ICCIT: Examen del caso individual relativo al Convenio núm. 182, Peores formas de trabajo infantil, 1999 China (ratificación: 1999) Publicación: 2007


Descripción:(ICCIT Observación individual)
Convenio:C182
País:(China)
Sesion de la Conferencia:96
Documento:22
Sujeto: Trabajo forzoso
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Un representante gubernamental, refiriéndose a la documentación que se había transmitido a la Comisión por escrito, reiteró el firme compromiso adquirido por el Gobierno de su país de erradicar las peores formas de trabajo infantil, así como su perseverancia para lograr la aplicación eficaz del Convenio.

En primer lugar, se adoptaron medidas para mejorar la legislación y la aplicación de la ley. El Código del Trabajo, El Código Penal, la Ley de Protección de Menores, la Ley de Educación Obligatoria y la Ley de Garantía de los Derechos e Intereses de la Mujer contienen disposiciones específicas por las que se prohibía el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, y se preveían sanciones. En los últimos años, China había modificado su ley penal para incorporar varias disposiciones sobre los delitos de trata de niños, compra y venta de niños víctimas de trata y reclutamiento de niños para ejercer trabajos penosos y peligrosos; se habían establecido también sanciones más severas. Se había revisado el Reglamento sobre la Prohibición de la utilización de Trabajo Infantil. Se había publicado un documento sobre la migración de trabajadores del campo a la ciudad, en el cual se abordaba en particular el derecho de los hijos de los trabajadores migrantes a tener acceso a la educación en igualdad de condiciones. Se está redactando un método para prestar asistencia y proteger a los niños sin hogar; se está revisando el Reglamento sobre la Administración de las Agencias de Colocación en el Extranjero con el propósito de poner término a la trata transfronteriza de personas con fines de explotación laboral; se está examinando el sistema de reeducación por medio del trabajo. El Gobierno también está colaborando con la OIT en relación con los dos convenios fundamentales sobre el trabajo forzoso. Además, se ha adoptado el Reglamento sobre la Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social y se está poniendo en aplicación; se han elaborado módulos de formación para los inspectores del trabajo y se está impartiendo formación para inspectores en colaboración con el Ministerio de Trabajo de los Estados Unidos y la OIT.

En segundo lugar, se han hecho esfuerzos para atacar las raíces del problema del trabajo infantil mediante la erradicación de la pobreza y los programas de educación universal. Durante prácticamente tres decenios desde el año 1979, China mantuvo una tasa de crecimiento anual del 9 por ciento y logró que el número de pobres disminuyera de 250 millones a 20 millones. El crecimiento económico permitió sentar bases sólidas para la erradicación del trabajo infantil. En los últimos años, el Gobierno emprendió un programa de desarrollo de las zonas rurales, aumentó el presupuesto de esas regiones y centró las actividades en el desarrollo de la infraestructura, la salud, la educación y los transportes. En el año 2006, se suspendió la recaudación de impuestos sobre la agricultura. En ese mismo año, la renta disponible de los residentes en zonas rurales aumentó en un 7,4 por ciento real en comparación con los datos correspondientes al año 2005. En el año 2007, se suspendió el cobro de la matrícula escolar correspondiente al período de educación obligatoria en las zonas rurales de todo el país, lo cual benefició a 150 millones de alumnos de enseñanza primaria y secundaria. A ello debe añadirse que en China los estudiantes de las familias pobres reciben subsidios para gastos de subsistencia y que en el año 2006 ha habido 7,8 millones de beneficiarios. En el año 2005, la tasa nacional de inscripción de los alumnos de enseñanza primaria alcanzó el 99,15 por ciento y la correspondiente a los alumnos del primer ciclo de enseñanza secundaria el 97,38 por ciento.

En tercer lugar, se adoptaron medidas para movilizar a la sociedad civil en la lucha contra el trabajo infantil. Si bien el Gobierno debe asumir una obligación irrefutable en materia de prohibición del trabajo infantil, los interlocutores sociales y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) también podían desempeñar un papel irremplazable al respecto. La Federación Nacional de Sindicatos de China (ACFTU), la Confederación de Empresas de China (CEC), la Federación Panchina de Mujeres, la Liga de Jóvenes Comunistas y otras ONG han prestado un fuerte apoyo al Gobierno. Dichas organizaciones habían aprovechado el estrecho contacto que mantienen con la población de los niveles de base para llevar a cabo campañas de publicidad sobre la legislación y las políticas; habían hecho llegar los mensajes a los grupos vulnerables, asumido funciones de inspectores de trabajo a tiempo parcial y participado en inspecciones focalizadas sobre la prohibición del trabajo infantil. Todas estas medidas constituyen un invalorable complemento de los esfuerzos desplegados por el Gobierno. Como ejemplo, la Federación Panchina de Mujeres puso en aplicación el proyecto de la OIT para prevenir la trata de mujeres y niños; llevó a cabo una variedad de actividades relacionadas con la educación para la igualdad de género y la capacitación profesional, e incluso concedió préstamos de baja cuantía para mejorar las condiciones de vida de las mujeres y elevar la tasa de matrícula de las niñas en las zonas afectadas por la pobreza.

En cuarto lugar, se hicieron esfuerzos para fortalecer la enseñanza sobre el sistema jurídico y mejorar el conocimiento del ordenamiento jurídico. El Gobierno de China inscribió la enseñanza jurídica en el programa de todos sus ministerios. Para mejorar el conocimiento de las empresas y ayudarlas a acatar la ley, y para mejorar asimismo el conocimiento de la población en general y lograr que se amparara en la ley, se prepararon conferencias públicas, concursos, carteles y folletos sobre la legislación pertinente. En todo momento, la lucha contra el trabajo infantil, en particular en sus peores formas, formó parte de esos programas de educación.

