ICCIT: Examen del caso individual relativo al Convenio núm. 98, Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 Guatemala (ratificación: 1952) Publicación: 2007Descripción:(ICCIT Observación individual) Convenio:C098 País:(Guatemala) Sesion de la Conferencia:96 Documento:22 Sujeto: Trabajo forzoso Visualizar el documento en: Ingles Frances Un representante gubernamental señaló que los comentarios de la Comisión de Expertos brindan orientación y lineamientos para aplicar y cumplir con los compromisos adquiridos en la búsqueda de mejores condiciones, así como para fortalecer las relaciones laborales que persiguen el desarrollo económico y social de toda la población. Agradeció la asistencia técnica recibida de la Oficina, para la aplicación y cumplimiento adecuado de las normas internacionales del trabajo destacando que es necesario continuar en el fortalecimiento y aumentar el apoyo, la asistencia y la cooperación técnica. Destacó la labor de la misión técnica que visitó el país del 26 de febrero al 2 de marzo de 2007, la cual fue de gran utilidad para continuar o adoptar las medidas necesarias en el cumplimiento de los comentarios de la Comisión de Expertos. Los miembros de la misión técnica mantuvieron reuniones con diferentes instituciones gubernamentales como la Superintendencia de Administración Tributaria, la Oficina Nacional de Servicio Civil, la Comisión Presidencial del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Fiscales de la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público, Diputados de la Comisión de Trabajo de Congreso de la República de Guatemala y organizaciones sindicales y de empleadores, incluyendo la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo. Durante dichas reuniones, el Gobierno presentó información detallada y respondió a los interrogantes de los miembros de la misión técnica sobre diversas cuestiones planteadas por los órganos de control. Si bien todavía no se ha comunicado el informe de dicha misión técnica, el Gobierno ya ha tomado medidas para cumplir con las recomendaciones y sugerencias avanzadas. Se están tomando medidas tendientes a la realización de dos seminarios tripartitos sobre libertad sindical y negociación colectiva en la industria de la maquila. Teniendo en cuenta la importancia del tema se ha solicitado asistencia técnica y financiera para realizar mensualmente un seminario tripartito sobre libertad sindical y negociación colectiva en la industria de la maquila a la Oficina Subregional de la OIT en Costa Rica, y se obtuvo una respuesta positiva. Se está elaborando un anteproyecto de iniciativa de ley sobre reformas legales al Código del Trabajo para ponerlo en conformidad con las disposiciones de los convenios sobre libertad sindical el cual está en fase de discusión y negociación por parte de los diferentes sectores. Para ello, solicitó que continúe la asistencia técnica. El representante gubernamental señaló que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social desea continuar el diálogo y responder a las diferentes inquietudes de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales del país para lo cual se llevan a cabo reuniones permanentemente con el objetivo de mejorar las relaciones laborales. El aspecto laboral es sustancial para la exitosa aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos para lo cual deben hacerse efectivos los compromisos que derivan de la Declaración sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. El Gobierno está recibiendo cooperación en varios proyectos, algunos de los cuales son llevados a cabo por la Oficina Subregional para Centroamérica. Entre ellos destaca el Proyecto de Fortalecimiento de la Justicia Laboral en América Central y República Dominicana cuyo objetivo inmediato es alcanzar el efectivo cumplimiento de las normas internacionales del trabajo a través de un conjunto de actividades muy importantes como cursos y talleres que ayudarán al mejoramiento del cumplimiento de la legislación laboral. En cuanto a los comentarios que presentara la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (actualmente Confederación Sindical Internacional), el representante gubernamental señaló que se realizaron las investigaciones respectivas y se enviaron las observaciones a la Oficina. En lo que se refiere a los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, el representante gubernamental indicó que los alegatos presentados están siendo investigados y que se están enviando las observaciones correspondientes a cada caso y expresó la voluntad de continuar trabajando arduamente tal como se demuestra en la periódica información enviada y en la conformación de una comisión tripartita para que realice las investigaciones independientes sugeridas. En cuanto a la iniciativa de reformas a la Ley de Servicio Civil, el representante gubernamental expresó que el texto fue objeto de amplias consultas y cuenta con dictámenes opuestos en el Congreso de la República, se informará