ICCIT: Examen del caso individual relativo al Convenio núm. 111, Discriminación (empleo y ocupación), 1958 Bangladesh (ratificación: 1972) Publicación: 2007


Descripción:(ICCIT Observación individual)
Convenio:C111
País:(Bangladesh)
Sesion de la Conferencia:96
Documento:22
Sujeto: Trabajo forzoso
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Un miembro gubernamental citó, de la Constitución de Bangladesh, el preámbulo, del que mencionó que el objetivo fundamental del Estado era la construcción de una sociedad "libre de explotación - una sociedad en la que se garantizara a todos los ciudadanos el imperio de la ley, los derechos humanos fundamentales y la libertad, la igualdad y la justicia política y social". El artículo 10 de la Constitución establece que "se adoptarán medidas para garantizar la participación de la mujer en todas las esferas de la vida", mientras que el artículo 19, 1) dispone que el "Estado se esforzará en garantizar la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos". Además, el artículo 28, 1) prohíbe claramente la discriminación, estableciendo que el "Estado no discriminará a ningún ciudadano por motivos de religión, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento", y el artículo 28, 2) dispone que "las mujeres tendrán iguales derechos que los hombres en todas las esferas del Estado y de la vida pública".

La Ley del Trabajo de 2006, de Bangladesh, como consecuencia de las consultas tripartitas, contiene disposiciones especiales para garantizar a la mujer oportunidades y derechos. También establece que todos los ciudadanos tienen derecho a la igualdad en el empleo y la retribución, con independencia de la religión, de la raza, de la casta, del sexo y del lugar de nacimiento. La Ley del Trabajo está de conformidad con el Convenio núm. 111.

En relación con los comentarios de la Comisión de Expertos, señaló que el primero requería una nueva consideración, puesto que había suficientes prohibiciones legislativas en cuanto a la discriminación en el empleo y la ocupación en Bangladesh. En lo que atañe al segundo comentario sobre la participación de la mujer en la educación y en el empleo, la Constitución establece que "habrá igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos respecto del empleo en un cargo al servicio de la República" y esto se refleja en la Ley del Trabajo. La ley también permite acciones afirmativas a favor de la mujer.

En Bangladesh, las niñas gozan de una educación gratuita hasta el nivel secundario superior y el Gobierno considera ampliarla hasta el nivel de primer ciclo universitario. Además de los medios normales, las estudiantes tienen cuotas específicas para su ingreso en instituciones educativas y en puestos de trabajo. El Gobierno dirige programas en los que las trabajadoras se inscribieron separadamente para el desarrollo de aptitudes, y para la potenciación educativa y económica. En lo que concierne al comentario de la Comisión de Expertos sobre la discriminación en la igualdad de acceso al empleo, así como en una gama de ocupaciones, puede establecer que en Bangladesh no se impide a las mujeres el acceso a ninguna profesión. Es tan grande el éxito de Bangladesh en la promoción de la autonomía de la mujer a través del microcrédito, que más del 97 por ciento de los prestatarios son mujeres.

En cuanto al tercer comentario de la Comisión de Expertos en torno a la violencia contra la mujer, incluido el acoso sexual en el trabajo, las leyes son excepcionalmente estrictas. Es significativa la Ley sobre Prevención de la Violencia contra la Mujer y de la Represión contra los Hijos, de 2000. En virtud de esta ley, se habían establecido en 33 distritos, 42 tribunales especiales, al frente de los cuales se encontraban jueces superiores. La ley dispone severos castigos que incluyen cadena perpetua por violación, secuestro, violencia por dote y tráfico. La Ley sobre el Bienestar de los Discapacitados, de 2001, garantiza la igualdad de oportunidades a las personas discapacitadas, sin discriminación de género. El Gobierno también promulgó la Ley sobre el Tribunal de Juicios Sumarios, de 2002, a efectos de tramitar los casos relacionados con la violencia contra la mujer y los hijos, al tiempo que la Ley sobre las Mujeres Condenadas en Cárceles de Privilegio, de 2006, aportan una capacitación a las mujeres condenadas, para lograr su reintegración tras la puesta en libertad. Considera que el tercer comentario de la Comisión de Expertos había llegado a la conclusión contraria de lo que establecía y es tan general que se hace imposible determinar cuál sería una respuesta satisfactoria.