El representante gubernamental reconoció que, pese a los esfuerzos denodados del Gobierno y los importantes adelantos conseguidos, China es el país en desarrollo más populoso que se halla en un nivel de desarrollo económico relativamente bajo y acusa grandes disparidades regionales en una sociedad en plena evolución; por consiguiente, el trabajo infantil seguía existiendo en un pequeño número de empresas y en negocios individuales, algunas veces en sus peores formas. El Gobierno está firmemente decidido a combatir el trabajo infantil. Una vez identificados, los responsables del trabajo infantil serían sancionados con severidad y sin dilación.

En conclusión, China está dando grandes pasos hacia la modernización y en el camino tropieza con dificultades y problemas, algunos de los cuales han sido resueltos. Otros aún están pendientes porque son difíciles de abordar, pero ello no obsta para que se hagan esfuerzos. En los últimos años, China presentó la Visión Científica del Desarrollo destinada a la construcción de una sociedad armoniosa, que pusiera de relieve el equilibrio y la coordinación entre el crecimiento económico y el progreso social, entre el desarrollo urbano y el desarrollo rural, y el desarrollo entre todas las regiones. Este concepto pretende dar prioridad al ser humano, para que el desarrollo fuera la obra del pueblo para el pueblo y los beneficios pudieran repartirse entre todos. Con respecto a la lucha contra el trabajo infantil, el representante gubernamental aseguró a la Comisión que proseguirían sin descanso los esfuerzos encaminados a mejorar aún más la legislación, afianzar el acatamiento de las normas y poner en aplicación medidas eficaces. China está dispuesta a dinamizar su colaboración con la OIT y los miembros tripartitos de la Organización, así como a extraer enseñanzas y compartir sus experiencias para mejorar su labor. El representante gubernamental pidió que se hicieran esfuerzos conjuntos para alcanzar la meta definitiva de la erradicación del trabajo infantil.

Los miembros empleadores agradecieron el compromiso del Gobierno por erradicar el trabajo infantil y luchar por la educación universal de todos los niños, así como su voluntad de cooperar con la OIT y la comunidad internacional sobre esta cuestión. En lo que respecta a la trata de niños, recordaron los comentarios realizados por la Comisión de Expertos según los cuales, aunque la legislación nacional parece prohibir la venta y trata de niños de menos de 18 años, la trata de niños para su explotación sexual y laboral sigue siendo preocupante en la práctica. China sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de trata de niños para su explotación sexual y de industria del espectáculo. Sin embargo, señalaron la importancia de que la Comisión de Expertos haya, asimismo, observado con interés una serie de medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata de niños en coordinación con los interlocutores sociales y en estrecha cooperación con la OIT. Estas medidas incluyen campañas de educación pública y conferencias sobre la trata de personas, dando prioridad a la lucha contra la trata de personas por parte del Ministerio de Seguridad Pública y a la formación de la policía que trabaja en distintos niveles para que las medidas contra la trata de personas se apliquen. Además, los miembros empleadores observaron en particular las medidas adoptadas por el Gobierno relativas a la cooperación internacional y elogiaron al Gobierno por las medidas adoptadas para prevenir la trata de niños para su explotación sexual y laboral y por los progresos alcanzados. Expresaron su esperanza de que el Gobierno continuará adoptando nuevas medidas en este ámbito.

En lo que respecta a la segunda cuestión sobre el trabajo forzoso infantil, los miembros empleadores tomaron nota que la Comisión de Expertos había observado que, a pesar de la prohibición del trabajo forzoso con arreglo a la legislación nacional, una serie de programas "trabajo y estudio" siguen existiendo tales como el "Trabajo esmerado y estudios económicos" para los niños entre 12 y 17 años de edad, y la "reeducación mediante el trabajo" para los niños mayores de 16 años. Aunque el Gobierno había explicado que estos programas se dirigían a los niños que habían cometido un delito cuya sanción es de carácter penal y que el sistema está actualmente sometido a examen, los miembros empleadores están preocupados por la situación de los niños que realizan trabajos forzosos tanto en los programas "trabajo y estudio" o como parte de las medidas instructivas y de rehabilitación. Recordaron al Gobierno que el trabajo forzoso infantil constituye una de las peores formas de trabajo infantil y pidieron al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños no sean sometidos al trabajo forzoso en ninguna circunstancia.

Con respecto a la inspección del trabajo, los miembros empleadores observaron que el Gobierno había adoptado normas que amplían la competencia de las inspecciones del trabajo para hacer cumplir la ley. Manifestaron su satisfacción al conocer que el Gobierno había aumentado los recursos humanos y económicos de las inspecciones del trabajo, y lo elogiaron por su colaboración con la OIT con respecto a la formación de los inspectores del trabajo. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a que continúe implementando estas medidas positivas.

Por último, con respecto a los niños sin hogar, los miembros empleadores tomaron nota de que la Comisión de Expertos había observado que existe un gran número de niños mendigos, y acogieron con interés las medidas descritas por el Gobierno para hacer frente a esta situación. Los miembros empleadores reconocieron la complejidad de este problema y animaron al Gobierno para que continúe sus esfuerzos por proteger a los niños sin hogar y a los niños mendigos de las peores formas de trabajo infantil.

Los miembros trabajadores se congratularon de que China hubiera ratificado los Convenios núms. 182 y 138, dando así una valiosa prueba de adhesión a la comunidad internacional y la OIT. El hecho de que la cuarta parte de los niños del mundo estuviera afectada por las cuestiones cubiertas por los convenios marcaba un gran avance en la campaña común en pro de la erradicación del trabajo infantil, en particular de sus peores formas. Los miembros trabajadores, la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil ya habían hecho hincapié en la necesidad de comprender y proseguir la relación global e integrada entre los Convenios núms. 182 y 138, el logro de la educación universal y el trabajo decente para los adultos. Los hechos mostraban que cuando los gobiernos y los interlocutores sociales adoptaban un enfoque global e integrado se lograban en menos tiempo progresos de mayor amplitud y más duraderos.

