ICCIT: Examen del caso individual relativo al Convenio núm. 95, Protección del salario, 1949 República Islámica del Irán (ratificación: 1972) Publicación: 2007


Descripción:(ICCIT Observación individual)
Convenio:C095
País:(Irán)
Sesion de la Conferencia:96
Documento:22
Sujeto: Trabajo forzoso
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Un representante gubernamental destacó la importancia del Convenio y el hecho de que el impago de los salarios representaba una amenaza al interés público y tenía consecuencias inmediatas para la vida de los trabajadores. El retraso en el pago de los salarios, contrario a la letra y al espíritu del Convenio, era ocasionalmente una realidad en determinados sectores de la economía. Desde la primera ocasión en que la Comisión de la Conferencia había tratado esta cuestión, en junio de 2005, el Gobierno había estado atento para velar por que todos los trabajadores del país recibiesen su salario de la forma más regular y conveniente posible, y así seguiría haciéndolo.

El Gobierno también puso énfasis en que era evidente que la Comisión de Expertos estaba satisfecha con la misión de asistencia técnica de tres días a la República Islámica del Irán y había podido comprender mejor las realidades del mundo del trabajo. La misión de abril de 2006 se había desarrollado con auténtica franqueza y buena voluntad, y había permitido apreciar con claridad y objetividad la naturaleza, escala y causas de las dificultades salariales que experimentaban algunos sectores de la economía. Además, la Comisión de Expertos había tomado nota de que, si bien seguían produciéndose irregularidades, el Gobierno y el Poder Judicial estaban haciendo frente al problema de manera bastante satisfactoria y no había indicios de que el país estuviera inmerso en una crisis salarial generalizada, ni instalado en una cultura de impago de salarios.

El Gobierno sostenía, por otra parte, que si bien la globalización ofrecía abundantes oportunidades para el desarrollo, no se estaba produciendo de forma equitativa y pareja y estaba provocando desigualdades internas en los países y entre las distintas naciones, amenazando el empleo y los patrones de vida de muchos países en desarrollo, entre ellos la República Islámica del Irán, y creando un problema por los salarios pendientes, las grandes oleadas de pérdidas de puestos de trabajo y el muy penoso cierre de fábricas.

En virtud del artículo 3 de la Constitución, el Gobierno estaba obligado a prever y aplicar políticas viables para eliminar la pobreza y la miseria y proveer seguridad social a toda la población. El Código de Trabajo también prescribía categóricamente salarios mínimos justos, cuya fijación correspondía en virtud del artículo 41 al Consejo Superior del Trabajo, que era de carácter tripartito. El Código de Trabajo contenía más de 50 artículos relacionados con los asuntos salariales, lo que daba clara muestra de la importancia concedida a este tema. Las medidas básicas para mejorar la observancia de la ley y evitar las violaciones del Convenio comprendían un sistema eficaz de inspecciones de trabajo periódicas y por sorpresa. En 2006 se habían realizado alrededor de 5.000 misiones de inspección salarial; durante el mismo período se habían llevado a cabo más de 100.000 inspecciones periódicas y 200.000 inspecciones aleatorias para controlar el pago de los salarios. El Ministerio había recibido casi 100.000 quejas, todas las cuales habían sido examinadas meticulosamente. Además de los 624 inspectores de trabajo que ya estaban realizando inspecciones, se habían contratado otros 130 y en lo que restaba del año estaba previsto contratar 600 más, con lo cual en menos de un año se duplicaría el número de inspectores de trabajo. En tanto, el Ministerio también tenía previsto comenzar a trabajar en la creación de un sistema amplio e integrado basado en la web para recopilar los datos relativos a las inspecciones de trabajo, labor para la cual requeriría contar cuanto antes con la asistencia técnica de la OIT.