Por último, instó al Gobierno a considerar el nivel de desarrollo económico de un país cuando se examina su caso.

Los miembros empleadores declararon que era de la máxima preocupación para el sector empleador el asunto relativo al Convenio, en el caso de Bangladesh. La importancia de este Convenio está dada porque, más allá de su ratificación, se retomó en la Declaración sobre principios y derechos fundamentales de la OIT, de 1998, que incluye la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

La tasa de alfabetismo en Bangladesh había sido, en 2000, del 54,6 por ciento, para los hombres, y del 42,5 por ciento, para las mujeres. En el período comprendido entre 1995 y 1997, las mujeres representaban sólo el 8,57 por ciento de la fuerza laboral en el empleo público y en organismos autónomos del sector privado formal.

Los miembros empleadores formularon dos observaciones: en primer término, la prohibición de la discriminación, contenida en los artículos 1 y 2 del Convenio núm. 111. La Constitución la establece, pero no existe, por debajo de ésta, en ninguna ley, ni está prevista en el Código del Trabajo. La Comisión de Expertos había solicitado al Gobierno que la incluyera en la reforma, que analizara el texto antes de su aprobación y que, llegado el caso, solicitara la asistencia técnica de la OIT. En segundo término, señalaron que era baja la participación de la mujer en el empleo y en la educación. El Informe de las Naciones Unidas de 2005, viene a confirmarlo. Es escasa la información del Gobierno acerca de las normas y las prácticas a este respecto. Como solicitara la Comisión, el Gobierno debería transmitir información más detallada en cuanto a las acciones específicas dirigidas a eliminar la discriminación de la mujer y a promover su acceso a la educación, incluida la formación profesional y la igualdad de acceso al empleo.

Los miembros empleadores añadieron que el Informe del Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer, de julio de 2004, había establecido la existencia de una violencia indiscriminada contra las mujeres, incluido el acoso sexual en el lugar de trabajo. El Gobierno deberá adoptar medidas activas respecto del acoso sexual, a través de leyes, de políticas y de mecanismos que interactúen con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Deberán penalizarse tales prácticas.

Los miembros trabajadores retomaron los tres puntos en los que se basan los comentarios de la Comisión de Expertos y subrayaron que ha sido necesario que este país figure en la lista de los casos probables para que el Gobierno comunique las informaciones complementarias exigidas. Según estas informaciones, el nuevo Código del Trabajo prohíbe la discriminación en el empleo y la remuneración, se garantiza la enseñanza secundaria a las niñas y desaparece el acoso sexual. Es necesario que el Gobierno proporcione informaciones pormenorizadas a fin de poder evaluar los avances alcanzados. Si bien parece ser que las cosas han evolucionado, la situación descrita no parece muy creíble. En efecto, la igualdad de oportunidades para las mujeres no se contempla en el empleo, ni en la educación, ni en la formación profesional. El 43 por ciento de las mujeres trabajan en la agricultura, sector en el que los trabajadores carecen de toda protección jurídica y la mayor parte no recibe remuneración. Aparte del sector textil, en el que representan el 80 por ciento de la mano de obra, las mujeres están ausentes en el sector formal.

En Bangladesh, las mujeres padecen tres formas de discriminación graves, a saber, las pésimas condiciones de trabajo en el sector textil se agravan en el caso de las mujeres; las mujeres encuentran trabajo casi exclusivamente en los sectores en los que la legislación del trabajo no se cumple, como la agricultura o las zonas francas industriales; las mujeres no gozan de licencia por maternidad.

Según un estudio de 2000, su remuneración corresponde al 58 por ciento de la de los hombres, en parte porque no se les permite acceder a los empleos calificados. Así pues, en 1997, el 32 por ciento de las trabajadoras estaban por debajo del salario mínimo frente al 6 por ciento de los hombres. La situación es tan grave que las mujeres tienen dificultades para acceder a la formación, reservada a los hombres. Para poder ganar el salario mínimo previsto en el sector textil, a saber 23 dólares al mes, las mujeres trabajan seis días de la semana, a veces hasta doce horas al día.

