Artículo 68 Secretaría (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección H - Comisiones de la Conferencia. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 68

Secretaría

1. El Secretario General de la Conferencia o sus representantes podrán hacer uso de la palabra en las comisiones, subcomisiones o comités de redacción de las comisiones, con autorización del presidente.

2. El Secretario General designará un funcionario de la Secretaría de la Conferencia para que actúe como secretario en cada comisión. Este funcionario desempeñará todas las demás funciones que pueda confiarle la comisión o el presidente.


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