ICCIT: Examen del caso individual relativo al Convenio núm. 182, Peores formas de trabajo infantil, 1999 Gabón (ratificación: 2001) Publicación: 2007


Descripción:(ICCIT Observación individual)
Convenio:C182
País:(Gabón)
Sesion de la Conferencia:96
Documento:22
Sujeto: Trabajo forzoso
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Un representante gubernamental reafirmó la adhesión de su país al sistema normativo y de control de la OIT y quiso aportar una respuesta a cada uno de los puntos planteados por la Comisión de Expertos en su observación.

En lo que atañe a la venta y a la trata de niños, todos los textos normativos solicitados fueron comunicados en su momento a la Oficina Subregional de la OIT, de Yaoundé, pero estarán a disposición de la Oficina. Además, en relación con los mecanismos de control, se creó, en septiembre de 2004, el Consejo de Prevención y de Lucha contra la Trata de Niños, pero no está aún funcionando. En la actualidad, el órgano técnico en la materia sigue siendo el Comité de Seguimiento, que supervisa a los Comités de Vigilancia, estructuras provinciales destinadas a la vigilancia del fenómeno en el interior del país y a la atención de las víctimas. La legislación en vigor autoriza a las autoridades nacionales, incluida la inspección del trabajo, a detener a toda persona que emplee menores. Se informará a la Comisión de Expertos de las actividades de esos diferentes órganos.

Entre las medidas adoptadas por el Gobierno para impedir que se emplee a los niños en las peores formas de trabajo infantil, merecen una mención especial la adopción de una legislación nacional adecuada, la elaboración de un manual nacional de procedimientos de atención de los niños víctimas de tráfico, así como el establecimiento de una infraestructura institucional idónea. En el ámbito regional, es conveniente citar en la materia la firma del Acuerdo Multilateral de Cooperación de Lucha contra la Trata de Personas, en particular, mujeres y niños de Africa Occidental y Central. Paralelamente a estas medidas, se organizaron campañas de información y de sensibilización, en colaboración con ONG y organizaciones profesionales de trabajadores, y el país viene celebrando cada año, desde 2005, el día mundial contra el trabajo infantil.

Al proponerse compilar datos nacionales exhaustivos que distingan a los niños trabajadores de los niños víctimas de tráfico, el Gobierno apunta a realizar un análisis de la situación nacional de la trata de niños en Gabón y una cartografía de los itinerarios de la trata y de las zonas en las que el trabajo forzoso infantil es una realidad. Además, el Gobierno ha instaurado nuevas estructuras institucionales para fortalecer la lucha contra el tráfico y la explotación infantil en todas sus formas, como un centro de llamadas que dispone de un número gratuito, un centro de acogida para niños con dificultades, así como comités de vigilancia instalados con el apoyo de la OIT, en el marco del Proyecto IPEC/LUTRENA, que están en funcionamiento y que disponen de sus propios planes de acción. Existen en el país cuatro centros de acogida de niños, situados, en su mayoría, en la capital, donde se concentra el 60 por ciento de la población. Al respecto, es conveniente observar que no existe un tráfico interno de niños en el territorio nacional. Los niños atendidos son aquellos que son retirados de su situación de explotación por las estructuras especializadas establecidas a tal fin. Se ha dado cuenta de 200 casos de víctimas retiradas de la trata en el curso del período comprendido entre 2003 y 2005, de los que 137 corresponden a casos de trata de niños de edades que oscilan entre los 5 y los 16 años. De esos 137 niños, 115 eran mujeres y, en consecuencia, las más afectadas por los fenómenos de tráfico y de explotación.

En lo que respecta a la reinserción de las víctimas de trata, la mejor solución para un niño retirado del tráfico es el regreso a su familia de origen, razón por la cual, de 2003 a 2005, las dos terceras partes de los niños reinsertados, lo habían sido a su solicitud en su país de origen y los demás en Gabón. Se aseguró asimismo el seguimiento médico-social de las víctimas y las medidas adoptadas para garantizar su readaptación e integración social. Los niños librados de la trata se inscriben en las escuelas públicas o gozan de las mismas ventajas que los demás niños. Los de más edad se encuentran en centros de alfabetización.

