ICCIT: Examen del caso individual relativo al Convenio núm. 87, Libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948 Bosnia y Herzegovina (ratificación: 1993) Publicación: 2007


Descripción:(ICCIT Observación individual)
Convenio:C087
País:(Bosnia y Herzegovina)
Sesion de la Conferencia:96
Documento:22
Sujeto: Trabajo forzoso
Visualizar el documento en:  Ingles   Frances

Una representante gubernamental expresó el agradecimiento de su Gobierno por permitírsele comunicar información sobre el caso tratado y dijo que la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina había sido inscrita en el registro cantonal. Esto bastaba para que pudiera ejercer sus actividades en todo el territorio nacional y fuera del país, ya que así lo permitía la legislación existente sobre el funcionamiento de los sindicatos y las organizaciones de empleadores. Con respecto al establecimiento de requisitos previos para la inscripción de la Confederación de Sindicatos Independientes en el ámbito nacional, la oradora informó que el proceso de enmienda de la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina estaba en vías de finalización. Mediante la enmienda de este texto se pretendía resolver algunas cuestiones importantes relativas a la inscripción de la Confederación de Sindicatos Independientes y otras organizaciones de empleadores y sindicatos en el ámbito nacional. El texto enmendado sería sometido a la OIT para que determinara su conformidad con las normas internacionales del trabajo en materia de libertad sindical. La oradora puntualizó que las autoridades de Bosnia y Herzegovina seguían haciendo grandes esfuerzos para cumplir con las obligaciones dimanantes de la Constitución de la OIT. No obstante ello, confiaba en que la Comisión de la Conferencia tomaría en consideración la situación reinante en el país, que quedaba plasmada en la complejidad de sus mecanismos institucionales y la multiplicidad de los procesos de reforma emprendidos. En último término, la oradora expresó su agradecimiento a la OIT y la Oficina por la invalorable asistencia y la cooperación prestadas en el pasado, y pidió que prosiguieran estas actividades en el futuro.

Los miembros trabajadores lamentaron que, otro año más, el Gobierno de Bosnia y Herzegovina no haya aportado más que una información fragmentaria en respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos sin haber suministrado tampoco la memoria completa que la Comisión de Expertos le había solicitado que enviase antes de su reunión de noviembre de 2006. Recordando la cronología de los hechos, los miembros trabajadores señalaron que, en 2002, la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina había presentado al Comité de Libertad Sindical una reclamación por haberle sido denegada la solicitud de inscripción en el registro; que, en 2003, dicho Comité había concluido muy claramente que la denegación constituía una violación manifiesta del artículo 2 del Convenio, y que, careciendo de fundamento los motivos invocados por el Gobierno, había instado a que tomara con urgencia las medidas pertinentes para subsanarla; que en 2006, la Comisión de la Conferencia había solicitado al Gobierno que adoptase las siguientes medidas: a) la modificación de la legislación y de la práctica en relación con la inscripción de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, especialmente la supresión de la condición de autorización previa establecida por el artículo 32 de la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones; b) la adopción inmediata de las disposiciones necesarias para garantizar la inscripción en el registro de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina; c) el envío de una memoria completa a la Comisión de Expertos; d) la aceptación de una misión de asistencia técnica. Los miembros trabajadores afirmaron que en el año transcurrido no se había adoptado ninguna de estas medidas. Concretamente, la Confederación de Sindicatos de Bosnia y Herzegovina no puede participar en el diálogo social de ámbito nacional que se lleva a cabo en el seno del Consejo Económico y Social. Los abogados que representan ante los tribunales a los sindicalistas afiliados a esta Confederación han sido sistemáticamente recusados por algunos jueces; y una amenaza de interdicción pesa constantemente sobre todas las actividades de esta Confederación. Concluyendo que, tal como habían podido comprobar los órganos de control de la OIT, la falta de voluntad política por parte del Gobierno había sido patente, los miembros trabajadores insistieron, por ende, en la obligación del Gobierno de aceptar las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y, puesto que ningún obstáculo de orden legal lo impedía, autorizar inmediatamente la inscripción en el registro de la Confederación de Sindicatos Independientes a nivel nacional. Por último, solicitaron a la Oficina que suministrase la asistencia técnica necesaria que el Gobierno podría necesitar para adecuar las disposiciones legislativas y la práctica al contenido de lo establecido en el Convenio.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno por haberse preparado para presentarse con antelación ante la Comisión e interrogaron a la Oficina si había proporcionado asistencia técnica al Gobierno desde la última reunión de la Comisión. Los miembros empleadores recordaron que era la quinta vez en que el caso es examinado por la Comisión desde que Bosnia y Herzegovina ratificó el Convenio en 1993. Observando que la Comisión de Expertos se ha referido en repetidas ocasiones a una serie de condiciones relativas al registro, los miembros empleadores estimaron que estas cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos parecen ser de naturaleza técnica, lo cual debería poder resolverse fácilmente. El Convenio es muy claro sobre la cuestión del derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a constituirse libremente, sin autorización previa. El trámite de registro establecido en el artículo 32 de la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina puede llevar claramente a resultados arbitrarios e inexplicables. Se debe abrogar esta disposición. La situación legal actual no parece afectar en la práctica la constitución a nivel nacional de las organizaciones de empleadores. Sin embargo, teniendo en cuenta los problemas en el registro de la Confederación de Sindicatos Independientes, los miembros empleadores observaron que la situación es grave para las organizaciones de trabajadores. La legislación debe ser puesta en conformidad con el Convenio estableciendo límites de tiempo más razonables de modo que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no sufran las consecuencias adversas de la demora. Se necesita sin duda mayor asistencia técnica, ya que la evolución de la legislación y la práctica desde la última reunión de la Comisión no es aquella que a la Comisión le hubiera gustado observar.