Los miembros trabajadores hicieron referencia al acuerdo tripartito firmado el 12 de junio de 2006, que garantiza numerosos derechos, a saber, la entrega de una carta de contratación, la licencia por maternidad, el descanso semanal y la reglamentación de las horas extraordinarias. El Gobierno debe velar por la aplicación de este acuerdo y por que las mujeres gocen de estos derechos. Los miembros trabajadores concluyeron señalando que las trabajadoras de Bangladesh forman parte de los trabajadores más explotados, careciendo de toda protección y de todo derecho.

El miembro trabajador de Bangladesh dijo que la discriminación de cualquier clase, ya sea en relación con el empleo o con cualquier otro derecho socioeconómico fundamental, estaba profundamente arraigada en el núcleo mismo de la sociedad. Para erradicarla, por tanto, era preciso abordar sus causas más profundas. Admitió que la discriminación por razón de sexo, si bien estaba prohibida por la ley, todavía existía en su país por dos razones básicas. La primera era de naturaleza socioeconómica: si bien a poco de constituirse como nación Bangladesh había tenido un sector industrial muy importante de propiedad estatal, a partir de 1975 las industrias se fueron privatizando. El 60 por ciento de éstas había caído en bancarrota y el resto del sector privado no había logrado prosperar, a pesar de las medidas aplicadas por el Gobierno para estimular su crecimiento. Así pues, Bangladesh seguía siendo una nación subdesarrollada y esencialmente agrícola.

Observó que, según un informe reciente del Instituto de Estudios Laborales de Bangladesh, de un total de 80,8 millones, el 45 por ciento de la población en edad de trabajar estaba desempleado y un 35 por ciento eran mujeres; la feroz competencia por los puestos de trabajo resultante de este desempleo masivo, es una barrera que impedía el acceso de las mujeres al mercado de trabajo. La segunda causa de discriminación por razón de sexo es de naturaleza sociocultural. Si bien el laicismo había sido un principio rector de la nación desde su fundación, los políticos habían explotado la religión y la religiosidad en su propio beneficio, de modo que la sociedad todavía arrastraba valores tradicionales que consideraban que el sitio adecuado para las mujeres era el hogar y no el lugar de trabajo.

Sostuvo que la legislación era importante para superar estos obstáculos, pero que, por sí misma, no era suficiente. Lo que se necesitaba para cambiar esos valores sociales arraigados tan profundamente, no era ni más ni menos que un movimiento cultural. En este sentido, indicó que la transición política que atravesaba su país podía dar lugar a la gestación de un cambio sociocultural de que podrían destruirse esos valores que contribuían a la discriminación de las mujeres. Las acciones encaminadas a promover el empleo de las mujeres por vía legislativa, seguían teniendo un papel decisivo; no obstante, lamentó que el nuevo Código del Trabajo (excepción hecha de las secciones sobre las prestaciones de maternidad y el horario de trabajo de las mujeres) no incluyera disposiciones de ese tipo.

Afirmó que el actual Gobierno en realidad es un gobierno interino y que había tomado muchas medidas para erradicar la corrupción y la mala gobernanza. También había tenido la iniciativa de garantizar el pago de salarios mínimos a los trabajadores de la confección, según se había acordado mediante una negociación tripartita, y había puesto en vigor muchas medidas nuevas en cumplimiento de su misión. Acogió con satisfacción la determinación expresada por el Gobierno de librar al movimiento sindical de toda influencia política y lo instó a emitir una ordenanza sobre la contratación y el empleo de un contingente mínimo de mujeres económicamente débiles.

El miembro empleador de Bangladesh señaló que diversos estudios publicados recientemente confirman que la pobreza se ha reducido en Bangladesh, especialmente a través del crecimiento en el sector servicios y en sectores de gran intensidad de la mano de obra, como la elaboración de alimentos y el calzado. Por su parte, esto ha conducido a un aumento de las oportunidades de empleo para las mujeres; el 54 por ciento de los nuevos empleos creados han sido para mujeres, y en el sector del vestido y de la confección, el porcentaje es del 80 por ciento. Diversos artículos de prensa han hecho hincapié en una serie de buenas prácticas de empleo a fin de tratar la discriminación por motivos de género, incluida la adopción de nuevos enfoques para generar empleo y la compilación de datos desglosados por sexo. Siguen existiendo problemas, por supuesto, pero están reduciéndose.