La legislación sobre educación promulgada por el Consejo del Estado y la ratificación del Convenio núm. 138, con una edad mínima fijada en los 16 años, dan a entender que las autoridades chinas reconocen que, para erradicar el trabajo infantil, es necesario impartir una educación pública oficial, obligatoria y universal hasta la edad mínima de admisión al empleo. La obtención de recursos suplementarios se acepta de buen grado, pero aún deben hacerse esfuerzos para garantizar una educación de calidad para todos, para evitar que los establecimientos escolares se vean en la necesidad de hacer trabajar a los alumnos para recaudar fondos, y para cumplir con los requisitos establecidos en el Convenio núm. 182.

Dada la extensión territorial de China, no es de extrañar que cundiera interna y externamente la trata de trabajadores. Aunque la trata es una subcategoría del trabajo forzoso más que de la migración, el movimiento de personas y el riesgo de trata están interrelacionados. La reciente migración interna en China es la mayor que se ha registrado en toda la historia de la humanidad. En el año 2005, hubo 140 millones de migrantes y, de ellos, 40 millones únicamente en la provincia de Guangdong. Dados el rápido crecimiento económico y la evolución demográfica, los problemas relacionados con la trata no habían hecho sino aumentar. Los trabajadores chinos también son víctimas de la trata internacional. Al haber un déficit de trabajo doméstico en condiciones dignas, se arriesgan a buscar trabajo en el extranjero, exponiéndose así a caer en manos de traficantes.

Los miembros trabajadores recordaron la muerte de más de 50 recolectores de mariscos víctimas de la trata de personas en el Reino Unido y la ola de cólera y simpatía que se había levantado e incitado a los sindicatos y las empresas minoristas del ramo de la alimentación a emprender una exitosa campaña en pro de una nueva legislación sobre los "jefes de cuadrilla" - contratistas de mano de obra irregular - del sector agrícola. China también debería reglamentar las operaciones de los intermediarios de mano de obra que facilitaban la trata de personas y el empleo. La ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) sería útil al respecto. Cabía añadir que, en China, las agencias oficiales de colocación eran costosas y ofrecían trabajos que exigían un alto nivel de calificaciones y educación, de modo que los niños que no estaban suficientemente preparados - y, entre ellos, los más desfavorecidos y excluidos - tenían más probabilidades de encontrar trabajo recurriendo a los intermediarios de mano de obra no reglamentada.

Los miembros trabajadores celebraron que las autoridades hubieran reconocido que la trata de personas es un problema grave al que debe darse una respuesta coherente y eficaz. Según se indicó en la información facilitada, se comprendió que la trata de niños y mujeres, fundada en el engaño y la coacción, es la antesala del trabajo forzoso. En la legislación china, la trata de niños se define como el rapto con fines de adopción y matrimonio forzado; existía también el reconocimiento de facto de que el rapto podía derivar en la explotación sexual. A pesar de ello, las autoridades chinas estarían en condiciones de adoptar medidas más coherentes si la propia legislación diera claramente a entender que la trata de personas comprendía la explotación laboral y sexual.

Prosiguiendo con el debate constructivo y atendiendo al compromiso contraído por el Gobierno de erradicar la trata de todos los niños y niñas de menos de 18 años de edad, los miembros trabajadores pidieron encarecidamente que se preparara un texto de ley refundido de carácter general y, si fuese necesario, con la asistencia técnica de la OIT. Instaron asimismo al Gobierno a que estudiara y ratificara el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo) y a que examinara el nuevo Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos, en el que se concede especial atención a los derechos de las víctimas. Estas diligencias resultan lógicas si se tiene en cuenta el compromiso que habían escuchado. Otra etapa lógica sería la ratificación de los Convenios núms. 29 y 105; los miembros trabajadores alentaron al Gobierno a acelerar estos trámites.

Cabía mencionar algunas prácticas adecuadas ya existentes o en curso de aplicación, entre ellas, la publicación de material didáctico para alertar a los niños y los trabajadores migrantes jóvenes acerca de los riesgos de la trata y para informarles sobre la forma de resguardarse. Este material es usado en los programas experimentales, pero también sería extremadamente útil en las actividades de enseñanza corrientes. Los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que presentara información sobre la medida en que dicho material era puesto en conocimiento de aquellos niños que, por haber desertado de la escuela, eran más vulnerables, así como de los niños de las minorías étnicas y otras comunidades excluidas de la sociedad. La educación, el movimiento, la vivienda, la discriminación y la explotación - todo ello requería la adopción de medidas.

Los miembros trabajadores saludaron la realización de proyectos para combatir la trata y proteger a los trabajadores migrantes, como el marco de cooperación regional para el desarrollo de la mujer en la región del Delta del río Pan y un proyecto para prevenir la trata de niñas y mujeres jóvenes para la explotación de su trabajo. Pidieron al Gobierno que proporcionara información más detallada sobre la realización de estos proyectos y los resultados obtenidos. Tomaron nota del importante papel desempeñado por la Federación Panchina de Mujeres y la OIT, así como por la función que se atribuía a la ACFTU en la directriz del Consejo del Estado sobre la trata de personas.

Para hacer cumplir la ley, en particular la ley relativa a la trata de personas, también es preciso instaurar una colaboración interinstitucional entre las distintas autoridades públicas. El sistema educativo, la Policía, el Ministerio de Trabajo, los inspectores de trabajo, los servicios sociales y de salud, la protección social, la vivienda pública y la red de transportes pueden participar, ya sea divulgando información, detectando casos de trata, protegiendo a las víctimas y persiguiendo a los transgresores. Los miembros trabajadores insistieron en que la pena capital no es compatible con la legislación internacional por la que se prohibían las penas crueles e inhabituales.