La solución de conflictos se canalizaba a través del Consejo del Trabajo a nivel de las empresas, y a través de los sindicatos y representantes legales de los trabajadores y los empleadores. En ausencia de una solución amistosa, el caso en cuestión podía ser examinado y resuelto por el Consejo de Conciliación de la Oficina de Asuntos Laborales y Sociales. A discreción del demandante, la queja podía ser elevada a la Junta de Solución de Conflictos, cuyo dictamen era vinculante y ejecutado por los Tribunales de Justicia. Toda conculcación del derecho de los trabajadores al pago de sus salarios y otras prestaciones constituía un delito sujeto a actuaciones penales y sanciones. En caso de no acatar el dictamen de la Junta de Solución de Conflictos, los empleadores eran multados por el equivalente a entre 20 y 200 veces el salario diario mínimo del trabajador, a tenor de su situación financiera. Conforme al artículo 11 del Convenio, en caso de quiebra o liquidación judicial de una empresa los trabajadores se consideraban acreedores prioritarios y los salarios que se les adeudasen se les abonaban en su integridad antes que a los acreedores comunes.

El problema de los salarios pendientes era más ostensible en el sector textil, que contaba con 132 fábricas textiles que empleaban a más de 64.000 trabajadores. Alrededor de 16.000 de estos trabajadores gozaban de los beneficios de la jubilación anticipada en razón de la naturaleza de los trabajos pesados y peligros que realizaban. Con su consentimiento, más de 15.0000 trabajadores habían sido declarados prescindibles con derecho a indemnización. Casi 12.000 trabajadores habían optado por acogerse al fondo de desempleo. Del orden de 5.000 habían sido readmitidos después de un ajuste estructural efectuado en sus fábricas. En el marco de un nuevo proyecto de ley sobre trabajos pesados y peligrosos, más de 80.0000 trabajadores habían solicitado la jubilación anticipada al cabo de 20 años de servicio.

El 31 por ciento de los 3.000 puestos de trabajo afectados en 2006 tenía graves problemas financieros. Para garantizar su viabilidad, conservar sus puestos de trabajo y garantizar el pago de los salarios atrasados, el Gobierno había puesto en práctica una política integral que abarcaba asesoramiento sobre estrategias de recursos humanos en el marco de la planificación y las políticas industriales, asesoramiento y asistencia en la esfera de la innovación tecnológica, organización sobre mejoras estructurales, planificación y capacitación en el empleo, asignación de recursos financieros a los lugares de trabajo afectados, asignación del 20 por ciento de los enormes préstamos bancarios de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), recolocación de trabajadores con prestaciones de desempleo, etc. Dado que la obsolescencia de las instalaciones era uno de los principales problemas de muchas fábricas, el Ministerio y la Organización de la Seguridad Social, en virtud del párrafo 2 de la sección 1.ª de la Ley de Prestaciones de Desempleo, proporcionaba protección legal a los trabajadores cuyas fábricas estuviesen siendo rehabilitadas y renovadas, de modo que los trabajadores de dichas fábricas pudiesen acogerse al fondo de desempleo hasta la finalización de los trabajos de renovación y la reincorporación de los trabajadores. En 2006 esta política de protección había dado cobertura a más de 250 unidades productivas y se habían preservado más de 4.000 puestos de trabajo.

Para renovar los sectores textil, de la confección y del cuero, 560 fábricas nuevas habían recibido ayuda en 2006 y se habían creado casi 12.000 puestos de trabajo. El Ministerio de Minas e Industrias había tomado diversas medidas para ayudar a solucionar los problemas tecnológicos de las fábricas textiles que estaban al borde de la quiebra total.

En lo relativo a los desempleados, la cooperación del Ministerio y la Organización de la Seguridad Social había permitido que, sólo en 2006, más de 150.0000 trabajadores gozasen de prestaciones de desempleo. De esta cantidad, más de 15.000 trabajadores habían sido recolocados, casi 30.000 recibían cursos de capacitación de actualización, y unos 4.000 asistían a escuelas de educación de adultos. Las grandes y medianas empresas industriales y agrícolas afectadas negativamente por la globalización también habían sido objeto de protección por parte del Gobierno a través de un mecanismo que les permitía obtener la financiación necesaria o renegociar su deuda. En 2006, 154 empresas habían conservado casi 40.000 puestos de trabajo. Un estudio comparativo de los dos últimos años revelaba que, si bien la necesidad de préstamo de dichas empresas había aumentado el 18 por ciento, el número de trabajadores protegidos se había reducido en un 31,8 por ciento, lo que era un claro indicio del éxito de esta política.