El Gobierno ha adoptado asimismo algunas medidas, especialmente en materia de divulgación entre los sindicatos de transportistas y los de pequeños oficios, sobre la protección de los trabajadores independientes menores de 18 años de edad, contra los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en las que los ejercen, son susceptibles de perjudicar su salud o su moral. Estudia también la posibilidad de la adopción de las medidas solicitadas por la Comisión de Expertos para que se aumentasen los efectivos policiales en las fronteras terrestre, marítima y aérea, y el establecimiento de patrullas comunes en las fronteras y la apertura de centros de tránsito en las fronteras de los países limítrofes.

Concluyó reafirmando la disponibilidad y el compromiso de su Gobierno de aplicar las recomendaciones de la Comisión y en la solicitud de la asistencia de la OIT, para una mejor aplicación de los instrumentos ratificados, especialmente del Convenio núm. 182.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno la información presentada, que parecía satisfacer las solicitudes de la Comisión de Expertos. Era necesario que el Gobierno presentara esta información a la Comisión de Expertos bajo la forma de una memoria. El caso concernía a temas graves relativos a la incidencia del trabajo infantil, la trata de niños dentro y a través de las fronteras, el trato a los niños rescatados del trabajo infantil, y cuestiones susceptibles de investigación, problemas todos que el Gobierno había admitido, habiendo ratificado el Convenio núm. 182 en 2001 y firmado un Memorándum de Entendimiento con el IPEC en 2003. Todas las señales indicaban que el Gobierno participaba, al menos de modo formal, en el diálogo con la Comisión de Expertos y con los mecanismos de control de la OIT.

Consideró que este asunto probablemente seguiría pendiente dada la gravedad de su naturaleza, el gran volumen de la economía informal y su propia magnitud. Sin embargo, es esencial discernir si el problema estaba mejorando o empeorando. En 2004, las estimaciones de la Comisión indicaban que en el país había alrededor de 25.000 niños trabajando, de los cuales entre 17.000 y 20.000 eran víctimas de trata, un 95 por ciento de la cual tenía lugar en el ámbito de la economía informal. No obstante, ni el informe de la Comisión de Expertos, ni la respuesta proporcionada por el Gobierno aportaban datos comparativos más recientes. Resultaba difícil evaluar qué estaba funcionando bien y qué no, una cuestión que era la sustancia misma de las obligaciones del Gobierno en el marco del Convenio.

Se necesita más información en relación con las iniciativas de armonización mencionadas en el contexto de un proyecto subregional más amplio, entre las que se encontraban los dos nuevos decretos de 2005, y sobre el consejo administrativo establecido para prevenir y luchar contra el problema y la representación tripartita del mismo. También se necesitaba más información acerca de la campaña de información, cuyo alcance debería extenderse a otras poblaciones del país. Las medidas que se están adoptando en el marco del Convenio para prestar asistencia a los niños rescatados de la trata, como la provisión de asistencia sanitaria y social, educación y capacitación, son también importantes. Si bien se había hecho referencia a un manual de procedimientos, el Gobierno no había proporcionado a los expertos material adecuado a este respecto.

En su informe, los expertos aludían a temas susceptibles de ser investigados, entre ellos las atribuciones y las actividades de la policía, los controles fronterizos y los órganos judiciales. Es de considerable importancia que el Gobierno aporte información acerca de las medidas que se estaban tomando, dado que, por su naturaleza, el problema se relaciona con las migraciones. Según opinión de los miembros empleadores, las respuestas regionales forman parte de la solución, pero sólo en caso de que existiesen recursos y una firme decisión y se pusieran en práctica mecanismos para verificar su aplicación. El Gobierno al menos había indicado las medidas tomadas, pero no había aportado cifras exactas. Expresó su confianza en que la próxima memoria trazara un panorama más completo sobre los progresos alcanzados hasta la fecha.