Si bien en los informes se advertía la voluntad política de enfrentar el problema de la trata de personas, las pruebas demostraban una escasa represión en el ámbito local. Los miembros trabajadores están profundamente preocupados por el bajo nivel de represión local y la connivencia existente entre las autoridades locales, la policía y los propietarios de bares y clubes nocturnos para reclutar a trabajadoras del sexo tibetanas. Una parte de la información complementaria facilitada por el Gobierno se refirió a la lucha contra la trata de mujeres y niñas tibetanas, pero se necesitan más pruebas al respecto. El Gobierno debería verificar todos estos datos y presentar información y estadísticas claras. En virtud del acuerdo de colaboración laboral entre los departamentos de trabajo y seguridad social de nueve provincias y regiones del delta del río de la Perla, se debían establecer redes de información sobre el mercado de trabajo y se debía recoger y analizar la información sobre el mercado de trabajo regional. Los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que facilitara a la Comisión de Expertos estadísticas detalladas resultantes de estas iniciativas.

La colaboración interinstitucional requiere también que se disponga de una inspección del trabajo más fuerte, equilibrada desde el punto de vista de la representación femenina y de fácil acceso para los niños. Los miembros trabajadores saludaron las mayores atribuciones conferidas a los servicios de inspección del trabajo en aplicación de la reglamentación adoptada en el año 2004, la colaboración instaurada entre el Ministerio de Trabajo y su homólogo de los Estados Unidos para elaborar material didáctico, y los talleres de formación de la OIT; es de esperar que estas actividades proseguirán y se multiplicarán. Los miembros trabajadores recomendaron a las autoridades chinas que examinaran las conclusiones de las reuniones de expertos sobre inspección del trabajo y trabajo infantil. Los servicios de inspección del trabajo tienen que aumentar su capacidad y su acceso a todos los lugares de trabajo, incluso en el sector informal de la economía, donde es más probable encontrar niños trabajando. Se deben promulgar las leyes que fuesen necesarias para lograr esos adelantos.

La elaboración de una política pública coherente requería la realización de una investigación cuantitativa y cualitativa. El informe presentado a la Comisión de Expertos era bastante general y no habría bastado para forjar una política de esa índole ni para identificar con facilidad las situaciones en las que se debía intervenir o en las que más bien convenía solicitar la asistencia técnica de la OIT. Es preciso ir más allá de los términos medios y las generalizaciones y, en cumplimiento de las políticas sociales y la legislación nacional en sentido amplio, centrar las actividades en aquellas zonas, sectores y subgrupos concretos que acusan una mayor frecuencia de casos de trata de personas o un mayor riesgo al respecto. Los miembros trabajadores se mostraron satisfechos con la información complementaria que habían recibido sobre los esfuerzos realizados a fin de proteger a los menores sin hogar y los niños mendigos.

Refiriéndose a la reeducación mediante el trabajo, los miembros trabajadores tomaron nota de que, en virtud del programa "Trabajo esmerado y estudios económicos", en las escuelas de "trabajo y estudio" operaban empresas escolares. En violación del Convenio, los niños que son enviados a dichos establecimientos sin respeto de los procesos legales debidos quedaban detenidos y se les exigía que trabajaran no menos de 12 horas por semana. Los movimientos sindicales internacionales y de defensa de los derechos del niño estaban profundamente preocupados por dichos procedimientos, y tanto más por el hecho de que casi todas las niñas estaban allí por delitos relacionados con el sexo. Muchas de ellas habían sido detenidas porque, a pesar de que eran menores de edad, habían mantenido relaciones sexuales de mutuo acuerdo; pero a las niñas se las castigaba por este comportamiento más que a los niños. Al mismo régimen también podían quedar sometidas las niñas que habían sido víctimas de explotación sexual, y esto constituía una infracción al principio según el cual las víctimas debían ser protegidas. Habida cuenta de que estos niños son sancionados sin que se hubieran seguido los procedimientos legales debidos y que son sometidos a trabajos forzosos, los miembros trabajadores tomaron nota de la existencia de una seria incompatibilidad con el Convenio y los derechos del niño: discriminación basada en motivos de género, ausencia de los procedimientos legales debidos, trabajo forzoso y trato injusto - no por parte de traficantes del sector privado, sino por el propio Estado.

Con respecto a la reeducación en los campos de trabajo, los miembros trabajadores advirtieron un error tipográfico que se había deslizado en el informe de la CSI y, por ende, en el de la Comisión de Expertos. Se referían a la facultad de que disponen las oficinas locales de seguridad pública para enviar a los niños de 13 a 16 años "a seguir programas de custodia y reeducación que forman parte del sistema de justicia penal"; en realidad, debería leerse "que no forman parte del sistema de justicia penal". Se trata de un ejemplo de castigo sumario y, en este caso también, los niños son enviados sin que se sigan los procedimientos legales debidos. Considerando que el trabajo forzoso de los niños infringe el Convenio, los miembros trabajadores preguntaron además por qué se detenía a los niños sin otorgárseles el derecho a un procedimiento legal justo y sin defensa legal.

Los miembros trabajadores habían recibido información contradictoria sobre si se podía o no enviar a los niños a campos donde seguían programas de reeducación. Incluso si era cierto que no se podía enviar a esos campos a niños de menos de 16 años de edad, el Gobierno había informado a la Comisión que los niños de 16 y 17 años de edad podían ser enviados a esos campos, lo cual constituye una infracción al Convenio, en el que se define al niño como la persona de menos de 18 años de edad y por el que se prohíbe el trabajo forzoso de los niños. Por consiguiente, China no cumple con el Convenio núm. 182 ni con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Este incumplimiento debe resolverse en forma urgente.

Existe otro sistema con arreglo al cual los niños en edad escolar son obligados a trabajar para completar el presupuesto escolar. Se trata del trabajo en fábricas o de la realización de faenas agrícolas que entrañan, por ejemplo, largas horas de dedicación a la recogida del algodón, la obligatoriedad de alcanzar ciertas cuotas y, en su defecto, la imposición de multas. Los miembros trabajadores recordaron también la explosión mortal que se había producido en una escuela donde los niños estaban fabricando fuegos de artificio. Unas empresas instaladas en el Reino Unido que encargaban ornamentos de Navidad fabricados con vidrio a la provincia de Xanxi descubrieron que en las cadenas de producción trabajaban niños. Conjuntamente con las organizaciones sindicales de trabajadores, partícipes en la Iniciativa de Comercio Ético, dichas empresas estaban apoyando la reparación y la incorporación de los niños en el sistema de enseñanza. Las empresas multinacionales deberían examinar la capacidad que ofrece el mercado de trabajo local de los adultos antes de hacer pedidos por contrata a comunidades que sólo podrán cumplirlos si recurren al trabajo infantil, posiblemente en tareas peligrosas.