oportunamente de su trámite. En enero de 2007, se solicitó asistencia técnica al Comité de Libertad Sindical para que analice y efectúe las recomendaciones y sugerencias necesarias de la compatibilidad de la iniciativa con los Convenios núms. 87 y 98, pero que todavía no se ha recibido una respuesta. En cuanto a las denuncias en relación con la inexistencia de garantías suficientes en el procedimiento de destitución de funcionarios, el orador informó que las normas relativas a las infracciones o faltas laborales vigentes se encuentran reguladas en la Constitución Política de la República, en el Código del Trabajo, en la Ley de Servicio Civil, en su reglamento y en la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, y que para ser aplicadas debe analizarse la causa o el supuesto jurídico que amerite una sanción, la cual puede ir desde la llamada de atención verbal hasta la terminación de la relación de trabajo. Existen suficientes garantías en el procedimiento de destitución de funcionarios, tanto en el derecho de defensa como en los recursos disponibles. El representante gubernamental agregó que el Gobierno mantuvo y reforzó el tripartismo y el diálogo social impulsado por la OIT a través del Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional; de la Comisión Nacional de Salario y de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo. Destacó asimismo el trabajo desarrollado en esta última, que realizó consultas efectivas sobre todos los temas cubiertos por el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y examinó cuestiones relacionadas con la libertad sindical y la negociación colectiva. En efecto, se han alcanzado grandes acuerdos tripartitos, a saber: se ha propiciado el diálogo conciliatorio en 15 casos a través del Mecanismo de Intervención Rápida de Casos; se están realizando reuniones bipartitas entre empleadores y trabajadores para hacer una propuesta de procedimiento y juzgamiento de faltas laborales y de previsión social, con el objeto de agilizarlo, la cual será enviada a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para que den su opinión al respecto; se iniciaron reuniones de las subcomisiones tripartitas y consejos tripartitos y se dará prioridad a los casos presentados por UNSITRAGUA, las investigaciones independientes recomendadas en algunos casos por el Comité de Libertad Sindical, las reformas legales sugeridas por la Comisión de Expertos, estando pendiente sólo que uno de los sectores nombre al miembro de dichas comisiones. También se han realizado reuniones con la Comisión de Trabajo del Congreso en relación con las reformas legales. Se han realizado también reuniones con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para mejorar la aplicación de la legislación laboral en los juzgados laborales. Se ha logrado la agilización de los procesos de faltas laborales y de previsión social, imponiéndose las multas respectivas; se está estudiando la propuesta tripartita de nombramiento de un funcionario dedicado únicamente al trámite de los incidentes por faltas laborales y de previsión social y se analizará la propuesta tripartita de realizar cursos y talleres para jueces a fin de unificar criterios. En cuanto a las denuncias sobre la violación de pactos colectivos, el representante gubernamental señaló que de conformidad con una investigación conjunta realizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y los Tribunales Laborales, se demostró que existen pocas denuncias, no obstante subrayó que en los casos en que hay denuncias efectuadas se procura que las partes en conflicto utilicen la Junta Mixta para alcanzar acuerdos por medio de conciliaciones y en cumplimiento de los mismos pactos colectivos. En relación con los despidos antisindicales señaló que de acuerdo con una investigación realizada en los Juzgados Laborales se determinó que existen pocas denuncias a pesar de los medios legales existentes. El Ministerio de Trabajo y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia han iniciado una investigación sobre todas las denuncias de incumplimiento de los reintegros de los sindicalistas despedidos, en el marco de los casos ante el Comité de Libertad Sindical. Los resultados son los siguientes: se ha enviado información sobre los casos en los que se han hecho efectivos los reintegros; en aquellos casos en que los reintegros no se han hecho efectivos se certifica la existencia de delito de desobediencia contra los empleadores del sector privado que no acatan las resoluciones judiciales y se los procesa penalmente. En el caso de Alcaldes o Ministros de Estado, se deben resolver con antelación el antejuicio para poder instaurar acciones penales, y otros casos se encuentran todavía en salas jurisdiccionales por recursos de amparo o apelación. En lo que respecta a la recomendación de la Comisión de Expertos de "revisar los procedimientos previstos en la legislación ya que los procesos laborales y el número de instancias judiciales que pueden ocuparse