Los miembros trabajadores declararon que todas las informaciones proporcionadas por el Gobierno durante la presente sesión no figuraban en el informe de la Comisión de Expertos, y que habría sido deseable saberlo con anterioridad. A pesar de las medidas mencionadas, la situación sigue siendo preocupante. La venta y la trata de niños suponen un crimen contra la humanidad y ponen en cuestión el futuro y la supervivencia de un país, e incluso de un continente.

El Gobierno de Gabón es uno de los más influyentes y de los más respetados del continente africano. Por ello es incomprensible que el Gobierno no haya tomado la decisión política de garantizar el futuro de sus niños. Las autoridades gabonesas debían tomar conciencia de su posición económica y política y subsanar lo antes posible, y sin esperar ninguna otra solicitud, esta violación de los derechos fundamentales del niño, sentando con ello un precedente.

Los miembros trabajadores señalaron que las medidas tomadas por el Gobierno en el marco del Proyecto Subregional de Lucha contra la Trata de Niños con Fines de Explotación Laboral en Africa Occidental y Central (IPEC/LUTRENA) se limitaron a adoptar dos decretos; a crear un Consejo de Prevención y de Lucha contra la Trata de Niños - un órgano administrativo especializado -, en colaboración con los interlocutores sociales; a reforzar los poderes de la inspección del trabajo; a iniciar campañas de información para las familias; a poner en marcha centros de acogida para las víctimas, incluyendo un seguimiento médico-social y el acceso a la educación gratuita; y, por último, a iniciar consultas con los países de origen de las víctimas.

No obstante, era conveniente no bajar la guardia en relación con el contenido, el alcance y los resultados de estas medidas, ya que el Gobierno no había suministrado ninguna información estricta en esta materia que pudiera ser verificada. El orador señaló que debe insistirse en la información y la sensibilización de las familias desfavorecidas, así como en la cooperación del Gobierno con los países de origen de las víctimas. El Gobierno podría inspirarse en los mecanismos establecidos por Côte d'Ivoire, Malí y Burkina Faso para frenar la trata de niños, y concluyó solicitando al Gobierno que pusiera todo de su parte para solucionar el problema.

El miembro trabajador de Gabón, declaró que el trabajo infantil es un flagelo que arrasa a los países del Africa Occidental y se extiende a los países de Asia. En efecto, los niños extranjeros que viven en Gabón suelen ser utilizados en la economía informal para realizar tareas domésticas, la venta callejera o la mendicidad. Para hacer frente a este fenómeno vergonzoso, el Gobierno de Gabón lleva trabajando desde 2000, en colaboración con los interlocutores sociales a favor de la sensibilización sobre el problema y la denuncia de esta práctica. Se han puesto en marcha campañas nacionales para combatir el trabajo infantil en las principales ciudades económicas del país. Estas consisten en difundir anuncios publicitarios y televisivos sobre los derechos de los niños y las obligaciones de los padres, realizar controles sistemáticos por parte de la policía y otras operaciones con un objetivo definido. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, el problema persiste, a saber, debido a la falta de colaboración de los representantes diplomáticos de los países concernidos y al constante aumento de las migraciones. Gabón es un país que cuenta con 800 kilómetros de costa y una importante selva virgen, que tiene dificultades para detener este flagelo, generado, sin duda alguna, por los flujos migratorios.

El orador concluyó pidiendo al Gobierno que considere seriamente la posibilidad de recurrir a una asistencia técnica, lo que permitiría reforzar la seguridad y el control en las fronteras, ampliar las campañas de sensibilización en el conjunto del territorio nacional y mostrar una mayor firmeza respecto a las personas culpables de estas prácticas.

La miembro empleadora de Gabón indicó que su experiencia acerca de la labor de la OIT y de la situación práctica en su país confirmaba las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en lo relativo a los niños a los que se obliga a trabajar. Si bien podría considerarse que la situación existente en Gabón está en vías de progreso, se debería animar al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT en este asunto. En efecto, el Gobierno ratificó este Convenio en circunstancias particulares, emprendiendo así el camino hacia la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y de las diversas tratas que las acompañan. Así, las actividades económicas en las que se recurre a estas peores formas son exclusivamente actividades ilegales de la economía informal. A menudo, los niños víctimas de trata y forzados a trabajar en las peores tareas están implicados directamente con sus padres, que a su vez son víctimas de trata o sufren una discapacidad.