Los miembros empleadores expresaron su agradecimiento al Gobierno por la información proporcionada, que se refería, entre otros, asuntos a las medidas adoptadas para aplicar el Convenio, e indicaron que confiaban en que dicha información se entregara por escrito. Señalaron que el Estudio general sobre la protección del salario, de 2003, establecía que el objetivo del Convenio era garantizar el pago regular de los salarios a los trabajadores, así como ofrecerles una cierta estabilidad y seguridad. Los miembros empleadores ya habían resaltado la especial importancia del pago regular de salarios - asunto que estaba relacionado con varios aspectos fundamentales de la relación de trabajo. Si no se paga a los trabajadores, esto puede llevar a la inseguridad económica, a un aumento de la informalidad laboral, al deterioro general de las condiciones de vida y a la competencia desleal.

Tomaron nota con interés del informe de la misión de asistencia técnica que la Oficina llevó a cabo en la República Islámica del Irán en abril de 2006, durante la cual se descubrió que el Gobierno estaba realizando grandes esfuerzos para paliar el problema del retraso en el pago de los salarios. Asimismo, la misión llegó a la conclusión de que no había indicios de una crisis salarial generalizada o de una cultura de impago de los salarios, ni por el número de trabajadores afectados, ni por la duración del retraso salarial pendiente. Sin embargo, tomaron nota de que el Gobierno confirmaba la persistencia del problema de los retrasos salariales, en especial en el sector textil. A este respecto, se sumaban a la Comisión de Expertos para hacer hincapié en la importancia de proporcionar los datos estadísticos necesarios para evaluar con exactitud el alcance del problema. A la luz de las indicaciones positivas contenidas en el informe de la misión, expresaron su confianza en que el Gobierno proporcionara esta información.

Los miembros trabajadores señalaron que este Convenio tiene una función esencial para la seguridad de los trabajadores, la prevención de la pobreza y la estabilización de su poder adquisitivo. En 2005, esta Comisión observó que los problemas graves y persistentes de retrasos en el pago de salarios violan el Convenio e instó al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para encontrar soluciones viables a la crisis y garantizar que los trabajadores que reclaman el pago de su salario no sean objeto de amenazas o violencia. Posteriormente, el Gobierno aceptó una misión de asistencia técnica que tuvo lugar en abril de 2006. A pesar de que ha proporcionado pocos elementos sobre el contenido del informe de esta misión, la Comisión de Expertos expresó una cierta satisfacción a este respecto. Sin embargo, la información que proviene de agencias de prensa oficiales en Irán o de fuentes fiables iraníes o extranjeras, estos últimos meses no va en el mismo sentido, ya que da cuenta de la persistencia del impago o del pago retrasado de salarios en muchas instituciones. Los miembros trabajadores indicaron numerosos casos concretos que ilustran la cultura de impago de salarios o al pago con retraso y demuestran que persisten los problemas graves de violación del Convenio. Ahora bien, teniendo en cuenta las dificultades que sufren la prensa y los sindicalistas, esta enumeración sólo representa la punta del iceberg.

Las violaciones graves de los derechos sindicales están relacionadas con el problema examinado, ya que los trabajadores que reclaman el respeto de su derecho a ser pagados regularmente son objeto de sanciones. Estos trabajadores siguen siendo víctimas de agresiones, que ya fueron denunciadas en 2005, y que adoptan la forma de: represión policial de las huelgas, manifestaciones y reuniones, y detención de dirigentes sindicales. Este clima ha dado lugar a la presentación de nuevas quejas ante el Comité de Libertad Sindical, que estimó que "una huelga cuyo objetivo es obtener un aumento de salarios y el pago de salarios atrasados, corresponde claramente al ámbito de las actividades sindicales legítimas". Es cierto que en esta discusión se trata la protección de los salarios, pero esta protección es indisociable del ejercicio de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva.

Por consiguiente, el Gobierno debe tomar todas la medidas necesarias para poner fin a la cultura de impago de salarios; responder a la solicitud de la Comisión de Expertos en relación con el fortalecimiento de la legislación y de la inspección del trabajo y adoptar sanciones realmente disuasorias; transmitir estadísticas fiables y detalladas para que la Comisión de Expertos pueda examinarlas y evaluar la evolución de la situación; y, asimismo, poner fin al clima de intimidación y de miedo en el que viven los trabajadores que quieren hacer respetar sus derechos.