de un caso, hace que los mismos duren años", el representante gubernamental indicó que la Comisión Extraordinaria de reformas al Sector Justicia del Congreso de la República elaboró una iniciativa de ley que dispone aprobar reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad que cuenta con dictamen favorable y la aprobación en segunda lectura del pleno del Congreso de la República. Dicha propuesta es el resultado del aporte de los actuales Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, funcionarios del Ministerio Público, la Defensa Pública Penal, representantes del Colegio de Abogados y sectores de la sociedad civil. Las reformas pretenden mejorar y hacer más ágil el proceso de amparo que lo convierte en un sistema extraordinario, breve y eficaz en su función de tutela de los derechos fundamentales. El representante gubernamental reconoció que el sistema actual ha ocasionado retrasos, recargado los tribunales y generado abusos. No es por tanto necesario que se reforme el Código Procesal de Trabajo aunque ha habido reuniones en este sentido y que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia mantienen un diálogo constante con todos los jueces del país para agilizar los juicios laborales, que los mismos sean completamente orales. En cuanto al proyecto de "Política Nacional de Asesoría Gratuita a los Trabajadores que quieran organizarse sindicalmente", señaló que el mismo avanza y que se ha distribuido material didáctico en todo el país en el marco de una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo. El representante gubernamental destacó que el Ministerio de Trabajo está realizando esfuerzos para el cumplimiento y aplicación efectivos de las normas internacionales del trabajo y reiteró la voluntad de investigar y resolver todos los casos de violencia en contra de los sindicalistas. En este sentido, se ha enviado información actualizada del avance de las investigaciones en la Fiscalía Especial de Delitos Contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público, en el marco de los casos examinados por el Comité de Libertad Sindical. Subrayó que se han producido desestimaciones en algunos casos y en otros no es posible el avance de las investigaciones por falta de colaboración de los propios querellantes, en particular en el caso de las amenazas, que constituyen delitos dependientes de instancia particular. Por último, el representante gubernamental manifestó que el gobierno continúa trabajando y logrando avances significativos, si bien reconoció que existen cuestiones pendientes, para las cuales necesitan más tiempo, asistencia y cooperación ya que se está trabajando para lograr el trabajo decente para todos con desarrollo sostenible. Los miembros empleadores expresaron su aprecio por la actitud positiva del Gobierno. Los miembros empleadores recordaron que la Comisión había discutido anualmente casos en relación con el Convenio núm. 87 sobre Guatemala desde 1991 hasta 2005. Los dos últimos años se había tratado sobre el Convenio núm. 98. Si bien la Comisión había advertido progresos en varias oportunidades, la observación de la Comisión de Expertos todavía describía ciertos problemas pendientes. El Convenio núm. 98 es diferente del Convenio núm. 87 ya que trata de dos asuntos específicos: la protección del derecho de sindicación y la protección de las organizaciones de empleadores y de trabajadores contra actos de injerencia. El Convenio también promueve la negociación colectiva poniendo en relieve la autonomía de los interlocutores sociales y su actitud voluntaria. La Comisión de Expertos identificó al menos ocho temas respecto de los cuales la legislación es insuficiente - sobre cada tema el Gobierno ha dado informaciones. En relación con la reciente misión de asistencia técnica, los miembros empleadores observaron que todavía no se conocía el informe de dicha misión, lo que hubiese dado la oportunidad a la Comisión de tener un panorama actualizado de la situación. Los miembros empleadores pidieron al Gobierno que ponga su legislación y práctica en conformidad con el Convenio. Los miembros trabajadores indicaron que, desgraciadamente, el caso de Guatemala se había convertido en lo que se conoce como un caso crónico, que se caracteriza por violaciones continuas del derecho de sindicación y de negociación colectiva. En 2006, se había expresado en la Comisión su profunda preocupación ante el ambiente de violencia continua, la inercia de la justicia en los casos de despido de sindicalistas y la falta de acción por parte del Gobierno a la hora de poner la legislación y las prácticas nacionales en conformidad con el Convenio y tomar medidas específicas en las zonas francas de exportación. Los miembros trabajadores señalaron que las observaciones sucesivas de la Comisión de Expertos no registraban ninguna mejora tangible. La violencia y las medidas de despido siguen cerniéndose sobre los trabajadores que quieren emprender una acción sindical; la práctica de las listas