ICCIT: Examen del caso individual relativo al Convenio núm. 81, Inspección del trabajo, 1947 Sri Lanka (ratificación: 1956) Publicación: 2007Descripción:(ICCIT Observación individual) Convenio:C081 País:(Sri Lanka) Sesion de la Conferencia:96 Documento:22 Sujeto: Trabajo forzoso Visualizar el documento en: Ingles Frances Un representante gubernamental se refirió a la observación realizada por la Comisión de Expertos sobre las medidas tomadas a fin de mejorar la organización y el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. A este respecto, indicó que las medidas se estaban emprendiendo en el marco del programa de asistencia técnica de la OIT para revitalizar y reestructurar la administración del trabajo con el objeto de superar los desafíos nuevos y existentes relativos al desarrollo. Los cambios introducidos en el sistema de inspección del trabajo no tenían por objeto debilitarlo, sino por el contrario reforzarlo. Como se había propuesto en el documento de la OIT relativo a las orientaciones futuras para el Ministerio de Relaciones Laborales y Empleo, se estaba introduciendo un sistema integrado de inspección del trabajo con la ayuda de la OIT. Según este sistema, un inspector general del trabajo era responsable de las remuneraciones y las condiciones laborales, la seguridad social, la seguridad en el lugar de trabajo y la salud en el trabajo. No se había reducido el número de inspecciones ni de procesos judiciales desde la introducción del nuevo sistema. Sin embargo, con este sistema nuevo, se podía denunciar a los empleadores por violaciones repetidas, así como por ignorar las medidas correctivas impuestas por los inspectores. Las inspecciones se supervisaban a escala de distrito y el Comisionado General del Trabajo celebraba reuniones de control con regularidad a nivel provincial. Los especialistas de la OIT supervisaban la aplicación del sistema, y la última revisión había tenido lugar en mayo de 2007. Se habían aportado instrucciones sobre la manera de superar los diversos problemas que surgían. Con respecto a las observaciones sobre el personal de la inspección del trabajo, el Gobierno había aumentado el número de inspectores. Había actualmente 674 inspectores, adscritos a oficinas regionales, en función del número de establecimientos de cada región. Se había descentralizado el sistema y, para la administración y la mejor supervisión de la inspección del trabajo, se habían creado 12 oficinas provinciales. Además, se realizaron inspecciones mediante grupos especiales, en general a raíz de quejas, o inspecciones multidisciplinarias en las que se examinaban todas las actividades relacionadas con el trabajo, incluidas la seguridad y la salud en el trabajo. Según el informe anual del Banco Central de Sri Lanka, el 63 por ciento de los lugares de trabajo correspondía a la economía informal. Como a cualquier otro país, a Sri Lanka le costaba solucionar los problemas en este sector. Sin embargo, con el nuevo sistema y la asistencia y el consejo de la OIT, se realizaban inspecciones minuciosas por todo el país para detectar los lugares de trabajo donde no se cumplía la legislación laboral y que no contribuían al fondo de previsión de los trabajadores. Se había descubierto que un 30 por ciento de los establecimientos nuevos estaba en esta situación y se estaban tomando medidas para registrarlos y garantizar que contribuyesen al fondo. No obstante, aún no podía demostrar estadísticamente los avances realizados. En cuanto a las observaciones sobre el nombramiento de hombres y mujeres como inspectores del trabajo, Sri Lanka había progresado a la hora de contratar tanto a hombres como a mujeres. Se había contratado a un número creciente de mujeres en la inspección del trabajo y para puestos de supervisión. Aproximadamente el 35 por ciento de los 674 inspectores eran mujeres. Estas funcionarias eran tan eficaces como sus homólogos varones. Los altos cargos de ambos sexos se habían formado con la asistencia de la OIT en la inspección del trabajo y las cuestiones relativas al género y no se habían observado diferencias notables entre ambos sexos en el desempeño de sus obligaciones. Con respecto al derecho de libre entrada de los inspectores del trabajo en los establecimientos sujetos a su control, el representante gubernamental reiteró que los lugares de trabajo de las zonas francas de exportación no estaban exentos de supervisión por parte de los inspectores del trabajo y que no se les ponía impedimentos para entrar en esas zonas. A todos los inspectores se les entregaba un documento de identificación profesional y tenían derecho a entrar libremente en los lugares de trabajo, sin necesidad de solicitar previamente una autorización. Además, algunos funcionarios del Departamento de Trabajo estaban instalados en las principales zonas