El miembro trabajador de la República Islámica del Irán indicó que el sector textil es un sector de la industria que está obsoleto y que ha sufrido un proceso de modernización para poder ser competitivo. Este proceso se traduce, en un primer tiempo, por el problema de los salarios atrasados. La adopción de una ley sobre este tema ha permitido reequilibrar la situación. El diálogo tripartito deberá permitir que se examine totalmente este problema y que se responda a los desafíos de la mundialización. Las inversiones privadas desempeñarán también una función en el apaciguamiento de las tensiones sociales. El Gobierno se compromete, con los trabajadores y los empleadores, a encontrar activamente una solución a este problema. En calidad de Presidente del Consejo de Administración del Centro Superior de los Consejos Laborales Islámicos, el orador indicó que desconoce que se haya detenido a algún sindicalista.

Un observador representante de la Federación Sindical Mundial (FSM) expresó su gratitud por tener la oportunidad de dirigirse a la Comisión. Declaró que durante los últimos 18 años, había sido el representante de los trabajadores iraníes en la Conferencia, pero que en los dos últimos años el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le había negado ese derecho; también era el Presidente de los trabajadores del textil del Irán. Hizo constar que en 2005 había manifestado su inquietud por la violación del Convenio.

El representante gubernamental pidió una moción de orden. Insistió enfáticamente en que el tema del debate del día era el cumplimiento por parte de la República Islámica del Irán del Convenio núm. 95 y no las cuestiones concernientes a la libertad sindical.

El miembro trabajador de Francia señaló que el representante gubernamental había adivinado, nada más presentarse el representante de la FSM, que el discurso de éste trataría sobre la libertad sindical, y que ello era, cuando menos, una circunstancia curiosa, por lo que el Presidente debería rechazar la moción de orden.

El observador representante de la FSM declaró que, antes de presentarse a sí mismo y abordar la aplicación del Convenio, deseaba expresar su apoyo a la declaración de los miembros trabajadores de que la protección de los salarios estaba directamente vinculada con los derechos de libertad sindical en la República Islámica del Irán.

Afirmó que, en 2005, había expresado su preocupación en relación con las violaciones del Convenio, y que las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en 2005 sobre esta materia eran más críticas que las observaciones de este año de la Comisión de Expertos. Recordó que, tal como había observado la Comisión de Expertos este año, en las conclusiones del 2005 se destacaba la necesidad de que el Gobierno suministrase una información estadística exhaustiva y pormenorizada sobre el problema de los retrasos en el pago de los salarios, una información que el Gobierno aún tenía que facilitar. Asimismo, el Gobierno tampoco había tenido en cuenta su sugerencia de, además de pagar los salarios adeudados, indemnizar a las partes perjudicadas por las pérdidas en las que habían incurrido como consecuencia del impago de los salarios.

Constató que, aunque las medidas adoptadas por el Gobierno habían mejorado la situación hasta cierto punto, el problema seguía pendiente de solución. Durante la manifestación de este año con ocasión de la celebración del Día de los Trabajadores, se había detectado la presencia de un elevado número de trabajadores de la industria textil, entre otros, de Nassaji Kurdestan, Nassaji Taberestand de Qaiem Shar, Nassaji Mazandaran, y Chiet Sazibehshar. Los trabajadores del sector textil de la provincia de Qazvin, entre otros, de Naz Nakh, Farnakh y Mahnakh, se habían manifestado frente a la sede del Parlamento y de la Presidencia. La policía respondió, a veces, con brutalidad a estas manifestaciones pacíficas, y se conocen casos de arrestos en los lugares de trabajo y de secuestros de los trabajadores. Como ejemplo de impago de los salarios, el orador afirmó que las empresas Dorakhshane Yazd y Yazd Fastoon, en su provincia de Yazd, tenían meses de retraso en el pago de los salarios. Además, la empresa Baft Balouch, en la provincia de Beluchistán, con una nómina de 800 trabajadores, había cerrado recientemente sin pagar los últimos cuatro meses de salario a sus trabajadores.

