Artículo 65 Métodos de votación (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección H - Comisiones de la Conferencia. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 65 Métodos de votación 1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 40 de este Reglamento, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros de la comisión presentes en la sesión. 2. Cada miembro de la comisión tendrá derecho a un voto, con excepción de los casos indicados en los párrafos 3 y 4 del presente artículo. 3. Si la Conferencia hubiere nombrado en una comisión un número de miembros gubernamentales equivalente al doble del número de miembros del Grupo de los Empleadores o del Grupo de los Trabajadores (Nota 1), cada miembro gubernamental tendrá derecho a un voto y cada miembro del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores tendrá derecho a dos votos. 4. Si la Conferencia hubiere nombrado en una comisión un número de miembros gubernamentales equivalente a una vez y media el número de miembros del Grupo de los Empleadores o del Grupo de los Trabajadores, cada miembro gubernamental tendrá derecho a dos votos y cada miembro del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores tendrá derecho a tres votos. 5. Cualquier votación a que se proceda para la elección del presidente deberá ser secreta. 6. Las comisiones votarán a mano alzada o por votación nominal. 7. Si se formulare una protesta sobre el resultado de una votación a mano alzada, el presidente deberá ordenar que se efectúe una votación nominal. 8. También deberá procederse a votación nominal cuando lo soliciten, a mano alzada, antes o inmediatamente después de una votación a mano alzada, la quinta parte, por lo menos, de los miembros presentes en la sesión. 9. La votación nominal será registrada por la secretaría y su resultado será proclamado por el presidente. 10. Ninguna moción, resolución o enmienda se considerará adoptada cuando el número de votos emitidos a favor y en contra fuere igual. 11. El presidente permitirá a cualquier miembro de la Comisión que lo solicite explicar brevemente su voto inmediatamente después de la votación. El presidente podrá limitar la duración de las explicaciones del voto.Nota 1 Es práctica de la Conferencia dar igual representación a los tres Grupos -- Gubernamental, de los Empleadores y de los Trabajadores -- en las comisiones que se refieran a puntos del orden del día. Como sucede con frecuencia que los gobiernos desean estar representados en una comisión por un número de miembros que es imposible igualar por uno de los otros Grupos o por ambos, el principio de igualdad de los tres Grupos en la comisión sólo puede mantenerse adoptando sistemas especiales de votación. Los sistemas empleados son dos. Según el primero de estos sistemas, se constituye la comisión en la misma forma que la Conferencia, teniendo el Grupo Gubernamental doble número de miembros que el Grupo de los Empleadores o el Grupo de los Trabajadores, pero cada miembro gubernamental tiene derecho a un voto y cada miembro de los otros dos Grupos tiene derecho a dos votos. De acuerdo con el segundo sistema, el número de miembros gubernamentales equivale a una vez y media el número de miembros del Grupo de los Empleadores o del Grupo de los Trabajadores, pero cada miembro gubernamental tiene derecho a dos votos y cada miembro de los otros dos Grupos tiene derecho a tres votos. La Comisión de Proposiciones propone a la Conferencia la composición de cada comisión, y, según sea el caso, se aplica el sistema normal de votación o uno de los dos sistemas especiales. |
| ILO home | NORMES home | ILOLEX home | Búsqueda universal | NATLEX |
Descargo de responsabilidad webinfo@ilo.org |