Artículo 61 Atribuciones del presidente (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección H - Comisiones de la Conferencia. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 61

Atribuciones del presidente

1. El presidente abrirá y levantará las sesiones. Antes de pasar al orden del día dará cuenta a la comisión de las comunicaciones que a ella conciernan.

2. El presidente dirigirá los debates, velará por el mantenimiento del orden y por la observancia del Reglamento, concederá o retirará el uso de la palabra de acuerdo con las disposiciones del Reglamento, pondrá a votación las proposiciones y proclamará los resultados.

3. El presidente podrá participar en los debates y votaciones, excepto cuando su puesto en la comisión esté ocupado por un suplente, pero no tendrá voto de calidad.

4. A falta de presidente o en su ausencia, los vicepresidentes presidirán por turno las sesiones o parte de las mismas.

5. El vicepresidente que desempeñe las funciones de presidente tendrá los mismos derechos y deberes que el presidente.


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