Por lo tanto, la cooperación técnica que brindara la Oficina podría diversificarse. Podría contar con la participación de actores de los países donde existe el fenómeno de la trata para permitir una labor sobre el terreno integrada, a fin de sensibilizar a los traficantes implicados de la entrada ilegal de niños en los países. Asimismo, la inspección del trabajo debería estar mejor formada y, de ese modo, comunicarse más adecuadamente con los actores de la economía informal que recurren a las peores formas de trabajo infantil. Podría haber equipos multidisciplinarios que explicasen a los niños afectados y a sus padres los daños que se ocasionan y la importancia de la educación para la mejora de las condiciones de vida.

Después de haber recordado las disposiciones del preámbulo del Convenio, la oradora se detuvo en el artículo 7 del mismo, que se refiere a las medidas que los Estados que lo ratifican se comprometen a adoptar para garantizar la ejecución y el respeto de sus disposiciones. Aunque se tratase de un país de destino de la trata de niños, era preciso valorar favorablemente los esfuerzos realizados por el Gabón para erradicar las peores formas de trabajo infantil. A modo de conclusión, la oradora invitó al Gobierno a proporcionar la totalidad de la información solicitada por la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de Senegal observó que la discusión por parte de la Comisión sobre el incumplimiento de los convenios ratificados brinda una oportunidad para entablar un debate productivo, dirigido, sobre todo, a la protección de los niños. El Gobierno de Gabón indica, a través de anuncios, que su legislación prevé disposiciones cuya aplicación se enfrenta a ciertas rigideces que conducen a la deriva. Sin embargo, no puede continuar encerrándose en su silencio frente a la realidad de los niños obligados a trabajar y sometidos a servidumbre o a la condición de instrumentos de placer. El derecho puede ser una cosa y la práctica otra y no conviene, en consecuencia, desinteresarse de la aplicación del derecho, sobre todo si se utiliza para fomentar la sensibilización y empieza ya a dar sus primeros balbuceos. El egoísmo y la ferocidad de los traficantes deben ser contrarrestados por una armonía moral impuesta por la humillación y la miseria de los niños. Asimismo, deben realizarse esfuerzos en el ámbito de la justicia. Los niños deberían poder disfrutar de la oportunidad de educarse en la jerarquía de la dignidad, el bien y el poder. En este sentido, el Gobierno debería realizar un estudio sobre el trabajo de los niños y definir una política nacional y un plan de acción sobre la trata de niños, teniéndose en cuenta la situación de Gabón como país de destino de migrantes. Deben también concluirse acuerdos bilaterales con los países vecinos o de origen, e instaurarse una cooperación para poder organizar la repatriación. El orador concluyó indicando que el Gobierno deber garantizar el cumplimiento del Convenio a fin de confirmar en los hechos las loables intenciones anunciadas.

El miembro trabajador del Reino Unido señaló que, tal como había indicado el representante del Gobierno, en Gabón se habían adoptado dos decretos sobre la cuestión de la trata de niños: el decreto núm. 0024, de enero de 2005, sobre la supervisión, búsqueda e investigación, con miras a prevenir y combatir la trata de niños, y el decreto núm. 00741 sobre los delitos laborales. La Comisión de Expertos pidió copias de estos decretos y hasta que hayan sido examinados, no será posible determinar si Gabón cumple con sus obligaciones de desarrollar una política nacional y un plan de acción amplios contra la trata de niños, teniendo en cuenta la situación especial de Gabón como país de destino desde Africa Occidental. El informe de la Comisión de Expertos indica la existencia de un Consejo de Prevención y Lucha contra la Trata de Niños, de carácter tripartito y se ha transmitido alguna información sobre sus logros en lo que respecta a la prevención de la trata y el rescate de niños, pero esta información no resulta suficiente para conocer el funcionamiento y la eficacia general del Consejo. De hecho, el Gobierno indicó a la Comisión que el Consejo no está funcionando, pero al mismo tiempo dio detalles sobre la rehabilitación de niños. Todo esto resulta muy confuso.