negras sigue existiendo; se intimida a los sindicalistas en las empresas; la justicia sigue funcionando con una lentitud intolerable; y el número de acuerdos colectivos firmados en las zonas francas de exportación sigue siendo irrisorio. En 2007, ya se ha asesinado a tres sindicalistas. Otros han sido encarcelados. Sin lugar a dudas, este escenario no presenta ni la más mínima mejora de la situación. En su informe, la Comisión de Expertos confirmaba que no se había avanzado nada en lo relativo al reintegro de los sindicalistas despedidos, la lentitud de los procedimientos, la problemática de los derechos sindicales en las zonas francas de exportación, los despidos arbitrarios y el incumplimiento de los acuerdos colectivos, las garantías previstas para los funcionarios en caso de despido, la consulta de los interlocutores sociales, la revisión del Código Procesal del Trabajo ni el proyecto de reforma de la función pública. Lamentablemente este balance se ve confirmado por la realidad que viven los trabajadores de Guatemala. Por otra parte, los miembros trabajadores acogieron con escepticismo las estadísticas comunicadas por el Gobierno y desearían disponer de información más precisa sobre los resultados concretos de la misión técnica a la que se acababa de referir el representante gubernamental. Para concluir, pidieron que las conclusiones relativas a este caso fuesen muy claras y firmes. El miembro trabajador de Guatemala rindió homenaje a Pedro Zamora, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal (STEPQ), asesinado el 15 de enero de 2007 por motivos vinculados a su militancia sindical. El orador agradeció la solidaridad demostrada por la Confederación Sindical Internacional, quién había inmediatamente realizado una misión a su país. Se debía terminar con la impunidad que imperaba en Guatemala para quienes cometían actos antisindicales. El orador denunció aquellas estrategias que estaban destinadas a silenciar y descalificar a los sindicatos y a sus dirigentes mediante campañas de intimidación en la prensa, arrestos, allanamientos y saqueos de las sedes sindicales. Si bien existían consultas en el marco de una comisión tripartita establecida para cumplir con el Convenio núm. 144, todavía es necesario reconocer, respetar y velar por la estricta aplicación de los convenios sobre libertad sindical. La estrategia para contravenir los convenios sobre libertad sindical incluye el fomento de las actividades de asociaciones solidaristas, del cooperativismo y de todos quienes favorecer un proyecto económico neoliberal. El orador indicó casos particulares en los que se había despedido a trabajadores sindicalizados, procedimientos de enjuiciamientos laborales que se encuentran estancados y de falta de voluntad negociadora de pactos colectivos. Recordando otros asesinatos de dirigentes sindicales en febrero de 2007 en la Ciudad de Guatemala, el orador insistió en la necesidad de que la OIT haga respetar la libertad sindical y la negociación colectiva en el país. El miembro empleador de Guatemala subrayó que existe una persistente e indiscriminada utilización de los mecanismos de control de la OIT, aun cuando las circunstancias nacionales no se prestan para ello. Una misión de contactos directos había sugerido la creación de una especie de sistema de derivación de los casos para evitar esta mala práctica, pero que la misma no tuvo ningún éxito. La situación en Guatemala, dista mucho de ser aquella en la que reine un clima generalizado de actos antisindicales en el sector público y en la empresa privada, si bien debe reconocerse la existencia de algunos actos aislados que deben ser examinados por los tribunales, y en su caso, castigados con severidad. Estas circunstancias han sido comprobadas por las misiones de contactos directos y la misión técnica que visitaron el país. Existen intereses creados detrás del examen del presente caso, al igual que hace algunos años cuando la región negociaba el tratado de libre comercio y la mayoría de los países involucrados en las negociaciones fueron invitados a dar explicaciones en el seno de la Comisión de la Conferencia. El interés actual ya fue examinado en el marco de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo de Guatemala que pretende que este caso así como los examinados por el Comité de Libertad Sindical sean tomados en consideración en el informe que será presentado en el Congreso de los Estados Unidos de América dentro del marco del examen del tratado de libre comercio. Esto constituye una instrumentalización de los órganos de control y una desvalorización y cuestionamiento de los mismos. La economía informal alcanza en Guatemala al 75 por ciento de la población económicamente activa. El problema prioritario a resolver debería ser la generación de empleo formal. En muchos casos, la negociación que se lleva a cabo entre trabajadores y empleadores en beneficio de todos los trabajadores de una empresa se hace a través de mecanismos que, si bien están