Señaló que la principal causa de los problemas económicos de Bangladesh es la administración insuficiente del mercado de trabajo, y sólo a través de la reducción de la pobreza podrá abordarse de manera significativa la discriminación por motivos de género. Sostuvo que los esfuerzos de Bangladesh para reducir la pobreza y dotar de medios a las mujeres han sido reconocidos en todo el mundo, tal como se demostró a través de la concesión del Premio Nóbel de la Paz a Mohammed Yunus. En lugar de basarse en una información de segunda mano, para formular su comentario, la Comisión de Expertos debería haber tomado nota de esta información.

Señaló que había trabajado en la comisión encargada de redactar el nuevo Código del Trabajo y que, en el proceso de preparación de la ley, se hicieron todos los esfuerzos posibles para contemplar los puntos de vista de todos los grupos enviando comunicaciones a diferentes organizaciones. No obstante, muchos de los grupos no respondieron, y la cuestión de la discriminación por motivos de género generalmente no figura en un lugar destacado en las respuestas de los que contestaron. Sin embargo, los sindicatos, las ONG de mujeres y las ONG de derechos humanos colaboraron y contribuyeron a la redacción de la nueva ley.

Señaló que se había creado una nueva comisión jurídica permanente, dirigida por un ex presidente del Tribunal de Justicia, que tiene la potestad de recibir quejas sobre discriminación de género; la Oficina debería solicitar información respecto de si se han recibido quejas. Subrayó para concluir que la cuestión fundamental es si en general los problemas relacionados con la discriminación por motivos de género aumentan o disminuyen. La última información de la que se dispone demuestra que están descendiendo.

La miembro trabajadora del Japón declaró que la Comisión de Expertos había formulado, en años recientes, con regularidad, observaciones sobre la aplicación por Bangladesh del Convenio. Las observaciones se publicaron en 2000, 2003, 2005 y nuevamente este año, con una doble nota a pie de página. El contenido de los comentarios ha sido casi siempre el mismo, dado que las memorias presentadas por el Gobierno contenían escasa o ninguna información, lo cual venía a demostrar una clara ausencia de progresos en la aplicación del Convenio.

Si bien se había notificado la promulgación de un nuevo Código del Trabajo, señaló que había sido sorprendente que nadie, incluso la Comisión de Expertos y los miembros de esta Comisión, tuviese una noción precisa de sus disposiciones. Expresó su preocupación de que, de todas las indicaciones disponibles, la nueva ley excluyera a algunos grupos de trabajadores del derecho de sindicación y no contuviera disposiciones de promoción de la igualdad de género. Instó firmemente al Gobierno a que comunicara una copia de la nueva legislación traducida al inglés, de modo que la Comisión de Expertos pudiera examinar su conformidad con las exigencias del Convenio.

Manifestó que, según un análisis realizado por su colega, Tomasz Wojcik, el 58, 3 por ciento de la población de Asia estaba comprendida en el Convenio. La población de Bangladesh debería gozar de la protección conferida por el Convenio. Desafortunadamente no era ése el caso.

Sostuvo que el presente caso es típico de otros marcados por una ausencia de progresos y recordó la frase: "la ratificación es una cosa; la aplicación, otra". Hizo un llamamiento al Gobierno para que diera cumplimiento a sus obligaciones en virtud del Convenio, mediante la revisión de la ley, en base a las consultas tripartidas - al tiempo que se incorporaban las contribuciones de los interlocutores sociales en la mayor medida posible - y la comunicación de información completa a los órganos de control de la OIT.

