Artículo 64 Clausura de los debates (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección H - Comisiones de la Conferencia. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 64

Clausura de los debates

1. Cualquier miembro de la comisión podrá proponer la clausura del debate de una enmienda determinada o de la cuestión general.

2. El presidente deberá poner a discusión la proposición de clausura si ésta fuere apoyada por la quinta parte, por lo menos, de los miembros de la comisión presentes en la sesión; sin embargo, antes de ponerla a votación leerá la lista de los oradores que hayan pedido la palabra antes de que se formulara la proposición de clausura, y éstos tendrán aún derecho a hacer uso de la palabra después de aprobarse la proposición de clausura.

3. Si se pidiere la palabra en contra de la clausura, se concederá a un orador de cada Grupo. Si se aprobare la proposición de clausura, todo Grupo del cual ningún miembro estuviere inscrito como orador en las condiciones previstas en el párrafo precedente tendrá derecho a que uno de sus miembros haga uso de la palabra sobre el fondo de la cuestión.

4. En el caso de la Comisión de Resoluciones, únicamente el autor de la moción, resolución o enmienda que se discuta, o uno de los coautores, si fueren varios, tendrá derecho a hacer uso de la palabra sobre el fondo de la cuestión, después de aprobada la proposición de clausura.


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