Asimismo, el orador observó que, debido a una irregularidad en la aplicación de la correspondiente ley, los trabajadores que cobraban las prestaciones salariales por el desempleo obligatorio habían quedado en una difícil situación, y que algunos de estos trabajadores, a quienes se debían salarios atrasados, no podían invocar la ley que regulaba el trabajo duro y peligroso para jubilarse, porque percibían sus prestaciones por desempleo. Por este motivo, hizo un llamamiento al Gobierno para que asegurase que se compensara adecuadamente a estos trabajadores.

Por último, el orador subrayó que aún quedaba mucho por hacer para solucionar el problema de los retrasos salariales en la República Islámica del Irán. En primer lugar, el Gobierno debería cambiar su actitud complaciente hacia este problema. En segundo lugar, los fondos destinados a la creación de nuevos puestos de trabajo deberían asignarse a estas compañías, que se enfrentaban a problemas de liquidez financiera. En tercer lugar, además de pagar los retrasos que se debían a los trabajadores, se les debería indemnizar por dichos atrasos. Por último, deberían aplicarse debidamente las recomendaciones formuladas en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, incluidas las de 2005, especialmente la solicitud de que el Gobierno suministrase a la Comisión de Expertos una información pormenorizada sobre los retrasos salariales.

El miembro trabajador de Canadá declaró que el informe de la misión de la OIT de 2006, el cual hacía referencia a los comentarios de la Comisión de Expertos, y manifestaba satisfacción porque el debate iniciado había permitido una "valoración clara y objetiva del carácter, el alcance y las causas de las dificultades encontradas con respecto a los salarios en algunos sectores de la economía nacional". El orador manifestó su escepticismo por este acontecimiento, lamentando no disponer de una copia del informe de la misión para leer y evaluar por sí mismo.

Observó que, aunque en el artículo 37 del Código del Trabajo se estipula que los trabajadores deben ser remunerados con regularidad y en su totalidad cada dos semanas o cada mes, los pagos atrasados a los trabajadores han aumentado en comparación con los años anteriores. De acuerdo con la Agencia de Noticias Laborales de la República Islámica del Irán, a 39.424 trabajadores de 114 unidades diferentes de producción y servicios se les debía una media de 7,7 meses de salarios atrasados. Informes oficiales muestran también que cada mes se realiza una media de 50 protestas y que una mayoría abrumadora de estas protestas se lleva a cabo debido al impago de los salarios. En Asalouyeh, la mitad de los salarios de los trabajadores están atrasados desde hace cinco a seis meses, incluso continúan trabajando en condiciones durísimas. Además, los informes indican que en muchos casos los trabajadores prefieren no protestar por el retraso en el pago de los salarios por miedo a perder sus trabajos. El impago de los salarios está claramente generalizado y no se limita a un sector particular de la economía.

Declaró que el salario mínimo es otro tema importante relacionado con el pago de los salarios. Informes oficiales indican que el 75 por ciento de más de 30.000 compañías de contratación en la República Islámica del Irán habían realizado pagos inferiores al salario mínimo a más de un millón de trabajadores el año pasado; los pagos mensuales de los trabajadores de la fábrica de tejidos Ghom, por ejemplo, pagaba como máximo 80.000 Toman (80 dólares de los Estados Unidos), a pesar de que el salario mínimo mensual que se había pagado el año anterior fue de 156.000 Toman (156 dólares de los Estados Unidos). Varias compañías contratadas por oficinas gubernamentales pagaron también menos del salario mínimo, o se negaron a pagar las horas extraordinarias o las compensaciones por realizar trabajos nocturnos. Observó que hay una tendencia cada vez mayor y más preocupante por responder a las peticiones del pago de los salarios de los trabajadores con amenazas y despidos. Además, en algunos casos los trabajadores eran contratados con contratos temporales y se les pedía, tal y como se hizo en la ciudad industrial de Saveh, que firmaran formularios en blanco.

El orador afirmó que no se puede desvincular el incumplimiento del Convenio y la legislación nacional de la cuestión generalizada de la libertad de los derechos de sindicación. En este sentido, observó que sindicatos independientes en Irán defendían con valor sus derechos, a pesar de los esfuerzos de las autoridades y de las organizaciones sindicales ilegítimas de reprimirlos. A modo de ejemplo, una protesta realizada por profesores fue reprimida por las autoridades y la mayoría de los participantes fueron arrestados y encarcelados.