La miembro gubernamental de Egipto hizo referencia a la declaración realizada por el miembro gubernamental de Bangladesh, que facilitó información sobre el nuevo Código del Trabajo promulgado en los últimos meses. Reiteró que el Gobierno necesitará algún tiempo para que el Código sea aplicado y se ponga remedio a la situación desde un punto de vista práctico. La OIT debería, asimismo proporcionar asistencia técnica y asesoramiento al Gobierno a este respecto. Reiteró que la lucha por combatir la discriminación en el empleo de hombres y mujeres en el mercado de trabajo constituye uno de los logros más importantes, lo que permitirá que el nivel de desarrollo económico siga aumentando, objetivo al que aspiran todos los países. Concluyó expresando su esperanza de que la Comisión examine la declaración realizada por el miembro gubernamental de Bangladesh acerca de los esfuerzos realizados por su país en cumplir con las peticiones realizadas en la observación de la Comisión de Expertos. El Gobierno de Bangladesh facilitará a la OIT una copia del nuevo Código del Trabajo.

El miembro trabajador de Grecia manifestó su asombro por el panorama pintado por el representante gubernamental en torno a la situación: las trabajadoras tendrán derecho a 16 semanas de licencia por maternidad, la escolaridad será obligatoria para las niñas hasta el instituto, los tribunales condenarán a los responsables que atenten contra las mujeres. Este marco se aleja claramente de las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos. Puede ser que las informaciones de que dispone la Comisión ya no estén actualizadas y que el Gobierno haya realizado importantes avances para poder así erradicar de manera eficaz la discriminación. Si estos avances son reales, habría que felicitar al Gobierno pero si los avances citados anteriormente son puramente teóricos, entonces el Gobierno debería volver a responder acerca de la situación ante la Comisión, con el riesgo de tener que escuchar que no dijo la verdad.

El miembro gubernamental de Belarús agradeció al Gobierno su clara y bien argumentada presentación. Acogió con beneplácito el hecho de que en 2006 se adoptase un nuevo Código del Trabajo cuyas disposiciones mejorarán la situación del trabajo en el país y, de esta forma, desempeñarán una función importante en la aplicación del Convenio. Señaló que, además de las enmiendas legales, se han puesto en práctica otros programas para aumentar la participación de las mujeres en la mano de obra. Entre éstos, el programa de microcréditos representa un excelente modelo para la emancipación económica de las mujeres.

Observó que la cuestión del acoso sexual está muy de actualidad, y que aunque éste existe en todas partes, para abordar el tema deben tenerse en cuenta cuestiones tales como la forma de vida y las normas culturales del país concernido. Expresó su sorpresa por el hecho de que la Comisión de Expertos no hubiese tomado nota del recurso a la justicia para enfrentar el problema del acoso sexual y señaló que esta Comisión debería tener en cuenta la información disponible y ser más cuidadosa al redactar sus comentarios. Indicó que se debe elogiar al Gobierno por sus esfuerzos y que debería ampliarse la ayuda a fin de que pueda incrementar sus capacidades institucionales y de puesta en marcha de los programas.

El miembro gubernamental de Malasia se mostró complacido por la firme decisión del Gobierno de eliminar de su país la práctica de la discriminación, de la que dan fe el nuevo Código del Trabajo y varios programas que darán aplicación a las disposiciones del Convenio. Dichas medidas merecían el reconocimiento de la Comisión en su conjunto. Confía en que el Gobierno siga respetando y dando pleno cumplimiento al Convenio y continúe participando en el diálogo social constructivo como vía para ello.

El miembro gubernamental de Cuba declaró que su delegación había tomado nota de que el Gobierno de Bangladesh había adoptado recientemente una nueva legislación o Código del Trabajo, lo cual viene a demostrar la voluntad del Gobierno de avanzar en el cumplimiento de las normas laborales. En estos casos, es procedente que este nuevo documento sea presentado para su evaluación ante la Comisión de Expertos. En caso de que hubiese alguna diferencia en lo relativo a la compatibilidad de la nueva ley con el Convenio, sería conveniente que el Gobierno de Bangladesh valorara la posibilidad de utilizar la asistencia técnica de la OIT. Este procedimiento se inscribe en la promoción de la cooperación entre las partes, a efectos de lograr una legislación y la aplicación de las leyes necesarias que recojan el sentido y el espíritu de los convenios establecidos por la OIT.

