Artículo 70 Autonomía de los Grupos (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección I - Grupos de la Conferencia. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 70

Autonomía de los Grupos

A reserva de lo que establece este Reglamento, cada Grupo podrá fijar su propio procedimiento.


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