reconocidos en la legislación y en la doctrina, no incluyen a las organizaciones sindicales sino a grupos de trabajadores representados en comités ad hoc o en comités permanentes, en los casos en que no se reúne el número mínimo de trabajadores para formar un sindicato en la empresa. Se trata de negociaciones de buena fe, celebradas conforme a la ley y en beneficio de todos los trabajadores de la empresa. En el caso concreto de las zonas francas de exportación, el miembro empleador informó que se había celebrado en la última semana la negociación de un acuerdo tripartito en una empresa textil respetando y garantizando los derechos sindicales de todos los trabajadores. Las empresas de confección y textiles representan el 12 por ciento del trabajo formal, alcanzando alrededor de 120.000 puestos de trabajo, de los cuales más del 50 por ciento son mujeres. Además, los pactos colectivos vigentes en el sector textil cubren a más del 10 por ciento de los trabajadores, lo que demuestra el avance de Guatemala en la promoción de la negociación colectiva. La miembro trabajadora de Noruega recordó que la Comisión había debatido este caso durante muchos años consecutivos en relación con los Convenios núms. 87 y 98. Todos los años, el Gobierno había pedido más tiempo para rectificar las infracciones de los Convenios, lo cual hacía poner en duda su voluntad política. Los trabajadores de Guatemala siguen siendo víctimas de violaciones flagrantes de los derechos laborales. Uno de los tres dirigentes sindicalistas que habían sido asesinados desde principios de 2007 era Pedro Zamora en Puerto Quetzal, que tenía una disputa con la dirección acerca de los planes de privatización. Cinco de sus colegas y también el dirigente del sindicato de profesores habían recibido amenazas de muerte. Los trabajadores guatemaltecos se encontraban entre los peor pagados de América latina, con tan sólo un 2 por ciento de representación en los sindicatos. Eran aún menos los que disfrutaban de los beneficios de convenios colectivos. Los dos nuevos sindicatos de las zonas francas de exportación a los que se había referido el representante gubernamental representaban sólo una pequeña parte de los trabajadores de este sector y no disfrutaban del derecho de huelga ni de negociación colectiva. Existían listas negras de sindicalistas y no se respetaban las decisiones de los tribunales ordenando el reintegro de los sindicalistas despedidos. La oradora instó al representante gubernamental a que compareciesen ante la justicia los asesinos de los dirigentes sindicalistas y a que se garantizase la conformidad de la legislación nacional con el Convenio sin más dilación. El miembro gubernamental de Noruega, interviniendo en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, lamentó observar que la Comisión de Trabajo del Congreso hubiera decidido no adoptar la reforma de la Ley de Servicio Civil. Al mismo tiempo, el orador expresó su satisfacción por la reciente aceptación del Gobierno de una misión técnica en el país, y expresó su esperanza de que con ello se abriese una vía para que el Gobierno adoptase las medidas necesarias para adecuar su legislación a las exigencias del Convenio. Los Gobiernos de los Países Nórdicos expresaron, además, su grave preocupación por los informes que se recibían constantemente sobre actos de violencia cometidos contra líderes sindicales, asesinatos, amenazas de muerte, circulación de listas negras de representantes sindicales y persecución de trabajadores por el establecimiento de un sindicato. El orador señaló que las acciones de violencia cometidas contra sindicalistas apenas se investigaban y, mucho menos, se esclarecían. Aunque los tribunales laborales habían reconocido a menudo el carácter no justificado de algunos despidos de sindicalistas, es poco frecuente que llegasen a conceder indemnizaciones. El orador observó que estos problemas también eran objeto de análisis en el Comité de Libertad Sindical, y observó con gran interés que el Gobierno había recalcado la importancia del aspecto laboral para el éxito de la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos, que entró en vigor en 2005. El Gobierno había señalado que mediante el proyecto "Cumple y Gana", apoyado por el Gobierno de los Estados Unidos, y por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se había consagrado a la difusión del Código del Trabajo y de los convenios fundamentales de la OIT; y que gracias a la donación del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, la Oficina Subregional para Centroamérica de la OIT, podría ejecutar el proyecto titulado "Fortalecimiento de la Justicia Laboral en América Central y República Dominicana". El orador manifestó su esperanza de que este proyecto representaría un logro considerable en relación con la protección efectiva de los derechos sindicales fundamentales. Por último, los Gobiernos de los Países Nórdicos expresaron su esperanza de que el Gobierno pondría en marcha políticas encaminadas