Pese a los puntos en común y la buena voluntad manifestada, así como a la discusión entablada en China, es necesario examinar en mayor profundidad en el seno de la OIT la cuestión relativa a la reeducación por medio del trabajo. Los miembros trabajadores habían recibido información contradictoria sobre la sujeción de los niños al trabajo forzoso con arreglo a los distintos elementos de esa política. Tomaron nota de los resultados del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el sentido de que el programa "Trabajo esmerado y estudios económicos" constituía una forma de explotación del trabajo infantil, en violación del Convenio núm. 182, y la Comisión alentó a China a retirar dicho programa. Asimismo, tomaron nota con profunda preocupación de que la reeducación mediante el programa de trabajo entrañaba el recurso al trabajo forzoso como medida correctiva y sin aplicarse los procedimientos legales debidos.

Las decisiones sobre la reeducación mediante el trabajo datan del año 1957. Dado que China impulsó el crecimiento económico y emergió como uno de los pilares de la economía mundial, para poder alcanzar su meta de convertirse en una sociedad equilibrada y próspera tiene que dotarse de una legislación moderna, así como de una política moderna y de modernas relaciones laborales que fueran compatibles con la legislación internacional. Los miembros trabajadores reconocían que el mero hecho de entablar un debate sobre la reforma significa reconocer que hay un problema y que debe encontrársele solución. Abrigaban la esperanza de que este reconocimiento fuese una señal de fuerza y no de debilidad, pues revelaba una voluntad de abrazar el cambio y el progreso. Por consiguiente, los miembros trabajadores exhortaban a las autoridades chinas a continuar el diálogo al más alto nivel con la OIT y otras organizaciones de las Naciones Unidas pertinentes para encontrar la forma de desmantelar el sistema de reeducación mediante el trabajo, lo cual ya es objeto de examen.

Los miembros trabajadores se hicieron eco de la solicitud formulada por la Comisión de Expertos para que se enviara más información sobre la aplicación de la campaña global de educación para todos y del proyecto de la OIT para combatir la trata de personas en el Delta del Mekong.

Los miembros trabajadores expresaron su confianza en la crítica y la autocrítica constructivas. Confiaban en que habían logrado demostrar a la comunidad internacional su voluntad de ayudar a China mediante el apoyo y la crítica constructiva para que lograra el objetivo del pleno cumplimiento del Convenio núm. 182.

El miembro trabajador de China indicó que los sindicatos chinos se oponían rotundamente a toda forma de trabajo infantil, y en particular a sus peores formas. Junto con otros interlocutores sociales, habían presionado mucho para que China ratificase el Convenio. Desde la ratificación, los sindicatos chinos habían emprendido medidas para fomentar su aplicación. Así, los sindicatos chinos habían brindado asistencia al Congreso Nacional Popular para lanzar una inspección a escala nacional sobre el cumplimiento del Reglamento sobre la prohibición de la utilización de trabajo infantil entre julio y agosto de 2005. Asimismo, habían participado en los programas de la OIT para combatir la trata. China había establecido un sólido marco jurídico para eliminar el trabajo infantil, que se ajustaba a las disposiciones de los convenios pertinentes. Sin embargo, en la práctica, el recurso al trabajo infantil aún no se había eliminado completamente. Esto se debe en gran medida al hecho de que, a pesar del rápido desarrollo económico, la pobreza sigue siendo un problema en China. Además, algunas empresas sólo se mueven por los beneficios económicos y recurren al trabajo infantil. Al mismo tiempo, la inspección del trabajo en China no es suficientemente eficaz. China debería tomar medidas para lograr el desarrollo económico y la reducción de la pobreza. Por otra parte, se deberían aumentar los conocimientos jurídicos de la opinión pública y sensibilizarla sobre dichos temas. Asimismo, se debería reforzar la inspección laboral. Los sindicatos chinos instaron al Gobierno a tomar medidas efectivas y realizar esfuerzos coordinados con los interlocutores sociales para erradicar las peores formas de trabajo infantil.

El miembro empleador de China declaró que el Gobierno había realizado grandes progresos para mejorar las condiciones de trabajo y erradicar el trabajo infantil. China ha venido promoviendo el desarrollo económico y social de una manera exhaustiva y coordinada mediante la adopción del concepto de desarrollo científico en el que un enfoque orientado a las personas ha sido fundamental. Habida cuenta de la mejora de las leyes y reglamentos relativos al trabajo, la concienciación sobre el respeto y la protección de los trabajadores ha aumentado y las condiciones para erradicar el trabajo infantil y fomentar el trabajo decente han dado sus frutos. La mayoría de los empleadores chinos respeta la legislación y el trabajo infantil. Sin embargo, China es todavía un país en desarrollo y su sociedad y economía se desarrollan de una forma poco equilibrada con diferencias entre los empleadores en lo que respecta al nivel de concienciación sobre el trabajo infantil. Aunque reconoce que el trabajo infantil existe en el país, subrayaron que los empleadores chinos, en general, se oponen firmemente al mismo. El orador invitó a los empleadores chinos a que cumplan con las leyes relativas al trabajo infantil y a que promuevan entre sus socios comerciales la no utilización del trabajo infantil y a que cumplan con su responsabilidad social. Su organización desearía trabajar estrechamente con la OIT y con los demás interlocutores sociales para erradicar el trabajo infantil y proporcionar a los niños una mejor educación y unas condiciones más adecuadas y convertirse así en el motor de desarrollo del país.