El representante gubernamental hizo hincapié en que la misión del año pasado a la República Islámica del Irán, sobre la que algunos oradores han realizado comentarios negativos, fue dirigida por la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT. Señaló que, aunque acogería con beneplácito un debate sobre la libertad sindical, las deliberaciones del día de hoy se limitan a las cuestiones en virtud del Convenio.

Los miembros trabajadores hicieron hincapié en que ya en 2005, en sus conclusiones esta Comisión había establecido un vínculo entre los dos elementos.

El miembro trabajador del Canadá presentó varios ejemplos más de la represión que sufren los sindicalistas. Mahmoud Salehi, un militante sindical, fue arrestado en circunstancias turbias y llevado a la prisión de Sanandaj, el Sr. Salehi sufre una grave enfermedad renal y su vida corre peligro. Además, durante los últimos dos años, algunos sindicalistas que trabajan en la compañía de autobuses de Teherán y alrededores, han sido objeto de arrestos, despidos y agresiones físicas. Cincuenta activistas han sido suspendidos de sus trabajos durante casi un año y el presidente del sindicato, Mansour Osanloo, ha sido sentenciado a una pena de cinco años de prisión por realizar actividades sindicales legítimas.

Concluyó instando al Gobierno a que tome las medidas necesarias para poner su legislación y su práctica de conformidad con el Convenio núm. 95, y a que ratifique los Convenios núms. 87 y 98 lo antes posible.

El miembro trabajador de Francia subrayó que le sorprendía que el representante gubernamental hubiera facilitado una serie de estadísticas asombrosas, cuando en el informe de la Misión de la OIT se constataba la ausencia de estadísticas fiables.

El derecho a la regularidad en la retribución salarial constituye un derecho vital de los trabajadores. Por este motivo, han de establecerse sanciones suficientemente disuasorias para aplicarlas a los empleadores que incumplan la legislación. El problema de los retrasos salariales afecta a todos los sectores de la economía, especialmente al sector público y privado de la industria textil. Las cifras que se han podido filtrar demuestran que este problema tiene un carácter permanente y generalizado. El análisis según el cual este problema se derivaría de que la industria textil afronta la competencia internacional, no se tiene en pie; más bien se trata de que los trabajadores están pagando la mala gestión de las autoridades iraníes. Cabe preguntarse a qué se destinan los fondos del petróleo, cuando éstos permitirían realizar las inversiones necesarias para modernizar las empresas.

El orador afirmó que, dada la gravedad del problema, es sumamente preocupante que el Estado no hubiera encontrado soluciones desde el punto de vista legislativo y práctico. El pleno ejercicio de la libertad sindical permitiría un auténtico diálogo tripartito que favorecería una solución más eficaz en materia de retrasos salariales.

El representante gubernamental señaló que las estadísticas que había citado en su anterior declaración hacían referencia específica al problema de los atrasos salariales. El Gobierno es consciente del problema y le hará frente con todos los medios de que disponga. Tomando nota de los comentarios realizados sobre las quejas relativas a los salarios caídos que se deben, señaló que el Ministerio de Trabajo había recogido una amplia lista de quejas en relación con los salarios caídos. En respuesta a este problema, el Gobierno ha logrado doblar el número de inspectores del trabajo. Dijo que es consciente de que los retrasos en los pagos de los salarios empeoran las situaciones de pobreza, y de esta forma, empañan la dignidad de los trabajadores. Indicó que el Gobierno también había asignado más de 100 millones de dólares de los Estados Unidos a la renovación de las industrias, incluida la industria textil. Sin embargo, la puesta a punto de las industrias no se puede realizar de un día para otro. El proceso requiere más tiempo. En relación con las contribuciones que la República Islámica del Irán aporta a la OIT, señaló que un mes antes de la Conferencia del año pasado, se depositaron 900.000 francos suizos en un banco, pero que, sin embargo, se impusieron sanciones al Gobierno por impago de sus contribuciones.

Reiteró que el impago de los salarios es un problema que el Gobierno reconoce abiertamente y está decidido a erradicar. A este respecto, acogió con beneplácito la asistencia técnica de la OIT, a fin de ayudar en la compilación de datos pertinentes, sin los cuales continuará proliferando la información contradictoria e incongruente.