a garantizar plenamente el respeto por los derechos humanos de los sindicalistas, y de que estos mecanismos de protección estarían disponibles en un futuro próximo. Una vez más se congratularon de que el Gobierno hubiera solicitado la asistencia técnica de la OIT. El miembro trabajador de Nicaragua expresó su solidaridad con los trabajadores en Guatemala que viven en permanente inseguridad y denunció las actitudes antisindicales, en un ambiente de impunidad para quienes amenazan y asesinan a trabajadores. El orador se refirió a asaltos perpetrados en oficinas de sindicatos, como fue el caso en las oficinas del Sindicato de los Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG). El orador denunció la existencia de casos de secuestro de líderes sindicales, como el del Sr. Nery Barrios, miembro de la Unidad de Acción Sindical y Popular de Guatemala (UASP), de prácticas para obstaculizar el libre desarrollo de las actividades sindicales, y el hecho de que los líderes de las organizaciones tuvieran que solicitar permisos para ausentarse del país y poder participar en actividades organizativas internacionales o regionales. El orador se refirió también al caso del Sr. Joviel Acevedo, dirigente del gremio de la educación, que fue despedido, destituido de su cargo y golpeado. Los procesos judiciales son lentos y el poder judicial en general no resulta eficaz cuando se debe velar por los derechos sindicales e impedir las violaciones sistemáticas de los convenios colectivos. Por último, el orador exhortó a las autoridades a que tomasen las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y el respeto a los convenios colectivos y la libertad sindical. El miembro trabajador de España indicó que los conocedores del sindicalismo latinoamericano suelen poner como ejemplo de políticas sistemáticas dirigidas a la eliminación del movimiento sindical las que se aplican en Guatemala desde hace años. El Gobierno sugiere que en los juzgados de trabajo no se registran diligencias de reintegro de los sindicalistas despedidos irregularmente y que no existen denuncias de lentitud en los procedimientos relativos a sanciones por infracción de las leyes laborales. El Gobierno también sugiere que pese a las numerosas denuncias relativas a violaciones de pactos colectivos, injerencias patronales, actos antisindicales en el marco de la constitución de sindicatos y despidos antisindicales, la mayoría de los procedimientos se resuelven mediante conciliación o desistimiento y en consecuencia sólo se ha sancionado un único caso. El orador manifestó que en la maquila de Guatemala se contabilizan alrededor de 250 empresas con una plantilla media de 200 trabajadores y trabajadoras. El Gobierno sugiere que, en marzo de 2006, hay ocho sindicatos registrados en la maquila, incluidos los dos más recientemente creados, que cubren a un total de 51 afiliados. Extrapolando estas cifras el orador calculó que el índice de afiliación en la maquila sería del 0,005 por ciento, prueba evidente de que las condiciones laborales y salariales que imperan en la maquila en Guatemala son inaceptables para los trabajadores. El miembro trabajador de la India expresó su solidaridad con la causa de los sindicalistas y trabajadores de Guatemala. La ley y la administración de la justicia en Guatemala tenían que ponerse en conformidad con la letra, el espíritu y las exigencias del Convenio. El Gobierno debía realizar más esfuerzos para garantizar el derecho de sindicación y de negociación colectiva. El orador solicitó a la Comisión que instase al Gobierno a acelerar sus esfuerzos para hacer efectivos los derechos sindicales básicos. El miembro trabajador de los Estados Unidos acogió con agrado las medidas de fomento adoptadas por el Gobierno, a las que se hizo referencia en las observaciones de la Comisión de Expertos, así como la creación de una Oficina de resolución de conflictos. Estas medidas adolecían de dos deficiencias fundamentales: en primer lugar, que el mecanismo de resolución de conflictos en materia de derechos del trabajo previsto en el actual Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana solamente exigía que los socios comerciales de los Estados Unidos, incluida Guatemala, cumpliesen la legislación laboral vigente, pero no que fuese conforme a las disposiciones de los convenios de la OIT; en segundo lugar, que las medidas adoptadas no significaban que se hubiese subsanado apenas la falta de conformidad de la legislación con el Convenio núm. 98. El orador señaló que en el Informe sobre los derechos humanos en Guatemala del Departamento de Estado de los Estados Unidos, de 2003, se reconocía la existencia de discriminación antisindical, y que la observación de la Comisión de Expertos confirmaba que la situación no había cambiado. Cuestionó la información suministrada por el Gobierno a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para aplicar los derechos sindicales en las maquilas, ya que solamente había un único convenio colectivo