El miembro trabajador de Senegal indicó que el hecho de relegar sistemáticamente a la mujer a un papel secundario en la sociedad es la causa de que China sea hoy un país de origen y de destino de la trata de mujeres y niños con fines comerciales y sexuales, de la cual los principales destinos son los países desarrollados de Europa y de América del Norte. La ineficacia de la acción represiva hace que la trata se desarrolle cada vez más. La ausencia de medidas a escala local anula prácticamente todos los esfuerzos desplegados por el Gobierno para terminar con este flagelo. La legislación no prevé suficientes sanciones para castigar a los traficantes y sus cómplices. Las familias tendrían que tener los medios para asumir su función parental y, la inspección del trabajo, los recursos necesarios para cumplir su misión. En resumen, el Gobierno debe continuar a mostrarse enérgico frente a este problema, ya que en un ambiente económico desfavorable crece la pobreza y se agrava el riesgo de aparición de las peores formas de trabajo infantil. La ratificación del Convenio núm. 29 permitiría sin duda reforzar el dispositivo jurídico existente.

La miembro trabajadora de Francia indicó que uno de los problemas que se plantean en relación con la aplicación del Convenio por parte de China es el del trabajo forzoso en las escuelas. El hecho de que los niños estén sometidos a trabajos forzosos en la misma institución que debería mantenerlos alejados de él es, como poco, paradójico. Según diversas fuentes de información, hay algunas escuelas que, percibiendo una remuneración por ello, obligan a sus estudiantes a ejercer alguna actividad productiva bajo el pretexto de ayudarlos a formarse y adquirir nuevas "competencias". Lamentablemente, en la mayoría de estos casos, las tareas que los estudiantes deben realizar no solamente carecen de carácter educativo, sino que además son penosas y, con frecuencia, suponen un peligro para su salud.

La oradora puso como ejemplo de este fenómeno la explosión, en 2001, en una escuela de la provincia de Jiangxi, en el Wanzai, que desde entonces se ganó el sobrenombre de "capital de los fuegos de artificio". En aquella ocasión murieron 60 niños, de edades comprendidas entre los ocho y los nueve años, y tres maestros. En la actualidad, pese a las protestas de los padres, los niños son obligados, sin remuneración alguna a cambio, a fabricar petardos, y las familias son sancionadas con multas si los niños se niegan a ello. En la región autónoma Xinjiang, en Uyghur todos los años por la misma época, se interrumpen las clases y se envía a los alumnos a hacer la cosecha en los campos de algodón. Aunque oficialmente estas actividades entran dentro del marco de un programa de "trabajo y estudio", los niños están obligados a respetar un cierto grado de productividad bajo amenaza de sanción, duermen en los dormitorios durante seis semanas, trabajando desde las siete de la mañana hasta que anochece, con una pausa de 30 minutos para almorzar. En estos programas participan alrededor de 100.000 alumnos.

La oradora señaló que las niñas eran víctimas de agresiones sexuales en los campos donde iban a recolectar, los niños sufrían accidentes, sobre todo a causa de los tractores que estaban autorizados a conducir. Así pues, no solamente las escuelas obligaban a sus alumnos a trabajos forzosos, sino que también hacían trabajos peligrosos, lo cual era una flagrante violación del artículo 3, d) del Convenio núm. 182. Además, añadió que obligar a los niños a trabajar era un medio que tenían las escuelas para obtener fondos complementarios para cubrir sus gastos y financiar sus equipamientos y su personal docente. La oradora citó el último informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre el desarrollo humano en China, según el cual el país no dedica más que un 3,4 por ciento de su PIB a la educación, un porcentaje muy inferior a la media internacional. Debido a la falta de recursos financieros, las escuelas habían recurrido, además de al trabajo infantil, a imponer tasas escolares de inscripción que eran prohibitivas, y que contribuían a excluir aún más a las familias ya marginadas. La administración local, a quien correspondía la financiación de las escuelas de enseñanza primaria, no debería permitir que recayera el peso de las tasas de escolaridad sobre los niños de las regiones más pobres, ya que, actualmente, cuantos menos recursos tenía una región, más altas eran las tasas y, por ende, más extendido el trabajo forzoso. Si bien se felicitaba de que la política educativa de China hubiese alcanzado éxitos considerables entre 1964 y 2000, reduciendo la tasa de analfabetismo del 52 al 9 por ciento, afirmó que la repercusión de dichos cambios sería limitada mientras persistiera la práctica inaceptable del trabajo forzoso en las escuelas. Por último, la oradora señaló que sería deseable que se suministrase a la Comisión otras informaciones sobre la asignación de una ayuda financiera para la escolarización y sobre el índice de un 98 por ciento de escolarización para la enseñanza primaria. No se debía olvidar que la escuela era, por definición, la institución que debería proteger a los niños del trabajo forzoso, y que debería ayudarlos a conseguir un trabajo digno y decente que les diera las llaves de su libertad y su futuro. La práctica del trabajo forzoso en las escuelas debe ser necesariamente eliminada. Por tanto, el Gobierno debía poner en marcha una política de educación ambiciosa y coherente para que la escuela no tuviera que recurrir a medios de financiación suplementarios, y para reducir también las desigualdades en el acceso a la educación.

La miembro trabajadora de Alemania expresó su preocupación por el hecho de que, a pesar de que se hubiese progresado algo en la aplicación del Convenio, seguían existiendo graves formas de trabajo forzoso infantil en China, ya fuese en las escuelas "trabajo y estudio", mediante programas de reeducación en campos de trabajo o a través de programas de "custodia y educación".