El miembro gubernamental de China declaró que la Constitución de Bangladesh y el nuevo Código del Trabajo consagraban el principio de igualdad. Aludió en particular al programa de microcréditos para las mujeres y señaló que el Gobierno también había hecho auténticos esfuerzos para luchar contra la discriminación y llevar a la práctica las disposiciones del Convenio. Aseveró que, puesto que Bangladesh seguía siendo un país subdesarrollado, su desarrollo económico era decisivo para superar las dificultades que debía afrontar para dar cumplimiento al Convenio. Para concluir, alentó a la OIT y a la comunidad internacional a prestar asistencia al Gobierno en sus esfuerzos para promover la igualdad entre los sexos en el trabajo.

El representante gubernamental agradeció los comentarios vertidos por todos los oradores. Con respecto a los comentarios formulados por el miembro trabajador de Grecia, aclaró que, de acuerdo con el nuevo Código del Trabajo, la licencia por maternidad era de ocho semanas antes del parto y, además, de ocho semanas después del mismo, es decir, de 16 semanas en total. Hizo hincapié en que el nuevo Código del Trabajo se promulgó tras considerables conversaciones con los interlocutores sociales; estaba disponible en bengalí y pronto se traduciría al inglés.

Sostuvo que no había sido su intención dar la sensación de que la discriminación y el acoso sexual se hubiesen erradicado por completo de Bangladesh; estaba claro que estos problemas seguían existiendo. Sin embargo, se habían realizado apreciables progresos y el Gobierno seguiría esforzándose al máximo para conseguir eliminar por completo la discriminación en el lugar de trabajo.

Declaró que la finalidad de las deliberaciones de la Comisión no era "ganar puntos", sino más bien trabajar juntos para lograr la fiel aplicación de los convenios ratificados. Teniendo presente esta meta común, sugirió la posibilidad de instituir algún mecanismo para mejorar el intercambio de información entre los interlocutores sociales. Por último, insistió en que el Gobierno había de hacer frente a sustanciales limitaciones en relación con los recursos y la capacidad institucional; el Gobierno necesitaba tiempo para superar estas limitaciones y, en este sentido, confió en poder contar con la comprensión de los miembros de la Comisión.

Los miembros empleadores agradecieron la información proporcionada y pidieron que se analizaran los progresos realizados por Bangladesh en lo que respecta a la aplicación del Convenio. Manifestaron que concedían mucha importancia a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades.

Desde que se adoptaron la Declaración de Filadelfia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, los empleadores están profundamente comprometidos con la cuestión de la igualdad de oportunidades. Indicaron que parecía que se habían realizado progresos y que ello debería confirmarse por la Comisión de Expertos. Bangladesh podría solicitar la asistencia técnica de la OIT y debería colaborar con esta Organización. Señalaron que la ayuda de las organizaciones de empleadores y de trabajadores también es muy importante. La génesis del Código del Trabajo se encuentra en esta colaboración y para la aplicación de dicho código también se necesita la ayuda de trabajadores y empleadores.

Para finalizar, agradecieron al Gobierno de Bangladesh la información proporcionada e indicaron que la constatación de los avances del nuevo Código del Trabajo debería estar supeditada al examen pertinente por parte de la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores manifestaron sus dudas en relación con la declaración del representante gubernamental. Había presentado un panorama demasiado edulcorado para ser creíble. El Gobierno quería hacer ver que todo había cambiado: ya no había más problemas de libertad sindical, se contaba con un nuevo Código del Trabajo que no permitía ningún tipo de discriminación, todas las niñas estaban escolarizadas y no se ejercía violencia alguna contra las mujeres. Después de haber considerado la posibilidad de proponer la inscripción de este caso en un párrafo especial, los miembros trabajadores habían decidido conceder al Gobierno un año de plazo para que comunicara información concreta que permitiera corroborar sus declaraciones. En la medida en que sólo un informe no permitiría evaluar la situación en la práctica, sería necesario enviar una misión de contactos directos.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que la Comisión de Expertos había formulado comentarios sobre la necesidad de una prohibición legislativa específica de la discriminación, la baja participación de las mujeres en la educación y el empleo y la violencia generalizada contra las mujeres, incluyendo el acoso sexual.

La Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de las disposiciones constitucionales, leyes, políticas y programas existentes para enfrentar el problema de la discriminación contra las mujeres, mejorar su acceso a la educación y el empleo y prevenir y sancionar la violencia contra las mismas. La Comisión también tomó nota de la información suministrada acerca de la adopción reciente del Código de Trabajo y del programa para fortalecer la autonomía de las mujeres a través del microcrédito y la microfinanciación.

Al tiempo que tomó nota de lo expresado por el Gobierno sobre su compromiso para promover la igualdad de género y eliminar la discriminación contra las mujeres, la Comisión observó que las graves desigualdades fundadas en el género seguían prevaleciendo en el mercado de trabajo, así como la violencia y el acoso sexual contra las mujeres. Expresó su firme esperanza de que, en la revisión del Código del Trabajo, se hubieran adoptado disposiciones que prohíban específicamente la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión instó al Gobierno a presentar a la Oficina la legislación ya traducida y a tiempo para ser examinada en detalle por la Comisión de Expertos, en su reunión de 2007. La Comisión solicitó asimismo al Gobierno que trabajara en estrecha colaboración con las organizaciones de trabajadores y empleadores en la implementación del Código del Trabajo.

La Comisión destacó la importancia de abordar la cuestión de las tradiciones sociales y culturales relativas al papel de la mujer en la sociedad y la consecuente segregación ocupacional, con el fin de promover en la práctica la igualdad de género. La Comisión invitó al Gobierno a tomar medidas activas para garantizar que las mujeres tengan verdadera elección dentro de una amplia gama de trabajos y ocupaciones, incluso mediante la ampliación de sus oportunidades de educación y de empleo. En cuanto a la cuestión del acoso sexual en el trabajo, la Comisión solicitó al Gobierno que suministrara información específica sobre el impacto de la legislación existente para prevenir y tratar esta modalidad específica de discriminación sexual, así como sobre cualquier otra medida adoptada o prevista a este respecto, incluyendo información sobre la efectividad de los mecanismos de resolución de conflictos en funcionamiento para tratar las quejas de acoso sexual.

La Comisión solicitó al Gobierno que suministrara información detallada, en respuesta a todos los comentarios de la Comisión de Expertos, así como también la información solicitada anteriormente, en su memoria que debe comunicar este año. La Comisión también instó al Gobierno a que aceptara una misión de alto nivel de la OIT para dar asesoramiento sobre la aplicación efectiva del Convenio en la legislación y en la práctica.

El representante gubernamental agradeció a los interlocutores sociales por sus comentarios e interés en el caso. También manifestó su reconocimiento por no haber llamado a poner el caso en un párrafo especial en el informe de la Comisión. En relación con la propuesta de efectuar una misión de alto nivel en su país, señaló que en la actualidad su Gobierno está dedicado íntegramente a la reforma electoral con miras a la adopción de la legislación necesaria y la celebración de elecciones imparciales y libres en 2009. Este proceso toma muchísimo tiempo y, por consiguiente, no tiene la certeza de que el Gobierno estará en condiciones de recibir a una misión de alto nivel durante este período. Esto no impide la comunicación entre el Gobierno y la OIT a través de su Oficina en el país, especialmente en relación con el proceso legislativo. Además, se suministrará toda la información necesaria de manera que la Comisión de Expertos pueda examinar los avances en el caso.

Los miembros trabajadores hicieron hincapié en que le incumbe decidir a la Oficina, junto con el Gobierno, si la misión debe realizarse. A la misión le cabe un importante papel en la evaluación de la situación, evaluación que puede preparar el terreno para la acción del próximo gobierno.

Los miembros empleadores recordaron que habían manifestado estar dispuestos a apoyar todo tipo de medida que sirviera para mejorar la aplicación del Convenio núm. 111 en Bangladesh y que sobre esa base apoyaban las conclusiones de la Comisión y el ofrecimiento de una misión de alto nivel. Ahora bien, dejan a la consideración del Gobierno y de la Oficina la decisión sobre el momento más apropiado para llevar a cabo dicha misión.


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