Artículo 6 Comité de Redacción de la Conferencia (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 6 Comité de Redacción de la Conferencia 1. La Conferencia constituirá, a propuesta de la Comisión de Proposiciones, el Comité de Redacción de la Conferencia, compuesto, por lo menos, de tres miembros, que no es necesario sean delegados o consejeros técnicos. 2. El comité de redacción de comisión, constituido por cada comisión de conformidad con el párrafo 1 del artículo 59 de este Reglamento, formará parte del Comité de Redacción de la Conferencia cuando la comisión en cuestión someta a la Conferencia un proyecto de convenio o de recomendación. 3. El Comité de Redacción de la Conferencia tendrá las funciones que le encomiendan las disposiciones de procedimiento sobre convenios y recomendaciones (sección E) y las disposiciones de procedimiento para enmendar la Constitución de la Organización (sección F); y, en general, se encargará de expresar, en forma de convenios y recomendaciones, las decisiones adoptadas por la Conferencia y de poner en concordancia las versiones inglesa y francesa de los textos de todos los instrumentos formales que se presenten a la Conferencia para su adopción. |
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