Las escuelas "trabajo y estudio" eran en algunos casos empresas escolares, lo que podía llevar a la explotación de los niños. En los campos de "reeducación mediante el trabajo", los niños tenían pocos medios de defensa frente al exceso de trabajo y a condiciones laborales peligrosas. En los programas relacionados con la escuela o de trabajo contratado, se explotaba a los niños asignándoles tareas pesadas en puestos no calificados en los que se trabaja mucho en zonas rurales dedicadas a la artesanía, la fabricación de fuegos artificiales, la recogida de algodón u otro tipo de actividades artesanales. Los niños obligados a permanecer en escuelas "trabajo y estudio" recibían una educación y una formación pobres y estaban expuestos a condiciones laborales inadecuadas y peligrosas y a accidentes graves, y las niñas eran víctimas de agresiones sexuales. Estas formas de trabajo infantil infringían gravemente el Convenio. Por lo tanto, la oradora instó al Gobierno a retirar dichos programas y garantizar mediante la legislación y la práctica, gracias a una inspección del trabajo apropiada, que no se fuerce a los niños y jóvenes de menos de 18 años a trabajar mediante programas de reeducación o reforma en las escuelas.

La oradora recordó al Gobierno las conclusiones del Consejo de Administración en su 293.a reunión con respecto al caso núm. 2189 ante el Comité de Libertad Sindical relativo a China, según las cuales "el sometimiento de trabajadores al régimen de educación por el trabajo sin condena judicial es una forma de detención administrativa que constituye una violación de los derechos humanos fundamentales". En las recomendaciones sobre dicho caso, se solicitó al Gobierno de China que se abstuviese "en lo sucesivo de aplicar la medida de "reeducación por el trabajo", que constituye trabajo forzoso". Lo que recomendó el Consejo de Administración de la OIT en aras del respeto de los derechos humanos y los derechos sindicales en general era incluso más apropiado a este caso relativo a la erradicación del trabajo forzoso infantil de conformidad con el Convenio núm. 182.

El miembro trabajador de los Estados Unidos señaló que la erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas, es uno de los principios fundamentales de esta organización. No haber logrado investigar exhaustivamente este asunto y difundir la prevalencia de las peores formas de trabajo infantil en China significa que el problema permaneció oculto de gran parte de la opinión pública mundial, incluidos los Estados Unidos. El orador destacó la gravedad del problema, y puso como ejemplos a los millones de niños en edad escolar que trabajan en las industrias manufactureras de bajo coste, así como el secuestro y la trata de niños procedentes de la región costera del sur de China para emplearlos en trabajos peligrosos en las ciudades.

Haciendo referencia a las causas que dieron lugar a dos formas específicas de trabajo infantil, el orador recalcó que, mientras persistieran en el país determinadas condiciones sociales y estructurales, los niños chinos seguirían siendo víctimas del comercio con fines de explotación sexual, y de drogas, y de trabajos que pusieran en peligro su salud, seguridad y moral. A este respecto, mencionó el deterioro del trabajo decente en la población adulta, especialmente en las áreas industriales y costeras del sur, debido tanto a la presión del Gobierno y las empresas multinacionales, incluidas las de los Estados Unidos, para que el coste de la mano de obra fuese cada vez más económico y, en segundo lugar, la privatización del pago de las tasas por la enseñanza pública. En 2003, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación había informado que, debido a la obligatoriedad del pago de las tasas por la educación pública, los padres tenían que subvencionar casi el 50 por ciento de los costes escolares de sus hijos, una cantidad que equivalía al salario de un mes por trimestre escolar. El aumento de los costes hizo inaccesible la educación para muchos de estos niños, obligándolos al trabajo forzoso y haciéndolos vulnerables a formas de trabajo infantil que violan el Convenio núm. 182. El miembro trabajador se felicitó de que el Gobierno haya reducido las tasas educativas, pero insistió en que debería hacerse un seguimiento de esta situación para evaluar hasta qué punto se había avanzado.

En conclusión, el orador apoyó las recomendaciones de la Comisión de Expertos para una aplicación más eficaz de las medidas contra la trata de niños, una persecución más decidida de aquellas personas responsables del secuestro y la trata de niños, una mejora de la capacidad de inspección por parte de las autoridades chinas y una mejor protección de los niños mendigos y de los niños sin hogar. Sin embargo, si no se acababa con la falta de un empleo decente para millones de padres y de un sistema educativo sostenible, la Comisión de la Conferencia, así como la Comisión de Expertos, estarían obligadas a seguir revisando este caso durante muchos años.

El representante gubernamental agradeció a los miembros trabajadores y empleadores y a los otros miembros de la Comisión sus comentarios positivos sobre los esfuerzos que el Gobierno ha realizado y los logros que ha alcanzado, así como su apoyo. Asimismo, les agradeció su comprensión en lo que respecta a los desafíos y dificultades a los que China tiene que hacer frente y su asesoramiento y sugerencias a fin de avanzar. Sin embargo, en lo que respecta a la cuestión del trabajo forzoso infantil quiso indicar que existe un malentendido sobre la naturaleza del trabajo que se está realizando en el contexto del sistema educativo. Las escuelas "trabajo y estudio" y la reeducación mediante campos de trabajo no deberían ser consideradas formas de trabajo forzoso. Sin embargo, quiso garantizar a la Comisión de la Conferencia que su Gobierno sigue estando comprometido con la plena aplicación del Convenio núm. 182, y que continuaría sus esfuerzos a fin de desarrollar la economía, erradicar la pobreza y garantizar el acceso a la educación obligatoria. Asimismo, sigue comprometido con la mejora y aplicación de la legislación sobre trabajo infantil, especialmente en lo que respecta a sus peores formas. Su Gobierno está preparado para cooperar con la Oficina y los miembros tripartitos de la OIT en un esfuerzo común para erradicar el trabajo infantil. Además, está decidido a hacer frente a los desafíos y dificultades que se presenten y confía plenamente en lograr mayores progresos.

