Artículo 62 Derecho al uso de la palabra (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
Visualizar el documento en:  Ingles   Frances
Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección H - Comisiones de la Conferencia. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 62

Derecho al uso de la palabra

1. Nadie podrá hacer uso de la palabra en las comisiones sin haberla pedido al presidente, quien la concederá de acuerdo con el orden en que se pida.

2. El presidente podrá retirar el uso de la palabra al orador que se aparte del tema en discusión.

3. Sin el asentimiento expreso de la comisión, ningún discurso podrá exceder de diez minutos, descontado el tiempo necesario para la traducción.

4. En el caso de la Comisión de Resoluciones, el presidente de la misma, previa consulta con los dos vicepresidentes, podrá presentar a la Comisión, para su decisión sin debate, una propuesta en el sentido de reducir a cinco minutos el tiempo límite fijado para las intervenciones sobre un tema determinado.


ILO home NORMES home ILOLEX home Búsqueda universal NATLEX

Para más información, diríjase a el departamento de Normas Internacionales del Trabajo (NORMES) correo electrónico:

Copyright © 2006 Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Descargo de responsabilidad
webinfo@ilo.org