Artículo 66 Quórum (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección H - Comisiones de la Conferencia. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 66 Quórum 1. Ninguna votación surtirá efecto si el número de votos emitidos a favor y en contra fuere inferior a las dos quintas partes del número total de votos posibles. 2. Cuando no se haya obtenido quórum en una votación a mano alzada, el presidente podrá exigir que se efectúe inmediatamente una votación nominal. Deberá proceder en esta forma cuando la quinta parte, por lo menos, de los miembros de la comisión presentes en la sesión soliciten una votación nominal. |
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