El miembro trabajador de Bosnia y Herzegovina se disculpó por ser ésta la tercera vez que los sindicatos sufrían opresión por negarles el Gobierno la inscripción en los registros sindicales. El orador afirmó que en Bosnia y Herzegovina el incumplimiento del Convenio era flagrante, y que el Gobierno, pese a su reciente elección como miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, prefería ocuparse de la defensa de los derechos humanos en otros países en vez de respetar los derechos humanos de sus propios trabajadores. En Bosnia y Herzegovina ocurrían violaciones de los derechos fundamentales de las organizaciones de trabajadores. La situación era inaceptable. En opinión del orador, el Gobierno sólo pretendía eliminar a la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina; de lo contrario, hubiera explicado las razones por las cuales la Confederación no podía inscribirse. El orador solicitó a la Comisión de la Conferencia que adoptara todas las medidas necesarias para defender a un sindicato, que existía desde hacía 102 años y tropezaba con dificultades por primera vez en su existencia. Pidió a la OIT que enviara una misión al país porque, para los trabajadores, se trataba de una cuestión vital.

El miembro trabajador del Pakistán declaró que el caso era comprensible si se tenían en cuenta las circunstancias especiales atravesadas por el país durante la guerra. Sin embargo, es preocupante que la legislación en vigor no esté en conformidad con el Convenio que constituye la esencia de la OIT y el principal medio de promover el tripartismo y el diálogo social en el país. Si no se respetan los principios de la libertad sindical, no se puede lograr la justicia social. El orador coincidió con la Comisión de Expertos en que las disposiciones mencionadas en la observación debían ser modificadas para garantizar que los trabajadores y los empleadores de Bosnia y Herzegovina gocen plenamente del derecho de sindicación.

La representante del Secretario General expresó que, como parte del seguimiento de las deliberaciones que tuvieron lugar en esta Comisión en el mes de junio de 2006, en agosto de 2006 se había enviado al Gobierno una comunicación sobre el curso dado a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. El Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, la Oficina Subregional de la OIT para Europa Central y Oriental, en Budapest, y el Corresponsal Nacional de la OIT habían organizado dos misiones de asistencia en el campo de las normas internacionales del trabajo, una de ellas en septiembre de 2006 y la otra en marzo de 2007. En el mes de abril de 2007, también se habían celebrado reuniones con la Misión Permanente de Bosnia y Herzegovina, al término de las cuales se había propuesto por escrito el envío de una misión técnica consultiva que se encargaría de todos los asuntos relacionados con las normas de la OIT y, en particular, con convenios sobre libertad sindical.