Los miembros empleadores declararon que el objetivo de la misión de la OIT de 2006 era informar del problema del impago de los salarios, y que, a pesar de que se había producido, por consiguiente, una sensibilización cada vez mayor del problema, ésta por sí sola no es suficiente. El Gobierno debe tratar el problema activamente, y debería ser apoyado en sus esfuerzos por tratarlo. Observaron que, tal y como había reconocido el propio Gobierno, los problemas acerca de la aplicación del Convenio persisten. Invitaron al Gobierno a presentar información estadística detallada para poder hacerse una idea más precisa del problema de los salarios atrasados. Señalaron, a este respecto, que el Gobierno no debería dudar en acogerse a la asistencia técnica ofrecida por la Oficina.

Los miembros trabajadores declararon que, después de esta discusión, tenían la impresión de que Irán vive en dos mundos. El mundo virtual en el que los salarios son pagados de manera regular y el sindicalismo libre y democrático se realiza sin dificultades, y el mundo real, en el que reina la cultura del impago de los salarios y un clima de intimidación y de temor por los trabajadores que se atreven a defender sus derechos, como demuestra el encarcelamiento de dos dirigentes sindicales: Mansour Ossanco y Mahmoud Salehi. Solicitaron al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para poner fin a la cultura del impago de los salarios; que presentara estadísticas fiables y detalladas a la Comisión de Expertos; que respondiera a la solicitudes de esta última en lo que respecta a la promoción de la legislación y de la inspección del trabajo y a la adopción de sanciones realmente disuasorias; y que pusiera fin a un clima de intimidación y de temor hacia los trabajadores que hacían valer sus derechos.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración formulada por el representante gubernamental, así como de la discusión que había tenido lugar a continuación. La Comisión tomó nota de que la Comisión de Expertos había venido formulando comentarios sobre los asuntos relativos a las deudas salariales acumuladas, especialmente en el sector textil.

La Comisión tomó nota de que, según las explicaciones orales comunicadas por el representante gubernamental, seguían produciéndose irregularidades en el pago de los salarios, debido a una serie de razones, tanto nacionales como internacionales, pero se adoptaron algunas medidas para resolver la situación. El Gobierno se refirió a las recientes medidas dirigidas a fortalecer la inspección del trabajo y aportó datos sobre las visitas de inspección. El Gobierno también describió los procedimientos disponibles para la solución de los conflictos salariales e indicó que se habían establecido algunos regímenes de asistencia financiera para facilitar el reempleo o la jubilación anticipada de los trabajadores de las empresas que eran objeto de liquidación judicial o de reestructuración.

La Comisión fue informada de la existencia del informe de la misión de asistencia técnica emprendida por la Oficina en abril de 2006, como seguimiento de la discusión anterior de la Comisión en la 93.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2005. Fue informada, en particular, de la conclusión del informe y, si bien seguían existiendo dificultades en algunos sectores en cuanto al pago regular de los salarios, la índole y la magnitud de esos problemas parecían limitadas, y el Gobierno abordaba esta situación con gran interés.

La Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para mejorar las leyes y las prácticas nacionales, dirigiéndose a la protección de los asalariados respecto de unas condiciones de remuneración abusivas, y a que informara a la Comisión de Expertos de toda nueva evolución al respecto. En relación con esto, destacó la necesidad de una información estadística fiable y, en consecuencia, solicitó al Gobierno que recogiera y presentara, en la siguiente reunión de la Comisión de Expertos, información concreta sobre los sectores y el tipo de establecimientos concernidos, sobre el número aproximado de trabajadores afectados, sobre la cuantía global de los atrasos salariales acumulados, sobre la duración media del retraso del pago de los salarios, así como una información pormenorizada sobre las actividades de inspección relacionadas y los resultados obtenidos.

Por último, la Comisión acogió con beneplácito la solicitud del Gobierno de asistencia técnica en la compilación de datos y en el establecimiento de una base de datos sobre las actividades de inspección del trabajo. Por consiguiente, la Comisión solicitó que la Oficina emprendiera una misión y que las conclusiones de la misión se presentaran a la Comisión de Expertos en su siguiente reunión para la inclusión en su informe.


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