en dicho sector. Las estrategias de intimidación de los empleadores a los trabajadores, que habían utilizado incluso el recurso a la violencia o la utilización de armas de fuego cuando lo habían creído necesario, así como las restricciones directas al acceso de los sindicatos a los lugares de trabajo habían reducido la tasa de participación sindical hasta menos del 3 por ciento en la negociación de una serie de convenios colectivos. Además, para crear un sindicato con derecho a negociar un convenio marco en el sector, el Código del Trabajo seguía exigiendo la representación de más del 50 por ciento de los miembros de un sector industrial, lo cual socavaba la integridad de la negociación colectiva. Por último, el orador expresó su preocupación por el seguimiento dado a la misión de contactos directos a Guatemala, en 2004, que había solicitado al Gobierno que adoptase todas las medidas legales y prácticas que fuesen necesarias para poner fin a la violencia contra los sindicalistas. No obstante, el orador señaló que, desde entonces, se habían producido un intento de asesinato del líder municipal Leonel García Acuña, amenazas de muerte contra los trabajadores en las maquilas, contra los trabajadores bancarios y contra líderes sindicales del sector de la alimentación; irrupciones, asaltos o intimidaciones por la fuerza en los centros sindicales o en el sindicato de trabajadores rurales y, finalmente, el trágico asesinato de Pedro Zamora. Por último, dada la falta de cumplimiento persistente del Convenio núm. 98, el orador hizo un llamamiento a la inclusión de un párrafo especial en relación con este caso. El miembro trabajador de Colombia señaló que en repetidas ocasiones se han escuchado las informaciones, las explicaciones y los sucesivos compromisos del Gobierno de Guatemala sin que se hayan observado resultados concretos y positivos. Del informe de la Comisión de Expertos y de las constantes denuncias del movimiento sindical guatemalteco se desprende que la situación en materia de libertad sindical, derechos humanos, negociación colectiva, derecho de huelga y derecho de organización se han deteriorado gravemente debido al aumento de las prácticas antisindicales en el país. Resulta inaceptable que el Gobierno explique y asuma compromisos sin que haya un cambio verdadero y sin respeto alguno por los esfuerzos de esta Comisión. El extenso informe de la Comisión de Expertos constituye una invitación al Gobierno y a los empleadores a que cumplan con las escasas sentencias judiciales que ordenan el reintegro de los trabajadores despedidos injustamente, a que se aceleren los procedimientos para sancionar las infracciones a la libertad sindical, se fomente la negociación colectiva, se adelanten consultas sobre un nuevo código laboral y en general se propicie un clima de respeto de la libertad sindical. Consideró inaceptable que el Gobierno manifieste públicamente que los trabajadores no se afilian a los sindicatos porque no creen en el sindicalismo y que prefieren otras opciones organizativas como el cooperativismo o el solidarismo y señaló que en realidad, los trabajadores no se organizan en sindicatos porque tienen miedo a las represalias, al despido e incluso miedo de perder la vida. El miembro gubernamental de México, en nombre de los miembros gubernamentales del Grupo de Países de América Latina y el Caribe (GRULAC), indicó que Guatemala había dado muestras de apertura y colaboración con los órganos de control de la OIT, había recibido misiones de asistencia técnica y solicitado cooperación a la Oficina para la aplicación y cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, bajo cuya asistencia se habían puesto en marcha acciones encaminadas a resolver sus problemas y se había institucionalizado el diálogo tripartito. El GRULAC solicitó que la Comisión tuviera en cuenta lo anterior en el momento de emitir sus conclusiones. El GRULAC indicó que reservaba el derecho de manifestar su parecer en el momento de la adopción, en el Plenario de la Conferencia, del Informe de la Comisión, y de expresar una opinión sobre los métodos de trabajo y elaboración de la lista de casos que son examinados por la Comisión. El representante gubernamental reiteró el compromiso en la aplicación del Convenio y en seguir cooperando con los mecanismos de control. Manifestó su interés en trabajar con los trabajadores y los empleadores para avanzar en el diálogo social así como en transmitir la información que se solicite en el marco de la misión de asistencia y por la Oficina Subregional. Subrayó que el Gobierno no niega los problemas sino que quiere compartir los esfuerzos realizados hasta ahora, con la asistencia de la OIT. Expresó la esperanza de que dicha asistencia continúe y puso de relieve que en la actualidad se está mejor que hace diez años. Los miembros trabajadores indicaron que el debate había permitido recordar los graves problemas existentes en Guatemala desde hacía años en lo relativo a la aplicación del