Los miembros empleadores acogieron con beneplácito el compromiso del Gobierno de cooperar con las organizaciones de trabajadores y empleadores y con la OIT en la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Señalaron que el Gobierno debería continuar tomando medidas a fin de aplicar el Convenio en la legislación y la práctica, controlar su impacto e informar a la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores señalaron que se han realizado progresos, especialmente en la campaña del Gobierno contra la trata, pero que queda mucho por hacer y podría organizarse una campaña más amplia y eficaz. Asimismo, indicaron algunas áreas en las que el incumplimiento es continuo y grave, tales como el trabajo peligroso y el trabajo forzoso infantil. Por consiguiente, pidieron de nuevo la adopción de una legislación nacional coherente y que la aplicación de la ley sea más eficaz; una cooperación entre organizaciones sólida y eficaz; inspectores activos en su organización internacional; medidas en pro de los niños a nivel local; recursos para garantizar una educación gratuita obligatoria y a tiempo completo para todos los niños, que se imparta como un servicio público de calidad y hasta la edad mínima de entrada en el mundo laboral; el estudio y la ratificación del Protocolo de Palermo; la ratificación de los Convenios núms. 29, 105 y 181 y la regulación de los intermediarios informales de mano de obra; que se deje de utilizar la reeducación a través del trabajo y el trabajo forzoso infantil que conlleva; la compilación y publicación de estadísticas desglosadas sobre el trabajo infantil y sus peores formas y que éstas se transmitan a la OIT, y la cooperación internacional continua entre China y otros países a fin de mejorar la situación de los niños chinos. Los miembros trabajadores instaron a China a avanzar en esta dirección y valoraron positivamente las indicaciones del Gobierno de que se realizarán progresos en relación con el cumplimiento del Convenio.

Los miembros trabajadores instaron a las empresas multinacionales a asumir sus responsabilidades en lo que respecta a las prácticas laborales en sus cadenas de suministro de China y a acabar con las prácticas empresariales que fomentan el trabajo infantil, y, en lugar de ello, promover el trabajo decente para los adultos, así como contribuir a los programas para garantizar que todos los niños asisten a la escuela. Asimismo, señalaron que una mayor libertad sindical y una mejora de la negociación colectiva pueden potenciar el papel de los trabajadores chinos y realizar una mayor contribución en este ámbito.

Para finalizar, hicieron un llamamiento a todos los interesados para que pongan los derechos de los niños en el centro de sus políticas y acciones y tengan en cuenta la opinión de los niños, sus familias y comunidades para forjar políticas eficaces y en pro de los niños a través de las que se pueda garantizar la plena conformidad con el Convenio.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la detallada información escrita y oral suministrada por el representante gubernamental así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que el informe de la Comisión de Expertos se refirió a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativos a la venta y trata de niños para su explotación laboral y sexual, el trabajo forzoso infantil, los niños mendigos y la necesidad de reforzar la inspección del trabajo.

La Comisión tomó nota de la detallada información suministrada por el Gobierno en la que subraya las amplias medidas adoptadas en colaboración con los interlocutores sociales, para combatir la trata de niños. Estas medidas incluyen la publicación de material educativo sobre los riesgos de la trata, y numerosas campañas de educación y conferencias sobre la prevención de la trata, la formación de la policía sobre medidas contra la trata, así como la colaboración con varios otros Gobiernos para investigar y castigar a los traficantes.

La Comisión se felicitó de las políticas y los programas de acción establecidos por el Gobierno así como del progreso alcanzado para combatir la trata de niños, y lo alentó a continuar sus esfuerzos al respecto. A efectos de promover estos grandes esfuerzos, la Comisión alentó al Gobierno a que desarrollara una legislación integral y consolidada que prohibiese la trata.

En cuanto a la cuestión del trabajo forzoso infantil en las escuelas de "trabajo y estudio" y del trabajo forzoso infantil en el sistema de reeducación mediante campos de trabajo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indica que dichas prácticas están siendo revisadas por el Gobierno. La Comisión también tomó nota de la preocupación expresada por varios oradores en cuanto a la situación de los niños menores de 18 años que realizan trabajos forzosos, ya sea en los programas de "trabajo y estudio", como parte de las medidas de reeducación o reformatorias y en los programas relacionados con la escuela. La Comisión subrayó la gravedad de tales violaciones del Convenio núm. 182 y urgió al Gobierno a tomar medidas, con urgencia, para garantizar que los niños no sean sujetos a trabajo forzoso en ninguna situación y a enviar información sobre la evolución al respecto en su próxima memoria a la Comisión de Expertos. En este sentido, la Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera las discusiones con miras a ratificar los Convenios núms. 29 y 105.

Al tiempo que toma nota de que el Gobierno ha adoptado ciertas medidas para proteger a los niños mendigos, incluyendo el establecimiento de centros de asistencia que les facilita alojamiento, alimentos, comunicación y atención médica gratuita, la Comisión observó que todavía existe un gran número de niños mendigos y pidió al Gobierno que continúe sus esfuerzos para proteger a los niños sin hogar y a los niños mendigos de las peores formas de trabajo infantil.

Al tiempo que toma nota del serio compromiso del Gobierno para aplicar el Convenio, la Comisión subrayó la importancia de la enseñanza formal gratuita, universal y obligatoria para prevenir las peores formas de trabajo infantil. La Comisión invitó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la educación básica gratuita tanto para los niños como para las niñas, especialmente en las zonas rurales o, de manera particular, en las zonas más desfavorecidas.

Finalmente, la Comisión tomó nota con interés de que el Gobierno amplió las competencias de la inspección del trabajo para aplicar la ley y aumentó los recursos humanos y financieros de la misma. La Comisión pidió al Gobierno que garantizara que la inspección del trabajo llevara a cabo visitas regulares, incluidas las visitas no anunciadas, y que las personas que violaran el Convenio núm. 182 fuesen procesadas y se les aplicaran sanciones efectivas y disuasorias. Por consiguiente, instó al Gobierno a que fortaleciera más la capacidad y el alcance de la Inspección del Trabajo.

La Comisión pidió al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva y el respeto de las disposiciones relativas al Convenio núm. 182 en su próxima memoria a la Comisión de Expertos. Dicha información debería incluir estadísticas desagregadas sobre las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas.


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