Artículo 60 Sesiones (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección H - Comisiones de la Conferencia. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 60 Sesiones El presidente de la comisión fijará, previa consulta a los vicepresidentes y de acuerdo con la Comisión de Proposiciones, la fecha y hora de las sesiones de la comisión. |
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