero de 2007, una respuesta sustantiva contenida en la memoria del Gobierno.

Los miembros trabajadores se extrañaron de que el Gobierno invocara el carácter complejo de la memoria para justificar el incumplimiento de los plazos previstos a este respecto y consideraron que se trataba de una forma de eludir el diálogo con la Comisión de Expertos. El Gobierno sostuvo que la legislación australiana es neutra en lo que respecta a la negociación colectiva, aunque el Convenio prevé que dicha negociación se promueva y estimule. El Gobierno también, afirmó que ni esta Comisión ni la Comisión de Expertos comprenden cómo se aplica este Convenio en Australia, y ello, a pesar de que en la CEACR se conoce bien la situación australiana. Los miembros trabajadores señalaron que, sin embargo, la CEACR observó que existe discriminación antisindical y que se obstaculiza la negociación colectiva. Asimismo, señaló que en este país, los contratos individuales de trabajo priman sobre la negociación colectiva. Además, existe la prohibición clara de negociar sobre un gran abanico de cuestiones y se imponen sanciones graves a las partes que negocien sobre esos temas. Por lo tanto, se trata de un caso especialmente importante en lo que respecta a los principios básicos que defienden la OIT y el sindicalismo de todo el mundo, razón por la cual hay que apoyar firmemente las solicitudes de la Comisión de Expertos, a fin de que se modifiquen las disposiciones legislativas que son contrarias al Convenio. Por consiguiente, los miembros trabajadores lamentaron profundamente que el Gobierno no hubiese transmitido a tiempo su memoria, a pesar de la solicitud en este sentido que el año pasado realizó la Comisión de la Conferencia. Un artificio de este tipo no puede utilizarse para aplazar la discusión de un caso por parte de la Conferencia. Por lo tanto, el Gobierno debe comunicar una memoria adecuada antes del mes de septiembre de este año y, si no lo hace, los miembros trabajadores pedirán que se lleve a cabo una misión investigadora a fin de estudiar en el terreno todos los aspectos jurídicos de este caso, el impacto real de la nueva legislación en la situación de los trabajadores y el estado del diálogo social en Australia.

Los miembros empleadores señalaron que la discusión no ha sido satisfactoria, ya que se necesita un examen por parte de la Comisión de Expertos de la información proporcionada por el Gobierno. La Comisión tiene ahora esta información a su disposición, y aunque no dispone de información sobre la legislación introducida y su impacto, lo cual concierne a la aplicación del Convenio en la práctica, está en condiciones de realizar una evaluación completa de la situación. Por lo tanto, las conclusiones de esta Comisión deberían reflejar las conclusiones del año anterior, añadiendo una solicitud de que el Gobierno se asegure de presentar a la Comisión de Expertos toda la información sobre la actual situación legislativa en Australia, a fin de que la CEACR pueda valorar la situación global en lo que respecta a la aplicación del Convenio.

El miembro trabajador de Francia declaró que las conclusiones de este caso deberían reflejar la forma inaceptable y ultrajante con la que el Gobierno de Australia ha tratado a la Comisión de Expertos, que se aleja de las formas diplomáticas propias de las instancias internacionales.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante del Gobierno y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que la Comisión de Expertos había venido formulando comentarios a lo largo de varios años sobre algunas disposiciones de la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo (en la actualidad, en su forma enmendada por la Ley de Elección del Trabajo), en particular aquellas relacionadas con la exclusión de la protección contra la discriminación antisindical, con relación entre los Acuerdos Laborales de Australia (AWA) y con los convenios colectivos. La Comisión de Expertos también había tomado nota de las discrepancias entre la Ley de Mejoras de la Industria de la Construcción, de 2005 y las disposiciones del Convenio.

La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, que no abordaba los asuntos sustantivos del caso, sino que más bien se refería a lo que consideraba errores de procedimiento en el examen llevado a cabo por la Comisión de Expertos, especialmente respecto de su análisis de la aplicación del Convenio sin el beneficio de la memoria del Gobierno.

Al tomar nota de que la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo fue enmendada por la Ley de Relaciones de Trabajo (elección del trabajo), de 2005, y de que no se había recibido a tiempo, desafortunadamente, la memoria del Gobierno sobre esas últimas enmiendas, para su examen por la Comisión de Expertos, la Comisión confió en que toda la información pertinente relacionada con la aplicación del Convenio, tanto en la ley como en la práctica, fuese transmitida a tiempo a la Comisión de Expertos para que examinara la memoria del Gobierno - recibida a fines de diciembre de 2006 - y toda información adicional.

La Comisión pidió nuevamente al Gobierno que prosiguiera consultas completas y francas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en torno al impacto de la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo, en su forma enmendada por la Ley de Elección del Trabajo, sobre los derechos conferidos por el Convenio, en particular en lo que atañe a la promoción del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. Solicitó al Gobierno que informara a la Comisión de Expertos en este sentido, de modo que pudiese emprender, en su informe de 2007, la plena valoración de la aplicación del Convenio, en la ley y en la práctica.


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