Convenio núm. 98. La información presentada por el Gobierno no era convincente y destacaron que los trabajadores guatemaltecos y otros trabajadores de la región, así como los miembros gubernamentales de los Países Nórdicos, la contradecían. Por lo tanto, reiteraron las mismas solicitudes que se formulaban al Gobierno desde hacía tiempo: reconocer la realidad y la gravedad de los problemas, tal como los expone la Comisión de Expertos; instaurar un marco legislativo que permita el ejercicio efectivo del derecho de huelga y del derecho de negociación, tanto en el sector privado como en el público, y también las zonas francas de exportación, y garantizar la protección de los sindicalistas contra los actos antisindicales. Ante las constataciones de la Comisión de la Conferencia, los miembros trabajadores declararon que tenían la intención de solicitar, cuando se leyesen las conclusiones, que este caso se mencionase en el Informe de la Comisión en un párrafo especial. Los miembros empleadores advirtieron que muchos de los temas abordados se referían a cuestiones cubiertas por el Convenio núm. 87. Las conclusiones de la Comisión podían solamente tratar sobre cuestiones que habían sido abordadas por la observación de la Comisión de Expertos y sobre el Convenio núm. 98. Los miembros empleadores esperan que el informe de la misión de asistencia técnica se encuentre pronto disponible. El Gobierno deberá entonces preparar los proyectos para modificar la legislación en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Se deberá informar a la Comisión de Expertos para que la Comisión de la Conferencia pueda realizar su examen.ConclusionesLa Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación, así como de los casos presentados ante el Comité de Libertad Sindical. La Comisión tomó nota con preocupación de que los problemas pendientes persisten desde hace muchos años y se refieren a casos de incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos; la lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral y sindical; la necesidad de fomentar los derechos sindicales en las zonas francas de exportación (empresas maquiladoras); el elevado número de despidos antisindicales en el sector privado y en el sector público; garantías insuficientes en el procedimiento de destitución de funcionarios; el reducido número de pactos colectivos y la violación de un porcentaje importante de ellos. La Comisión tomó nota con grave preocupación de los actos de violencia y de intimidación contra sindicalistas contenidos en los comentarios de la Confederación Sindical Internacional. La Comisión tomó nota de que una misión de asistencia técnica visitó el país en febrero-marzo de 2007 y de que formuló ciertas recomendaciones al Gobierno. La Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno en las que: 1) pidió asistencia técnica de la OIT sobre diferentes cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos; 2) señaló los resultados de los trabajos de la Comisión tripartita nacional en relación con tales cuestiones y los resultados del mecanismo de intervención rápida en los casos de violación de los derechos sindicales en la práctica, y 3) informó sobre diferentes proyectos, iniciativas de ley o anteproyectos en curso de discusión, así como sobre la realización de seminarios tripartitos en la maquila. La Comisión esperó que la Comisión de Expertos examinaría el informe de la misión de asistencia técnica y que facilitaría a la presente Comisión las informaciones más importantes sobre la aplicación del Convenio. La Comisión esperó también que, rápidamente, a la luz de las conclusiones de la misión, el Gobierno, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, tomará las medidas necesarias para realizar los cambios requeridos en la legislación y en la práctica para superar los problemas relativos a la lentitud excesiva de los procesos en casos de discriminación antisindical (en particular modificando el Código Procesal del Trabajo), el escaso número de convenios colectivos y el resto de las cuestiones pendientes que incluyen también la situación de las empresas maquiladoras (zonas francas de exportación). La Comisión recordó al Gobierno la necesidad imperiosa de que ponga término a los actos de violencia contra sindicalistas y para que garantice la seguridad de todos los que han sido víctimas de amenazas. La Comisión expresó la esperanza de que en un futuro muy próximo estará en condiciones de constatar progresos en la legislación y la práctica, en particular dado que el Gobierno ha pedido nuevamente la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión pidió al Gobierno una acción muy rápida y que enviara una memoria completa a la Comisión de Expertos. Finalmente, la Comisión pidió al Gobierno que acepte la visita de una Misión de Alto Nivel, antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos. |
| ILO home | NORMES home | ILOLEX home | Búsqueda universal | NATLEX |
Descargo de responsabilidad webinfo@ilo.org |