francas de exportación para facilitar la solución de diferencias a través de la mediación. El Consejo de Inversionistas, organización gubernamental responsable de la gestión de las zonas francas de exportación, formaba parte del Consejo Asesor Nacional del Trabajo, presidido por el Ministro de Trabajo. El sindicato de trabajadores de las plantaciones Lanka Jathika, que había formulado una observación, representaba a los sindicatos como miembro de dicho Consejo Asesor. El orador suponía que la Comisión de Expertos se refería a una observación realizada por dicho sindicato en 2003. En marzo de 2004, el Consejo de Inversionistas elaboró el Manual de normas del trabajo y relaciones de empleo para informar a los inversores de las zonas francas de exportación, que adoptó el Consejo Asesor Nacional del Trabajo. Añadió que la legislación laboral del país se aplicaba a todas las empresas y que tanto el Ministerio como el Departamento de Trabajo asumían las funciones relativas a la administración del trabajo, incluidos el cumplimiento de la legislación laboral y las relaciones laborales. El reconocimiento de la función tanto del Ministerio como del Departamento de Trabajo por parte del Consejo de Inversionistas es una prueba clara de su posición en lo relativo al libre acceso a las zonas de los inspectores. En cuanto a la facultad conminatoria de los inspectores del trabajo, la Comisión de Expertos había indicado que los inspectores del trabajo no tenían suficientes facultades para tomar medidas a fin de eliminar los defectos observados en la instalación o los métodos de trabajo que pudiesen constituir una amenaza para la salud y la seguridad de los trabajadores. Corresponde a un experto calificado profesional o técnicamente abordar esta cuestión y no a un inspector del trabajo ya que la función de éste consiste en comunicar las posibles amenazas a los responsables de la inspección o al personal médico de la fábrica de forma que pudiesen brindar al empleador la asistencia técnica o médica necesaria. Sin embargo, el Gobierno tomaría medidas apropiadas para solucionar esta cuestión en la nueva Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo. El Ministerio de Relaciones Laborales y Mano de Obra y el Ministerio de Seguridad Social y Nutrición, con la asistencia de la Organización Mundial de la Salud, colaboraban para reforzar la salud y la seguridad en el trabajo. El principal objetivo es estudiar la posibilidad de asignar a personal médico la labor de investigar en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo. El orador espera que dicha medida sirva para compensar el déficit de especialistas calificados en este ámbito. Con respecto a los viáticos para funcionarios, los inspectores tienen derecho a usar un vehículo en su empleo. Recibían un préstamo para comprar un vehículo y se les pagaba el kilometraje recorrido a las tarifas en vigor que se aplicaban a todos los funcionarios del Gobierno. Estos gastos se pagan con cargo a las asignaciones presupuestarias del Gobierno e independientemente de toda labor emprendida con relación al fondo de previsión de los trabajadores. El sindicato de trabajadores de las plantaciones Lanka Jathika había formulado sus observaciones tomando 2003 como punto de referencia, pero entre 2003 y 2007, el límite máximo de los viáticos que se pagaban a los funcionarios prácticamente se había duplicado. En este sentido, el orador resaltó que la planificación y la gestión adecuadas de las visitas por parte de los inspectores eran igualmente importantes que la cantidad pagada. Este asunto se había tratado con ocasión de la introducción del nuevo sistema. En cuanto al carácter disuasivo de las sanciones, Sri Lanka había revisado sus sanciones (tanto las multas como el encarcelamiento) en virtud de la Ley sobre el Empleo de los Jóvenes, las Mujeres y los Niños. El comité designado para actualizar la legislación laboral a fin de revisar las sanciones que dependían de toda legislación laboral había tomado medidas al respecto. El orador expresó la esperanza de que pudiese terminarse esta labor a finales de 2007. En cuanto a las estadísticas y la publicación del informe anual de las actividades de inspección, se estaba realizando lo necesario para recabar y analizar datos. Esta información podría incluirse en el próximo informe que se elaboraría en virtud del Convenio. Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno la utilidad y la minuciosidad de la información presentada. La Comisión de Expertos lleva tratando desde 1992 el cumplimiento del Convenio por parte de Sri Lanka, mientras que la Comisión de la Conferencia se ocupó de la cuestión en el período comprendido entre 1997 y 1999. La Comisión de Expertos ha observado que se han realizado avances en una serie de ámbitos. Con la asistencia técnica de la OIT, se había proseguido con la reestructuración del servicio de inspección del trabajo, y actualmente se hacía más hincapié en la prevención y las mejoras que en aplicar sanciones y velar por el cumplimiento de la ley. Se habían nombrado cuatro inspectoras del trabajo. Se está elaborando una nueva legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, y se ha creado un nuevo instituto sobre seguridad y salud en el trabajo. Además, se han aumentado las sanciones por las infracciones cometidas contra la Ley sobre el Empleo de las Mujeres, los Jóvenes y los Niños. Actualmente, la inspección del trabajo cubría un 30 por ciento de los nuevos lugares de trabajo. Los miembros empleadores consideraron que se habían hecho progresos considerables en la aplicación del Convenio. Sin embargo, destacaron también que una serie de problemas no habían sido resueltos, y era necesario que el Gobierno suministrase más información sobre una serie de puntos, como por ejemplo la indicación de la proporción entre el número de inspectores del trabajo y el número de lugares de trabajo que eran inspeccionados. En cuanto a los problemas relativos al fondo de previsión para los trabajadores, los miembros empleadores afirmaron que se trataba de un asunto que no guardaba relación directa con el Convenio. La financiación de la inspección del trabajo era una responsabilidad del Estado. También se señaló a la atención la solicitud de la Comisión de Expertos de que se garantizase una aplicación efectiva de la legislación en relación con el acceso a los puestos de trabajo, entre otros, los de las zonas francas de exportación. Por último, los miembros empleadores llamaron la atención sobre la necesidad de suministrar más información sobre los viáticos proporcionados a los inspectores del trabajo y el cumplimiento de los requisitos relativos a la publicación de los informes anuales de las actividades de inspección. Acogiendo con agrado la publicación del documento relativo a las orientaciones de Sri Lanka en el futuro, observaron que las medidas adoptadas hasta la fecha demostraban la seriedad de las intenciones del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Los miembros trabajadores observaron que la cuestión de la aplicación del Convenio en Sri Lanka fue examinada en 1997 y en 1999. En aquellas ocasiones se subrayaron ciertas divergencias entre la práctica nacional y las disposiciones del Convenio, en particular en lo que se refiere a los efectivos de la inspección del trabajo, la frecuencia de las inspecciones y la publicación de informes anuales de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión subrayó entonces la necesidad más específica de un control del cumplimiento de las disposiciones de la legislación del trabajo que protegen a los niños y a los adolescentes contra una explotación en las zonas francas de exportación. Es crucial que en los países expuestos a los efectos más radicales de la liberalización del comercio exista un control eficaz del respeto de las normas sociales para la protección de los trabajadores. En la actualidad, el balance arroja resultados desiguales: la inspección del trabajo publica ciertamente los informes anuales; se distingue una cierta acción de prevención; se está preparando una nueva legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo; los servicios de la inspección son realizados cada vez más tanto por hombres como por mujeres; el monto de las sanciones pecuniarias ha sido finalmente actualizado; pero, en lo que respecta a ciertos aspectos fundamentales, los resultados siguen siendo insuficientes, o por lo menos difíciles de verificar, debido a la falta de estadísticas: ¿son suficientes los efectivos de la inspección del trabajo? ¿Pagan los empleadores los aportes sociales? El principio del acceso libre a todo establecimiento sometido a control, ¿será finalmente respetado en la legislación? La prerrogativa de que goza la inspección del trabajo de suspender toda actividad en caso de peligro inminente, ¿se verá finalmente reflejada en la legislación? Se debe enviar una respuesta concreta sobre cada uno de estos aspectos a la Comisión de Expertos. El trabajo decente reposa también sobre una inspección del trabajo eficaz. El respeto de las normas internacionales del trabajo depende también de la solidez de la inspección del trabajo. Este principio reviste aún más importancia en las zonas francas de exportación. Estas zonas no deben ser zonas en las que no exista el derecho, en las que sólo prevalezca la regla de la flexibilidad total. La inspección del trabajo debe estar dotada de los medios necesarios para cumplir, en dichas zonas también, la misión prevista por el Convenio, especialmente si se desea erradicar el trabajo infantil. Los miembros trabajadores estimaron entonces que el Gobierno debe realizar mayores esfuerzos