Si la falta de información general impide que el Gobierno adopte y aplique una política nacional coherente, la intención del Gobierno de emprender un estudio nacional sobre el trabajo infantil que incluya una sección sobre la trata de niños con datos desglosados, debería acogerse con beneplácito. La información que el representante gubernamental y el miembro empleador de Gabón han proporcionado a la Comisión da cuenta de varios problemas muy graves, entre los cuales debe señalarse el caso de los niños que llegan al país hacinados en barcos.

Asimismo, el informe de la Comisión de Expertos no proporciona información sobre la aplicación por parte de la inspección del trabajo del decreto núm. 741 sobre los delitos laborales, ni explica la función de la inspección del trabajo en lo que respecta a la lucha contra el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, tales como la trata. Este punto también ha sido planteado por la miembro empleadora de Gabón. Además, tampoco hay información sobre las actividades de la policía judicial y de los funcionarios del Ministerio para la Familia y la Protección de los Niños, ni en relación con las actividades al respecto del Ministerio de Trabajo.

Gabón no es uno de los países más beneficiados por el Proyecto Subregional de Lucha contra la Trata de Niños con Fines de Explotación Laboral en Africa Occidental y Central (IPEC/LUTRENA). Desde el verano de 2006, sólo se ha prestado asistencia técnica indirecta en virtud del proyecto, por ejemplo, a través de un taller regional sobre la trata, teniendo en cuenta las cuestiones de género, o más recientemente, en una reunión regional de la OIT sobre la trata de personas, que tuvo lugar en Dakar en mayo de 2007. La Comisión de Expertos tomó nota de los esfuerzos realizados con miras a la aplicación de las fases III y IV del proyecto LUTRENA, pero no se tiene información sobre la eficacia del comité de control de la Comisión Interministerial, que es la estructura nacional asistida por el proyecto LUTRENA. Según la información más actualizada de la región, no hay pruebas de que, por ahora, la Comisión haya tomado alguna decisión o acción formal, aunque sus miembros continúan activos en su campaña contra la trata de niños.

En lo que respecta al sistema de diálogo entre Gabón y los países de origen de los niños trabajadores a fin de erradicar la trata de niños, el orador se preguntó por qué el acuerdo de cooperación multilateral que, según el Gobierno, se firmó en julio de 2006, no se ha comunicado a la Comisión de Expertos y si este acuerdo aborda la asistencia a los niños víctimas y los procedimientos de repatriación para proteger los intereses de las víctimas. Por último, la memoria no contiene información alguna sobre la disposición respecto a la educación en virtud del artículo 7, c) del Convenio.

En general, hay pruebas de que el Gobierno no carece de recursos materiales, y también se cree que puede necesitar más asistencia técnica, pero lo más importante es que necesita tener más voluntad política. Asimismo, se espera que envíe una memoria detallada a la Comisión de Expertos. La información enviada seis años después de la ratificación resulta insuficiente para determinar si Gabón está dando efecto al Convenio en la legislación y en la práctica. Sería inaceptable que se tuviese información, pero que ésta no se comunicase. Por otra parte, si no se transmite información a la Comisión de Expertos porque no se dispone de ella, Gabón necesita mejorar urgentemente sus procedimientos internos porque si no lo hace, no podrá desarrollar y aplicar un plan nacional de acción contra las peores formas de trabajo infantil.

El representante gubernamental subrayó que su intervención tenía como objetivo proporcionar informaciones complementarias a la memoria sometida anteriormente. Es por esto que el texto de la intervención fue sometido, acompañado de los textos legislativos y otros documentos pertinentes. Al ratificar el Convenio, Gabón manifiesta su firme voluntad de luchar contra el flagelo de la trata de niños. Esta voluntad se traduce, sobre todo, por la organización regular de seminarios y campañas de sensibilización. Los esfuerzos realizados por el Gobierno tras la ratificación, deberían tomarse en cuenta. El Gobierno reitera su voluntad de continuar con sus esfuerzos por combatir la trata de los niños en Gabón, que es un efecto no deseado de la hospitalidad de Gabón, y está dispuesto a colaborar con todos los países de Africa Occidental. El difícil fenómeno de la trata requiere una mayor cooperación internacional.