Otra representante gubernamental reiteró que la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina se había inscrito en el registro cantonal y estaba habilitada para funcionar. El Gobierno se había comprometido a seguir mejorando los textos legislativos y a solucionar la cuestión relativa a la inscripción en el ámbito nacional, para cuyos efectos tenía que encontrar un marco idóneo. Los proyectos de ley no podían ser adoptados porque seguían teniendo puntos débiles. La oradora informó a la Comisión que un grupo de trabajo había elaborado enmiendas para la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina, cuyo texto definitivo podría estar finalizado en un plazo de dos meses. El nuevo Gobierno era consciente del problema relativo a la inscripción de los sindicatos y estaba decidido a solucionarlo; estaba convencido de que podría lograrlo con la asistencia de la OIT, si bien consideraba que hasta ese momento había cumplido con todas las obligaciones contraídas en virtud del Convenio.

Los miembros trabajadores recapitularon a modo de conclusión las cuatro grandes solicitudes que la Comisión dirigió al Gobierno en 2006: a) modificar la legislación y la práctica relativas al registro de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, suprimiendo las condiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley sobre las Asociaciones y Fundaciones; b) permitir el registro inmediato de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina a nivel nacional; c) enviar una memoria completa a la Comisión de Expertos; d) aceptar una misión de asistencia técnica de la OIT. Los miembros trabajadores manifestaron la esperanza de que el Gobierno comunicará antes de noviembre de 2007 elementos concretos sobre las enmiendas a la ley mencionada y solicitaron que el Gobierno indique claramente si acepta una misión de asistencia técnica de la OIT. Los miembros trabajadores solicitan que se consulte a los interlocutores sociales en oportunidad de esas consultas.

Los miembros empleadores expresaron su preocupación de que aun con la asistencia ya proporcionada por la OIT no ha habido ninguna evolución. La legislación vigente es insuficiente. Los miembros empleadores coincidieron con los miembros trabajadores en que el Gobierno debería aceptar una misión de asistencia técnica. Dicha misión debería tener lugar lo antes posible para permitir que la Comisión de Expertos examine el proyecto de enmienda de la legislación en su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007. Los miembros empleadores solicitaron al Gobierno que indicara a la Comisión su disponibilidad a aceptar dicha misión.

Otro representante gubernamental reafirmó la solicitud de asistencia técnica presentada por el Gobierno de su país a la luz de la discusión habida. Dijo que el citado grupo de trabajo había tenido en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos y había insistido en que se enmendase la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina. Una vez terminado, el proyecto de ley sería enviado a la OIT y la Comisión de Expertos para que se determinara si guardaba conformidad con el Convenio y otros instrumentos de la OIT.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración formulada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de que las cuestiones pendientes se refieren a la exigencia de una autorización previa para el establecimiento de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y a que se seguía rechazando la inscripción en el registro de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el Gobierno, según la cual un grupo de trabajo estaba abocado a la redacción de un texto de ley, con objeto de poner la legislación en conformidad con el Convenio y eliminar los obstáculos al derecho de sindicación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a nivel nacional.

Observando que no se había producido ningún progreso tangible desde el último examen realizado por la Comisión el año pasado, la Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno tomaría sin demora las medidas necesarias para garantizar la rápida adopción de una legislación que guardara plena conformidad con el Convenio. La Comisión pidió en particular al Gobierno que eliminara todos los obstáculos que impedían la inscripción efectiva de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, que asegurará incluso un plazo más aceptable para la inscripción, y que adoptará medidas con miras a la inscripción inmediata de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina a nivel nacional. Mientras tanto, la Comisión pidió al Gobierno que se asegurara de que esta Confederación pudiera tomar parte en el diálogo social nacional en todos sus niveles, incluido el Consejo Económico y Social. Tomando nota de que el Gobierno solicitó una misión de asistencia técnica de la OIT, la Comisión confió en que esta misión tendría pleno acceso a los interlocutores sociales interesados y manifestó su preferencia de que esta misión se llevara a cabo con tiempo suficiente para poder informar a la Comisión de Expertos en su reunión siguiente. La Comisión instó al Gobierno a comunicar a la Comisión de Expertos, para su examen en 2007, una memoria detallada con todos los proyectos de ley pertinentes y las enmiendas propuestas, y confió en que, en un futuro cercano, estaría en condiciones de tomar nota de los progresos realizados a este respecto.


ILO home NORMES home ILOLEX home Búsqueda universal NATLEX

Para más información, diríjase a el departamento de Normas Internacionales del Trabajo (NORMES) correo electrónico:

Copyright © 2006 Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Descargo de responsabilidad
webinfo@ilo.org