para mejorar la legislación y su aplicación en consulta con los interlocutores sociales del país, y si es necesario con la asistencia técnica de la OIT. El miembro trabajador de Sri Lanka dijo que la cuestión relativa a la inspección del trabajo estaba entrelazada con la del cumplimiento de la legislación laboral, y que la aplicación, la inspección y la ejecución de la ley debían considerarse como un todo. En su opinión, la práctica estaba muy alejada del texto legislativo, y ello se debía fundamentalmente a la falta de voluntad y compromiso político por parte de las autoridades de Sri Lanka. En el sector público no había servicios de inspección del trabajo. En el sector público, las relaciones laborales dependían de los favores políticos y no existía ningún mecanismo independiente de solución de conflictos. Además, la inexistencia de servicios de inspección de los salarios y de un mecanismo para la determinación de los salarios nacionales había dado lugar a disparidades y discriminaciones salariales en el sector privado tanto como en el sector público. El estado de la situación en materia de inspección del trabajo y aplicación y ejecución de la legislación indicaba que las medidas adoptadas por el Gobierno habían sido dilatorias. A falta de servicios de inspección, el número de horas extraordinarias es incontrolable, afectando la salud de los trabajadores, en particular en las zonas francas de exportación. Por añadidura, como ningún trabajador hacía horas extraordinarias por su propia voluntad, el país había pasado a integrar la categoría de los que practicaban el trabajo forzoso. El orador se refirió luego a los problemas que se planteaban en materia de libertad sindical, en particular respecto de los funcionarios públicos, y lamentaba que las autoridades aún no hubieran adoptado medidas valederas para aplicar las propuestas de reforma legislativa que se habían formulado en el taller tripartito, celebrado en el año 2002, para poner en aplicación los convenios sobre libertad sindical. El orador dijo también que el estado de excepción tenía repercusiones en la inspección del trabajo y que el conflicto con los Tigres Tamules había dejado a una gran parte de la población activa de Sri Lanka fuera del movimiento laboral. A modo de conclusión, el orador puntualizó que las deficiencias en la aplicación del Convenio tenían una larga historia, pero que los progresos logrados en la legislación y la práctica podían resumirse en breves palabras. La representante gubernamental de Finlandia, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, consideró que el rol del Convenio núm. 81 es fundamental. Se trata de un Convenio prioritario cuyo propósito consiste en garantizar condiciones seguras de trabajo. Además de la seguridad y la salud en el trabajo, la inspección del trabajo contribuye a condiciones de empleo justas. En resumen, además de prevenir la discriminación en el empleo y el trabajo infantil, contribuye al trabajo decente. La oradora urgió al Gobierno a proporcionar recursos adecuados y apropiados así como facultades a la inspección del trabajo y a asegurar el acceso al lugar de trabajo sin autorización previa. Esto es importante en particular en las zonas francas de exportación en las que los trabajadores pertenecen en general a grupos vulnerables tales como las mujeres y los jóvenes. El Gobierno debía garantizar que la legislación incluya sanciones adecuadas que sean suficientemente disuasivas y que sea efectivamente aplicada. La miembro trabajadora de Australia destacó la interrelación existente entre la inspección del trabajo y la capacidad de hacer aplicar la legislación laboral. En Sri Lanka, el cumplimiento de la legislación laboral era insuficiente. Pero se reconocía que los servicios de inspección del trabajo habían alcanzado ciertos logros en materia de trabajo infantil y de seguridad y salud en el trabajo, dos aspectos críticos de la situación laboral en Sri Lanka. En el futuro, el Gobierno centraría sus planes de inspección del trabajo en la prevención y la mejora más que en el control del cumplimiento y las sanciones. Al Gobierno se le debería pedir, como lo hizo la Comisión de Expertos, que explicitara los efectos prácticos que esperaba obtener con sus planes porque muchas veces las tareas de inspección no tenían seguimiento y los casos de procesamiento judicial se demoraban injustificadamente. La oradora también quería disponer de más datos, acompañados de información estadística, que permitieran verificar las actividades de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en relación con la inspección del trabajo, en particular las emprendidas por el nuevo Instituto de seguridad y salud en el trabajo. La oradora añadió que la supervisión y el seguimiento de las inspecciones eran deficientes y que la legislación