Los miembros trabajadores repitieron que el Gobierno debería comunicar por escrito las informaciones sobre las medidas adoptadas para que la Comisión de Expertos pueda examinarlas y evaluarlas. Deberá comunicarse, lo antes posible, una memoria. El Gobierno debe tener la voluntad política de realizar una política más activa y más enérgica contra el flagelo de la trata de niños. Debe proporcionar información escrita sobre los resultados obtenidos, como consecuencia de las medidas que el representante gubernamental ha presentado, y debe, asimismo, responsabilizar a las familias para que no cedan a esta práctica. Por último, propusieron que el Gobierno se ponga encarecidamente en contacto y concluya los acuerdos de cooperación con los países vecinos para poder enfrentarse de manera más eficaz a las redes de la trata de niños.

Los miembros empleadores agradecieron la buena voluntad del Gobierno y destacaron tres elementos. En primer lugar, el Gobierno debía hacer todo cuanto estuviera en su mano y al alcance de sus posibilidades para erradicar las peores formas de trabajo infantil. En segundo lugar, el Gobierno debería instaurar un instrumento de medición que permitiese conocer el número de niños que son objeto de las peores formas de trabajo infantil y los programas eficaces para luchar contra ellas. Tercero, el Gobierno debería presentar a la Comisión de Expertos una memoria en la que constara la información presentada a la Comisión de la Conferencia, para que estuviese, así, en condiciones de hacer una evaluación de la situación.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la detallada información escrita y oral proporcionada por el representante gubernamental así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que el informe de la Comisión de Expertos se refirió a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional relativos a la venta y trata de niños para su explotación laboral y sexual.

La Comisión tomó nota de la detallada información suministrada por el Gobierno en la que señala las amplias medidas adoptadas para prohibir y eliminar la venta y trata de niños, así como los programas de acción adoptados en colaboración con la OIT/IPEC para retirar a los niños de dichas situaciones. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno de Gabón expresó su voluntad de continuar los esfuerzos para erradicar dichas situaciones con la asistencia técnica y la cooperación de la OIT. A este respecto, la Comisión instó al Gobierno a realizar un estudio nacional sobre el trabajo infantil a fin de evaluar la amplitud de las peores formas de trabajo infantil en el país.

Al tiempo que expresó su aprecio por las medidas adoptadas, la Comisión exhortó a que los niños no continuaran siendo víctimas de trata y que los responsables fueran sancionados. A este respecto, la Comisión pidió al Gobierno que amplíe las competencias de la inspección del trabajo para aplicar la ley y que aumente los recursos humanos y financieros de la misma. La Comisión pidió al Gobierno que garantice que la inspección del trabajo llevará a cabo visitas regulares y que las personas que violen el Convenio núm. 182 sean procesadas y se les apliquen sanciones efectivas y disuasorias.

Asimismo, subrayando la importancia de la enseñanza formal gratuita, universal y obligatoria para prevenir las peores formas de trabajo infantil, la Comisión invitó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la educación básica gratuita tanto para los niños como para las niñas.

Por último, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para retirar a los niños que fueron víctimas de trata de los trabajos peligrosos y que disponga las medidas para su rehabilitación e integración social, de conformidad con el artículo 7, 2), del Convenio. Estas medidas deberían incluir la repatriación, la reunificación familiar y la asistencia a niños que han sido víctimas de esta trata. La Comisión insistió en la necesidad de cooperación con los Estados concernidos.

La Comisión pidió al Gobierno que proporcione información detallada en la próxima memoria que envíe a la Comisión de Expertos sobre la aplicación práctica de la nueva ley, incluyendo el número de infracciones de las que se ha informado, las investigaciones, los procesos, las condenas y las sanciones penales aplicadas.

El miembro trabajador del Reino Unido indicó que faltaba un elemento en las conclusiones sobre Gabón, relativo a la necesidad de proseguir y reforzar la cooperación con los países vecinos, con el fin de combatir la trata.

El Presidente lamentó informarle de que eso ya no era posible dado que las conclusiones ya se habían adoptado.


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