Artículo 71 Mesa de los Grupos (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección I - Grupos de la Conferencia. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 71

Mesa de los Grupos

1. Cada Grupo elegirá en su primera sesión un presidente, por lo menos un vicepresidente, y un secretario.

2. El presidente y el vicepresidente o vicepresidentes deberán ser elegidos entre los delegados y consejeros técnicos que formen el Grupo; el secretario podrá ser elegido entre personas extrañas al Grupo.


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