sobre el acceso a los establecimientos situados en las zonas francas de exportación era incompatible con las disposiciones del Convenio. Debía examinarse con seriedad la eficacia del sistema de inspección para evitar la adopción de medidas que pudieran encubrir una infracción a la ley y para autorizar en forma expresa a los inspectores a entrar libremente en los establecimientos. También era necesario alentar al Ministerio de Trabajo a promover las normas del trabajo por medio de su programa de educación laboral, en particular en las zonas francas de exportación, y a hacer participar a los interlocutores sociales en dicho programa. Más importante aún era lograr que se reconociese que en las zonas francas de exportación de Sri Lanka se habían cometido violaciones generales de los derechos sindicales. El Ministerio de Trabajo rara vez se ocupaba de las zonas francas de exportación, que estaban bajo la dirección del Consejo de Inversionistas del Gobierno. En la industria del vestido de exportación había un servicio de inspección de fábricas y el Consejo de Inversionistas había tenido prelación sobre el Ministerio de Trabajo para la determinación de los salarios y condiciones. La Comisión Laboral, cediendo a las presiones ejercidas por el Consejo de Inversionistas, había optado por no enjuiciar a los empleadores que se habían negado a reconocer a los sindicatos o a entablar negociaciones colectivas, lo cual había tenido importantes repercusiones en todos los aspectos de la legislación laboral. El reconocimiento de los sindicatos constituía un problema grave en las zonas francas de exportación, pero el Sindicato de Trabajadores de la Zona Franca y los Servicios Generales (FTZGSEU), del Congreso Nacional de Trabajadores, que representaba a los trabajadores de la industria del vestido, había conseguido organizarse. La oradora consideró que era preciso reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo y sus supervisores, entre otras cosas, mediante actividades de formación para los inspectores y de adquisición de calificaciones para acopiar datos, efectuar seguimientos, ejercer controles y utilizar la información recopilada para iniciar procedimientos judiciales. La oradora denunció las graves violaciones cometidas en las zonas francas de exportación en cuanto a las horas de trabajo, las horas extraordinarias, las tasas salariales, el incumplimiento en el pago de los salarios y la creciente desigualdad salarial entre hombres y mujeres. El costo de vida era tan elevado que muchos trabajadores estaban obligados a trabajar durante muy largas horas en las zonas francas de exportación, en malas condiciones, y ello afectaba la seguridad y la productividad y podía entrañar gastos para los familiares en caso de lesión o enfermedad. El Gobierno debía asumir la responsabilidad de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores y, para ello, debía poner en aplicación la amplia gama de medidas de que disponían las direcciones de inspección del trabajo. Las acciones judiciales contra los empleadores que habían cometido infracciones solían desarrollarse con lentitud porque en muchos casos el Ministerio de Trabajo no presentaba quejas contra los empleadores que habían incurrido en prácticas laborales injustas. Como no había un plazo para la presentación de los casos ante los tribunales, era habitual que los trámites se demoraran hasta que el sindicato se hubiera debilitado o hubiera sido disuelto. En la información facilitada por el Ministerio de Trabajo se indicaba que las "instrucciones" preveían un plazo de 30 días para la presentación de las quejas, pero, según el Informe Anual de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 2006, este plazo no era respetado. Sri Lanka era beneficiario del Sistema Generalizado de Preferencias de los Estados Unidos (GSP Plus) en reconocimiento del resultado obtenido en materia de cumplimiento de los derechos laborales, pero la oradora insistió en que el Gobierno aún debía esforzarse para hacer cumplir la legislación existente. La prevención de los accidentes y lesiones de origen profesional y la mejora de las condiciones de trabajo dependían de la voluntad y la capacidad para identificar y resolver los problemas existentes. Era importante que se cumplieran las disposiciones del Convenio para mejorar la calidad y la cobertura de la información recopilada, las medidas adoptadas y la consecución del trabajo decente. El representante gubernamental agradeció a los miembros empleadores y los miembros trabajadores los comentarios formulados. Confiaba en que lo dicho ayudaría a fortalecer el sistema de inspección del trabajo en Sri Lanka. La información estadística sobre la inspección del trabajo solicitada sería comunicada a tiempo para ser examinada por la Comisión de Expertos. El orador destacó también el apoyo prestado por la OIT para la reestructuración y renovación del sistema de administración del trabajo de Sri Lanka y la importancia de la asistencia técnica de la OIT. Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno el debate constructivo que habían mantenido y alentaron a las autoridades a continuar por la senda del progreso merced a la asistencia de la OIT. Es de suma importancia que en los informes anuales de la inspección del trabajo se analicen las novedades pertinentes y los resultados de las inspecciones, y que estos informes fueran comunicados a la OIT. También debería presentarse información sobre las demás medidas adoptadas, a modo de garantía de la aplicación del Convenio. Los miembros trabajadores declararon que, si bien en virtud del conjunto de los elementos presentados hasta la fecha por el Gobierno se detecta un cierto progreso, especialmente en el plano legislativo, el Gobierno aún ha de facilitar otras informaciones pendientes para poder valorar en qué medida esta evolución positiva es real. Las dudas más notorias se plantean en torno a las zonas francas de exportación. Los miembros trabajadores solicitan al Gobierno que suministre las informaciones que permitan apreciar hasta qué punto la inspección del trabajo ejercerá de aquí en adelante una acción de control y prevención con resultados eficaces, y esperan que dicha acción se inscriba muy pronto dentro de un marco legislativo que sea, por fin, conforme con las disposiciones del Convenio. Por último, insistieron en la especial importancia que reviste la acción de la inspección del trabajo en las zonas francas de exportación, así como en el principio de la libertad de acceso de los inspectores del trabajo a cualquier establecimiento, según se prevé en el artículo 12 del citado Convenio.ConclusionesLa Comisión tomó nota de las informaciones suministradas por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Tomó nota de los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la falta de información sobre el personal de inspección del trabajo tanto en número como en calificaciones; de la escasa frecuencia de las visitas de inspección; el carácter de las sanciones impuestas; de la falta de información sobre los medios y facilidades de transporte; de los obstáculos de carácter legislativo y administrativo que restringen la libertad de acceso de los inspectores del trabajo a los establecimientos, de la falta de información sobre los poderes de los inspectores y de la necesidad de publicar un informe anual de inspección que contenga el conjunto de estadísticas exigidas por el Convenio. La Comisión tomó nota de las informaciones detalladas suministradas por el representante gubernamental en relación con la reestructuración del sistema de inspección del trabajo con el apoyo de la OIT, de los esfuerzos tendientes a desarrollar los aspectos preventivos de la inspección del trabajo, a reforzar las calificaciones del personal de inspección y a aumentar el número de inspectoras e inspectores. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno según la cual no existe restricción alguna al derecho de los inspectores de acceder a los establecimientos situados en las zonas francas de exportación, y de su afirmación de que el sistema se ha descentralizado para permitir una mejor supervisión de su funcionamiento, la Comisión solicitó al Gobierno que comunique a la OIT informaciones precisas y detalladas sobre las disposiciones legales pertinentes, así como de su aplicación en la práctica. Asimismo solicitó al Gobierno que comunicara a la OIT copia de los instrumentos en virtud de los cuales se ha duplicado el monto de la asignación por gastos de desplazamiento, y que se sirva explicar cómo funciona el procedimiento de reembolso de esos gastos que eventualmente hubiesen adelantado los inspectores. La Comisión pidió al Gobierno que se asegurara de que sea modificada la legislación para dar efecto a las disposiciones del artículo 13 relativas a las facultades conminatorias y que comunicará a la OIT informaciones sobre todo progreso realizado a estos efectos y copia de todo proyecto de texto o de texto definitivo pertinente. La Comisión solicitó asimismo al Gobierno que se asegurara de que un informe anual de inspección que contenga el conjunto de informaciones legislativas y de orden práctico requeridas por el artículo 21 del Convenio sea publicado y enviado a la OIT en los plazos previstos en el artículo 20. La Comisión expresó la esperanza de que también se incluyan en ese informe informaciones detalladas sobre las actividades de inspección en materia de trabajo infantil. La Comisión pidió al Gobierno que presentara una memoria detallada a la Comisión de Expertos para su próxima reunión que tendrá lugar este año. |
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